LEY DEL INSTITUTO REGIONAL DEL PATRIMONIO MUNDIAL EN ZACATECAS


Última reforma POG 25-11-2017


Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 30 de agosto de 2014.

TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 31 DE AGOSTO DE 2014

 

LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

 

Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la honorable Sexagésima Primera Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:

 

DECRETO # 176

 

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA

 

RESULTANDO PRIMERO.- En Sesión Ordinaria del Pleno correspondiente al día 30 de junio del año 2014, se dio lectura a una Iniciativa que en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 60 fracción II y 72 de la Constitución Política del Estado; 2 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica de la Administración Pública y 46 fracción II y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentó el Licenciado Miguel Alejandro Alonso Reyes, Gobernador del Estado.

 

En la misma fecha y por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva, mediante memorándum número 0627, la Iniciativa de referencia fue turnada a la Comisión de Cultura, Editorial y Difusión, para su estudio y dictamen.

 

RESULTANDO SEGUNDO.- El proponente justificó su Iniciativa en la siguiente:

 

"EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:…

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

 

DECRETA

LEY DEL INSTITUTO REGIONAL DEL PATRIMONIO MUNDIAL EN ZACATECAS



CAPÍTULO I


DE LAS DISPOSICIONES GENERALES




Artículo 1


Carácter y objeto de la ley


La presente Ley es de orden público y observancia general. Tiene por objeto establecer la integración, organización y funcionamiento del Instituto Regional del Patrimonio Mundial en Zacatecas, bajo el auspicio de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), de conformidad con la Convención del Patrimonio Mundial y el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, relativo a la creación de un Instituto Regional del Patrimonio Mundial en Zacatecas como Instituto de Categoría 2, auspiciado por la UNESCO, suscrito el 1° de abril de 2014.



Artículo 2


Glosario de términos


Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Acuerdo: El Acuerdo celebrado el primero de abril de 2014 entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, relativo a la creación de un Instituto Regional del Patrimonio Mundial en Zacatecas como Instituto de Categoría 2, bajo los auspicios de la UNESCO;

 

II. Convención: La Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, adoptada en París el 23 de noviembre de 1972;

 

III. Estados Parte de la Región: Los Estados Unidos Mexicanos, de América Central y del Caribe; que hayan ratificado, aceptado, aprobado o se hayan adherido a la Convención;

 

IV. Gobierno del Estado: En su conjunto, a la Secretaría de Infraestructura (SINFRA), la Secretaría de Educación (SEDUZAC), la Secretaría de Turismo (SECTURZ), la Secretaría del Agua y Medio Ambiente (SAMA), el Instituto Zacatecano de Cultura “Ramón López Velarde” (IZC) y la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado de Zacatecas (JPYCMYZT);

 

V. Gobierno Federal: Las Secretarías de Relaciones Exteriores (SER) (sic), la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la Secretaría de Educación Pública (SEP), el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA). El Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) y el Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA);

 

VI. Instituto: El Instituto Regional del Patrimonio Mundial en Zacatecas;

 

VII. Región: Designa América Central y el Caribe, comprendido el territorio de los Estados Unidos Mexicanos; y

 

VIII. Órganos Asesores: Órganos asesores del Comité del Patrimonio Mundial, quienes participarán en calidad de observadores:

 

a) ICCROM.- Centro Internacional de Estudios para la Conservación y, Restauración de los Bienes Culturales;

b) ICOMOS.- Consejo Internacional de Monumentos y Sitios; y

 

c) UICN.- Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza.

 

IX. UNESCO: La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.



Artículo 3


Naturaleza jurídica del Instituto


Se crea el Instituto Regional del Patrimonio Mundial en Zacatecas, bajo el auspicio de la UNESCO, como un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo domicilio legal estará en la Ciudad de Zacatecas, Zacatecas.



Artículo 4


Condición jurídica


El Instituto gozará de autonomía funcional dentro del territorio mexicano para la ejecución de sus actividades y de capacidad jurídica para contratar, actuar en procedimientos judiciales, adquirir bienes muebles e inmuebles y enajenarlos, recibir fondos, percibir remuneraciones por servicios prestados y adquirir cualquier medio que necesite para funcionar.



Artículo 5


Objetivos del Instituto


El Instituto tendrá los siguientes objetivos:

I. Contribuir a reforzar la creación de capacidades para la aplicación de la Convención en la Región;

 

II. Contribuir a afianzar la cooperación internacional, especialmente entre los Estados Partes de la UNESCO en la Región;

 

III. Contribuir al desarrollo sostenible, mediante la promoción de buenas prácticas en la conservación y manejo del patrimonio cultural y natural;

 

IV. Impulsar la investigación sobre el patrimonio cultural y natural, en particular sobre los bienes inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial;

 

V. Contribuir a la creación y difusión de información, por medio del establecimiento de un centro de documentación sobre los bienes de la Región inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial; y

 

VI. Compartir conocimientos técnicos especializados con la UNESCO, en especial con el Centro del Patrimonio Mundial, y cooperar con las secretarías de otras convenciones culturales y ambientales relacionadas con el patrimonio mundial.



Artículo 6


Funciones del Instituto


El Instituto tendrá las siguientes funciones:

A. Aspectos operacionales de la aplicación de la Convención.

 

I. Analizar y difundir los conceptos clave de la Convención;

 

II. Brindar asistencia técnica y capacitación a los Estados de la Región que sean Estados Partes de la Convención, para la elaboración de listas indicativas y expedientes de candidaturas para la posible inscripción en la Lista del Patrimonio Mundial, haciendo especial hincapié en las propuestas de inscripción de bienes de serie y transfronterizos;

 

III. Apoyar en la preparación de análisis comparativos de los expedientes técnicos de nuevas nominaciones;

 

IV. Elaborar metodologías de análisis para la preparación de informes acerca del estado de conservación de los bienes del patrimonio mundial;

 

V. Proveer capacitación para la elaboración de informes periódicos sobre la aplicación de la Convención en los Estados de la Región que sean Estados Partes de la misma; y

 

VI. Fomentar las investigaciones sobre los tipos de bienes culturales y naturales de la Región, que se encuentren insuficientemente representados en la Lista del Patrimonio Mundial, de conformidad con lo previsto en la Convención, así como la armonización de las Listas Indicativas en la Región.

 

B. Gestión de los bienes del patrimonio mundial y de otros sitios del patrimonio cultural y natural.

 

I. Utilizar y diseñar estrategias, instrumentos e indicadores para monitorear la gestión de sitios con particular atención a los tipos de bienes en la Región, a saber, sitios arqueológicos, pueblos históricos, sitios prehispánicos y amerindios, sitios naturales, paisajes culturales y rutas;

 

II. Recabar experiencias, herramientas y métodos de sistemas de gestión en los que se aplique un enfoque regional con la participación de todos los actores interesados y las comunidades locales, así como promover el intercambio de experiencias;

 

III. Investigar y realizar estudios orientados a la integración de valores vinculados al patrimonio mundial, en los que se consideren los aspectos sociales y culturales;

 

IV. Aplicar nuevos enfoques y herramientas para la gestión de sitios urbanos y adaptación del concepto de paisajes urbanos históricos;

 

V. Analizar las amenazas y factores de riesgo relativos a los bienes del patrimonio mundial y otros sitios del patrimonio cultural y natural, entre ellos las presiones del desarrollo, las dificultades que plantea el subdesarrollo, así como los efectos del cambio climático;

 

VI. Difundir buenas prácticas en la gestión del turismo sustentable en sitios del patrimonio, en especial los que estén inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial;

 

VII. Realizar actividades de capacitación en instituciones locales, nacionales y regionales relacionadas a la protección y salvaguardia del patrimonio cultural;

 

VIII. Cooperar y conjuntar esfuerzos con otros Centros o Institutos de Categoría 2 existentes o en formación;

 

IX. Intercambiar programas y políticas con otras entidades e instituciones académicas de la Región, Sudamérica y Norteamérica, promoviendo la cooperación;

 

X. Trabajar en estrecha colaboración con el Centro del Patrimonio Mundial y sus órganos asesores ICOMOS, UICN e ICCROM, además de otras instituciones nacionales e internacionales, facilitando la asistencia técnica, intercambio de investigadores y profesionales de la Región, diseñando y aplicando diversas herramientas de capacitación y colaboración en cursos y reuniones regionales; y

 

XI. Apoyar los trabajos y actividades de otros organismos involucrados con la identificación, conservación y capacitación regional del patrimonio cultural.

 

C. Taller permanente.

 

I. El Instituto implementará un taller permanente sobre las rutas culturales de la Región, como actividad transversal relacionada con las líneas de investigación antes mencionadas; y

 

II. El taller constituirá un marco para la investigación, el intercambio entre expertos y profesores, la creación de módulos de formación, la documentación y difusión de prácticas idóneas de localización, preservación y mejora de las rutas culturales, en su condición de enlace entre comunidades y medio para reforzar la identidad cultural.



CAPÍTULO II


DE LA ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO




Artículo 7


Organización del Instituto


El Instituto, para el adecuado cumplimiento de sus objetivos y funciones, contará con los siguientes órganos internos:

I. Un Consejo de Administración;

 

II. Un Comité Ejecutivo;

 

III. Un Comité Consultivo; y

 

IV. Una Dirección General.



Artículo 8


Consejo de Administración


El Consejo de Administración es el órgano superior jerárquico que dirigirá y supervisará al Instituto y estará integrado de la siguiente manera:

I. Un representante de cada una de las siguientes Secretarías y Entidades Públicas del Gobierno Federal: SRE; SEMARNAT; SEP; CONACULTA; INAH e INBA;

 

II. El Gobernador del Estado de Zacatecas o su representante, quien presidirá el Consejo de Administración;

 

III. Los titulares, o su representante designado, de cada una de las siguientes Secretarías y Entidades Públicas del Gobierno de Zacatecas: SEDUZAC; SINFRA; SECTURZ; SAMA; IZC y Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas;

 

IV. Un máximo de nueve representantes de los Estados Participantes de la Región, que sean Estados Partes de la Convención, y que hayan enviado al Director del Instituto una notificación, en donde manifiesten su interés en participar en las actividades de dicho Instituto.

 

Los Estados Participantes de la Región electos serán miembros del Consejo de Administración, por un primer periodo de dos años. Al término de éste, los primeros Estados Participantes de la Región que hayan enviado la notificación antes citada y que constituyan las dos terceras partes del total de los Estados Participantes de la Región que sean miembros del Consejo de Administración, podrán permanecer en el mismo por un periodo adicional de dos años.

 

Para la renovación de los otros miembros, el Consejo de Administración, emitirá una nueva convocatoria. Los Estados Participantes de la Región seleccionados permanecerán en el Consejo por un periodo de cuatro años, de manera que el Consejo se renueve cada dos años de forma escalonada.

 

I. Un representante del Director General de la UNESCO; y

 

II. Un representante de cada uno de los siguientes Órganos Asesores del Comité del Patrimonio Mundial, quienes participarán en calidad de observadores:

 

d) (SIC) ICCROM.- Centro Internacional de Estudios para la Conservación y Restauración de los Bienes Culturales;

 

e) (SIC) ICOMOS.- Consejo Internacional de Monumentos y Sitios;

 

f) (SIC) UICN.- Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza.



Artículo 9


Atribuciones del Consejo de Administración


El Consejo de Administración tendrá las siguientes atribuciones:

I. Aprobar los planes de trabajo anuales, de medio y largo plazo del Instituto;

 

II. Aprobar la composición de la plantilla del personal;

 

III. Examinar los informes anuales presentados por el Director del Instituto, comprendida una auto evaluación bienal de la contribución del Instituto a los objetivos del programa de la UNESCO;

 

IV. Adoptar las normas y reglamentos y determinar los procedimientos administrativos, financieros y de gestión del personal del Instituto, de conformidad a la legislación aplicable;

 

V. Designar a los representantes de los Estados Participantes de la Región que actuarán en calidad de miembros del Comité Ejecutivo;

 

VI. Designar al Presidente del Comité Consultivo;

 

VII. Designar al Director del Instituto, de la terna que para tal efecto presente el propio Presidente del Consejo de Administración;

 

VIII. Convocar a reuniones especiales de consulta a las que se invitará, además de sus propios miembros, a representantes de otros países y organizaciones de la Región, así como a representantes de otros Centros o Institutos de Categoría 2 auspiciados por la UNESCO y relacionados con el patrimonio mundial, a fin de fortalecer sus capacidades para elaborar propuestas que extiendan el alcance de sus servicios y realizar sus proyectos y actividades;

 

IX. Decidir sobre la participación de organizaciones intergubernamentales regionales y organizaciones internacionales en la labor del Instituto; y

 

X. Aprobar el Reglamento Interno del Instituto y demás instrumentos jurídicos y de administración que tengan por objeto regular su funcionamiento.



Artículo 10


Sesiones del Consejo de Administración


El Consejo de Administración celebrará reuniones ordinarias periódicamente, al menos una vez por año. Pudiendo celebrar las reuniones extraordinarias que crea conveniente. Las cuales, serán convocadas por su Presidente, por iniciativa de éste o del Director General de la UNESCO, o a petición de la mayoría de sus miembros.



Artículo 11


Decisiones del Consejo de Administración


En la toma de decisiones del Consejo de Administración, cada uno de los miembros del Consejo de Administración tiene derecho a voto, a excepción de los representantes de cada uno de los órganos asesores del Comité del Patrimonio Mundial, quienes participarán en calidad de observadores. CONACULTA, INAH e INBA ejercerán un voto de manera colegiada, al igual que las dependencias del Gobierno de Zacatecas.

El Presidente del Consejo de Administración tendrá voto de calidad.



Artículo 12


Comité Ejecutivo


El Comité Ejecutivo velará por el funcionamiento eficaz del Instituto durante el intervalo entre las reuniones del Consejo de Administración, éste podrá delegar las facultades que el mismo estime necesarias al Comité Ejecutivo.

Las facultades y funciones específicas del Comité Ejecutivo serán establecidas por el Consejo de Administración en el Reglamento Interno.



Artículo 13


El Comité Ejecutivo estará integrado por el Presidente del Consejo de Administración, de uno a tres representantes de los Estados Participantes de la Región que sean miembros del Consejo de Administración y por un representante del Director General de la UNESCO.

El Director del Instituto será miembro del Comité, pero no tendrá derecho a voto.



Artículo 14


Comité Consultivo


El Comité Consultivo tiene como objetivo principal suministrar asesoramiento técnico para la planificación, la ejecución, el examen y el seguimiento del plan de trabajo del Instituto.

Sus miembros serán designados por el Consejo de Administración entre expertos científicos, técnicos y jurídicos recomendados por las autoridades competentes del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Participantes de la Región, la Secretaría de la UNESCO y los órganos consultivos del Comité del Patrimonio Mundial designados en la Convención.

 

El Director del Instituto será miembro del Comité Consultivo, sólo con derecho a voz.

 

El Comité Consultivo tendrá las funciones que el Consejo de Administración establezca en el Reglamento Interno.



Artículo 15


Director del Instituto


Reformado POG 25-11-2017.

El Director del Instituto tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

Reformado POG 25-11-2017.

I. Dirigir y administrar al Instituto de conformidad con el plan de trabajo, y las directrices que establezca el Consejo de Administración;

Fracción reformada POG 25-11-2017.

 

II. Proponer el proyecto de plan de trabajo y presupuesto de carácter federal y estatal, que se ha de someter al Consejo de Administración;

Fracción reformada POG 25-11-2017.

 

III. Preparar el orden del día provisional de las reuniones del Consejo de Administración y el Comité Ejecutivo y presentarles las propuestas que considere útiles para la administración del Instituto, así como asistir a las reuniones del Consejo de Administración y dar cumplimiento a sus decisiones;

Fracción reformada POG 25-11-2017.

 

IV. Preparar informes sobre las actividades del Instituto y presentarlos al Consejo de Administración por conducto del Comité Ejecutivo;

Fracción reformada POG 25-11-2017.

 

V. Representar al Instituto ante los tribunales de justicia y en toda acción civil, fiscal o administrativa, así como, ante autoridades, organismos u órganos administrativos, fiscales, hacendarios, según corresponda y ante las instituciones de crédito y de cualquier otra índole;

Fracción reformada POG 25-11-2017.

 

VI. Otorgar o revocar poderes generales o especiales, previa autorización del Consejo de Administración, de conformidad con la legislación aplicable; y

Fracción adicionada POG 25-11-2017.

 

VII. Establecer relaciones de coordinación y colaboración con las autoridades municipales, estatales, federales y de cooperación internacional, en sus ámbitos de competencia, para el cumplimiento de sus objetivos.

Fracción adicionada POG 25-11-2017.



CAPÍTULO III


DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO




Artículo 16


Patrimonio del Instituto


El patrimonio del Instituto, estará constituido por:

I. Los bienes muebles, inmuebles y recursos que le sean transferidos por los gobiernos federal, estatal y municipal;

 

II. Los derechos que por cualquier concepto adquiera sobre bienes muebles e inmuebles;

 

III. Las aportaciones en efectivo y en especie que reciba de los Estados Partes, los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, así como de los sectores social y privado;

 

IV. Las donaciones, legados y demás aportaciones que reciba de los Estados Partes, los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal y de los sectores social y privado;

 

V. Los rendimientos, recuperaciones y demás ingresos que obtenga por la inversión de los recursos a que se refieren las fracciones anteriores; y

 

VI. En general, todos los bienes, derechos y obligaciones que impliquen utilidad económica o sean susceptibles de estimación pecuniaria y que se obtengan por cualquier título legal.



Artículo 17


Los bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio del Instituto, son imprescriptibles, inembargables e inalienables, no generarán derechos reales al ser concesionados; sobre ellos no podrá constituirse gravamen alguno, ni se podrá deducir acción reivindicatoria o posesoria alguna; no podrá imponérsele ningún tipo de servidumbre; emplearse ninguna vía de apremio, dictarse mandamiento de ejecución ni hacerse efectivas por ejecución forzosa las sentencias dictadas en contra de los bienes que lo constituyen.

Ningún particular podrá adquirir los bienes que conforman el patrimonio del Instituto, por el solo hecho de tenerlos en su posesión por un tiempo determinado. En ningún caso podrá enajenarse el patrimonio cultural del Instituto. Los bienes inmuebles que forman su patrimonio, a que se refiere este artículo, deberán ser inscritos en el Registro Público de la Propiedad del lugar de su ubicación.



CAPÍTULO IV


DEL PERSONAL DEL INSTITUTO




Artículo 18


Del Personal del Instituto


El personal del Instituto estará compuesto por un Director y el personal que sea necesario para el buen funcionamiento del mismo.

 

Los cuales se regirán por las disposiciones del Reglamento Interno del Instituto.



Artículo 19


Todo el personal del Instituto podrá ser sancionado cuando incurra en responsabilidad, de conformidad con las disposiciones que para tales efectos se especifiquen en su Reglamento Interior.



T R A N S I T O R I O S


Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas.

Segundo.- Se abroga la Ley Orgánica del Centro Regional del Patrimonio Mundial en Zacatecas, contenida en el Decreto Número 453, publicado en Suplemento 2 al número 16 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, correspondiente al día 24 de febrero de 2010 y se derogan las disposiciones legales y administrativas que contravengan el presente ordenamiento.

 

Tercero.- Para el inicio de las actividades del Instituto, el Consejo de Administración deberá quedar integrado a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la publicación del presente Decreto.

 

Cuarto.- El Comité Ejecutivo y el Comité Consultivo deberán quedar integrados a más tardar dentro de los noventa días siguientes a la publicación del presente Decreto.

 

Quinto.- Los recursos humanos, financieros y materiales que actualmente conforman el Centro Regional del Patrimonio Mundial en Zacatecas, pasarán a formar parte del Instituto Regional del Patrimonio Mundial en Zacatecas.

 

Sexto.- Dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado expedirá el Reglamento de la presente Ley.

 

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

 

D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Zacatecas, a los treinta días del mes de junio del año dos mil catorce. Diputado Presidente.- ARACELI GUERRERO ESQUIVEL. Diputados Secretarios.- DIP. LUIS ACOSTA JAIME y DIP. CARLOS ALBERTO PEDROZA MORALES.- Rúbricas.

 

Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.

 

DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil catorce.

 

A t e n t a m e n t e.


SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”


EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS

LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES.


EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

PROFR. FRANCISCO ESCOBEDO VILLEGAS.



ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.


PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (30 DE AGOSTO DE 2014). PUBLICACIÓN ORIGINAL.


PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (25 DE NOVIEMBRE DE 2017).


DECRETO NO. 210.- MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA LA LEY DEL INSTITUTO REGIONAL DEL PATRIMONIO MUNDIAL EN ZACATECAS”.

 

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

 

Artículo segundo. Los acuerdos, convenios, contratos y todo acto jurídico suscrito con el carácter de Director General, mantendrán su validez legal en los términos pactados.

 

Artículo tercero. Se derogan las disposiciones que se opongan a este Decreto.