LEY PARA LA ATENCIÓN DE LOS ZACATECANOS MIGRANTES Y SUS FAMILIAS


Ultima reforma POG 30-09-2023


Ley publicada en el Suplemento 2 del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 29 de agosto de 2018.

TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 30 DE AGOSTO DE 2018

 

ALEJANDRO TELLO CRISTERNA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber;

 

Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Segunda Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:

 

DECRETO # 421

 

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA

 

PRIMERO. En sesión ordinaria del Pleno celebrada el 22 de junio de 2017, se dio lectura a la Iniciativa de Ley para la Protección y Atención del Migrante y sus Familias del Estado de Zacatecas, que presentó el Diputado Felipe Cabral Soto, integrante de esta Asamblea Popular.

 

En la misma fecha, y por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva, mediante memorándum número 0848, la Iniciativa de referencia fue turnada a la Comisión de Atención a Migrantes, para su estudio y dictamen.

 

SEGUNDO. El proponente justificó su iniciativa en la siguiente:

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

 

[…]

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

 

DECRETA


LEY PARA LA ATENCIÓN DE LOS ZACATECANOS MIGRANTES Y SUS FAMILIAS


TÍTULO PRIMERO


DE LOS ZACATECANOS MIGRANTES Y SUS FAMILIAS

CAPÍTULO I


DISPOSICIONES GENERALES




Artículo 1

Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, interés social, observancia general y obligatoria en el estado de Zacatecas, y tienen por objeto:

I. Promover y difundir los derechos de los migrantes y sus familias, de conformidad con lo estipulado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales en la materia suscritos por el Estado Mexicano y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas;

 

II. Establecer las políticas públicas para los migrantes y sus familias, con especial énfasis en niños y niñas migrantes, con el fin de reconocer y proteger su desarrollo integral;

 Fracción reformada POG 08 de junio de 2022 (Decreto 800)

III. Establecer los principios y criterios que orienten el diseño e instrumentación de políticas públicas estatales y municipales en materia de atención a los migrantes y sus familias;

 

IV. Promover el desarrollo económico de los migrantes y sus familias a través de incentivar su participación en el sector productivo y en el fomento al empleo permanente y remunerativo;

 

V. Coordinar y fomentar la actividad económica en favor de los migrantes, con pleno respeto y atención a la vocación productiva de la entidad y de las diversas regiones que la conforman;

 

VI. Establecer las bases de coordinación interinstitucional entre las autoridades estatales y municipales a fin de implementar las políticas públicas en materia de atención a los migrantes y sus familias, y

 

VII. Fomentar la participación de la sociedad civil, de las asociaciones de migrantes y del sector académico y empresarial, en la elaboración y ejecución de las políticas públicas y la generación del desarrollo económico a partir de la activa participación de los migrantes.



Artículo 2

La aplicación de la presente Ley se regirá por los siguientes principios:

I. El ejercicio de la ciudadanía deberá ajustarse a las previsiones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas;

 

II. El respeto a la dignidad humana;

 

III. A la no discriminación por razón de sexo, preferencia sexual, origen étnico, raza, color, credo religioso, edad, idioma, ideología política, posición social o económica o cualquier otra condición, incluyendo su condición migratoria, y 

IV. A la no discriminación en el acceso otorgamiento y beneficio de los programas y políticas públicas que los entes públicos implementen para la atención de los migrantes, con especial énfasis tratándose de niñas y niños, y

Fracción adicionada POG 08 de junio de 2022 (Decreto 800)

V. El respeto pleno a los derechos y libertades fundamentales de las personas migrantes.



Artículo 3

La aplicación de las disposiciones de la presente Ley, corresponden al Poder Ejecutivo Estatal, a través de sus dependencias, entidades y unidades administrativas, así como a los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 4

Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Secretaría: La Secretaría del Zacatecano Migrante;

 

II. Ley: La Ley para la Atención de los Zacatecanos Migrantes y sus Familias;

 

III. Migrante: La persona que por cualquier motivo sale, transita o llega a una entidad federativa o país distinto al de su nacimiento, con el propósito de residir en él;

 

IV. Migrante en Retorno: La persona que regresa a su territorio de origen;

 

V. Dirección de Atención a Migrantes: Es el órgano municipal encargado de promover y prestar servicios de información, orientación y asesoría en materia de atención, apoyo a migrantes y sus familias;

 

VI. Consejo: Al Consejo Interinstitucional de Atención a los Zacatecanos Migrantes;

 

VII. Derechos: A los derechos humanos, políticos, sociales, económicos y culturales de las personas migrantes y sus familias, y

 

VIII. Reglamento: El Reglamento de la Ley.



CAPÍTULO II


DERECHOS DE LOS ZACATECANOS MIGRANTES Y SUS FAMILIAS


Artículo 5

El Estado impulsará el ejercicio pleno de los derechos humanos de los zacatecanos migrantes establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Zacatecas, los instrumentos internacionales que, en la materia, México sea parte, siempre que maximice los derechos de las personas.

Los presentes derechos se harán extensivos a las familias de los migrantes.


Artículo 6


Los migrantes y sus familiares, además de los derechos ya referidos, podrán:

I. Acceder de manera oportuna y efectiva a los programas de desarrollo humano, social y económico; así mismo de ejercer el derecho de participar en los programas para obtener recursos económicos que den impulso a sus comunidades de origen;

 Fracción reformada POG 17 de agosto de 2022 (Decreto 116)

II. Hacer uso de los servicios públicos que presta la Administración Pública Estatal y Municipal;

 

III. A la identidad y acceso a los trámites registrales de conformidad a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;


IV. Acreditar su personalidad jurídica con y a través de los documentos probatorios de la nacionalidad mexicana establecidos en la Ley de Nacionalidad. 

Fracción adicionada POG 30-09-2023 (Decreto 309)

V. A no ser privado arbitrariamente de sus derechos, bienes y posesiones, con independencia del régimen de propiedad;

 

VI. A la protección del Estado contra toda violencia, amenaza o intimidación por parte de servidores públicos o de particulares, grupos o instituciones;

 

VII. A no ser sometidos, individual o colectivamente, a detención o prisión arbitrarias, salvo por los motivos que las leyes establezcan;

 

VIII. Acceso a una estrategia de integración social, cultural y laboral para los migrantes y sus familias que han regresado al estado;

 

IX. Participar activamente en temas relacionados con la migración para la integración y ejecución del Plan Prospectivo y de los Planes de Desarrollo Estatal y Municipales;

 

X. Recibir acompañamiento de la Secretaría ante las autoridades competentes, para realizar los trámites necesarios relacionados con su nacionalidad, y,

 

XI. Las demás que le señale la presente Ley y otras disposiciones aplicables.



CAPÍTULO III


POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MIGRANTES Y SUS FAMILIAS


Artículo 7

La generación de las políticas públicas estará a cargo de la Administración Pública Estatal y Municipal, conforme a sus ámbitos de competencia, y se observará el reconocimiento y promoción de los derechos establecidos en la presente Ley, además de lo siguiente:

I. Atender las causas que originan la migración;

 

II. Prevenir cualquier tipo de violación a los derechos humanos de los migrantes y sus familias;

 

III. Fortalecer, promover y respetar los valores y la diversidad cultural de los migrantes, sus familias y sus comunidades de origen; así como promover la interculturalidad;

 Fracción reformada POG 17 de agosto de 2022 (Decreto 116)

IV. Garantizar el acceso de la población migrante a los servicios básicos de salud, educación y demás que sean necesarios, a fin de que accedan a un desarrollo integral;

 

V. Fomentar la participación ciudadana en los ámbitos local, nacional e internacional, con el propósito de fortalecer y mejorar las políticas y los programas en beneficio de los migrantes y sus familias;

 

VI. Combatir cualquier forma de discriminación hacia los migrantes y sus familias;

 

VII. Impulsar el reconocimiento de la contribución de los migrantes y sus familias al desarrollo del estado;

 

VIII. Asistir a los migrantes y sus familias en los procesos de retorno especialmente de menores no acompañados y, en general, de personas en estado de vulnerabilidad;

 

IX. Apoyar en los trámites y gestiones de traslado de cadáveres de migrantes al estado en colaboración con las autoridades correspondientes;

 

X. Crear condiciones sociales y económicas que favorezcan el retorno de los migrantes y sus familias a fin de lograr su reintegración social y familiar;

 

XI. Fomentar la inversión de los migrantes y sus familias, así como asesorarlos para el acceso a programas y proyectos de generación de empleos, desarrollo económico y de infraestructura social;

 

XII. Considerar en el Plan Prospectivo y en los Planes de Desarrollo Estatal y Municipales, las políticas públicas enfocadas a atender a los migrantes y sus familias en situación de retorno;

 

XIII. Fortalecer la integración de los migrantes en retorno con base en sus capacidades y destrezas laborales, a través de las dependencias y entidades correspondientes;

 

XIV. Asegurar la reinserción escolar de los migrantes en retorno y garantizar su derecho a la educación básica gratuita, conforme lo establecido en la Ley General de Educación y en la Ley de Educación del Estado de Zacatecas;

 

XV. Proveer protección y apoyo con documentación, traslado, alimentación, albergue, salud, reinserción educativa, atención psicológica, seguridad y protección a la integridad física, de los menores que emigran por orfandad, violencia doméstica, violencia comunitaria, agresión y explotación sexual, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal;

 

XVI. Promover mecanismos de reunificación familiar y procesos de custodia para aquellos menores cuyos padres hayan emigrado de manera indocumentada;

XVII. Apoyar a los migrantes y sus familias que regresan de manera forzada, en aquellas zonas con alto volumen de retorno al estado, y

 

XVIII. Las demás que contribuyan al mejoramiento de las condiciones de vida de los migrantes y sus familias.


Artículo 8

La Administración Pública del Estado y los municipios deberán planear, operar y dar seguimiento a las políticas públicas y programas encaminados a atender los derechos de los migrantes y sus familias.


TÍTULO SEGUNDO


AUTORIDADES RESPONSABLES


CAPÍTULO I


EL PODER EJECUTIVO


Artículo 9

Corresponde al Poder Ejecutivo del Estado:

I. Aplicar y ejecutar, en su ámbito de competencia, las disposiciones de la presente Ley;

 

II. Gestionar ante el Gobierno Federal los recursos para la implementación de las políticas públicas para los migrantes y sus familias;

 

III. Celebrar convenios para la generación de políticas públicas para los migrantes y sus familias;

 

IV. Incluir en la iniciativa del Presupuesto de Egresos del Estado los recursos necesarios para la ejecución y cumplimiento de los objetivos y metas de las políticas públicas para los migrantes y sus familias;

 

V. Establecer en el Plan Prospectivo y en Plan Estatal de Desarrollo los criterios, estrategias, objetivos y lineamientos para la formulación de las políticas públicas y programas para los migrantes;

 

VI. Reconocer, impulsar y promover las acciones sobre los derechos de los migrantes y sus familias, y,

 

VII. Las demás que le señale la presente Ley y otras disposiciones aplicables.


Artículo 10

Además de las que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, corresponde a la Secretaría, el ejercicio de las atribuciones siguientes:

I. Promover y hacer respetar los derechos humanos de las personas migrantes y sus familias, de conformidad con lo estipulado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales que el Estado Mexicano haya suscrito en la materia, y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas;

 

II. Generar, promover, implementar y evaluar, las políticas públicas para las personas migrantes y sus familias a fin de garantizar su desarrollo humano con dignidad, particularmente de aquellos en condición de vulnerabilidad;

 

III. El respeto a la condición humana y migrante;

 

IV. Crear programas de atención a las personas migrantes y sus familias;

 

V. Promover y mejorar los vínculos con los zacatecanos radicados fuera del estado y sus asociaciones, mediante instrumentos que permitan fortalecer y fomentar su organización;

 

VI. Reconocer, promover y difundir, en coordinación con las instancias competentes, el conocimiento de la historia y tradiciones culturales, dentro y fuera del estado, a efecto de que se fortalezca la interacción social y el arraigo entre las personas migrantes y sus familias;

 

VII. Promover, ejecutar y apoyar, en coordinación con las autoridades competentes, programas y proyectos de inversión, que coadyuven a la seguridad y estabilidad económica, a la generación de empleos bien remunerados, para el desarrollo sustentable de las personas migrantes y sus familias;

 

VIII. Promover el establecimiento de oficinas de comercialización y negocios de productos agrícolas, artesanales, turísticos, de servicios, entre otros, en coordinación con los gobiernos federal y municipales, así como con organismos nacionales e internacionales, en el marco de una política que impulse el desarrollo económico de las personas migrantes zacatecanas;

 

IX. Promover la creación de fideicomisos estatales, para facilitar la participación de las personas migrantes en proyectos productivos que beneficien a sus comunidades de origen dentro del estado;

 

X. Gestionar la aportación de recursos económicos y financieros con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, para la generación de empleo y combate a la pobreza en las comunidades de origen de las personas migrantes zacatecanas;

 

XI. Establecer los mecanismos y acciones que permitan transparentar los apoyos otorgados a las personas migrantes y sus familias, a través de programas y proyectos, mediante la aplicación de instrumentos conforme a la normatividad aplicable;

 

XII. Elaborar y mantener actualizada una relación de las organizaciones de personas migrantes zacatecanas en el extranjero, así como establecer un sistema de información y estudios que permitan la identificación de las necesidades que originan el fenómeno migratorio, en coordinación con las autoridades competentes;

 

XIII. Integrar y actualizar el registro de las personas migrantes en el estado, focalizando la atención en recoger y registrar el aprendizaje en habilidades técnico-laborales desarrolladas en el extranjero;

 

XIV. Proponer al Gobernador las iniciativas de ley o decreto, relativos a la atención de las personas migrantes y sus derechos;

 

XV. Impulsar, en coordinación con los ayuntamientos, el fortalecimiento de las direcciones de atención a migrantes;

 

XVI. Asesorar a las dependencias y entidades, estatales y municipales, que lo soliciten, en el diseño e instrumentación de políticas, programas, proyectos y acciones, orientadas a apoyar a las personas migrantes y sus familias;

 

XVII. Coadyuvar con las instancias federales en la asistencia y orientación de las personas migrantes zacatecanas a petición de parte y, en su caso, ante las autoridades extranjeras, para la defensa de sus derechos humanos, así como en otras acciones que se requieran para su atención y protección;

 

XVIII. Promover, en coadyuvancia con la Comisión de Derechos Humanos del Estado, la defensa de los derechos de las personas migrantes y sus familias;

 

XIX. Proponer al titular del Poder Ejecutivo la celebración de convenios sobre la materia con las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

 

XX. Promover e incentivar el diseño, promoción y aplicación de políticas públicas en la materia, para las diversas organizaciones de migrantes y sus familias;

 

XXI. Promover y establecer la coordinación interinstitucional con las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal;

 

XXII. Incentivar el derecho a la información respecto a las políticas públicas dirigidas a las personas migrantes y sus familias;

 

XXIII. Promover la investigación académica, a través de las diversas instituciones educativas de nivel superior, a fin de incentivar el estudio de las políticas públicas en la materia, y

 

XXIV. Las demás que le señale la presente Ley y otras disposiciones aplicables.


Artículo 11

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal podrán generar políticas públicas para la atención de las personas migrantes y sus familias, en coordinación con la Secretaría, en materia cultural, desarrollo económico, desarrollo rural sustentable, educación, juventud, igualdad, discapacidad, salud y turismo, entre otras, que sean competencia del Ejecutivo Estatal.

CAPÍTULO II


CONSEJO INTERINSTITUCIONAL DE ATENCIÓN A LOS ZACATECANOS MIGRANTES


Artículo 12

Se crea el Consejo Interinstitucional de Atención a los Zacatecanos Migrantes como un órgano de coordinación entre instituciones públicas de distintos niveles de gobierno, con el propósito de diseñar e implementar políticas públicas para la atención de las personas migrantes y sus familias.

Artículo 13

El Consejo se integrará por las personas titulares de:

I. La Secretaría, quien ostentará la Presidencia;

 

II. La Coordinación Estatal de Planeación, quien ostentará la Secretaría Ejecutiva;

 

III. La Secretaría de Salud, en calidad de Vocal;

 

IV. La Secretaría de Educación, en calidad de Vocal;

 

V. La Secretaría de Desarrollo Social, en calidad de Vocal;

 

VI. La Secretaría de Economía, en calidad de Vocal;

 

VII. La Comisión de Atención a Migrantes de la Legislatura del Estado, y

 

VIII. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, y

Fracción adicionada POG 08 de junio de 2022 (Decreto 800)

IX. Tres Presidencias Municipales que, de acuerdo con el INEGI, tengan muy alto grado de intensidad migratoria

 

Cada uno de los titulares podrá nombrar un suplente con, al menos, funciones de dirección en cada una de las instituciones.

 

Los cargos dentro del Consejo serán de carácter honorífico.


Artículo 14

La Presidencia del Consejo podrá invitar a participar a los titulares de las Delegaciones Federales e instituciones locales siguientes:

I. La Secretaría de Gobernación;

 

II. La Secretaría de Desarrollo Social;

 

III. La Secretaría de Economía;

 

IV. El Instituto Nacional de Migración;

 

V. Las Presidencias Municipales que no formen parte del Consejo, de conformidad con la fracción VIII del artículo 13 de la presente Ley;

Fracción reformada POG 08 de junio de 2022 (Decreto 800)

 

VI. Las universidades públicas y privadas que dentro de su programa académico cuenten con programas especializados en sociología, estudios de migración o similares, y

 

VII. Organizaciones de la sociedad civil especializadas en temas de migración y derechos humanos.

 

Las personas que sean invitadas podrán participar con voz, pero sin voto, en las sesiones del Consejo.


Artículo 15

El Consejo tendrá las atribuciones siguientes:

I. Proponer políticas públicas, programas y acciones, cuyo objetivo sea la atención de los migrantes y sus familias, alineados con el Plan Prospectivo, el Plan Estatal de Desarrollo, los Planes Sectoriales y Regionales, así como los Planes Municipales de Desarrollo;

 

II. Proponer a la Coordinación Estatal de Planeación los mecanismos e indicadores para la evaluación de las políticas públicas y programas implementados por los entes públicos en materia de atención a los migrantes y sus familias;

 

III. Promover la vinculación entre las diversas organizaciones de migrantes zacatecanos, con el sector productivo y social, dirigida a potencializar conocimientos y habilidades a fin de arse de manera efectiva en el ámbito empresarial y laboral;

 

IV. Proponer mecanismos de coordinación interinstitucional a fin de implementar, de forma transversal, las políticas públicas y programas de atención a los migrantes y sus familias;

 

V. Emitir recomendaciones relativas a la implementación, ejecución e impacto de las políticas, programas y acciones relacionadas con la atención de los migrantes y sus familias;

 

VI. Impulsar la celebración de convenios con distintos Entes Públicos de todos los órdenes de Gobierno, organizaciones internacionales y organizaciones de la sociedad civil, a fin de allegarse de información y recursos tecnológicos y financieros para contar con los datos necesarios en materia de migración en el estado;

 

VII. Proponer ante las instituciones académicas y educativas la realización de estudios, diagnósticos y estrategias para atender los problemas que enfrentan las personas migrantes y sus familias;

 

VIII. Solicitar se informe al Consejo, cada seis meses, sobre las acciones que se realizan por parte de los entes públicos del Poder Ejecutivo, a favor de los migrantes y sus familias;

Fracción adicionada POG 08 de junio de 2022 (Decreto 800)

 

IX. Emitir su reglamentación interna, y


X. Las demás que determine el Reglamento de esta Ley y otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.



Artículo 16

El Consejo sesionará, por lo menos, cuatro veces al año de manera ordinaria; y de forma extraordinaria cuantas veces sea necesario para el desahogo de los asuntos que le competan.

Párrafo reformado POG 08 de junio de 2022 (Decreto 800)

El desarrollo de las sesiones, así como las facultades y obligaciones de sus integrantes serán establecidos en su reglamentación interna.

El Consejo, a través de la Secretaría Ejecutiva, deberá enviar a la Comisión de Atención a Migrantes de la Legislatura del Estado un informe sobre las sesiones del Consejo, acompañando la minuta o acta de cada una de ellas.

Párrafo adicionado POG 08 de junio de 2022 (Decreto 800)



CAPÍTULO III


ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS




Artículo 17

Los Ayuntamientos, a fin de garantizar los derechos de los migrantes y sus familias dentro del municipio, podrán crear, si así lo determina el cabildo, la Dirección de Atención a Migrantes.


Artículo 18

La Dirección de Atención a Migrantes es el órgano encargado de promover y prestar servicios de información, orientación y asesoría en materia de atención, apoyo a migrantes y sus familias.


Artículo 19

La Dirección de Atención a Migrantes tendrá las siguientes atribuciones:

I. Diseñar las políticas, programas y proyectos municipales, que habrán de presentarse al Ayuntamiento para su aprobación, en materia de atención a migrantes y sus familias en el Municipio;

 

II. Brindar atención, orientación y asesoría a los migrantes del Municipio que lo requieran;

 

III. Impulsar y promover la vinculación del Municipio y sus comunidades, con los clubes, grupos y organizaciones de migrantes en el extranjero;

 

IV. Promover la suscripción de convenios entre el Municipio, el Gobierno del Estado, los clubes y las organizaciones de migrantes;

 

V. Ser el órgano de enlace, apoyo y gestión, entre los migrantes, sus familias y comunidades de origen en el Municipio;

 

VI. Impulsar, de manera coordinada con los clubes, grupos y organizaciones de migrantes, la realización de proyectos y programas de beneficio y obra social, así como el desarrollo de proyectos productivos en las comunidades de origen;

 

VII. Promover la difusión de la cultura y las tradiciones del Municipio con los clubes de migrantes en el extranjero, así como la difusión de una cultura binacional en las comunidades de origen;

 

VIII. Realizar, en coordinación con las Secretarías de Salud y de Educación en el estado, campañas de atención a jóvenes de familias migrantes, a fin de garantizar el bienestar social de los migrantes y sus familias;

 

IX. Promover, conjuntamente con la Secretaría, la capacitación de los integrantes del Ayuntamiento y de los servicios públicos de la administración pública municipal, para la atención y sensibilización de la problemática migratoria;

 

X. Organizar campañas de difusión para promover el respeto y la protección de los derechos humanos de los migrantes en el Municipio, especialmente en las temporadas de mayor afluencia de regreso o visita de migrantes al Municipio;

 

XI. Brindar orientación y apoyo a las familias de los migrantes que fenezcan fuera del territorio estatal;

 

XII. Establecer vínculos con organizaciones estatales y nacionales, así como con académicas y académicos abocados (sic) estudiar y atender el fenómeno migratorio, y

 

XIII. Las demás que le señale la presente Ley y otras disposiciones aplicables.


Artículo 20

La Dirección de Atención a Migrantes coordinará las Políticas Públicas que la Secretaría implemente a favor del Municipio.


CAPÍTULO IV


DEL CONSEJO MUNICIPAL DE ATENCIÓN A MIGRANTES



Artículo 21

Se crea el Consejo Municipal de Atención a Migrantes, como un órgano auxiliar de la administración pública municipal, con la finalidad de diseñar e implementar las políticas públicas que tengan por objetivo la atención, apoyo y protección de las personas migrantes y sus familias de cada municipio.

Artículo 22

El Consejo Municipal se integrará por:

I. El Presidente Municipal, quien será suplido en sus ausencias por el Secretario de Gobierno Municipal;

 

II. El titular de la Dirección de Atención a Migrantes, quien fungirá como Secretario Técnico;

 

III. El titular de la Dirección de Desarrollo Económico;

 

IV. El titular de la Dirección de Obras Públicas;

 

V. El titular de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, y

 

VI. El representante de la organización migrante que tenga mayor influencia en el desarrollo del municipio, mismo que será invitado por el Presidente Municipal.

 

El cargo dentro del Consejo Municipal será de carácter honorífico.



Artículo 23

Al Consejo Municipal le corresponde:

I. Diseñar y proponer las políticas públicas y acciones cuyo objetivo sea la atención de los migrantes y sus familias, alineados con el plan municipal de desarrollo;

 

II. Promover la coordinación y vinculación del Ayuntamiento con las instituciones de la administración pública estatal y federal, así como con las asociaciones y organizaciones de los migrantes y sus familias;

 

III. Promover la aplicación de los planes, programas, estrategias, proyectos y acciones orientadas a garantizar su desarrollo social, cultural y humano con dignidad para los migrantes y sus familias;

 

IV. Conocer y evaluar la aplicación, ejecución e impacto de las políticas públicas destinadas a la atención de los migrantes y sus familias;

 

V. Promover la vinculación entre las diversas organizaciones de migrantes con los sectores productivo y social del municipio;

 

VI. Difundir información sobre los riesgos de la migración y sus efectos adyacentes;

 

VII. Emitir lineamientos específicos que regulen su funcionamiento interno, y

 

VIII. Conocer y resolver los asuntos que se requieran para su eficaz funcionamiento, así como aquellos no previstos en la presente Ley y en su reglamento.


Artículo 24

El Consejo Municipal sesionará, al menos, cuatro veces al año de manera ordinaria, y de forma extraordinaria cuando así lo determine el Presidente o lo solicite mediante escrito algún integrante del mismo.


TÍTULO TERCERO


PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS MIGRANTES ZACATECANOS Y SUS FAMILIAS


CAPÍTULO I


LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO


Artículo 25

La Comisión de Derechos Humanos del Estado, será la instancia encargada de recibir, atender y resolver, las denuncias de violaciones, discriminación y toda conducta que vulnere los derechos humanos de los migrantes zacatecanos y sus familias.


Artículo 26


La Comisión de Derechos Humanos deberá tener una perspectiva de género al solicitar y analizar la información en los temas de incidencia de casos de discriminación y violencia contra las mujeres migrantes.

Artículo 27

La Comisión de Derechos Humanos podrá brindar atención, orientación y asesoría a los migrantes que decidan interponer denuncias o demandas de carácter penal o administrativas contra alguna autoridad.

CAPÍTULO II


PLATAFORMA DE CONSULTA


Artículo 28

Se crea un Buzón de Consulta permanente como mecanismo de participación ciudadana, para que los zacatecanos migrantes envíen sus propuestas de políticas, programas y acciones en materia de atención a personas migrantes y sus familias; así como propuestas de participación y vinculación con los entes públicos y los sectores económico y social de la Entidad.

Artículo 29

El Buzón de Consulta se encontrará disponible de forma física en las oficinas de Representación del Estado de Zacatecas, Consulados e instalaciones de las distintas asociaciones de personas migrantes y, de forma virtual, en la página de internet que para tal efecto habilite la Secretaría.

Artículo 30

Para acceder al Buzón de Consulta los zacatecanos migrantes y las personas interesadas podrán hacerlo a través de los formatos que se pongan a su disposición, o bien, mediante escrito libre. Siempre deberá constar, por lo menos, el nombre de la persona participante, su lugar de residencia y algún domicilio o correo electrónico para dar la respuesta que, en su caso, corresponda.

Artículo 31

La Secretaría, mensualmente, dará cuenta al Consejo de las participaciones recibidas a través del Buzón de Consulta y dará seguimiento y respuesta a cada una de ellas.

Los lineamientos de operación y funcionamiento del Buzón de Consulta serán expedidos por el titular de la Secretaría y deberá atender a los principios de accesibilidad, transparencia y equidad de género.


CAPÍTULO III


AUTORIDADES DE EVALUACIÓN E INVESTIGACIÓN DE FALTAS ADMINISTRATIVAS



Artículo 32

La Coordinación Estatal de Planeación llevará a cabo la evaluación de las políticas públicas diseñadas e implementadas por el Consejo y las demás autoridades competentes en la materia.

La evaluación de las políticas públicas, programas y acciones, deberán tener un enfoque de derechos humanos.

Artículo 33

La metodología de evaluación que utilice la Coordinación Estatal de Planeación será dada a conocer al Consejo, quien podrá emitir opiniones y recomendaciones colegiadas.

Artículo 34

La Evaluación del Desempeño de los recursos públicos utilizados en materia de atención a las personas migrantes y sus familias, se llevará a cabo de manera conjunta entre la Coordinación Estatal de Planeación, la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de la Función Pública.

Los resultados obtenidos de la Evaluación del Desempeño a que se refiere el párrafo anterior, se traducirán en recomendaciones para el ejercicio presupuestal del año inmediato siguiente.

Artículo 35

La investigación, sustanciación y resolución de faltas administrativas relacionadas con la atención, resolución y aplicación de recursos relacionados con trámites, servicios y obras de las personas migrantes y sus familias, se llevarán a cabo por el Órgano Interno de Control del Ente Público que corresponda.



TRANSITORIOS


PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

SEGUNDO. El Poder Ejecutivo deberá expedir dentro de los noventa días posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, el Reglamento correspondiente.

 

TERCERO. El Consejo Interinstitucional de Atención a los Migrantes se conformará noventa días posteriores de la publicación de la presente Ley.

 

CUARTO. Los ayuntamientos integrarán las Direcciones de Atención a Migrantes, así como los Consejos Municipales de Atención a Migrantes, dentro de los noventa días posteriores a la publicación de la presente Ley.

 

QUINTO. El Buzón de Consulta se implementará ciento veinte días después de la publicación de esta Ley.

 

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

 

DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura del Estado de Zacatecas, a treinta de junio del año dos mil dieciocho. DIPUTADO PRESIDENTE.- ROGELIO GONZÁLEZ ÁLVAREZ. DIPUTADA SECRETARIA.- MARTHA MONTALVO DE LA FUENTE. DIPUTADO SECRETARIO.- CARLOS ALBERTO SANDOVAL CARDONA. Rúbricas.

 

Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.

 

Dado en el despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil dieciocho. GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS.- ALEJANDRO TELLO CRISTERNA. SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- FABIOLA GILDA TORRES RODRÍGUEZ. Rúbricas.


PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO (29 DE AGOSTO DE 2018). PUBLICACIÓN ORIGINAL.



PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO (08 DEJUNIO DE 2022)


DECRETO No. 800.- Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para la Atención de los Migrantes y sus Familias.


Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Artículo segundo. Se derogan las disposiciones que contravengan al presente Decreto.


PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (17 DE AGOSTO DE 2022).


DECRETO No. 116.- Se reforma la fracción I del artículo 6 y la fracción III del artículo 7 de la Ley para la Atención de los Migrantes y sus Familias.


Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.


Artículo segundo. Se derogan las disposiciones que contravengan al presente Decreto.



PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (30 DE SEPTIEMBRE DE 2023).


DECRETO No. 309.- Mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de las siguientes Leyes: Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley Orgánica del Municipio, Ley para la atención de los Zacatecanos Migrantes y sus familias, Ley Orgánica del Poder Legislativo y Ley Orgánica del Poder Judicial.


Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas.


Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.