LEY PARA EL FOMENTO DE LA LECTURA Y EL LIBRO


Nueva Ley POG 07-07-2021


Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 03 de septiembre de 2014.

TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 04 DE SEPTIEMBRE DE 2014

 

LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:


Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:



DECRETO # 159


HONORABLE SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA

RESULTANDO PRIMERO. En Sesión Ordinaria de fecha 4 de Marzo de 2014, la Diputada Érica del Carmen Velázquez Vacio, en ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 60 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas y los artículos 48, 49 y 50 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentó Iniciativa de Ley para el Fomento de la Lectura y el Libro.

 

RESULTANDO SEGUNDO. Por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva, la Iniciativa de referencia fue turnada en la misma fecha, mediante memorándum número 0290, a la Comisión Legislativa de Educación, para su estudio y dictamen correspondiente.

 

RESULTANDO TERCERO. La Iniciativa de Decreto se sustentó en la siguiente:



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Primero

La invención de la escritura marca la diferencia entre el ancestral primitivismo, a la acumulación de ideas, costumbres e incluso tradiciones, que a través de milenios de evolución, fueron plasmadas en signos, símbolos, líneas, colores, gestos y expresiones transmitidas de generación en generación y que hoy identificamos como escritura. 

 

La sobrevivencia del hombre se explica por esta acumulación y transmisión generacional de acontecimientos, que facilitó la transición de la vida nómada a la vida sedentaria.

 

Lo que ahora nos parece simple o elemental, requirió de milenios de evolución; así, los primeros sistemas de escritura, a finales del cuarto milenio antes de Cristo, se fundamentan en símbolos ideográficos que ya transmitían información, que aún cuando carecían de contenido lingüístico directo, si contaban con mensajes identificables con los que se fue construyendo nuestro actual sistema de escritura. Los jeroglíficos y la posterior escritura cuneiforme a la contemporánea, son muestra de esta evolución.

 

Estos registros,  algunos rudimentarios, forman la historia universal  en la que se van sumando nuevas observaciones y experiencias para sistematizar el conocimiento científico, base del desarrollo social, político y económico de los pueblos.

 

Segundo

 

Esta riqueza carecería de sentido si quedara reducida a libros, textos y ediciones sin lectores que  consulten, lean, aprendan y multipliquen los conocimientos, por lo que es importante que la lectura sea, además de fuente de conocimiento y en general de cultura, un hábito susceptible de transmitirse de generación en generación. 

 

Tercero

 

Educar a un pueblo es invertir en su futuro,  es invertir en su desarrollo,  en su calidad de vida, en su bienestar, en su armonía social y, en suma en su felicidad. Los costos financieros siempre serán menores al que puede representar un pueblo inculto, desinformado, desorientado, sin alternativas ni opciones para trascender la temporalidad de su propia existencia,  generador de inestabilidad y violencia social. 

 

Cuarto

 

Weaver ha planteado tres definiciones para la lectura: a) saber pronunciar las palabras escritas, b) saber identificar las palabras y el significado de cada una de ellas y, c) saber extraer y comprender el significado de un texto.

 

Esta cita pretende destacar la importancia de la lectura,  no como la simple unión de palabras con su propia carga semántica, sueltas y sin conexión alguna, sino formando un todo integrado,  lógico y razonable, que no solamente proporcione elementos parciales para aprehender un conocimiento, una idea o una expresión, sino que la comprensión de lo leído, nos de identidad y a la vez pertenencia social. 

 

Quinto

 

La lectura provoca reacciones neuronales, estimulación física, incremento de los coeficientes intelectuales y proporciona herramientas para enfrentar situaciones de la vida personal y en comunidad; es instrumento para innovar y desarrollar procesos de beneficio colectivo. Es la llave que abre las ventanas de la educación y la cultura y, también, parte de los procesos democráticos que viven los pueblos. Es posible medir el avance democrático, con la capacidad lectora de un pueblo y en tanto la comprensión lectora sea mayor,  mayor será la objetividad en el ejercicio de los derechos ciudadanos. 

 

Por eso la necesidad de instrumentar políticas públicas que incidan en la educación trascendente, aquella que por encima de la acreditación de grados escolares, es una educación formativa en valores en la cual como uno de sus activos, tiene a la lectura que permite racionalizar la infinitud del conocimiento.

 

Es conveniente señalar que el avance impresionante de la tecnología, ha permitido que el libro virtual o en sistema de cómputo sea ahora una de las modalidades lectoras, sin embargo ello no ha superado el sistema tradicional de lectura, sobre todo la escolarizada, que se basa fundamentalmente en el libro impreso como herramienta básica para el aprendizaje del abecedario, del alfabeto, del gramema, lexema y fonemas elementales, que permiten establecer las marcas de la concordancia morfológica entre las palabras y los sintagmas. 

 

Debe reconocerse que los resultados de pruebas de evaluación nacionales e internacionales a las que se somete el sistema educativo de nuestro País, la comprensión lectora es una de las deficiencias más graves que es necesario atender con urgencia, y esta ley, procura coadyuvar con las tareas institucionales de las autoridades educativas,  por lo que la bondad de sus disposiciones se encuentra justificada socialmente y por lo tanto merece ser probada y apoyada por los sectores social, privado y público". 

 

CONSIDERANDO ÚNICO.- Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, (OCDE), el desinterés por la lectura representa hoy día uno de los problemas más importantes a resolver en el contexto internacional, dado que, aún en los países clasificados como de alto desarrollo, esta problemática está presente en el contexto de sus sociedades.

 

Desafortunadamente, las encuestas ubican a México como un País con desapego al hábito de la lectura. Según información de la UNESCO, se calcula que únicamente el 2% de la población total nacional lo practica, teniéndose un promedio de 2.8 libros de lectura al año por habitante.

 

Resulta innegable, que para facilitar el desarrollo social y económico y para el fortalecimiento de una democracia participativa e informada, se requiere de ciudadanos con mayor capacidad para reflexionar, articular, comprender, interpretar y comunicar ideas. De ahí la urgencia de fomentar la formación de lectores y fortalecer la cadena del libro para ponerlo al alcance de toda la población.

 

El hábito de la lectura es un elemento fundamental y estratégico en el desarrollo de la comunidad, así como en bienestar de los ciudadanos, pues además de incrementar el aprendizaje, desarrolla otras facultades del intelecto y es el medio idóneo para que una sociedad pueda conocer la cultura propia, la forma histórica de solucionar conflictos y de actualizar sus conocimientos.

 

En nuestra Entidad cuando hablamos de fomento a la lectura y el libro, nos referimos a las acciones que buscan generar las condiciones para el desarrollo de sociedades lectoras, el impulso de la producción y circulación del libro; la promoción de la lectura y la escritura; y el estímulo y protección de la creación intelectual, que se impulsa de manera certera con la iniciativa que hoy nos ocupa.

 

Sin embargo, los resultados de la prueba Enlace en el 2013, en el nivel medio superior nos da un panorama amplio de la necesidad de contar con una Ley que promueva la lectura entre los estudiantes de nuestra Entidad pues 7 mil 665 estudiantes (52.4%) se encuentran en un nivel de desempeño insuficiente o elemental, en comprensión lectora; preocupa el hecho, que nuestro Estado tuvo un retroceso mayor al de la media nacional, que fue de 2.3 %. 

 

Por lo anterior, esta Soberanía Popular, considera indispensable la puesta en marcha de una eficiente y articulada política de educación y cultura, que ponga un énfasis especial en la promoción de la lectura.  En este terreno es urgente que la población se comprometa e incremente sus índices de lectura y mejore otras habilidades como la comprensión, asimilación y aprovechamiento de los textos que se leen.

 

De igual manera, coincidimos con la iniciante, al considerar que uno de los objetivos prioritarios de la política educativa que impulsa el Estado, debe centrarse en la promoción de la adquisición y consolidación del hábito de la lectura, en todos los niveles educativos, pues Zacatecas requiere de ciudadanos críticos, reflexivos, que contribuyan con su cultura y saber al avance social.

 

Sin duda, en Zacatecas los días venideros serán distintos una vez publicada la Ley para el Fomento de la Lectura y el Libro, pues con ésta, se fortalecerá la presencia del libro y de la lectura en la sociedad.  El Pleno de esta Legislatura coincide con la iniciante al considerar que ambas conllevan esencialmente, el desarrollo de la ciudadanía y de sus capacidades comunicativas. Nuestra democracia requiere que los individuos que la conforman sean capaces de reflexionar, articular, comprender, interpretar y comunicar sus ideas.

 

Así, dentro de los esfuerzos realizados en la materia, resaltamos la creación del Consejo Zacatecano de Fomento para el Libro y la Cultura, el cual, de acuerdo con este ordenamiento, será un órgano consultivo de la Secretaría de Educación del Estado de Zacatecas y un espacio de concertación y asesoría entre todas las instancias públicas, sociales y privadas vinculadas al libro y la lectura.  En él, se trató de agrupar a los principales actores públicos, sociales y privados relacionados con el tema, integrando un cuerpo asesor que oriente las políticas públicas y al mismo tiempo, un espacio de discusión, análisis y consenso sobre los diversos intereses y necesidades que se generan en torno al libro y la lectura.

 

Esta Soberanía Popular, reconoce que en nuestro Estado existen pendientes fundamentales en materia de lectura, y por ello se hace necesario fortalecer las estrategias alrededor del fomento a la lectura, como hábito de construir en la lectura un vehículo fundamental para crecer como sociedad, para forjar mejores ciudadanos zacatecanos y con ello lograr el desarrollo de nuestro Estado.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

 

DECRETA

LEY PARA EL FOMENTO DE LA LECTURA Y EL LIBRO.



CAPÍTULO PRIMERO


DISPOSICIONES GENERALES




Artículo 1


Las disposiciones de esta Ley son de orden público,  de interés social y de observancia obligatoria en todo el territorio del Estado y municipios de Zacatecas.



Artículo 2


Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Libro. Publicación unitaria  de carácter literario,  artístico, científico, técnico, educativo, informativo, recreativo o enciclopédico, cuya edición se haga en su totalidad, de una sola vez, en un volumen o a intervalos en varios volúmenes o fascículos.  Comprenderá también los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico y en sistema braille, que conformen, conjuntamente con el libro un todo unitario. 

 

II. Lector. Persona que emplea su habilidad lectora y posee los conocimientos necesarios para buscar, encontrar,  organizar, valorar, presentar, argumentar y justificar la información que justifique necesaria, así sea para resolver problemas relacionados con la tarea de formarse a sí mismo o en su carácter de autodidacta,  para aprovechar las múltiples posibilidades para su instrucción individual en los sistemas formales escolarizados, o en su caso de manera autónoma o no escolarizada.

 

III. Promoción de la lectura. Acciones de grupo encaminadas a la formación de lectores autónomos, y que contempla la apertura de espacios adecuados, personal capacitado y la existencia de un acervo bibliográfico suficiente,  actualizado en formatos tradicionales, electrónicos y braille.

 

IV. Círculo de lectores. Lo conforman las sesiones realizadas en escuelas, bibliotecas públicas, salas de lectura, casas de cultura y demás instituciones educativas formales y las no escolarizadas, que tiene por objeto la formación de lectores autónomos mediante el desarrollo de las competencias comunicativas a través del comentario,  razonamiento, análisis, valoración, emisión de juicios críticos, formulación de hipótesis y la aplicación de estrategias para localizar información a pesar de que ésta se encuentre fuera del discurso. 

 

V. Competencia comunicativa. Habilidad que se ha de poseer para leer, escribir, hablar y escuchar eficientemente; implica la recuperación de información,  interpretación, reflexión y valoración de los textos. 

 

VI. Biblioteca escolar. Espacio físico especialmente acondicionado en cuanto a iluminación, mobiliario, equipo e instalaciones eléctricas, electrónicas, informáticas y acervo bibliográfico, que los sistemas educativos federal, estatal, municipal y de organismos descentralizados, seleccionen, adquieran y distribuyan a las escuelas públicas de educación básica, media superior y superior, para su uso en el proceso de enseñanza y aprendizaje. 

 

VII. Biblioteca de aula. Espacio físico especialmente acondicionado en el que se ubica un acervo bibliográfico básico, que los sistemas educativos federal, estatal,  municipal y de organismos descentralizados, adquieren y distribuyen a cada aula de las escuelas públicas de educación básica, media superior y superior, para su uso en el proceso de enseñanza aprendizaje.

 

VIII. Salas de lectura. Espacios alternos a las escuelas y bibliotecas oficiales, que son coordinadas por voluntarios de la sociedad civil, con el asesoramiento de los sistemas educativos federal, estatal, municipal y de los organismos descentralizados, en los que tienen acceso gratuito al libro y otros materiales impresos, en formato digital y sistema braille, así como a diversas actividades encaminadas al fomento de la lectura.

 

IX. Programa Estatal de Fomento para el Libro y la Lectura. Programa anual autorizado por los sistemas educativos federal, estatal, municipal y de los organismos descentralizados, coordinado por la Secretaría de Educación del Estado, que tiene a su cargo la formación de lectores autónomos y el desarrollo de las competencias comunicativas de los alumnos de educación básica, media superior y superior.

 

X. Secretaría de Educación. La Secretaría de Educación del Estado de Zacatecas.

 

XI. Instituto. Instituto Zacatecano de Cultura “Ramón López Velarde”.



Artículo 3


La presente Ley tiene por objeto:

I. Apoyar las políticas, programas, proyectos y acciones dirigidas al fomento y promoción de la lectura que emitan el Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura,  la Secretaría de Educación Pública y el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes del Gobierno Federal,  así como las que emitan la Secretaría de Educación, el Instituto Zacatecano de la Cultura "Ramón López Velarde",  los municipios y organismos públicos descentralizados;

 

II. Fomentar y estimular la edición, distribución y comercialización del libro y las publicaciones periódicas del Estado, municipios y organismos públicos descentralizados;

 

III. Fomentar y apoyar el establecimiento y desarrollo de ferias del libro infantil y juvenil, librerías, bibliotecas, círculos de lectores y otros espacios públicos y privados para la lectura y difusión del libro;

 

IV. Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional con los distintos órdenes de gobierno y la vinculación con los sectores social y privado, para impulsar la comprensión lectora como mecanismo que permita incrementar la participación activa en sociedad; 

 

V. Estimular la capacitación y formación profesional de los diferentes actores de la producción editorial y de los promotores de la lectura;

 

VI. Estimular la formación de círculos de lectura permanente en el sector público y privado, a fin de que en cada entidad pública estatal y municipal, dependencia y organismo,  la lectura formativa, técnica especializada y aún la recreativa,  sea parte de sus actividades ordinarias, y

 

VII. Apoyar la red de bibliotecas públicas municipales, las bibliotecas comunitarias y salas de cultura.


VIII. Incorporar la perspectiva de género en las políticas, programas, proyectos y acciones enfocadas al fomento y promoción de la lectura, como una visión científica, analítica, política y cultural sobre las mujeres y los hombres a fin de eliminar la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basadas en el género.

Fracción adicionada POG 07-07-2021 (Decreto 646)



CAPÍTULO SEGUNDO


DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES




Artículo 4


Son autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley, en el ámbito de sus respectivas atribuciones:

I. La Secretaría de Educación;

 

II. El Instituto, y

 

III. El Consejo Zacatecano de Fomento para el Libro y la Cultura.



Artículo 5


Corresponde de manera concurrente a la Secretaría de Educación y al Instituto:

I. Promover e impulsar políticas públicas, programas sectoriales, estrategias y acciones en el territorio del Estado, para el fomento del libro y la lectura, y

 

II. Establecer la coordinación con las instancias de los diferentes órdenes de gobierno, con los sectores privado y social,  para la aplicación de la presente Ley. 



Artículo 6


Corresponde a la Secretaría de Educación:

I. Considerar en su presupuesto anual,  recursos suficientes para la operación del Programa Estatal de Fomento para el Libro y la Lectura;

 

II. Fomentar el acceso al libro y la lectura en el sistema educativo estatal, promoviendo la formación de escritores y lectores autónomos, cuya comprensión lectora corresponda al nivel educativo que cursan;

 

III. Garantizar, en coordinación con las autoridades educativas de la federación, municipios y organismos públicos descentralizados, la distribución oportuna,  completa y eficiente de los libros de texto gratuitos, así como de los acervos para bibliotecas escolares y de aula y otros materiales educativos indispensables para la formación de lectores en las escuelas de educación básica y normal, media superior y superior; 

 

IV. Promover la formación de círculos de lectores, a fin de garantizar la realización de actividades tendientes a la promoción de la lectura y la escritura en los centros del sistema educativo estatal, en las entidades públicas,  dependencias y organismos, en las organizaciones privadas y no gubernamentales, la realización de encuentros, convenciones y festivales de círculos de lectores y el impulso de un programa editorial;

 

V. Diseñar y operar, en coordinación con las autoridades educativas de la federación, municipios y organismos públicos descentralizados, los programas para la formación inicial y permanente de maestros, directivos, bibliotecarios y equipos técnicos a partir de contenidos relativos al fomento a la lectura y la adquisición de las competencias comunicativas que coadyuven a la formación de lectores y escritores autónomos;

 

VI. Considerar las propuestas y opiniones de las autoridades educativas de los municipios y de los organismos públicos descentralizados, de las asociaciones de padres de familia, de los sectores privado y social, para el diseño, operación y evaluación del Programa Estatal de Fomento para el Libro y la Lectura, con base en los mecanismos de participación establecidos en la Ley General de Educación, en el Programa Nacional de Lectura y sus reglas de operación; 

 

VII. Promover, a través de los círculos de lectores y con la colaboración de autoridades locales, de la iniciativa privada, instituciones de educación superior e investigación, de las asociaciones de padres de familia y demás organizaciones interesadas, la producción artesanal de libros escritos, para enriquecer los acervos de las bibliotecas escolares y de aula. 

 

VIII. Promover la realización de estudios sobre las prácticas lectoras en el sistema educativo estatal, del impacto de la inversión pública en programas de fomento a la lectura, del impacto de los medios masivos de comunicación en la construcción de una cultura de lectura y del impacto de la colaboración de las autoridades educativas locales,  iniciativa privada, instituciones de educación superior e investigación, organismos internacionales y otros actores interesados; 

 

IX. Promover la apertura de espacios dentro de la jornada escolar,  a fin de garantizar el funcionamiento de círculos de lectores y la formación de lectores autónomos, con el propósito de alcanzar los niveles de comprensión lectora acorde a los grados que cursen los alumnos,  desarrollar sus competencias comunicativas, garantizar el uso de los acervos de las bibliotecas de aula, así como la publicación de las producciones escritas por alumnos, maestros y padres de familia; 

 

X. Promover el intercambio de experiencias entre docentes, equipos técnicos, promotores de lectura e instituciones educativas;

 

XI. Promover que en las escuelas del sistema educativo estatal  y en las privadas incorporadas,  observando los programas y el calendario escolar, se incluya de manera obligatoria cuando menos una hora por jornada para el trabajo de los círculos de lectura; para lo señalado, las bibliotecas de aula y la escolar deberán contar con los recursos suficientes como motivación esencial para la práctica ordinaria de la lectura;

 

XII. Promover que las casas editoras, escritores, editorialistas, académicos, universitarios, técnicos, servidores públicos, medios de comunicación y organismos no gubernamentales nacionales y extranjeros, participen en la presentación de libros, artículos, ensayos, obras literarias, reseñas, crónicas y en general toda obra escrita propia para su lectura individual, en círculos de lectura, en bibliotecas públicas, de aula o escolares, y 

 

XIII. Promover que las autoridades municipales participen en la actualización y mantenimiento de los acervos bibliográficos, edificios, equipamiento informático, capacitación y adiestramiento del personal responsable de cada centro, a fin de garantizar un servicio de calidad al usuario.



Artículo 7


Corresponde al Instituto Zacatecano de Cultura “Ramón López Velarde”:

I. Fomentar, estimular y facilitar las acciones públicas y privadas que promuevan la lectura y la escritura, los talleres y maratones de lectura hacia la población abierta, las ferias de libro infantil, juvenil, artísticas y literarias, artesanales y científicas en las diferentes plazas y localidades del Estado;

 

II. Impulsar, de manera coordinada con las autoridades correspondientes de los distintos órdenes de gobierno,  programas, proyectos y acciones que promuevan de manera permanente la formación de usuarios plenos de la cultura escrita entre la población abierta;

 

III. Promover la edición de libros de autores zacatecanos en los diferentes géneros: narrativa, crónica, ensayo, artículo, reportaje, poesía, novela, cuento y toda expresión inventiva  de inspiración individual o colectiva, comentario o editorial;

 

IV. Garantizar la existencia de materiales escritos que respondan a los distintos intereses de los usuarios de la red de bibliotecas públicas y los programas dirigidos a fomentar la lectura en la población abierta, tales como salas y casas de lectura, maratones de lectura en espacios públicos como jardines, plazas, kioscos, plazuelas, teatros y aquellos que siendo privados, sea posible acondicionar para talleres de lectura colectiva;

 

V. Coadyuvar con instancias de los niveles de gobierno federal, estatal y municipales, iniciativa privada y organizaciones con fines no lucrativos del Estado, del País y del extranjero,  en acciones que garanticen a la población en general, el acceso a los libros a través de diferentes medios  gratuitos, como bibliotecas, salas de lectura o préstamo documentado a domicilio, y 

 

VI. Crear los programas informáticos necesarios, para que a través de páginas y portales especiales, redes sociales, comunicaciones virtuales, sea posible accesar a bases de datos que contemplen catálogos y directorios colectivos de autores, obras, editoriales, gráficos, bibliotecas y librerías zacatecanas, disponibles para la consulta en red desde cualquier parte del Estado, del País y del extranjero.



CAPÍTULO TERCERO


DEL CONSEJO ZACATECANO DE FOMENTO PARA EL LIBRO Y LA LECTURA




Artículo 8


Se crea el Consejo Zacatecano de Fomento para el Libro y la Lectura, como un órgano consultivo de la Secretaría de Educación del Estado de Zacatecas, y como espacio de concertación y organización de acciones de las distintas instancias de los sectores gubernamental, privado y social, vinculadas a los programas autorizados anualmente para la promoción y fomento del libro y la lectura. 



Artículo 9


El Consejo Zacatecano de Fomento para el Libro y la Lectura, se regirá por las disposiciones de esta Ley, por las bases de organización interna y las reglas de operación que señalen su reglamento. 



Artículo 10


El Consejo Zacatecano de Fomento para el Libro y la Lectura estará conformado por:

I. Un Presidente, que será el Gobernador del Estado de Zacatecas;

 

II. Un Director Ejecutivo, que será el titular de la Secretaría de Educación del Estado, pudiendo asistir en su representación por el subsecretario que designe;

 

III. Un Secretario Ejecutivo, que será el Director General del Instituto Zacatecano “Ramón López Velarde”;

 

IV. Un representante de la Universidad Autónoma de Zacatecas, a través de sus instancias de extensión universitaria;

 

V. Un representante de las universidades privadas o institutos con reconocimiento oficial de estudios, con domicilio o campus, en el Estado;

 

VI. Un representante de la asociación de padres de familia reconocida en el Estado;

 

VII. El Diputado o Diputada que presida la o las comisiones de Educación, Cultura, Editorial y Difusión; Desarrollo Social  y Participación Ciudadana de la Legislatura del Estado;

 

VIII. El representante en el Estado, de la Cámara Nacional de la Industrial Editorial Mexicana;

 

IX. Un representante de la asociación o sociedad estatal de expendedores de libros y revistas en el Estado;

 

X. Un representante de la asociación o sociedad de escritores zacatecanos;

 

XI. Un representante en el Estado, de la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión, y

 

XII. El Director del Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas.



Artículo 11


Los integrantes del Consejo Zacatecano de Fomento para el Libro y la Lectura, tendrán el carácter de honoríficos y podrán ser convocados por su Presidente a través del Director Ejecutivo, a fin de aprobar el programa anual de actividades y demás actividades que señale su reglamento. 



Artículo 12


El Consejo Zacatecano de Fomento para el Libro y la Lectura, tendrá las siguientes funciones:

I. Coadyuvar en la difusión, cumplimiento y ejecución de la presente Ley;

 

II. Asesorar en el diseño, formulación y ejecución del Programa Estatal de Fomento para el Libro y la Lectura;

 

III. Proponer a las autoridades competentes la adopción de políticas o medidas que contribuyan a fomentar y fortalecer el mercado del libro, la lectura y la actividad editorial en general;

 

IV. Convocar a foros, debates y consultas; realizar estudios de opinión; aplicar encuestas y practicar levantamientos de información empírica con la que se permita diseñar las estrategias de penetración de programas sociales de fomento para el libro y la lectura; 

 

V. Promover el desarrollo de sistemas integrales de información sobre el libro, su distribución, la lectura y los derechos de autor;

 

VI. Integrar comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la presente Ley;

 

VII. Promover la participación ciudadana en todos los programas relacionados con el libro y la lectura;

 

VIII. Fomentar la cultura de respeto a los derechos de autor;

 

IX. Proponer la realización de estudios e investigaciones que permitan apoyar el desarrollo de sus actividades;

 

X. Publicar semestralmente, las estrategias para el fomento de la cultura ciudadana del libro y la lectura, como de la respuesta y participación de los sectores público, social y privado en la implementación y seguimiento de los programas autorizados, y

 

XI. Conocer y atender las quejas ciudadanas por incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, y emitir exhorto y recomendación a la autoridad administrativa que corresponda, a fin de que sin mayor demora se dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente ordenamiento.



Artículo 13


El Consejo Zacatecano de Fomento para el Libro y la Lectura,  tendrá su domicilio fiscal en la Ciudad de Zacatecas, en su zona conurbada o metropolitana; sesionará ordinariamente cuando menos cuatro veces al año a fin de tratar los asuntos agendados previamente.  En la última sesión del año, se tratará lo relativo a la propuesta y autorización, en su caso, del programa operativo anual del siguiente ejercicio fiscal. 



Artículo 14


De forma extraordinaria y a convocatoria del Presidente, el Consejo Zacatecano de Fomento para el Libro y la Lectura, se reunirá para atender y resolver exclusivamente el o los asuntos que ameriten la convocatoria.



Artículo 15


En los casos de convocatoria extraordinaria, se dará a conocer de ser posible con una antelación de veinticuatro horas a la fecha de su celebración; de no acreditarse el quórum legal para llevar a cabo la reunión tanto para las de carácter ordinario como extraordinario, se emitirá una segunda convocatoria para que la reunión se lleve a cabo en un plazo no mayor de 48 horas. 



Artículo 16


El quórum legal se acredita con cuando menos la mitad más uno de los integrantes del Consejo.  Para que los acuerdos, determinaciones, exhortos, recomendaciones y resoluciones sean legalmente válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de sus miembros presentes. 



Artículo 17


Los acuerdos del Consejo Zacatecano de Fomento para el Libro y la Lectura, tendrán la naturaleza jurídica de exhorto, recomendaciones públicas y autónomas. Se ordenará su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado y en un diario de circulación estatal.



TRANSITORIOS


PRIMERO


La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas.



SEGUNDO


En el término de sesenta días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberá integrarse el Consejo Zacatecano de Fomento para el Libro y la Lectura.



TERCERO


En el término de treinta días, contados a partir de la integración del Consejo Zacatecano de Fomento para el Libro y la Lectura, deberá expedir su reglamento, programa de trabajo y reglas generales de operación.



CUARTO


La Secretaría de Educación del Estado, expedirá dentro de los noventa días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Programa Estatal de Fomento para el Libro y la Lectura de observancia general y obligatoria en los centros de educación básica, media superior y superior de la Entidad.



COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.


DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Zacatecas, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil catorce. Diputado Presidente.- ARACELI GUERRERO ESQUIVEL. Diputados Secretarios.- DIP. LUIS ACOSTA JAIME Y DIP. CARLOS ALBERTO PEDROZA MORALES.- Rúbricas.

Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.

 

DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los siete días del mes de agosto del año dos mil catorce.

 

A t e n t a m e n t e.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”


EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS

LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES.

 

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

PROFR. FRANCISCO ESCOBEDO VILLEGAS.


EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN

PROFR. MARCO VINICIO FLORES CHÁVEZ.


PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (03 DE SEPTIEMBRE DE 2014). PUBLICACIÓN ORIGINAL.



ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.



PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (07 DE JULIO DE 2021)


Artículo único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.