LEY DE PREMIOS AL MÉRITO CIUDADANO DEL ESTADO DE ZACATECAS


Nueva Ley POG 03-09-2014


Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 03 de septiembre de 2014.

TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 04 DE SEPTIEMBRE DE 2014

 

LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:


Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:


DECRETO # 175

HONORABLE SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA

RESULTANDO PRIMERO.- En la Sesión Ordinaria del día 30 de junio de 2014, el Diputado José Haro de la Torre en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 60 fracción I de la Constitución Política del Estado; 46 fracción I y 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 95 fracción I, 96 y 97 fracción I del Reglamento General del Poder Legislativo presentó la Iniciativa de “Ley de Premios al Mérito Ciudadano del Estado de Zacatecas”.

 

RESULTANDO SEGUNDO.- La iniciativa fue turnada, por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva, para su estudio, análisis y dictaminación a la Comisión de Cultura, Editorial y Difusión, mediante el Memorándum No. 0626.

 

RESULTANDO TERCERO.- El iniciante justificó su iniciativa con los argumentos planteados en la exposición de motivos que a continuación se transcribe:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se


DECRETA


LEY DE PREMIOS AL MÉRITO CIUDADANO DEL ESTADO DE ZACATECAS


CAPÍTULO PRIMERO


DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1

Esta Ley tiene por objeto establecer las normas para regular el reconocimiento público, que haga el Estado, de aquellos grupos o personas físicas o morales cuya conducta, actos u obras los hagan acreedores a los premios en los términos previstos en la presente Ley.

ARTÍCULO 2

Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Ley: a la Ley de Premios al Mérito Ciudadano del Estado de Zacatecas;

 

II. Reglamento: al Reglamento de la Ley de Premios al Mérito Ciudadano del Estado de Zacatecas;

 

III. Gobernador: al Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

 

IV. Consejo de Premiación: al Órgano Colegiado de premiación, encargado de diseñar e implementar los lineamientos y procedimientos para la entrega u otorgamiento de los diversos Premios contenidos en ésta Ley;

 

V. Jurado Calificador: al Cuerpo Colegiado de expertos, en una determinada materia, encargado de revisar las propuestas y de la realización de los dictámenes correspondientes;

 

VI. Premio: al reconocimiento otorgado por el Gobernador, a nombre del pueblo zacatecano, por una conducta, acto u obra determinada; 

 

VII. Medalla: pieza de plata de forma circular con una inscripción y una imagen en relieve, las cuales dependerán del Premio al cual se refieran, y

 

VIII. Placa: a la Placa Conmemorativa, expedida por el Gobierno del Estado de Zacatecas, que deberá contener el nombre del ciudadano y el concepto por el cual se le reconoce.


ARTÍCULO 3

Los premios previstos en esta Ley podrán ser otorgados a grupos o personas físicas o morales por haberse distinguido en su desempeño bajo una conducta o trayectoria ejemplares, dignas de reconocimiento, en beneficio de la Humanidad, de la Nación, del Estado, de la comunidad o de cualquier persona.

ARTÍCULO 4

Los premios previstos en esta Ley podrán ser otorgados solo a los ciudadanos que cumplan con lo establecido en el Artículo 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas. Exceptuando de ésta disposición a la “Condecoración Zacatecas”

ARTÍCULO 5

El premio podrá concederse con carácter póstumo, en cuyo caso será entregado a los familiares de los premiados.

ARTÍCULO 6

Cualquier ciudadano podrá recibir más de un premio,  conforme lo establezcan los respectivos Consejos de Premiación, si así lo estimaran pertinente.

El ciudadano que haya sido galardonado en alguna categoría, no podrá ser galardonado nuevamente en la misma categoría.


ARTÍCULO 7

Los premios serán otorgados, anualmente, por el Gobernador de manera conjunta con los Consejos de Premiación respectivos, conforme a la convocatoria previamente emitida por dichos Consejos,  con un mínimo de sesenta días naturales, anteriores a las fechas de premiación establecidas en el presente ordenamiento, según corresponda, salvo determinación del Gobernador del Estado o del Consejo de Premiación, exceptuando de ello a la “Condecoración Zacatecas”.

La entrega de Premios no es obligatoria y pueden declararse vacantes cuando no existan méritos para proveer su otorgamiento.


CAPÍTULO SEGUNDO


DE LAS GENERALIDADES DE LOS PREMIOS



ARTÍCULO 8

Se establecen los siguientes Premios que tendrán carácter de Estatal:

I. Condecoración “Zacatecas”; 

II. Premio Estatal al Mérito Cívico “Jesús González Ortega”;

III. Premio Estatal de las Ciencias “Francisco García Salinas”;

 

IV. Premio Estatal de las Artes “Francisco Goitia”;

 

V. Premio Estatal de Solidaridad Social “Luz González Cosío”;

 

VI. Premio Estatal al Trabajo y Servicio Civil “Luis de la Rosa Oteiza”;

 

VII. Premio Estatal del Deporte “Marcelino González”;

 

VIII. Premio Estatal a la Calidad e Innovación Artesanal “Félix Muro Arenas”;

 

IX. Premio Estatal para Personas con Discapacidad “Salvadora de los Santos”;

 

X. Premio Estatal al Mérito Académico “Francisco Aguilar y Urízar”;

 

XI. Premio Estatal al Migrante Zacatecano “Juan de Oñate”;

 

XII. Premio Estatal de la Juventud “Pedro Vélez de Zúñiga”;

 

XIII. Premio Estatal al Mérito Empresarial “Soledad González Dávila”; 

 

XIV. Premio Estatal de Periodismo “José María Cos y Pérez”; 

 

XV. Premio Estatal de Música “Manuel M. Ponce”;

 

XVI. Premio Estatal al Mérito de Servicios de Salud “Francisco Esparza Sánchez, Guillermo López de Lara Leyva y Jairo R. Dyer”; y

 

XVII. Premio Estatal de Protección del Patrimonio Cultural Tangible e Intangible “Genaro Borrego Suárez del Real, Eugenio del Hoyo y Federico Sescosse Lejeune”.



ARTÍCULO 9

Además de los Premios señalados en el Artículo 8, el Gobierno del Estado podrá otorgar reconocimientos especiales de conformidad con lo establecido en el Capítulo Cuarto de la presente Ley.

ARTÍCULO 10

Cada una de las premiaciones mencionadas en la presente Ley, consistirá en un Diploma en el que se expresará el concepto por el cual se confiere dicho galardón, una Placa y una Medalla cuyo grabado, en la parte frontal, será variable según el caso; mientras que en la parte posterior se grabará el Escudo de Armas de la Ciudad Capital del Estado.  


CAPÍTULO TERCERO


DE LOS ÓRGANOS PARA EL OTORGAMIENTO



ARTÍCULO 11

La aplicación de las disposiciones de esta Ley corresponde a:

I. Al Gobernador;

 

II. Los Titulares de las Dependencias del Estado;

 

III. Los Diputados Presidentes de las Comisiones señaladas;

 

IV. Los  Consejos de Premiación; y

 

V. Los Jurados Calificadores.




ARTÍCULO 12

Los Consejos de Premiación serán órganos colegiados de carácter permanente y serán competentes para integrar los expedientes que se formen para el otorgamiento de los premios.


ARTÍCULO 13

Los Consejos de Premiación se integrarán en la forma que señala esta Ley, en la Sección correspondiente a cada premio, y tendrán un Secretario Técnico así como de uno a dos Vocales. Cada miembro del Consejo registrará, ante el Secretario, el nombre de quien deba suplirlo en sus ausencias.


ARTÍCULO 14

Son atribuciones de los Consejos de Premiación:

I. Elaborar y publicar las convocatorias;

 

II. Recibir y registrar candidaturas;

 

III. Designar y dar a conocer públicamente a los integrantes del Jurado Calificador;

 

IV. Establecer las condiciones y términos para el otorgamiento de los premios;

 

V. Informar al Gobernador sobre los dictámenes del Jurado;

 

VI. Dotar al Presidente del Jurado de los elementos necesarios para el cumplimento de sus fines; y

 

VII. Las demás necesarias para otorgar los premios establecidos en la presente Ley y en su Reglamento. 


ARTÍCULO 15

Los Jurados Calificadores son cuerpos colegiados compuestos por un número impar de miembros, los cuales serán propietarios y contarán con el número de suplencias, que serán aprobadas por cada Consejo de Premiación; se encargarán del diseño y aplicación de lineamientos a seguir para la correspondiente evaluación de prospectos así como la elaboración del dictamen correspondiente. 

El Consejo de Premiación nombrará al presidente de cada Jurado así como a un Secretario Técnico del Jurado Calificador. 


ARTÍCULO 16

Los cargos al interior de los Consejos de Premiación y de los Jurados Calificadores serán honoríficos y no recibirán remuneración alguna por su participación en el proceso de premiación.

ARTÍCULO 17

Para ser miembro de un Jurado Calificador se requiere:

I. Ser Ciudadano mexicano;

 

II. Tener un modo honesto de vivir; 

 

III. Contar con experiencia técnica, científica o los conocimientos necesarios sobre la materia; y  

 

IV. Tener la calificación técnica o científica necesaria, según la naturaleza del premio, para su función.


ARTÍCULO 18

Los Jurados Calificadores tendrán las siguientes atribuciones:

I. Aplicar los lineamientos establecidos por los Consejos de Premiación respectivos a los expedientes de los prospectos para la premiación que le sean turnados; 

 

II. Autentificar con la firma de sus integrantes los dictámenes que emita y turnarlos al Consejo de Premiación; y

 

III. Las demás establecidas en el reglamento correspondiente. 


ARTÍCULO 19

Los miembros del Jurado Calificador están obligados a guardar reserva sobre los asuntos de que conozcan en el ejercicio de sus funciones.


ARTÍCULO 20

Las resoluciones de los Jurados Calificadores y del Gobernador, son de su exclusivo arbitrio e incumbencia, por tanto son irrevocables e inapelables, salvo aquellos casos notoriamente contrarios a derecho, a esta Ley y su reglamento.

ARTÍCULO 21

Las sesiones de los Consejos de Premiación y los Jurados Calificadores serán válidas cuando se realicen con la mitad más uno de sus integrantes; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente del Consejo respectivo tendrá voto de calidad.

CAPÍTULO CUARTO


DEL PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 22

Los Consejos de Premiación determinarán la forma y los términos en que deban elaborarse las convocatorias para participar en los Premios regulados por la presente Ley, dichas convocatorias deberán incluir:

I. El tema a que se refiera la convocatoria;

 

II. Los requisitos de elegibilidad;

 

III. La documentación necesaria para la integración del expediente correspondiente;

 

IV. Vigencia de la convocatoria;

 

V. Ubicación de ventanillas de recepción de expedientes; 

 

VI. Procedimiento de elección, y

 

VII. Medios para la publicación de resultados.


ARTÍCULO 23

Los Secretarios Técnicos de los Consejos de Premiación serán los encargados de verificar que los expedientes de los aspirantes en cada categoría estén integrados debidamente según la convocatoria correspondiente. 

ARTÍCULO 24

Se concede a los ciudadanos zacatecanos la libertad de proponer postulantes, cuando los actos realizados de los mismos sean motivo de reconocimiento, quedando como necesario requisito la integración completa del expediente del ciudadano que se trate debiendo corresponder íntegramente con lo considerando en el Reglamento correspondiente.

ARTÍCULO 25

Los Secretarios Técnicos de los Consejos de Premiación realizarán la respectiva convocatoria a las sesiones de los Jurados Calificadores en los tiempos, lugares y bajo los procedimientos establecidos previamente para la evaluación de expedientes. 

Así mismo establecerán el orden del día de las sesiones de evaluación de los expedientes respectivos.

ARTÍCULO 26

Los Secretarios Técnicos de los Jurados Calificadores tendrán las siguientes atribuciones:

I. Convocar a las sesiones a los integrantes del Jurado Calificador;

 

II. Instalación y definición de mecanismos de operación, deliberación para la asignación de los premios, así como aquellas que, en su caso, se requieran para su adecuado funcionamiento; 

 

III. Definir el proyecto de orden del día de las reuniones a propuesta del Consejo de Premiación; 

 

IV. Colaborar con el presidente en la conducción de las sesiones, observando los principios de orden y respeto en la  deliberación de los asuntos; 

 

V. Declarar el inicio y término de las sesiones; 

 

VI. Levantar las minutas correspondientes a cada sesión de evaluación, y

 

VII. Las demás que se deriven del reglamento de la presente Ley. 


ARTÍCULO 27

El contenido de las minutas elaboradas por el Jurado Calificador deberá contener cuando menos lo siguiente:

I. Fecha, lugar y horario de celebración;

 

II. Nombre y cargo de cada uno de los miembros de Jurado Calificador; 

 

III. Resolución de las votaciones realizadas, y 

 

IV. Las demás establecidas en el reglamento de la presente Ley. 


ARTÍCULO 28

Los miembros del Jurado Calificador funcionarán en las labores que les sean asignadas por los Consejos de Premiación. Las sesiones serán privadas entre sus miembros y en el recinto previamente establecido, quedando prohibida la presencia de cualquier persona ajena al Jurado. Los resultados de las votaciones deberán guardar la debida reserva hasta su publicación.

ARTÍCULO 29

La entrega de cada uno de los premios a los que se refiere ésta Ley tendrá lugar de manera anual y bajo ninguna circunstancia podrán concederse más de una vez al año, exceptuando de ésta disposición a la Condecoración Zacatecas.

En todos los casos se requerirá la expedición previa de la convocatoria, emitida cuando menos sesenta días naturales antes de su cierre, misma que deberá ser aprobada por el Gobernador.


ARTÍCULO 30

Los dictámenes determinados por cada Consejo de Premiación serán publicados en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado y en un periódico de circulación estatal, así como en los portales oficiales de las dependencias cuyo titular sea el presidente del Consejo de Premiación. 







CAPÍTULO QUINTO


DE LOS PREMIOS

Sección Primera


De la Condecoración Zacatecas



ARTÍCULO 31

La Condecoración Zacatecas constituye el más alto reconocimiento que otorga el Gobierno del Estado, para premiar actos o servicios relevantes a la Humanidad, a la Patria, al Estado o a la comunidad, así como actos heroicos, conductas, méritos cívicos o una trayectoria ejemplar en su amplio sentido. 

ARTÍCULO 32

La conformación del Consejo de Premiación para la Condecoración Zacatecas se establece de la siguiente manera:

I. Un Presidente, cuyo cargo será ostentado por el Titular de la Secretaría General del Gobierno de la Entidad;

 

II. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Presidente de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política de la Legislatura;  

 

III. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Titular del Poder Judicial del Estado, y

 

IV. Un Secretario Técnico, cuyo cargo será asignado por el presidente del Consejo de Premiación.




ARTÍCULO 33

La instancia ante la cual se podrá promover la entrega de dicha condecoración será la Secretaría General del Gobierno Estatal. 

ARTÍCULO 34

El Premio consistirá en la entrega de un Diploma, una Placa y una Medalla, siendo el grabado de la parte frontal de la Medalla los rostros del General Jesús González Ortega, Francisco García Salinas y Francisco Goitia, conjuntamente con el lema “El Trabajo Todo lo Vence”. Dichos honores serán entregados en ceremonia solemne, en fecha que el Consejo de Premiación y el Ejecutivo del Estado establezcan.


Sección Segunda


Del Premio Estatal al Mérito Cívico “Jesús González Ortega”



ARTÍCULO 35

El Premio Estatal al Mérito Cívico “General Jesús González Ortega” se concederá a quienes, en su comunidad, sean respetables ejemplos de dignidad cívica por su diligente cumplimiento a la Ley; por actuar con la firme y serena defensa de los propios derechos y de los demás; quienes hayan actuado con base en el respeto a las instituciones públicas y, en general por un relevante comportamiento ciudadano.

ARTÍCULO 36

La conformación del Consejo de Premiación para el Premio Estatal al Mérito Cívico “Jesús González Ortega” se establece de la siguiente manera:

I. Un Presidente, cuyo cargo será ostentado por  un representante del Tribunal Superior de Justicia de la Entidad;

 

II. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado;

 

III. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Presidente de la Comisión Legislativa de Derechos Humanos, y

 

IV. Un Secretario Técnico, cuyo cargo será asignado por el presidente del Consejo de Premiación.


ARTÍCULO 37

La instancia ante la cual se podrá promover la entrega de dicha condecoración será la Secretaría General del Gobierno Estatal.

ARTÍCULO 38

El Premio consistirá en la entrega de un Diploma, una Placa y una Medalla, siendo el grabado de la parte frontal de la Medalla el rostro de Jesús González Ortega, conjuntamente con el lema “El Trabajo Todo lo Vence”. Dichos honores serán entregados en ceremonia solemne, preferentemente los días quince o dieciséis de septiembre, en el marco de las festividades patrias.

Sección Tercera


Del Premio Estatal de Ciencias y Tecnología “Francisco García Salinas”


ARTÍCULO 39

El Premio Estatal de Ciencias y Tecnología “Francisco García Salinas”, se conferirá a quienes por sus acciones, por sus producciones, trabajos docentes, de investigación, de divulgación hayan contribuido a enriquecer el acervo científico y tecnológico del País ó(sic) del Estado, en el campo de las ciencias, la tecnología o la innovación en todas sus ramas.



ARTÍCULO 40

La conformación del Consejo de Premiación para el Premio Estatal de Ciencias y Tecnología “Francisco García Salinas” se establece de la siguiente manera:

I. Un Presidente, cuyo cargo será ostentado por el Titular de la Secretaría de Educación;

 

II. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Titular del Consejo Zacatecano de Ciencia, Tecnología e Innovación; 

 

III. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Presidente de la Comisión Legislativa de Ciencia, Tecnología e Innovación, y

 

IV. Un Secretario Técnico, cuyo cargo será asignado por el presidente del Consejo de Premiación.


ARTÍCULO 41

La instancia ante la cual se podrá promover la entrega de dicha condecoración será la Secretaría de Educación.

ARTÍCULO 42

El Premio consistirá en la entrega de un Diploma, una Placa y una Medalla, siendo el grabado de la parte frontal de la Medalla el rostro de “Francisco García Salinas”, conjuntamente con el lema “El Trabajo Todo lo Vence”. Dichos honores serán entregados en ceremonia solemne, preferentemente el diez de abril de cada año, dentro del marco del “Día Mundial de la Ciencia y la Tecnología”.  






Sección Cuarta


Del Premio Estatal de las Artes “Francisco Goitia”



ARTÍCULO 43

El Premio Estatal de Artes “Francisco Goitia” se entregará a quienes por sus acciones, producciones, trabajos docentes, de investigación o de divulgación, hayan contribuido a enriquecer el acervo cultural del País o del Estado, en el campo de las Artes. 

ARTÍCULO 44

La conformación del Consejo de Premiación para el Premio Estatal de las Artes “Francisco Goitia” se establece de la siguiente manera:

I. Un Presidente, cuyo cargo será ostentado por  el Titular del Instituto Zacatecano de Cultura “Ramón López Velarde”;

 

II. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Rector de la Universidad Autónoma de Zacatecas;

 

III. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Presidente de la Comisión Legislativa de Cultura, Editorial y Difusión, y 

 

IV. Un Secretario Técnico, cuyo cargo será asignado por el presidente del Consejo de Premiación.


ARTÍCULO 45

La instancia ante la cual se podrá promover la entrega de dicha condecoración será el Instituto Zacatecano de Cultura “Ramón López Velarde”.



ARTÍCULO 46

El Premio consistirá en la entrega de un Diploma, una Placa y una Medalla, siendo el grabado de la parte frontal de la Medalla el rostro de Francisco Goitia conjuntamente con el lema “El Trabajo Todo lo Vence”. Dichos honores serán entregados en ceremonia solemne, preferentemente en el marco del Festival Cultural de Zacatecas. 

Sección Quinta


Del Premio Estatal de Solidaridad Social “Luz González Cosío”



ARTÍCULO 47

El Premio Estatal de Solidaridad Social “Luz González Cosío” se otorgará a quienes desinteresadamente y por propia voluntad, civiles o pertenecientes a alguna corporación de protección o salvaguarda de la población, con sacrificio de su patrimonio, tiempo o comodidad, hayan realizado o estén realizando actos de manifiesta solidaridad humana, que contribuyan al bienestar y propicien el desarrollo de la comunidad, ya sea cooperando al remedio o alivio de necesidades en casos de catástrofes o de siniestros o prestando ayuda o asistencia a sectores o sujetos socialmente marginados, inhabilitados u oprimidos.

ARTÍCULO 48

La conformación del Consejo de Premiación para el Premio Estatal de Solidaridad Social “Luz González Cosío” se establece de la siguiente manera:

I. Un Presidente, cuyo cargo será ostentado por el Titular de la Secretaría General de Gobierno;

 

II. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Titular del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;

 

III. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Presidente de la Comisión Legislativa de Desarrollo Social y Participación Ciudadana, y

 

IV. Un Secretario Técnico, cuyo cargo será asignado por el presidente del Consejo de Premiación.


ARTÍCULO 49

La instancia ante la cual se podrá promover la entrega de dicha condecoración será la Secretaría General de Gobierno.

ARTÍCULO 50

El Premio consistirá en la entrega de un Diploma, una Placa y una Medalla, siendo el grabado de la parte frontal de la Medalla el rostro de Luz González Cosío conjuntamente con el lema “El Trabajo Todo lo Vence”. Dichos honores serán entregados en ceremonia solemne, preferentemente el cinco de diciembre, dentro del marco de la celebración del Día Internacional del Voluntario.

Sección Sexta


Del Premio Estatal al Trabajo y Servicio Civil “Luis de la Rosa Oteiza”



ARTÍCULO 51

El Premio Estatal al Trabajo y Servicio Civil “Luis de la Rosa Oteiza” se concederá a los Servidores Públicos del Estado o de los Municipios, sindicalizados, de contrato o de confianza, que por su capacidad organizativa o por su eficiente y entusiasta entrega a su cotidiana labor, mejoren la productividad en el área de su adscripción o sean ejemplo estimulante para los demás trabajadores.

ARTÍCULO 52

La conformación del Consejo de Premiación para el Premio Estatal al Trabajo y Servicio Civil “Luis de la Rosa Oteiza” se establece de la siguiente manera:

I. Un Presidente, cuyo cargo será ostentado por el Director del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas; 

 

II. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios y Organismos Paraestatales;

 

III. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Presidente de la Comisión Legislativa de la Función Pública, y

 

IV. Un Secretario Técnico, cuyo cargo será asignado por el presidente del Consejo de Premiación.



ARTÍCULO 53

La instancia ante la cual se podrá promover la entrega de dicha condecoración será el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas. 

ARTÍCULO 54

El Premio consistirá en la entrega de un Diploma, una Placa y una Medalla, siendo el grabado de la parte frontal de la Medalla el rostro de Luis de la Rosa Oteiza conjuntamente con el lema “El Trabajo Todo lo Vence”. Dichos honores serán entregados en ceremonia solemne, preferentemente el veintisiete de octubre, dentro del marco de la celebración del Día del Servidor Público.

Sección Séptima


Del Premio Estatal del Deporte “Marcelino González”



ARTÍCULO 55

El Premio Estatal del Deporte “Marcelino González” será concedido en las siguientes categorías:

I. Al mejor deportista, cuya actuación resulte relevante en alguna rama del deporte, en eventos locales, nacionales o internacionales, llevada a cabo por personas que se dediquen a estas actividades como profesionales o aficionados; 

 

II. Al mejor atleta del deporte adaptado, cuya actuación resulte relevante en alguna rama del deporte adaptado, en eventos locales, nacionales o internacionales, llevada a cabo por profesionales o aficionados;

 

III. Al mejor entrenador, cuyo trabajo y dedicación a la instrucción de un deporte contribuya al desempeño notable de alguno o varios deportistas de manera individual o en equipo; 

 

IV. Al mejor entrenador del deporte adaptado, cuyo trabajo y dedicación a la instrucción de un deporte adaptado contribuya al desempeño notable de alguno o varios deportistas de manera individual o en equipo; y

 

V. A quien fomente o impulse el desarrollo o la práctica del deporte y que por sus acciones apoye para que el Estado de Zacatecas sea ejemplo de competitividad, participando a la dignificación de espacios deportivos, promoviendo el deporte entre la comunidad, aportando de manera significativa al impulso de deportistas o cualquiera que signifique un estímulo deportivo.



ARTÍCULO 56

El Premio se otorgará a personas físicas, individualmente o en grupo, pero tratándose del reconocimiento a los promotores del deporte podrá otorgarse también a personas morales.

ARTÍCULO 57

El Jurado Calificador deberá estar integrado por lo menos con un experto, en las áreas que contempla el Artículo 55, pudiendo declarar desierta la convocatoria, en las mismas, que no presentasen candidaturas. 

ARTÍCULO 58

La conformación del Consejo de Premiación para el Premio Estatal del Deporte “Marcelino González” se establece de la siguiente manera:

I. Un Presidente, cuyo cargo será ostentado por el Titular del Instituto de Cultura Física y Deporte del Estado de Zacatecas; 

 

II. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Titular de la Secretaría de Educación;

 

III. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Presidente de la Comisión Legislativa de Cultura Física y Deporte, y

 

IV. Un Secretario Técnico, cuyo cargo será asignado por el presidente del Consejo de Premiación.


ARTÍCULO 59

La instancia ante la cual se podrá promover la entrega de dicha condecoración será el Instituto de Cultura Física y Deporte del Estado de Zacatecas. 

ARTÍCULO 60

El Premio consistirá en la entrega de un Diploma, una Placa y una Medalla, siendo el grabado de la parte frontal de la Medalla el rostro de Marcelino González conjuntamente con el lema “El Trabajo Todo lo Vence”. Dichos honores serán entregados en ceremonia solemne, preferentemente el veinte de noviembre, dentro del marco del Día del Deportista Zacatecano.

ARTÍCULO 61

El Consejo de Premiación podrá declarar categorías adicionales a las establecidas en el Artículo 50 según lo estimase necesario.



Sección Octava


Del Premio Estatal a la Calidad e Innovación Artesanal “Félix Muro Arenas”



ARTÍCULO 62

El Premio Estatal a la Calidad e Innovación Artesanal “Félix Muro Arenas”, será entregado a las personas físicas o morales, que por sus productos, trabajos o acciones de fomento, ayuden a impulsar la adopción de mejores niveles de calidad en la producción, promoción y competitividad de la actividad artesanal en la entidad.

ARTÍCULO 63

La conformación del Consejo de Premiación para el Premio Estatal a la Calidad e Innovación Artesanal “Félix Muro Arenas” se establece de la siguiente manera:

I. Un Presidente, cuyo cargo será ostentado por el Titular de la Secretaría de Desarrollo Social; 

 

II. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Titular de la Subsecretaría de Desarrollo Artesanal del Estado;

 

III. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Presidente de la Comisión Legislativa de Turismo, y

 

IV. Un Secretario Técnico, cuyo cargo será asignado por el presidente del Consejo de Premiación.


ARTÍCULO 64

La instancia ante la cual se podrá promover la entrega de dicha condecoración será la Subsecretaría de Desarrollo Artesanal del Estado. 



ARTÍCULO 65

El Premio consistirá en la entrega de un Diploma, una Placa y una Medalla, siendo el grabado de la parte frontal de la Medalla el rostro de Félix Muro Arenas conjuntamente con el lema “El Trabajo Todo lo Vence”. Dichos honores serán entregados en ceremonia solemne, preferentemente dentro del marco del “Festival Cultural de Zacatecas” celebrado anualmente. 

Sección Novena


Del Premio Estatal a Personas con Discapacidad “Salvadora de los Santos”



ARTÍCULO 66

Se instituye el Premio Estatal a Personas con Discapacidad “Salvadora de los Santos”, para reconocer a las personas con Discapacidad que por sus trabajos, acciones o prácticas, ayuden a impulsar una mejor calidad de vida para las personas con capacidades diferentes a través de la promoción de la prevención de deficiencias, las prácticas de rehabilitación y la inserción social en todos los ámbitos.

ARTÍCULO 67

La conformación del Consejo de Premiación para el Premio Estatal a Personas con Discapacidad “Salvadora de los Santos” se establece de la siguiente manera:

I. Un Presidente, cuyo cargo será ostentado por el Titular de la Secretaría de Desarrollo Social; 

 

II. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Titular de la Subsecretaría para la Inclusión de Personas con Discapacidad;

 

III. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Presidente de la Comisión Legislativa de Grupos Vulnerables, y

 

IV. Un Secretario Técnico, cuyo cargo será asignado por el presidente del Consejo de Premiación.


ARTÍCULO 68

La instancia ante la cual se podrá promover la entrega de dicha condecoración será la Subsecretaría para la Inclusión de Personas con Discapacidad. 

ARTÍCULO 69

El Premio consistirá en la entrega de un Diploma, una Placa y una Medalla, siendo el grabado de la parte frontal de la Medalla el rostro de Salvadora de los Santos conjuntamente con el lema “El Trabajo Todo lo Vence”. Dichos honores serán entregados en ceremonia solemne, preferentemente el tres de diciembre, en el marco del Día Internacional de las Personas con Discapacidad. 


Sección Décima


Del Premio Estatal al Mérito Académico “Francisco Aguilar y Urízar”



ARTÍCULO 70

Se establece el Premio Estatal al Mérito Académico “Francisco Aguilar y Urízar”, el cual se otorgará a quienes por su destacado desempeño académico merezcan ser reconocidos por el pueblo zacatecano y el Gobierno del Estado, en las siguientes áreas:

I. A los alumnos más destacados de primaria, secundaria, preparatoria y nivel superior de instituciones públicas o privadas; y

 

II. A docentes que por su compromiso y entrega a la enseñanza, se destaquen en sus labores, que sobresalgan por sus méritos, logros, aportaciones a la educación, por su rendimiento académico o por su trayectoria académica prominente.


ARTÍCULO 71

Habrá un solo Jurado calificador para las dos áreas del Premio, pudiendo declararse desierta la convocatoria en cualquiera de las mencionadas.

ARTÍCULO 72

La conformación del Consejo de Premiación para el Premio Estatal al Mérito Académico, “Francisco Aguilar y Urízar”, se establece de la siguiente manera:

I. Un Presidente, cuyo cargo será ostentado por el Titular de la Secretaría de Educación; 

 

II. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Titular de la Subsecretaría de la Juventud;

 

III. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Presidente de la Comisión Legislativa de Educación, y

 

IV. Un Secretario Técnico, cuyo cargo será asignado por el presidente del Consejo de Premiación.



ARTÍCULO 73

La instancia ante la cual se podrá promover la entrega de dicha condecoración será la Secretaría de Educación

ARTÍCULO 74

El Premio consistirá en la entrega de un Diploma, una Placa y una Medalla, siendo el grabado de la parte frontal de la Medalla el rostro de Francisco Aguilar y Urízar conjuntamente con el lema “El Trabajo Todo lo Vence”. Dichos honores serán entregados en ceremonia solemne, preferentemente los días quince y veintitrés de mayo, dentro del marco de las celebraciones del Día del Estudiante y el Día del Maestro, según acuerdo del Consejo de Premiación. 

Sección Décima Primera


Del Premio Estatal al Migrante Zacatecano “Juan de Oñate”



ARTÍCULO 75

Se crea el Premio Estatal al Migrante Zacatecano “Juan de Oñate” para conmemorar a quienes constituyan en su condición de migrante, respetables ejemplos de dignidad, trabajo y compromiso como zacatecanos y, en general, por un relevante comportamiento ciudadano, contribuyendo al desarrollo de la comunidad y del Estado.

ARTÍCULO 76

La conformación del Consejo de Premiación para el Premio Estatal al Migrante Zacatecano “Juan de Oñate”, se establece de la siguiente manera:

I. Un Presidente, cuyo cargo será ostentado por el Titular de Instituto Estatal de Migración; 

 

II. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Presidente de alguno de los Clubes de Migrantes Zacatecanos en la Unión Americana, cuyo nombramiento será designado por el Titular de Instituto Estatal de Migración;

 

III. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Presidente de la Comisión Legislativa de Atención a Migrantes, y

 

IV. Un Secretario Técnico, cuyo cargo será asignado por el presidente del Consejo de Premiación.


ARTÍCULO 77

La instancia ante la cual se podrá promover la entrega de dicha condecoración será el Instituto Estatal de Migración. 

ARTÍCULO 78

El Premio consistirá en la entrega de un Diploma, una Placa y una Medalla, siendo el grabado de la parte frontal de la Medalla el rostro de Juan de Oñate conjuntamente con el lema “El Trabajo Todo lo Vence”. Dichos honores serán entregados en ceremonia solemne, preferentemente el nueve de septiembre, en el marco de la celebración del Día del Migrante Zacatecano. 

Sección Décima Segunda


Del Premio Estatal de la Juventud “Pedro Vélez y Zúñiga”



ARTÍCULO 79

Se instaura el Premio Estatal de la Juventud “Pedro Vélez y Zúñiga”, el cual será otorgado a los jóvenes de entre 12 y 29 años de edad, cuyo comportamiento, acciones y desempeño, se considere ejemplo para la juventud y cause entusiasmo y admiración entre sus contemporáneos.

ARTÍCULO 80

El Consejo de Premiación podrá declarar abiertas cuantas categorías considere necesarias. 


ARTÍCULO 81

La conformación del Consejo de Premiación para el Premio Estatal de la Juventud “Pedro Vélez y Zúñiga”, se establece de la siguiente manera:

I. Un Presidente, cuyo cargo será ostentado por el Titular de la Secretaría de Desarrollo Social; 

 

II. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Titular de la Subsecretaría de la Juventud;

 

III. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Presidente de la Comisión Legislativa de la Niñez, la Juventud y la Familia, y

 

IV. Un Secretario Técnico, cuyo cargo será asignado por el presidente del Consejo de Premiación.


ARTÍCULO 82

La instancia ante la cual se podrá promover la entrega de dicha condecoración será la Subsecretaría de la Juventud.

ARTÍCULO 83

El Premio consistirá en la entrega de un Diploma, una Placa y una Medalla, siendo el grabado de la parte frontal de la Medalla el rostro de Pedro Vélez y Zúñiga conjuntamente con el lema “El Trabajo Todo lo Vence”. Dichos honores serán entregados en ceremonia solemne, preferentemente el doce de agosto, en el marco de la celebración del Día Internacional de la Juventud. 

Sección Décima Tercera


Del Premio Estatal al Mérito Empresarial “Soledad González Dávila”


ARTÍCULO 84

Se establece el Premio al Mérito Empresarial “Soledad González Dávila”, el cual será otorgado a los emprendedores y empresas que por su impulso y amplia trayectoria hacen posible que Zacatecas transite por el camino del desarrollo.

ARTÍCULO 85

La conformación del Consejo de Premiación para el Premio al Mérito Empresarial “Soledad González Dávila”, se establece de la siguiente manera:

I. Un Presidente, cuyo cargo será ostentado por el Titular de la Secretaría de Economía; 

 

II. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Titular del Consejo para el Desarrollo Económico de Zacatecas;

 

III. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Presidente de la Comisión Legislativa de Desarrollo Económico, Industria y Minería, y

 

IV. Un Secretario Técnico, cuyo cargo será asignado por el presidente del Consejo de Premiación.


ARTÍCULO 86

La instancia ante la cual se podrá promover la entrega de dicha condecoración será la Secretaría de Economía.

ARTÍCULO 87

El Premio consistirá en la entrega de un Diploma, una Placa y una Medalla, siendo el grabado de la parte frontal de la Medalla el rostro de Soledad González Dávila conjuntamente con el lema “El Trabajo Todo lo Vence”. Dichos honores serán entregados en ceremonia solemne, preferentemente durante el mes de diciembre de cada año.

Sección Décima Cuarta


Del Premio Estatal de Periodismo “José María Cos y Pérez”



ARTÍCULO 88

Se instaura el Premio Estatal de Periodismo “José María Cos y Pérez”, el cual será otorgado a quienes se distingan, en el uso correcto de los medios de comunicación, por la veracidad y objetividad de la información que manejan y de los artículos, así como el interés que susciten y el efecto socialmente benéfico que produzcan. El otorgamiento de estos premios no estará condicionado por la amplitud de la cobertura del órgano de difusión. Sólo serán beneficiarias las personas físicas, individualmente o en grupo.



ARTÍCULO 89

El Consejo de Premiación podrá declarar abiertas cuantas categorías considere necesarias.

ARTÍCULO 90

La conformación del Consejo de Premiación para el Premio Estatal de Periodismo “José María Cos y Pérez”, se establece de la siguiente manera:

I. Un Presidente, cuyo cargo será ostentado por el Titular de la Secretaría General de Gobierno de Zacatecas; 

 

II. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Titular del Instituto Zacatecano de Cultura “Ramón López Velarde”;

 

III. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Presidente de la Comisión Legislativa de Cultura, Editorial y Difusión, y

 

IV. Un Secretario Técnico, cuyo cargo será asignado por el presidente del Consejo de Premiación.


ARTÍCULO 91

La instancia ante la cual se podrá promover la entrega de dicha condecoración será la Secretaría General de Gobierno de Zacatecas.

ARTÍCULO 92

El Premio consistirá en la entrega de un Diploma, una Placa y una Medalla, siendo el grabado de la parte frontal de la Medalla el rostro de José María Cos y Pérez conjuntamente con el lema “El Trabajo Todo lo Vence”. Dichos honores serán entregados en ceremonia solemne, preferentemente el cuatro de enero, en el marco del Día del Periodista en México.


Sección Décima Quinta


Del Premio Estatal a la Música “Manuel M. Ponce”



ARTÍCULO 93

Se instituye el Premio a la Música “Manuel M. Ponce”, el cual será otorgado a los zacatecanos que por su obra, composiciones, interpretaciones ó impartición de cátedra fomenten la incursión, en algún sentido, de la música o que debido a la investigación, en la materia, se destaquen en el ámbito a galardonar.

ARTÍCULO 94

La conformación del Consejo de Premiación para el Premio a la Música “Manuel M. Ponce”, se establece de la siguiente manera:

I. Un Presidente, cuyo cargo será ostentado por el Titular del Instituto Zacatecano de Cultura “Ramón López Velarde”;

 

II. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Titular de la Unidad Académica de Música de la Universidad Autónoma de Zacatecas;

 

III. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Presidente de la Comisión Legislativa de Cultura, Editorial y Difusión, y

 

IV. Un Secretario Técnico, cuyo cargo será asignado por el presidente del Consejo de Premiación.


ARTÍCULO 95

La instancia ante la cual se podrá promover la entrega de dicha condecoración será el Instituto Zacatecano de Cultura “Ramón López Velarde”.



ARTÍCULO 96

El Premio consistirá en la entrega de un Diploma, una Placa y una Medalla, siendo el grabado de la parte frontal de la Medalla el rostro de Manuel M. Ponce conjuntamente con el lema “El Trabajo Todo lo Vence”. Dichos honores serán entregados en ceremonia solemne, preferentemente el veintidós de noviembre Día del Internacional del Músico.


Sección Décima Sexta


Del Premio Estatal al Mérito de Servicios de Salud “Francisco Esparza Sánchez, Guillermo López de Lara Leyva y Jairo R. Dyer”



ARTÍCULO 97

Se establece el Premio Estatal al Mérito de Servicios de Salud “Francisco Esparza Sánchez, Guillermo López de Lara Leyva y Jairo R. Dyer”, el cual se concederá a quien por sus acciones se destaque en la prestación de servicios de salud, por su calidad humana, por su profesionalismo  y por promover la sensibilidad de los servicios médicos, ya sea en el ámbito público o privado.


ARTÍCULO 98

El Consejo de Premiación podrá declarar abiertas cuantas categorías considere necesario.


ARTÍCULO 99

La conformación del Consejo de Premiación para el Premio Estatal al Mérito de Servicios de Salud “Francisco Esparza Sánchez, Guillermo López de Lara Leyva y Jairo R. Dyer”;

I. Un Presidente, cuyo cargo será ostentado por el Titular de los Servicios de Salud de Zacatecas;

 

II. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud en Zacatecas;

 

III. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Presidente de la Comisión Legislativa de Salud, y

 

IV. Un Secretario Técnico, cuyo cargo será asignado por el presidente del Consejo de Premiación.


ARTÍCULO 100

La instancia ante la cual se podrá promover la entrega de dicha condecoración será el Instituto Zacatecano de Cultura “Ramón López Velarde”. 

ARTÍCULO 101

El Premio consistirá en la entrega de un Diploma, una Placa y una Medalla, siendo el grabado de la parte frontal de la Medalla los rostros de Francisco Esparza Sánchez, Guillermo López de Lara Leyva y Jairo R. Dyer, conjuntamente con el lema “El Trabajo Todo lo Vence”. Dichos honores serán entregados en ceremonia solemne preferentemente el siete de abril en el marco del Día Mundial de la Salud. 

Sección Décima Séptima


Del Premio Estatal de Protección del Patrimonio Cultural Tangible e Intangible “Genaro Borrego Suárez del Real, Eugenio del Hoyo y Federico Sescosse Lejeune”



ARTÍCULO 102

Se crea el Premio Estatal de Protección del Patrimonio Cultural Tangible e Intangible “Genaro Borrego Suárez del Real, Eugenio del Hoyo y Federico Sescosse Lejeune”, el cual se conferirá a quien por sus acciones contribuyan al rescate, protección, aseguramiento y conservación del patrimonio cultural tangible e intangible de los zacatecanos, ya sea de manera individual o grupal.

ARTÍCULO 103

La conformación del Consejo de Premiación para el Premio Estatal de Protección del Patrimonio Cultural Tangible e Intangible “Genaro Borrego Suárez del Real, Eugenio del Hoyo y Federico Sescosse Lejeune”, se establece de la siguiente manera:

I. Un Presidente, cuyo cargo será ostentado por el Titular de la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y zonas Típicas del Estado;

 

II. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Cronista del Estado;

 

III. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Presidente de la Comisión Legislativa de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, y

 

IV. Un Secretario Técnico, cuyo cargo será asignado por el presidente del Consejo de Premiación.

ARTÍCULO 104

La instancia ante la cual se podrá promover la entrega de dicha condecoración será la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado. 

ARTÍCULO 105

El Premio consistirá en la entrega de un Diploma, una Placa y una Medalla, siendo el grabado de la parte frontal de la Medalla los rostros de Genaro Borrego Suárez del Real, Eugenio del Hoyo y Federico Sescosse Lejeune conjuntamente con el lema “El Trabajo Todo lo Vence”. Dichos honores serán entregados en ceremonia solemne, preferentemente el once de diciembre,  en el marco del Día de la Declaratoria de Zacatecas como Patrimonio Cultural de la UNESCO.







CAPÍTULO SEXTO


DEL LIBRO DE HONOR


ARTÍCULO 106

El Libro de Honor contendrá el registro de los nombres de las personas a quienes se otorguen los premios, de manos del Gobernador, especificando el tipo de presea correspondiente, la fecha y lugar de entrega.

ARTÍCULO 107

El Libro de Honor deberá ser escrito por el Cronista del Estado, quien dará fe de los galardonados anualmente y llevará el registro de los ganadores en cada categoría.

ARTÍCULO 108

El Cronista del Estado será el responsable de conservar la memoria histórica de los merecedores de los Premios que otorga el Estado de Zacatecas.

ARTÍCULO 109

Son atribuciones del Cronista del Estado, en relación a la entrega de Premios:

I. Llevar el libro de honor;

 

II. Participar en las ceremonias de entrega de Premios;

 

III. Contribuir con sus conocimientos a enriquecer las ceremonias de premiación; y

 

IV. Participar en los Consejos de Premiación establecidos en el presente ordenamiento.





T R A N S I T O R I O S


PRIMERO

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

SEGUNDO

En el término de setenta días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberán integrarse los Consejos de Premiación.

TERCERO

En el término de treinta días, contados a partir de la integración de los Consejos de Premiación, se deberá expedir el Reglamento de la Ley de Premios al Mérito Ciudadano del Estado de Zacatecas.

CUARTO

Se abroga la Ley para Reconocer el Mérito Ciudadano, publicada en el Número 97 del Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de fecha 04 de Diciembre del año 1991, mediante Decreto número 178.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Zacatecas, a los treinta días del mes de junio del año dos mil catorce. Diputado Presidente.- ARACELI GUERRERO ESQUIVEL. Diputados Secretarios.- DIP. LUIS ACOSTA JAIME y DIP. CARLOS ALBERTO PEDROZA MORALES.- Rúbricas.

Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.

 

DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil catorce.

 

A t e n t a m e n t e.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”


EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS


LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES.



EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO


PROFR. FRANCISCO ESCOBEDO VILLEGAS.


PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (03 DE SEPTIEMBRE DE 2014). PUBLICACIÓN ORIGINAL.