LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS


Nueva Ley POG 09-08-2017


Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 9 de agosto de 2017.

TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 10 DE AGOSTO DE 2017

 

ALEJANDRO TELLO CRISTERNA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:


Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Segunda Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:

 

DECRETO #189

 

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA


RESULTANDOS

 

[…]


Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

 

DECRETA

 

ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la siguiente:

LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS


CAPÍTULO I


DISPOSICIONES GENERALES


ARTÍCULO 1

Objeto de la Ley

La presente Ley es reglamentaria de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en materia de planeación, sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer:

I. Las normas y principios para llevar a cabo la planeación democrática, estratégica, regional y territorial del desarrollo del Estado y municipios;

 

II. Las bases para la integración y funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación;

 

III. Las bases para que el Ejecutivo del Estado coordine las actividades con la planeación nacional y la municipal, con el propósito de lograr la seguridad humana, la consolidación de las libertades y derechos sociales; así como la promoción del desarrollo económico y social, que ubique a las personas en el centro de atención de la gestión gubernamental, y

 

IV. Las bases que promuevan y garanticen la participación democrática de los distintos grupos sociales y organizaciones representativas, con la finalidad de que puedan participar activa y responsablemente en la formulación, ejecución, seguimiento, control y evaluación de los planes y programas de desarrollo a que se refiere esta Ley.


ARTÍCULO 2

Planeación estatal de desarrollo

Para los efectos de la presente Ley, se entiende por planeación estatal de desarrollo la ordenación racional y sistemática de acciones destinadas a formular y ejecutar planes, programas y proyectos tendientes a promover, coordinar, concertar y orientar la actividad social, económica, política, cultural, así como de sustentabilidad, protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, ordenamiento territorial y desarrollo urbano, al despliegue de capacidades y habilidades para la consolidación de la seguridad humana y los derechos humanos, al aprovechamiento racional de los recursos y potencialidades de la entidad, así como al fortalecimiento del Municipio Libre, de conformidad con las normas, principios y objetivos constitucionales que esta Ley establecen.


ARTÍCULO 3


Principios de la planeación

La planeación se llevará a cabo con la participación de todos los sectores sociales, económicos y políticos, en coordinación y colaboración con los distintos órdenes de gobierno y los Poderes del Estado, bajo los principios de:

I. Impulso al desarrollo sectorial, regional y territorial;

 

II. Promoción y fortalecimiento de la participación democrática;

 

III. Respeto irrestricto de los derechos humanos y sus garantías;

 

IV. La perspectiva de género, para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, mediante el acceso equitativo a los bienes, recursos y beneficios del desarrollo;

 

V. El equilibrio de los factores que promuevan el empleo, la estabilidad, el desarrollo económico y social, incentivando el crecimiento y la competitividad;

 

VI. El fortalecimiento del pacto federal y del Municipio libre, para lograr un desarrollo equilibrado del Estado, promoviendo la descentralización de la vida estatal y municipal, y

 

VII. La factibilidad cultural de las políticas públicas estatales.


ARTÍCULO 4

Participación de los Poderes Legislativo y Judicial

Los Poderes Legislativo y Judicial del Estado participarán en el proceso de planeación democrática para el desarrollo, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos prescritos por esta Ley.


ARTÍCULO 5

Glosario de términos

Para la aplicación e interpretación de esta Ley se entenderá por:

I. Comité Estatal de Información: Comité Estatal de Información Estadística y Geográfica;

 

II. Coordinación: Coordinación Estatal de Planeación;

 

III. COPLADEMUN: Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal;

 

IV. COPLADERT: Comité de Planeación para el Desarrollo Regional y Territorial;

 

V. COPLADEZ: Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas;

 

VI. Dependencias: secretarías y coordinaciones que conforman la administración pública estatal centralizada, incluyendo sus órganos desconcentrados;

 

VII. Entidades: las que integran la administración pública paraestatal, empresas de participación estatal y fideicomisos;

 

VIII. Plan Estatal de Desarrollo: es el instrumento rector del proceso de planeación en el mediano plazo;

 

IX. Planeación democrática: es la planeación que involucra la participación activa y permanente de la ciudadanía en el desarrollo, planteamiento y seguimiento de la misma. La planeación fomenta la participación, la corresponsabilidad involucrando a la sociedad y al gobierno;

 

X. Planeación estratégica: el proceso que permite a las entidades y dependencias establecer la misión y visión, definir sus propósitos y elegir las estrategias para la consecución de sus objetivos, metas y conocer el grado de satisfacción de las necesidades de la población. Esta planeación enfatiza el cumplimiento de resultados;

 

XI. Planeación regional y territorial: la intervención gubernamental a través de políticas públicas en una ordenación del espacio físico determinado, de acuerdo a actividades administrativas y socioeconómicas que toman en cuenta una distribución geográfica armónica, con el fin de ofrecer una mejor calidad de vida a la población zacatecana.

 

El ámbito de intervención de la planeación será a través de regiones, territorios y polígonos, entendiendo por éstos la definición de espacios geográficos determinados por la identificación de temas socioeconómicos compartidos, ya sean de carácter urbano o rural, o de ambos; zonas o barrios, a los que se canalizarán o dirigirán los programas o proyectos específicos de la actividad pública gubernamental;

 

XII. Planeación sectorial: el proceso de gestión y administración gubernamental que atañe a los sectores en que se agrupan las dependencias y entidades, que obedece con base en su campo de acción a la coherencia temática y la vinculación intersecretarial de los gabinetes o comités sectoriales y el impacto de sus acciones conjuntas, incidiendo en aspectos específicos del desarrollo económico y social;

 

XIII. Programa General Prospectivo: Programa General Prospectivo para el Estado de Zacatecas, es un instrumento con visión de largo plazo;

 

XIV. Programas presupuestarios: son instrumentos de planeación con una visión a corto plazo, y

 

XV. Sistema: Sistema Estatal de Planeación.


ARTÍCULO 6

Conducción del proceso de planeación

El Ejecutivo del Estado es el responsable de conducir las acciones derivadas del Sistema Estatal de Planeación.

Los municipios, a través de sus ayuntamientos, conducirán sus propios procesos de planeación democrática para el desarrollo en sus respectivas jurisdicciones territoriales, en coordinación con el Ejecutivo del Estado y en congruencia con lo establecido en esta Ley.


ARTÍCULO 7

Competencia estatal y municipal

En materia de planeación democrática para el desarrollo, el Ejecutivo del Estado y los municipios aplicarán las disposiciones de la presente Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias.

 

El Ejecutivo del Estado tiene la responsabilidad de dirigir el desarrollo y la planeación. Para tal fin, promoverá activamente la participación social en el proceso de planeación. A su vez, promoverá lo conducente para mantener una relación de coordinación tanto con el Gobierno Federal como con los municipios.


ARTÍCULO 8

Elementos de los planes, programas y proyectos


Las Dependencias y Entidades deben asegurar que los planes, programas y proyectos contengan en su diseño y ejecución, elementos que promuevan la perspectiva de género y la sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación estatal de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, integral y sustentable.

Asimismo, deberán integrar mecanismos que garanticen la transparencia en la acción gubernamental y la participación de los tres órdenes de gobierno, así como de los sectores social y privado.


ARTÍCULO 9

Programas prioritarios

Son prioritarios los programas y proyectos que promuevan el desarrollo económico y social, la seguridad humana, el desarrollo sostenible, democrático, equitativo y el respeto al medio ambiente, la consolidación de las libertades y derechos sociales, de la igualdad sustantiva y de la promoción del desarrollo económico incluyente y equilibrado; así como aquellos que sean factibles de financiar por organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil.


ARTÍCULO 10

Áreas prioritarias

El sector público, con el concurso de los sectores social y privado, apoyarán las áreas prioritarias del desarrollo, entendiendo por éstas a todas las que tienen que ver con la satisfacción de las necesidades básicas de la población, tales como alimentación, salud, educación, vivienda, deporte y recreación, así como la infraestructura para el desenvolvimiento de la vida económica y social.

ARTÍCULO 11

Planeación con perspectiva de género

Las Dependencias y Entidades deben planear y conducir sus actividades con perspectiva de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación estatal de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, integral y sustentable.

Los titulares de las Secretarías de Estado proveerán lo conducente en el ejercicio de las atribuciones que como coordinadores de sector les confiere la ley.


ARTÍCULO 12

Viabilidad financiera

La planeación estatal del desarrollo debe considerar como base la viabilidad financiera para garantizar la ejecución de los programas y proyectos.

ARTÍCULO 13

Aplicación de la Ley

En caso de controversia en la interpretación que se derive de la aplicación de esta Ley, respecto de su operación y cumplimiento, será resuelta por el Ejecutivo del Estado, a través de la Coordinación; y de los municipios a través de sus áreas de planeación, en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 14

Obligatoriedad, coordinación, concertación e inducción

La planeación democrática para el desarrollo se regirá conforme a las bases siguientes:

I. De observancia obligatoria, para las Dependencias y Entidades de la administración pública estatal y municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias;

 

II. De coordinación, se refiere a las actividades que de común acuerdo realiza el Gobierno del Estado con los otros órdenes de gobierno, para el logro de un desarrollo local y territorial; y se efectúa a partir del concurso y acuerdos con la Federación, el Estado y los Municipios, para la integración de los planes y programas;

 

III. De concertación, conforme a esta Ley, con las representaciones de los grupos sociales interesados o con los particulares, y

 

IV. De inducción, comprende la ejecución de acciones para promover la participación de los sectores social y privado y hacer compatibles sus acciones con los propósitos del plan y los programas del Sistema.


CAPÍTULO II

SISTEMA ESTATAL DE PLANEACIÓN


ARTÍCULO 15

Naturaleza jurídica del Sistema

El Sistema es el conjunto orgánico y articulado de estructuras, dependencias y entidades responsables de la planeación, relaciones funcionales, instrumentos normativos, mecanismos y procedimientos que establece la Ley para la concurrencia y la participación activa en la planeación de los órdenes Federal, Estatal y Municipal; los Poderes Legislativo y Judicial, así como la sociedad organizada, con un enfoque estratégico, regional y territorial.


ARTÍCULO 16

Integración del Sistema

Para desarrollar las tareas de la planeación, el Sistema se integrará por:

I. Autoridades y órganos de planeación;

 

II. Instrumentos y mecanismos de planeación, programación, presupuestación, seguimiento, control y evaluación;

 

III. Sistema Estatal de Información Estadística y Geográfica;

 

IV. Sistema de Planeación Regional para el Desarrollo;

V. Sistema Estatal de Inversión Pública, y

 

VI. Sistema Estatal de Evaluación.

 


ARTÍCULO 17

Autoridades y órganos del Sistema

El Sistema Estatal se integra con las siguientes autoridades y órganos:

Autoridades:

 

I. El Ejecutivo del Estado;

 

II. La Legislatura del Estado;

 

III. Los Ayuntamientos;

 

IV. La Coordinación;

 

V. La Secretaría de la Función Pública;

 

Órganos de coordinación:

 

VI. El COPLADEZ;

 

VII. Los COPLADEMUN;

 

VIII. Los COPLADERT;

 

IX. Los Subcomités Sectoriales;

 

X. Los Subcomités Especiales;

Órganos de participación social:

 

XI. Consejo de Planeación, y

 

XII. Comités de Participación Social.

 

Los comités, consejos u órganos similares generados por las dependencias o entidades deberán estar debidamente articulados a los órganos establecidos en esta Ley y sus resoluciones deberán tener congruencia con las directrices de la planeación.


ARTÍCULO 18

Facultades del Ejecutivo del Estado

Al titular del Ejecutivo del Estado le corresponde en materia de planeación:

I. Presidir y conducir el Sistema, auxiliándose para tal efecto de las Dependencias, Entidades y órganos que lo constituyen, de acuerdo con el ámbito de sus respectivas competencias, en los términos de la presente Ley;

 

II. Presidir por sí, o a través de un representante que designe para tal efecto, las reuniones del COPLADEZ;

 

III. Conducir las acciones derivadas del Sistema y mandatar a las Dependencias y Entidades, el estricto cumplimiento de los programas y prioridades que se definan a través de los mecanismos establecidos por el propio Sistema;

 

IV. Remitir el Plan Estatal de Desarrollo a la Legislatura del Estado para su aprobación en un término no mayor a 60 días a partir de la toma de protesta. Asimismo enviar el Programa General Prospectivo, según lo previsto en esta Ley, respecto a su elaboración o actualizaciones;

 

V. Informar a la Legislatura, al momento de presentar las iniciativas de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, los objetivos y prioridades fijados en los programas regionales, territoriales, sectoriales, especiales, institucionales y presupuestarios, derivados del Plan Estatal de Desarrollo, que se implementarán en el siguiente ejercicio fiscal;

 

VI. Rendir un informe anual a la Legislatura del Estado, sobre la ejecución del Plan Estatal de Desarrollo y el avance de los programas;

 

VII. Celebrar convenios de coordinación y concertación con la Federación, otros Estados y los municipios en materia de planeación;

 

VIII. Realizar visitas de trabajo a los municipios con el objetivo de impulsar programas que propicien su desarrollo local, y

 

IX. Las demás que les señalen las leyes y reglamentos vigentes.


ARTÍCULO 19

Facultades de la Legislatura

La Legislatura del Estado en materia de planeación tendrá las atribuciones siguientes:

I. Analizar y aprobar el Plan Estatal de Desarrollo y el Programa General Prospectivo que presente el Ejecutivo del Estado, en un periodo no mayor a 30 días posteriores a su recepción;

 

II. Analizar el informe de las acciones y resultados de la ejecución del Plan Estatal de Desarrollo y los programas que se deriven del mismo, en los términos establecidos en la normatividad en materia de fiscalización en el Estado;

 

III. Verificar que el contenido de la Cuenta Pública Anual esté relacionada con los objetivos de la planeación estatal, para garantizar que estos fueron prioritarios en el ejercicio del gasto;

 

IV. Analizar si la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos son congruentes con el Plan Estatal de Desarrollo y los programas derivados de los mismos;

 

V. Analizar y aprobar las modificaciones o actualizaciones del Plan Estatal de Desarrollo y el Programa General Prospectivo que el Ejecutivo del Estado le envíe, en un periodo no mayor a 30 días posteriores a su recepción;

 

VI. Participar en el COPLADEZ, a través del diputado Presidente de la Comisión Legislativa que corresponda conforme la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y

 

VII. Las demás que les señalen las leyes y reglamentos vigentes.


ARTÍCULO 20

Coordinación Estatal de Planeación

La Coordinación es la dependencia encargada de ejercer la rectoría del Estado en materia de planeación y evaluación.

ARTÍCULO 21

Atribuciones de la Coordinación

Corresponden a la Coordinación las siguientes atribuciones:

I. Normar y coordinar el proceso de planeación y su implementación en el marco del Sistema;

 

II. Proponer al COPLADEZ los mecanismos y procedimientos de coordinación interinstitucional y de concertación social para la integración del Plan Estatal de Desarrollo;

 

III. Coordinar, el proceso de integración y elaboración del Plan Estatal de Desarrollo, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, así como el Programa General Prospectivo;

 

IV. Proponer al COPLADEZ la modificación o actualización del Plan Estatal de Desarrollo durante los seis meses posteriores al término del tercer año de gobierno, previa evaluación del impacto, los avances y resultados del mismo. En el caso del Programa General Prospectivo su actualización en el primer año del ejercicio constitucional;

 

V. Coordinar el proceso para la integración de los programas presupuestarios y proponerlos para su aprobación al Comité Técnico del COPLADEZ fijando sus alcances y derivaciones territoriales, regionales, municipales y sectoriales, así como las directrices para procesar, interpretar y proporcionar la información que coadyuve a lograr una planeación eficiente y de resultados;

 

VI. Coordinar el proceso de integración y elaboración del informe anual del Ejecutivo del Estado;

 

VII. Dar seguimiento al cumplimiento de las metas y avances de los programas presupuestarios, sectoriales, regionales y territoriales, que con inversión o financiamiento estatal o en concurrencia con la federación o los municipios, realicen las Dependencias y Entidades;

 

VIII. Elaborar y proponer a la Asamblea General del COPLADEZ la integración de los Subcomités Sectoriales;

 

IX. Coordinar el proceso programático de los programas estatales;

 

X. Recibir, analizar y, en su caso, aprobar los programas sectoriales, propuestos por los Subcomités Sectoriales, así como los programas especiales;

 

XI. Coordinar el proceso de planeación regional a través del Sistema de Planeación Regional para el Desarrollo;

 

XII. Proponer la conformación de polígonos territoriales prioritarios en las regiones o municipios, así como las propuestas de política pública de intervención en ellos y someterlas a aprobación del COPLADERT. En el caso de polígonos interregionales deberá someterse a la aprobación del Comité Técnico del COPLADEZ;

 

XIII. Fungir como enlace del COPLADEZ en los procesos de vinculación de la administración pública estatal con organismos locales, nacionales e internacionales;

 

XIV. Coordinar, a través del Consejo Estatal de Población, la planeación demográfica, para incorporarla a las políticas públicas, programas y proyectos;

 

XV. Coordinar la planeación geográfica y estadística del Estado, a través del Sistema Estatal de Información Estadística y Geográfica;

 

XVI. De manera conjunta con la Secretaría de Finanzas, elaborar el proyecto de Presupuesto de Egresos basado en los programas presupuestarios autorizados;

 

XVII. Coordinar el diseño y operación del Banco de Proyectos del Gobierno del Estado, como un instrumento informático de recepción, registro, gestión, seguimiento y divulgación de los proyectos de inversión en apoyo al Sistema Estatal de Inversión Pública;

 

XVIII. Diseñar y coordinar la integración y administración del Padrón Único de Beneficiarios del Gobierno del Estado, como un instrumento para la planeación y evaluación, así como fungir de enlace del Gobierno del Estado para el intercambio de información referente a padrones con los distintos órdenes de Gobierno;

 

XIX. Proponer a la Asamblea General del COPLADEZ la regionalización del Estado, y

 

XX. Las demás que les señalen las leyes y reglamentos, así como las que le encomiende el Ejecutivo del Estado.


ARTÍCULO 22

Secretaría de la Función Pública

A la Secretaría de la Función Pública y a los órganos internos de control, en el ámbito de su competencia, les corresponde vigilar que las Dependencias y Entidades cumplan con las normas y disposiciones de la presente Ley, de conformidad con lo que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas y la legislación en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.

ARTÍCULO 23

Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado

El COPLADEZ es el máximo órgano estatal de coordinación y concertación entre los órdenes Federal, Estatal y Municipal, los Poderes Legislativo y Judicial, y extensión vinculante con los sectores social y privado, de conformidad con los lineamientos del Sistema Estatal de Planeación, bajo una visión de la planeación democrática y estratégica para el desarrollo en la entidad, con un enfoque sectorial, regional y territorial y urbano.


ARTÍCULO 24

Integración del COPLADEZ

Para el ejercicio de sus facultades el COPLADEZ estará integrado por:

I. Una Asamblea General, conformada por:

 

a) Un Presidente, que será el Ejecutivo del Estado;

 

b) Un Coordinador General, que será el titular de la Coordinación;

 

c) El diputado Presidente de la Comisión Legislativa que corresponda conforme (sic) la Ley Orgánica del Poder Legislativo;

 

d) Un magistrado representante del Poder Judicial del Estado;

 

e) Los Presidentes Municipales;

 

f) Los titulares de las Dependencias y Entidades;

 

g) Los representantes de las dependencias federales en el Estado, y

 

h) Un representante del Consejo de Planeación;

 

II. Un Comité Técnico, conformado por:

 

a) Un Coordinador General, que será el titular de la Coordinación;

 

b) El titular de la Secretaría de Finanzas;

 

c) Los Presidentes en turno de cada Comité de Planeación para el Desarrollo Regional y Territorial, y

 

d) Los titulares de cada uno de los Subcomités Sectoriales y los titulares de las dependencias federales equivalentes a los mencionados, con representación en el Estado.


ARTÍCULO 25

Atribuciones del COPLADEZ

Al COPLADEZ le corresponden las siguientes atribuciones:

A. En Asamblea General:

 

I. Aprobar los mecanismos y procedimientos de coordinación interinstitucional y de concertación social para la integración del Plan Estatal de Desarrollo;

 

II. Recibir, analizar y aprobar las propuestas de la Coordinación para modificar, actualizar y adecuar el Plan Estatal de Desarrollo a los seis meses posteriores al término del tercer año de gobierno;

 

III. Emitir la convocatoria para la integración de los COPLADERT y validar su conformación;

 

IV. Aprobar la integración y modificaciones de las regiones del estado propuesta por la Coordinación;

 

V. Aprobar el Reglamento Interior del COPLADEZ, y

 

VI. Las demás que le otorguen la ley u otros ordenamientos legales.

 

B. En Comité Técnico:

 

I. Validar las inversiones realizadas con recursos de fondos federales cuando la normatividad lo requiera;

 

II. Aprobar la propuesta de integración de los Subcomités Sectoriales del COPLADEZ realizada por la Coordinación;

 

III. Aprobar los Programas de Desarrollo Regional y Territorial, presentados por los COPLADERT;

 

IV. Aprobar los programas especiales propuestos por los Subcomités Especiales;

 

V. Aprobar los programas presupuestarios;

 

VI. Dar seguimiento a los avances del Plan Estatal de Desarrollo y los programas sectoriales;

 

VII. Aprobar el reglamento del Consejo de Planeación, y

 

VIII. Las demás que le otorguen la ley u otros ordenamientos legales.


ARTÍCULO 26

Subcomités Sectoriales

Los Subcomités Sectoriales son los órganos colegiados del COPLADEZ responsables de la planeación sectorial, según su área y ámbito de competencia. Su integración y atribuciones serán las señaladas por el reglamento de esta Ley.

ARTÍCULO 27

Subcomités Especiales

Los Subcomités Especiales son órganos de la planeación constituidos a propuesta del titular del Ejecutivo del Estado, Dependencias o Entidades y aprobados por el Comité Técnico del COPLADEZ. Serán los encargados de elaborar los programas especiales.


Sección Primera

Planeación Municipal


ARTÍCULO 28

Atribuciones en materia de planeación

Los Ayuntamientos, en materia de planeación y evaluación, tendrán las atribuciones que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas y la propia Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas le confieren. Constituirán una Unidad o Instituto Municipal de Planeación.

ARTÍCULO 29

Planeación del desarrollo municipal

Los Municipios deben promover su propio desarrollo mediante el método de planeación democrática y contribuir así al desarrollo integral del Estado de Zacatecas.

Los Ayuntamientos son los responsables de la planeación del desarrollo municipal, a través de los COPLADEMUN, y se auxiliarán de las Unidades o Institutos Municipales de Planeación.


ARTÍCULO 30

Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal

Los COPLADEMUN son la instancia responsable de la planeación en el ámbito municipal y estará integrado por:

I. El Presidente Municipal quien presidirá;

 

II. El número de regidores que designe el Cabildo;

 

III. Un Coordinador General, quien será el titular de la Unidad o Instituto Municipal de Planeación del municipio que corresponda;

 

IV. Un representante de la Coordinación;

 

V. Los representantes de las dependencias o entidades de la administración pública federal y estatal que realicen programas en el Municipio;

 

VI. Representantes de los Comités de Participación Social, de acuerdo al Reglamento que para tal efecto se expida, y

 

VII. Los representantes de las organizaciones sociales y privadas en el municipio, de acuerdo con el Reglamento que para tal efecto se expida.


ARTÍCULO 31

Atribuciones del COPLADEMUN


El COPLADEMUN tendrá las siguientes atribuciones:

 

I. Organizar e impulsar la participación social en el proceso de planeación;

 

II. Coordinar las acciones de planeación en el ámbito municipal;

 

III. Proponer a la Coordinación los programas que rebasen el ámbito municipal para su análisis;

 

IV. Llevar a cabo el seguimiento y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo y los programas que se deriven, conjuntamente con las Unidades o Institutos Municipales de Planeación;

 

V. Verificar que se realicen las acciones de planeación derivadas de los convenios que suscriban los municipios entre sí y con el Ejecutivo del Estado;

 

VI. Someter a la consideración del Cabildo las medidas que se consideren pertinentes para el logro de los objetivos y metas del Plan Municipal de Desarrollo;

 

VII. Fungir como órgano de coordinación con las dependencias federales y estatales;

 

VIII. Promover e impulsar los presupuestos participativos, y

 

IX. Las demás que le otorgue la presente Ley y otros ordenamientos. 


ARTÍCULO 32

Comités de Participación Social

Los Comités de Participación Social funcionarán en el ámbito municipal como órganos auxiliares para la organización comunitaria, la programación y la planeación. Se constituirán por representantes de los grupos organizados de la sociedad, en los términos que establezca el reglamento de esta Ley.

ARTÍCULO 33

Padrón Único de Beneficiarios Municipal


Los Ayuntamientos, en materia de planeación y evaluación, deberán implementar un Padrón Único de Beneficiarios Municipal con el objeto de optimizar los recursos públicos.


Sección Segunda

Participación Democrática en la Planeación


ARTÍCULO 34

Consejo de Planeación

En el Sistema tendrá lugar la participación democrática de la sociedad y la consulta gubernamental en las distintas etapas del proceso, para lo cual se crea el Consejo de Planeación, como un órgano consultivo de la Coordinación.

ARTÍCULO 35

Integración del Consejo

El Consejo de Planeación estará constituido por un representante de la Coordinación y los representantes de orden ciudadano, académico, profesional y empresarial que determine su reglamento. Los miembros del Consejo de Planeación tendrán carácter honorífico.


ARTÍCULO 36

Atribuciones del Consejo

Al Consejo de Planeación le corresponde:

I. Servir como órgano de consulta para el diseño e implementación de políticas públicas;

 

II. Emitir opinión respecto a los aspectos que le turne la Coordinación o el Comité Técnico del COPLADEZ;

 

III. Verificar la alineación de la planeación estatal con la planeación federal y municipal;

 

IV. Proponer mecanismos de consulta para la participación democrática de la sociedad en los procesos de planeación y para la conformación del Plan Estatal de Desarrollo y del Programa General Prospectivo;

 

V. Participar a través de un representante en la Asamblea General del COPLADEZ;

 

VI. Proponer mecanismos para la conformación de presupuestos participativos;

 

VII. Propiciar vínculos de colaboración con organizaciones e instituciones de educación superior en materia de planeación;

 

VIII. Aprobar los lineamientos necesarios para su operación, con base en el reglamento que apruebe el Comité Técnico del COPLADEZ, y

 

IX. Las demás que le otorguen la ley, sus reglamentos y demás disposiciones.


ARTÍCULO 37

Promoción y concertación

Para la consecución de los objetivos establecidos en los planes estatal, municipales y los programas y proyectos que se deriven, se realizarán acciones de promoción y concertación con los grupos sociales organizados y particulares interesados.

ARTÍCULO 38

Propuestas de las organizaciones

Las organizaciones de la sociedad civil que actúen como representantes de un sector social, al presentar propuestas ante las Dependencias o Entidades de la administración pública estatal relacionadas con la erogación de recursos presupuestales, deberán sujetarse a los procedimientos e instancias que la presente Ley y los reglamentos establezcan.


CAPÍTULO III

PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN


Instrumentos de la planeación


ARTÍCULO 39

 En el ámbito estatal, son instrumentos de la planeación, programación y presupuestación:

  1. El Plan Estatal de Desarrollo;


II. El Programa General Prospectivo para el Estado de Zacatecas;

 

III. Los Programas sectoriales;

 

IV. Los Programas de desarrollo regional y territorial;

 

V. Los Programas especiales;

 

VI. Los Programas institucionales, y

 

VII. Los Programas presupuestarios.


ARTÍCULO 40

Obligatoriedad de planes y programas

El Plan Estatal de Desarrollo, los Planes Municipales de Desarrollo y los programas que se deriven, para su cumplimiento y ejecución, serán de observancia obligatoria para las Dependencias y Entidades de la administración pública estatal y municipal, en el ámbito de su competencia y servirán de base para la integración de los programas presupuestarios y sus respectivos presupuestos de egresos.


ARTÍCULO 41

Plan Estatal de Desarrollo

El Plan Estatal de Desarrollo será el instrumento rector del proceso de planeación, ejecución y evaluación de las acciones gubernamentales en el mediano plazo y normará el ejercicio de la administración del Poder Ejecutivo; establecerá las prioridades, objetivos, metas, estrategias, lineamientos y políticas para impulsar el desarrollo sostenible en el Estado y sus municipios y estará orientado al Programa General Prospectivo.


ARTÍCULO 42

Principio de estabilidad de las finanzas públicas

La categoría de plan queda reservada para el Plan Estatal de Desarrollo y para los Planes Municipales de Desarrollo.

El Plan Estatal de Desarrollo debe observar el principio de estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero, a fin de coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


ARTÍCULO 43

Apartados del Plan Estatal de Desarrollo

El Plan Estatal de Desarrollo considerará, por lo menos, los apartados siguientes:

  1. Diagnóstico integral, mediante el cual se establezca un análisis de la estructura social y económica del Estado, identificando sus debilidades, fortalezas y oportunidades de desarrollo;


II. Principios rectores o su equivalente, objetivos, líneas estratégicas y estrategias, así como un apartado de metas e indicadores, y

III. Mecanismos de control, seguimiento y evaluación de la gestión gubernamental útiles para monitorear y, en su caso, reorientar la implementación de las políticas públicas, programas y proyectos en curso.


ARTÍCULO 44

Publicación y vigencia del Plan

A partir de su aprobación, el Plan Estatal de Desarrollo deberá ser publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado para el inicio de su vigencia, la cual no excederá del periodo constitucional que le corresponda.


ARTÍCULO 45

Programa General Prospectivo

El Programa General Prospectivo para el Estado de Zacatecas es un instrumento con visión de largo plazo, construido con el enfoque de la planeación estratégica y prospectiva y con base en indicadores de impacto, en el que se establecen las prioridades de atención y líneas generales de política pública en un horizonte de quince años.

El Programa General Prospectivo y, en su caso, las actualizaciones, deberán ser autorizados por la Asamblea General del COPLADEZ, previo envío a la Legislatura del Estado para su aprobación y posterior publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.


ARTÍCULO 46

Actualización, seguimiento y evaluación

La Coordinación es la dependencia responsable del diseño e integración del Programa General Prospectivo; será actualizado en el primer año del periodo de gobierno estatal en turno y hasta el término de su vigencia. Debe considerar un apartado de seguimiento y evaluación que permita identificar con claridad el avance en los objetivos, metas e indicadores durante su vigencia.

En materia de participación ciudadana para la construcción del Programa General Prospectivo, el reglamento de esta Ley definirá los procedimientos y mecanismos.

ARTÍCULO 47

Alineación de los programas

Los programas sectoriales, de desarrollo regional, territorial, presupuestarios y especiales deberán estar alineados a los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, especificarán los principios rectores o su equivalente, objetivos, líneas estratégicas, estrategias, metas e indicadores, determinando los instrumentos y los órganos responsables de ejecución, sujetándose a los lineamientos que para tal efecto emita la Coordinación.


ARTÍCULO 48

Programas sectoriales

Los programas sectoriales son un instrumento de planeación que comprende un conjunto de acciones técnicamente articuladas en torno a metas y objetivos dentro de un ámbito de competencia específica. Deberán contener, de manera clara, las áreas responsables o involucradas en la definición e implementación de sus acciones o estrategias, así como objetivos, indicadores y mecanismos de evaluación y seguimiento.


ARTÍCULO 49

Presentación y aprobación

Los programas sectoriales deberán ser presentados por el titular de la dependencia cabeza de sector dentro del primer año de ejercicio gubernamental a la Coordinación para su aprobación.


ARTÍCULO 50

Programas de desarrollo regional y territorial

Los programas de desarrollo regional y territorial son un instrumento para dar orden y coherencia al conjunto de acciones administrativas y socioeconómicas convergentes en un determinado espacio físico o territorio y que están relacionadas entre sí para coadyuvar en impulsar o resolver de manera integrada un fenómeno social y económico. Deberán contener polígonos para la promoción del desarrollo a través de la intervención territorial.

En el caso de los programas de desarrollo regional y territorial, deberán ser presentados por el COPLADERT respectivo al Comité Técnico del COPLADEZ, a los diez meses del inicio del ejercicio gubernamental.


ARTÍCULO 51

Publicación y vigencia

Los programas sectoriales y de desarrollo regional y territorial deben ser publicados en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado para el inicio de su vigencia, una vez publicados serán de observancia obligatoria para las Dependencias y Entidades.


ARTÍCULO 52

Prioridades de los programas

Los programas sectoriales y de desarrollo regional y territorial se orientarán a atender las prioridades estratégicas en el territorio, sector o tema específico de que se trate, con el propósito de dar pertinencia a los objetivos estratégicos del Plan Estatal de Desarrollo.

En la elaboración de los programas de desarrollo regional y territorial deberán participar los municipios que integren la región o regiones involucradas, a efecto de que se consideren sus necesidades y propuestas, y puedan participar en las distintas etapas de su ejecución.


ARTÍCULO 53

Programas especiales

Los programas especiales deberán referirse a la atención de un tema específico emergente, o área geográfica estratégica, sujetándose a las prioridades del Plan Estatal de Desarrollo o al ámbito de responsabilidad de las actividades que por su naturaleza pueda requerir la intervención de dos o más dependencias o sectores.


ARTÍCULO 54

Sustento en los programas


Las Dependencias y Entidades al llevar a cabo acciones en materia de planeación, diseño y ejecución de programas y proyectos, se sustentarán en los programas especiales, sectoriales, regionales y territoriales.


ARTÍCULO 55

Programas institucionales

Los programas institucionales son instrumentos de gestión que establecen las prioridades con una visión de largo plazo de las Dependencias y Entidades de la administración pública estatal; estos deberán contener un análisis sobre las capacidades institucionales de la dependencia y sus objetivos y metas específicas que contribuyan al cumplimiento del Plan Estatal de Desarrollo. La Coordinación emitirá los lineamientos para la conformación de los programas institucionales.

Las Dependencias deberán integrar sus programas institucionales y entregarlos a la Coordinación para su aprobación a los diez meses del inicio del periodo gubernamental.

 

En el caso de los municipios se sujetarán a estas disposiciones, en el ámbito de sus respectivas competencias


ARTÍCULO 56

Evaluación de programas presupuestarios

La Coordinación, en conjunto con la Secretaría de Finanzas, revisarán anualmente los programas presupuestarios estatales y los que de estos se deriven, con la finalidad de ratificarlos o derogarlos según contribuyan con los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo.


ARTÍCULO 57

Programas presupuestarios

Los programas presupuestarios son el instrumento de planeación que dan orden y coherencia al conjunto de acciones propuestas por las Dependencias para el cumplimiento de los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo y de los Planes Municipales de Desarrollo que permiten organizar las asignaciones de recursos. Tienen una vigencia anual y deben tener viabilidad financiera.

Los programas presupuestarios para cada ejercicio fiscal deberán ser aprobados por la Coordinación a más tardar el treinta y uno de octubre del año inmediato anterior; podrán ser modificados y ajustados con base en el Presupuesto de Egresos del Estado, durante el mes de enero del ejercicio fiscal que se trate.

 

Las Dependencias y Entidades deben informar a la Coordinación los programas presupuestarios que con recursos y reglas de operación dispuestos por el Gobierno Federal ejecuten.


ARTÍCULO 58

Padrón Único de Beneficiarios

El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Coordinación, implementará un Padrón Único de Beneficiarios del Gobierno del Estado, como un instrumento de transparencia, rendición de cuentas, planeación y evaluación de las políticas públicas, programas y proyectos.

Para el intercambio de información en materia de padrones de beneficiarios con los distintos órdenes de gobierno, la Coordinación podrá celebrar los convenios de colaboración, concertación e intercambio de información que sean necesarios.


Sección Única

Planeación, programación y presupuestación municipal



ARTÍCULO 59

Instrumentos de la Planeación Municipal

En el ámbito municipal, son instrumentos de la planeación, programación y presupuestación:

I. El Plan Municipal de Desarrollo;

 

II. Los Programas presupuestarios municipales, y

 

III. Los Programas especiales municipales.


ARTÍCULO 60

Plan Municipal de Desarrollo

Los Ayuntamientos formularán el Plan Municipal de Desarrollo y programas en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo y el Plan Nacional de Desarrollo, en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas.

El Plan Municipal de Desarrollo dará estricta observancia al principio de estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero, a fin de coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


ARTÍCULO 61

Programas presupuestarios municipales

Los programas presupuestarios municipales para cada ejercicio fiscal deberán ser aprobados por el Ayuntamiento a más tardar el treinta y uno de octubre del año inmediato anterior.


ARTÍCULO 62

Programas especiales municipales

Los programas especiales municipales deberán referirse a la atención de un tema específico emergente, o área geográfica estratégica, sujetándose a las prioridades del Plan Municipal de Desarrollo o al ámbito de responsabilidad de las actividades que por su naturaleza pueda requerir la intervención de dos o más dependencias municipales.


CAPÍTULO IV

SISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA


ARTÍCULO 63

Información estadística y geográfica

Se establece el Sistema Estatal de Información Estadística y Geográfica como el instrumento de coordinación institucional el cual permitirá el intercambio de información estadística y geográfica generada por las Dependencias y Entidades.

En el marco del Sistema Estatal de Información Estadística y Geográfica, las Dependencias y Entidades estarán obligadas a procesar la información que les permita definir las variables para la obtención de los indicadores estratégicos.


ARTÍCULO 64

Integración del Comité Estatal

El Comité Estatal de Información Estadística y Geográfica estará integrado por:

I. Un Presidente que será el titular de la Coordinación;

 

II. Los vocales, quienes serán los titulares de las dependencias de la administración pública estatal, así como la representación de los municipios a través del presidente en turno del COPLADERT;

 

III. Una Secretaría Técnica que será el Coordinador Estatal del INEGI, y

 

IV. Un Secretario de Actas quien será designado por el Presidente del CEIEG.


ARTÍCULO 65

Atribuciones CEIEG

Corresponde al Comité Estatal de Información Estadística y Geográfica las siguientes atribuciones:

I. Elaborar el Programa Estatal de Estadística y Geografía;

 

II. Establecer los criterios generales para homologar y actualizar permanentemente la información estadística y geográfica del Estado;

III. Integrar y administrar la información estadística y geográfica generada por las Dependencias y Entidades de la administración pública estatal y aquella derivada de convenios con organismos y dependencias federales u organismos internacionales;

 

IV. Instrumentar políticas para consolidar la información estadística y geográfica en el Estado;

 

V. Generar información para el sustento y apoyo de los procesos de planificación y toma de decisiones de los distintos órganos que conforman el Sistema Estatal de Información Estadística y Geográfica;

 

VI. Promover y brindar asesoría en el uso de información geográfica y estadística a los municipios que lo soliciten en el marco de la colaboración institucional del COPLADEZ;

 

VII. Dar seguimiento a los acuerdos que en materia de información estadística y geográfica celebre el Ejecutivo del Estado con la Federación y los Municipios en el ámbito del COPLADEZ;

 

VIII. Definir normas, métodos y procedimientos tendientes a captar y procesar la información para la planeación democrática; asimismo diseñar e implementar los mecanismos que permitan difundir la estadística básica;

 

IX. Formar parte de los consejos o comités que se constituyan en el ámbito del COPLADEZ, cuando así le sea requerido y de acuerdo a sus competencias, y

 

X. Las demás que le otorgue la presente Ley y demás ordenamientos.


CAPÍTULO V

SISTEMA DE PLANEACIÓN REGIONAL PARA EL DESARROLLO




ARTÍCULO 66

Planeación regional y territorial

Se constituye el Sistema de Planeación Regional para el Desarrollo, como un conjunto de estructuras, relaciones funcionales, instrumentos normativos, mecanismos y procedimientos que permitan cumplir con tal fin.

ARTÍCULO 67

Regiones del Estado

Para fines de planeación regional que impulse el crecimiento económico y el desarrollo social del Estado, los 58 municipios se integran en las regiones de desarrollo siguientes:

I. Centro: Calera, Fresnillo, Genaro Codina, General Enrique Estrada, Guadalupe, Morelos, Pánuco, Trancoso, Vetagrande y Zacatecas;

 

II. Centro Sur: Jerez, Susticacán, Tepetongo y Villanueva;

 

III. Suroeste: Monte Escobedo y Valparaíso;

 

IV. Oeste: Chalchihuites, Jiménez del Téul, Saín Alto y Sombrerete;

 

V. Noroeste: Cañitas de Felipe Pescador, General Francisco R. Murguía, Juan Aldama, Miguel Auza y Río Grande;

 

VI. Norte: Concepción del Oro, El Salvador, Mazapil, Melchor Ocampo y Villa de Cos;

 

VII. Sureste: Cuauhtémoc, General Pánfilo Natera, Loreto, Luis Moya, Noria de Ángeles, Ojocaliente, Pinos, Villa García, Villa González Ortega y Villa Hidalgo, y

 

VIII. Sur: Apozol, Apulco, Atolinga, Benito Juárez, El Plateado de Joaquín Amaro, Huanusco, Jalpa, Juchipila, Mezquital del Oro, Momax, Moyahua de Estrada, Nochistlán de Mejía, Santa María de la Paz, Tabasco, Tepechitlán, Teúl de González Ortega, Tlaltenango de Sánchez Román y Trinidad García de la Cadena.


ARTÍCULO 68

Funciones del Sistema de Planeación Regional para el Desarrollo

 El Sistema de Planeación Regional para el Desarrollo tendrá las siguientes funciones:

I. Fomentar la coordinación y concertación de los niveles de gobierno, poderes del Estado, sectores público y privado, así como la sociedad civil organizada, para la consolidación del desarrollo armónico, a partir de la identificación de espacios físicos de acuerdo con características socioeconómicas y productivas homogéneas;

 

II. Definir la política pública de desarrollo regional y territorial para el Estado;

 

III. Encabezar la realización de estudios científicos con visión prospectiva, para la determinación de la regionalización del Estado y la conformación de polígonos territoriales prioritarios en las regiones;

 

IV. Impulsar la integración de esfuerzos entre el Estado y los municipios, bajo una visión que rebase las decisiones político-administrativas y se fundamente en el aprovechamiento de potencialidades sociales y económicas de las regiones;

 

V. Fomentar la inversión conjunta entre el Estado, los municipios y el sector social y privado, para financiar proyectos de impacto regional y territorial;

 

VI. Definir las prioridades para orientar la inversión pública en las regiones, considerando la sostenibilidad ambiental y el desarrollo a largo plazo;

 

VII. Promover la evaluación de la política de desarrollo regional y territorial, y

 

VIII. Las demás que les señalen las leyes y reglamentos vigentes.


Artículo 69

Integración del Sistema de Planeación Regional


El Sistema de Planeación Regional para el Desarrollo, para su funcionamiento contará con los siguientes órganos:

I. Consejo Estatal para el Desarrollo Regional, y

 

II. Comité de Planeación para el Desarrollo Regional y Territorial.

 

La integración y atribuciones de sus órganos serán determinadas por el Reglamento del Sistema de Planeación Regional para el Desarrollo que para el efecto se emita.


ARTÍCULO 70

Consejo Estatal de Planeación Regional

El Consejo Estatal de Planeación Regional para el Desarrollo estará integrado por:

I. El Ejecutivo del Estado, quien será el presidente del Consejo;

 

II. El titular de la Coordinación, quien fungirá como Secretario Ejecutivo del Consejo y, en ausencia del Ejecutivo del Estado, presidirá el Consejo;

 

III. El titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial, quien fungirá como Secretario Técnico del Consejo;

 

IV. Los siguientes vocales:

 

a) El titular de la Secretaría de Finanzas;

 

b) El titular de la Secretaría de Infraestructura;

 

c) El titular de la Secretaría de Desarrollo Social;

 

d) El titular de la Secretaría de Economía;

 

e) El titular de la Secretaría de Agua y Medio Ambiente;

 

f) Un representante de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en el Estado;

 

g) Un representante del Centro de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el Estado;

 

h) Un Representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Estado, y

 

i) Un Representante de la Comisión Nacional del Agua en el Estado.

 

A invitación del Ejecutivo del Estado, podrán participar representantes de dependencias estatales, delegaciones federales en el Estado y de los sectores social y privado.


CAPÍTULO VI

SISTEMA ESTATAL DE INVERSIÓN PÚBLICA


ARTÍCULO 71

Proyectos de inversión pública productiva

En el Estado de Zacatecas son de interés público los de proyectos de inversión pública productiva que contribuyan al desarrollo económico, social y sustentable de la entidad, ya sea a través de inversión directa o con participación social y privada o en concurrencia de recursos con otros órdenes de gobierno u organismos internacionales.

ARTÍCULO 72

Sistema Estatal de Inversión Pública

Se constituye el Sistema Estatal de Inversión Pública como el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, instrumentos normativos, mecanismos y procedimientos que establece esta Ley, las normas que de ella se deriven y las Dependencias y Entidades responsables de la inversión pública en la entidad.

Corresponde a la Coordinación dictar las normas y procedimientos necesarios para el funcionamiento del Sistema Estatal de Inversión Pública.


ARTÍCULO 73

Inversión pública como prioridad

La gestión, desarrollo y ejecución de proyectos de inversión pública será prioritaria para las Dependencias y Entidades y abarcará el conjunto de acciones orientadas a proyectos que incluyan la construcción, rehabilitación, mejoramiento, modernización y mantenimiento de obras de infraestructura, adquisición de bienes inmuebles, así como el equipamiento y servicios necesarios para su funcionamiento.

ARTÍCULO 74

Principio de plurianualidad

Para el desarrollo de proyectos de inversión pública se considerará el principio de plurianualidad, entendido como la inversión en proyectos de infraestructura en uno o varios ejercicios presupuestales, aun cuando la obtención de sus resultados esperados, parciales o totales, y el cumplimiento de sus metas y objetivos, estén previstos para ejercicios posteriores.

ARTÍCULO 75

Funciones del Sistema Estatal de Inversión Pública

El Sistema Estatal de Inversión Pública tendrá las siguientes funciones:

I. Planear, de manera responsable y ordenada, la inversión pública estratégica en el Estado, para que sea pertinente con las prioridades en infraestructura establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo, programas sectoriales, regionales y territoriales, institucionales y especiales, así como de las políticas públicas y programas;

 

II. Promover la eficiencia, complementariedad y racionalidad, así como una mayor transparencia en la toma de decisiones y asignación de recursos para proyectos de infraestructura estratégica en la entidad;

 

III. Impulsar el correcto seguimiento y control en la ejecución de los proyectos de inversión, así como la disponibilidad de la información para la evaluación;

 

IV. Establecer las prioridades y criterios para la inversión pública estratégica estatal y regional con la finalidad de que ésta sea un motor para el desarrollo económico y social, siempre en observancia de la responsabilidad y sostenibilidad ambiental;

 

V. Integrar una cartera de proyectos formulados y evaluados a través de metodologías, normas y lineamientos, que permitan identificar su impacto y carácter estratégico que facilite la programación de inversiones y la gestión de fondos;

 

VI. Analizar, promover e impulsar esquemas de inversión y financiamiento con la participación de los sectores público, privado y social, para la ejecución de proyectos de infraestructura y servicios, que promuevan el desarrollo económico y social de la entidad;

 

VII. Promover mecanismos de mayor coordinación interinstitucional para potencializar los recursos públicos en proyectos de inversión, así como la identificación de fondos de financiamiento;

 

VIII. Fijar las directrices generales para la evaluación de los resultados de los proyectos que se ejecuten;

 

IX. Dar seguimiento puntual a los proyectos de inversión pública concretados como resultado de las políticas y programas del Gobierno del Estado, para acompañarlos durante su proceso de instalación, inicio de operaciones y seguimiento, con la finalidad de obtener los resultados previstos;

 

X. Profesionalizar el proceso para la elaboración, diseño e implementación de proyectos de inversión pública, a través de mejorar los procedimientos metodológicos, normas y manuales, así como la capacitación de los servidores públicos para la formulación, evaluación, ejecución y seguimiento de proyectos de inversión, y

 

XI. Las demás que le otorguen la ley, sus reglamentos y demás disposiciones.

ARTÍCULO 76

Integración del Sistema Estatal de Inversión Pública

 El Sistema Estatal de Inversión Pública para la atención de los objetivos encomendados se integrará, al menos, por los siguientes órganos:

I. El Comité de Inversión Pública para el Desarrollo, y

 

II. El (sic) Comisión de Seguimiento y Vigilancia.

 

La integración y atribuciones de sus órganos serán determinadas por el Reglamento del Sistema Estatal de Inversión Pública que para el efecto se expida.


CAPÍTULO VII

SISTEMA ESTATAL DE EVALUACIÓN


ARTÍCULO 77

Sistema Estatal de Evaluación

Se constituye el Sistema Estatal de Evaluación como un mecanismo de consulta, deliberación y recomendaciones colegiadas para realizar las funciones de monitoreo, seguimiento y evaluación de políticas públicas, programas y proyectos con la finalidad de verificar el cumplimiento de los objetivos y determinar el impacto de la gestión pública en el desarrollo de la entidad, así como para la implementación de las acciones de mejora.

Está integrado por estructuras, relaciones funcionales, instrumentos normativos, mecanismos y procedimientos.


ARTÍCULO 78

Integración del Sistema Estatal de Evaluación

Para su operación el Sistema Estatal de Evaluación contará con los órganos siguientes:

I. El Consejo Estatal de Evaluación;

 

II. El Comité Técnico de Evaluación de la Política Pública;

 

III. El Comité Ciudadano del Monitoreo de Indicadores de Desarrollo, y

 

IV. Una comisión por cada uno de los ejes o principios rectores del Plan Estatal de Desarrollo.

 

Los comités y comisiones son órganos auxiliares de consulta integrados por especialistas en evaluación, académicos, representantes de las organizaciones de la sociedad civil. Su integración y atribuciones se determinarán en el Reglamento del Sistema Estatal de Evaluación.


ARTÍCULO 79

Consejo Estatal de Evaluación

El Consejo Estatal de Evaluación es un órgano de decisión constituido por la Coordinación para sistematizar las capacidades institucionales de evaluación en un clima de cooperación contribuyendo a la consolidación de un gobierno abierto y fomentando la participación ciudadana.

ARTÍCULO 80

Integración del Consejo

El Consejo Estatal de Evaluación estará integrado por:

I. El titular de la Coordinación, quien fungirá como Coordinador Ejecutivo del Sistema, y

 

II. Los siguientes vocales:

 

a) Dos integrantes del Comité Técnico de Evaluación de la Política Pública;

 

b) Dos integrantes del Comité Ciudadano del Monitoreo de Indicadores de Desarrollo y Componentes Estadísticos de Zacatecas;

 

c) El titular de la Secretaría de la Función Pública;

 

d) El titular de la Secretaría de Finanzas, y

 

e) Un representante de cada una de las Comisiones de Evaluación.


ARTÍCULO 81

Atribuciones del Consejo

Corresponde al Consejo Estatal de Evaluación:

I. Elaborar el Programa General de la Gestión y Evaluación del Desarrollo;

 

II. Aprobar el Programa Anual de Evaluación;

 

III. Definir los criterios para la integración de los comités y comisiones;

 

IV. Definir los programas y tipos de evaluación;

 

V. Dar seguimiento a las evaluaciones anuales;

 

VI. Analizar los informes de resultados finales de las evaluaciones;

 

VII. Integrar los resultados de evaluación del desempeño a la evaluación de políticas públicas;

 

VIII. Fortalecer las capacidades institucionales de seguimiento y evaluación;


IX. Emitir las recomendaciones que considere pertinentes a las Dependencias y Entidades de la administración pública, las cuales deberán ser de observancia obligatoria;

 

X. Dar seguimiento a las medidas de mejora derivadas de las recomendaciones de las evaluaciones;

 

XI. Validar los informes de avance del Plan Estatal de Desarrollo que se enviarán a la Legislatura del Estado;

 

XII. Promover mecanismos de colaboración con los municipios en materia de evaluación;

 

XIII. Definir lineamientos de evaluación interna y atender las situaciones que se presenten en este contexto;

 

XIV. Contribuir a la rendición de cuentas hacia los ciudadanos;

 

XV. Promover la elaboración de fichas de seguimiento, mediante herramientas informáticas;

 

XVI. Definir la metodología, conducir la evaluación del impacto, los avances y resultados del Plan Estatal de Desarrollo y proponer a la Coordinación las modificaciones que considere necesarias para la actualización del mismo dentro de los seis meses posteriores al término del tercer año de gobierno;

 

XVII. Promover la participación ciudadana en los procesos de análisis del Informe de Gobierno en el marco del sistema estatal de evaluación, y

 

XVIII. Elaborar y aprobar su reglamento interior.


ARTÍCULO 82


Atribuciones de la Coordinación

A la Coordinación en materia de evaluación le corresponden las siguientes funciones:

I. Implementar y conducir el Sistema Estatal de Evaluación;

 

II. Definir el conjunto de normas, métodos y procedimientos con la finalidad de captar y procesar la información para la evaluación del desarrollo e impacto de los programas y proyectos de las Dependencias y Entidades;

 

III. Diseñar e impulsar los mecanismos que permitan difundir la estadística básica y el desempeño de la administración pública estatal;

 

IV. Emitir los lineamientos para la generación de indicadores estratégicos y de gestión promoviendo la compatibilidad de la metodología del modelo estatal y federal, y

 

V. Implementar y dar seguimiento a los acuerdos emanados del Consejo Estatal de Evaluación.


Artículo 83

Atribución de la Secretaría de la Función Pública

A la Secretaría de la Función Pública, le corresponden las siguientes funciones:

I. Elaborar y proponer, en conjunto con la Coordinación, el Programa Anual de Seguimiento de la Gestión y Evaluación del Desarrollo, al Consejo Estatal de Evaluación para su publicación, y

 

II. Promover y coordinar los mecanismos para la implementación de la Contraloría Social.


ARTÍCULO 84

Informes municipales de evaluación


Los municipios estarán obligados a promover el seguimiento y la evaluación comunitaria y entregar al Consejo Estatal de Evaluación los informes de los programas, proyectos, obras y acciones que ejecuten.


ARTÍCULO 85

Atribuciones de las Dependencias y Entidades

Las Dependencias y Entidades en materia de evaluación tienen las siguientes obligaciones:

I. Proporcionar en tiempo y forma la información para dar seguimiento y evaluar el alcance de las políticas públicas, programas, proyectos y obras conforme a los lineamientos del Sistema Estatal de Evaluación;

 

II. Establecer un área de evaluación interna para el seguimiento y evaluación de los programas y proyectos que ejecuten;

 

III. Procesar la información para elaborar los indicadores estratégicos, los cuales deberán ser validados por la Coordinación;

 

IV. Presentar a la Coordinación sus informes trimestrales de avances en el cumplimiento de los programas presupuestarios, y

 

V. Actualizar sus indicadores al término de cada ejercicio fiscal y su proyección para los años siguientes.

 


CAPÍTULO VIII

RESPONSABILIDADES


ARTÍCULO 86

Responsabilidades de servidores públicos


A los servidores públicos de las dependencias, entidades y de los Municipios, que en ejercicio de sus funciones contravengan las disposiciones de la presente Ley, los reglamentos que de ella se deriven, los objetivos y prioridades de los planes estatal y municipal, se les aplicarán las sanciones que corresponda (sic), de conformidad con las disposiciones previstas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas y en la legislación en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.

ARTÍCULO 87

Responsabilidades en los convenios

En los convenios de coordinación y colaboración que se suscriban en la aplicación de esta Ley, deberán establecerse las responsabilidades por incumplimiento de los propios convenios o los acuerdos que de ellos se deriven.

ARTÍCULO 88

Independencia de las responsabilidades

Las responsabilidades a que se refiere esta Ley son independientes de las de orden civil, penal o administrativo que puedan derivar de los mismos hechos.


ARTÍCULOS TRANSITORIOS


PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

SEGUNDO. Se abroga la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas, contenida en el Decreto No. 229, publicado en el Suplemento al número 37 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, de fecha 7 de mayo de 2003, y se derogan las disposiciones que contravengan al presente Decreto en materia de planeación del Estado.

 

TERCERO. El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán emitir en un término no mayor a ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor de este ordenamiento, los reglamentos y disposiciones referidas en el presente Decreto.

 

CUARTO. Para efectos de este Decreto, el Ejecutivo del Estado enviará el 8 de septiembre de 2018 el Programa General Prospectivo a la Legislatura del Estado para su aprobación.

 

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

 

DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Segunda Legislatura del Estado, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil diecisiete. DIPUTADA PRESIDENTA.- JULIA ARCELIA OLGUÍN SERNA. DIPUTADAS SECRETARIAS.- MA. GUADALUPE GONZÁLEZ MARTÍNEZ E IRIS AGUIRRE BORREGO. Rubricas.

 

Y para (sic) llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.

 

Dado en el despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los treinta y un días mes de julio del año dos mil diecisiete. GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS.- ALEJANDRO TELLO CRISTERNA. SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- FABIOLA GILDA TORRES RODRÍGUEZ. Rubricas.


PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (09 DE AGOSTO DE 2017). PUBLICACIÓN ORIGINAL.