LEY PARA EL DESARROLLO RURAL INTEGRAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE ZACATECAS


Última reforma POG 30-09-2023



Ley publicada en el Suplemento 2 del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 30 de noviembre de 2013.



TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 1° DE DICIEMBRE DE 2013

 

LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:


Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:

 


DECRETO # 687

 

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA…


Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado; 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se

 

DECRETA

 

LEY PARA EL DESARROLLO RURAL INTEGRAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE ZACATECAS

 



TÍTULO PRIMERO


DISPOSICIONES GENERALES




CAPÍTULO I


Del objeto y la aplicación de la Ley




Artículo 1


Del objeto


La presente Ley es de orden público e interés social, sus disposiciones son de observancia obligatoria en el territorio estatal y tienen por objeto promover el Desarrollo Rural Integral Sustentable en el Estado de Zacatecas, dentro del marco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular de la Entidad y las leyes que de ellas emanen.



Artículo 2


Aplicación Supletoria


Son de aplicación supletoria, a (sic) las disposiciones de este ordenamiento, las leyes de Fomento a la Ganadería, de Fomento Apícola, de Desarrollo Forestal Sustentable, de Equilibrio Ecológico y la de Protección al Ambiente, todas del Estado de Zacatecas.



Artículo 3


Sujetos


Son sujetos de esta Ley las mujeres y hombres del medio rural así como los ejidos, las comunidades, las organizaciones o asociaciones de carácter estatal, regional, distrital, municipal y comunitario, productores, comercializadoras, agroindustrias y prestadores de servicios que incidan o se relacionen con el medio rural, de forma individual o colectiva.



Artículo 4


Glosario


Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Actividades Económicas del Sector Rural.- Las actividades productivas agrícolas y pecuarias así como las que sean afines a éstas; que tengan por objeto el desarrollo económico y calidad de vida de la población rural;

 

II. Actividades Agropecuarias.- Los procesos productivos primarios basados en recursos naturales renovables: agricultura, ganadería (incluye caza), silvicultura y acuacultura (incluye pesca);

 

III. Actividades no Agropecuarias.- Las actividades que no son parte de la producción primaria pero que le dan valor agregado a ésta por medio de procesos de transformación, así como actividades de manufactura, de servicios, de aprovechamiento y transformación de recursos no renovables que se encuentren y desarrollen en el medio rural, entre otros;

 

IV. Agencia de Desarrollo Regional.- Organismo público, privado y mixto, constituido por equipos multidisciplinarios e interdisciplinarios que brinden apoyo a los municipios y directamente a la población rural en procesos de planeación, gestión, ejecución y evaluación del desarrollo rural integral sustentable;

 

V. Alimentos Básicos.- Aquellos alimentos que forman parte de la dieta de la mayoría de la población en general o diferenciada por regiones;

 

VI. Alimentos Estratégicos.- Aquellos considerados indispensables en la alimentación de la mayoría de la población o por su importancia en la actividad económica de los productores del campo o de la agroindustria;

 

VII. Consejo Zacatecano.- El Consejo Zacatecano para el Desarrollo Rural Integral Sustentable; Organismo Público de coordinación estatal que tiene por objeto la discusión de estrategias de políticas públicas urgentes o trascendentales para el campo zacatecano;

 

VIII. Consejo Distrital.- El Consejo para el Desarrollo Rural Sustentable de ámbito regional enmarcado en los Distritos de Desarrollo Rural;

 

IX. Consejo Mexicano.- El Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable;

 

X. Consejo Municipal.- El Consejo Municipal para el Desarrollo Rural Sustentable;

 

XI. CONAPO.- Consejo Nacional de Población;

 

XII. COPLADEZ.- Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas;

 

XIII. COPLADEMUN.- Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal;

 

XIV. Coordinaciones Regionales de Desarrollo Rural.- Órganos descentralizados de la Secretaría del Campo, de cobertura regional que lleva a cabo la operación de los programas gubernamentales específicos dirigidos al sector rural;

 

XV. Desarrollo Rural Integral Sustentable.- Definido como la correcta aplicación de las políticas públicas tendientes a establecer un equilibrio entre las acciones productivas, económicas y sociales del sector rural y la preservación del entorno natural a corto, mediano y largo plazo;

 

XVI. Desertificación.- La pérdida de la capacidad productiva de las tierras, causada por la acción del hombre y la naturaleza, en cualquier ecosistema;

 

XVII. Entes de la Sociedad Rural.- Personas físicas o morales de los sectores social y privado que habitan o actúan en el medio rural;

 

XVIII. Ejecutivo del Estado.- Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

 

XIX. FAO.- Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura;

 


XX. Fuentes de energías renovables. Aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad que residan en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por el ser humano, que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica, y que al ser generadas no liberan emisiones contaminantes;

Fracción adicionada POG 30-09-2023


XXI. Fuentes de energías limpias. Aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad cuyas emisiones o residuos, cuando los haya, no rebasen los umbrales establecidos en las disposiciones reglamentarias que para tal efecto se expidan;

Fracción adicionada POG 30-09-2023


XXII. Inocuidad Alimentaria.- Característica de los productos agrícolas de ser libres de cualquier organismo, residuo o elemento que pueda dañar la salud humana o la producción agrícola;

 

XXIII. Ley de Planeación.- La Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas;

 

XXIV. L.F.D.R.S.- La Ley Federal de Desarrollo Rural Sustentable;

 

XXV. Ley.- La Ley de Desarrollo Rural Integral Sustentable del Estado de Zacatecas;

 

XXVI. Marginalidad.- Índice de desigualdad social medida de acuerdo con los criterios dictados por el Consejo Nacional de Población;

 

XXVII. Niveles de Gobierno.- El Gobierno Federal, el Gobierno Estatal y los Gobiernos Municipales del Estado de Zacatecas;

 

XXVIII. OCDE.- Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos;

 

XXIX. Organismo Genéticamente Modificado.- Cualquier organismo vivo que posea una combinación de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de biotecnología moderna;

 

XXX. Participación Social.- Integración efectiva de la ciudadanía en la elaboración, instrumentación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas generadas en los tres niveles de gobierno;

 

XXXI. P.E.E.C.- El Programa Estatal Especial Concurrente;

 

XXXII. Productos Estratégicos.- Los productos agropecuarios cuyo proceso productivo se relaciona con segmentos significativos de la población rural o que son estratégicos para el desarrollo del Estado de Zacatecas;

 

XXXIII. Programas Sectoriales.- Los programas específicos del Gobierno del Estado que establecen las políticas, objetivos, presupuestos e instrumentos para cada uno de los ámbitos del desarrollo, de acuerdo a la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas;

 

XXXIV. Región.- Conjunto de Municipios que integran la unidad de planeación intermedia entre el Municipio y el Estado, y que cuentan con características geográficas, climatológicas, productivas, sociales y económicas similares; de acuerdo con lo que establezca la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas para los efectos de la presente Ley;

 

XXXV. Reglas de Operación.- Documento por medio del cual se determinan los mecanismos, criterios, montos y población objetivo para la aplicación de recursos asignados a cada programa de Desarrollo Rural Integral Sustentable;

 

XXXVI. SAGARPA.- Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

 

XXXVII. Secretaría.- La Secretaría del Campo para los efectos de la presente Ley; como dependencia ejecutora de las políticas públicas que en materia de Desarrollo Rural Integral Sustentable establezca la propia Ley;

 

XXXVIII. Seguridad Alimentaria.- Estatus de certeza que brinda el Estado, de que se cuenta con el abasto alimentario para la población de manera oportuna y suficiente;

 

XXXIX. Servicios Ambientales.- Conjunto de acciones directamente relacionadas al aprovechamiento y conservación del medio ambiente y que tiene como objeto generar también un beneficio social colectivo;

 

XL. S.E.C.A.T.- Sistema Estatal de Capacitación y Asistencia Técnica;

 

XLI. S.E.S.I.C.A.A.- Sistema Estatal de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria;

 

XLII.    S.E.I.D.R.I.S.- Sistema Estatal de Información para el Desarrollo Rural Integral Sustentable;

 

XLIII.   SEITT.- Sistema Estatal de Investigación y Transferencia Tecnológica;

 

XLIV. Sistema - Producto.- El conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos de productos agropecuarios, incluidos el abastecimiento de equipo técnico, insumos productivos, recursos financieros, la producción primaria, acopio, transformación, distribución y comercialización.

 

XLV. SNIIM.- Sistema Nacional de Información e Integración de Mercados, de la Secretaría de Economía.

 

XLVI. Soberanía Alimentaria.- La capacidad del Estado para garantizar en la mayor medida posible que la población acceda a los alimentos esenciales, de manera oportuna, suficiente e incluyente, basado esto en la autosuficiencia alimentaria;

 

XLVII. Sociedad Rural.- Aquella población que tiene como base de su actividad económica la producción de alimentos en zonas territoriales destinadas a la producción agrícola y pecuaria;

 

XLVIII. Territorio.- Espacio físico donde confluyen desde una perspectiva de espacio, las dimensiones ambiental, económica, social y político-institucional así como múltiples sectores y sujetos que interactúan a través del tiempo generando una identidad propia;

 

XLIX. Turismo Rural Solidario.- Son aquellas actividades propias del ser humano, que se llevan a cabo en lugares fuera de cascos urbanos, con motivos recreativos, de estudio o de relajación, donde se involucran todas aquellas actividades relativas a la vida del campo y sus labores, tradiciones y cultura, promovidas de manera general por la sociedad rural;

 

L. U.E.C. (Unidad Estatal de Comercialización).- Unidad Operativa dependiente de la Secretaría del Campo, encargada de promover y coadyuvar en la comercialización de los productos del sector rural, y

 

LI. USDA. Los Sistemas de información del Departamento de Agricultura de Estados Unidos.



Artículo 5


Coordinación


El Gobierno Estatal, a través de la Secretaría, en coordinación con el Gobierno Federal y los gobiernos municipales, impulsará políticas, programas y acciones en el medio rural con un enfoque integral sustentable, que serán considerados prioritarios para el desarrollo del Estado y que estarán orientados a los siguientes objetivos:

I. Promover el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo, de las mujeres y en general de los habitantes de la sociedad rural, mediante la conservación de los recursos naturales, la organización de productores, la diversificación y generación de empleos en el medio rural, así como el mejoramiento de la calidad de vida;

 

II. Promover la participación de la sociedad rural en la identificación de sus problemas y el diseño de soluciones a los mismos;

 

III. Impulsar proyectos que fomenten el desarrollo rural, aprovechando las oportunidades de las economías locales, regionales, estatales, nacionales e internacionales;

 

IV. Fortalecer el desarrollo económico y social de las comunidades rurales de mayor marginación, mediante acciones acordes a la capacidad productiva de las mismas y de manera sustentable;

 

V. Buscar las condiciones para lograr la soberanía y seguridad alimentaria del Estado mediante el impulso de la producción agropecuaria, forestal, acuícola y agroindustrial;

 

VI. Impulsar la creación y fortalecimiento de empresas rurales, que tengan por objeto el auto empleo, la autosuficiencia alimentaria y su incorporación a los mercados de manera sustentable;

 

VII. Influir en la formación de capital humano para que hombres, mujeres y jóvenes del medio rural tengan mejores oportunidades de desarrollo a través de procesos de formación educativa integrales;

 

VIII. Impulsar programas de conservación, restauración y aprovechamiento de los recursos naturales como el suelo, agua, bosques, agostaderos, paisaje y biodiversidad, haciendo un uso racional y sustentable de los mismos;

 

IX. Crear centros de investigación de alto nivel tomando como base las cadenas productivas de los sistemas producto locales más importantes, en donde se capaciten y actualicen técnicamente a los sujetos involucrados en dichas cadenas;

 

X. Promover la investigación científica y tecnología (sic) en materia agropecuaria, forestal, acuícola y agroindustrial; por medio de la participación y colaboración con las universidades públicas y privadas, estatales, nacionales y extranjeras, así como con el sector empresarial.

 

XI. Promover el desarrollo de actividades alternativas como el turismo rural, las artesanías, los servicios, la actividad extractiva; como alternativa de empleo para hombres, mujeres y jóvenes del campo, y

 

XII. Fomentar la inversión pública y privada para la construcción de infraestructura básica, productiva y de servicios, necesaria para el desarrollo rural.

Fracción reformada POG 16-07-2016


XIII. Reducir la brecha de género entre mujeres y hombres en el sector rural del Estado, a través del impulso de programas que promuevan el empoderamiento de las mujeres rurales.

Fracción reformada POG 11-03-2023



XIV. Promover el uso de fuentes de energías limpias y renovables, y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales productivos, que permitan aumentar y diversificar las fuentes de empleo e ingreso.

Fracción adicionada POG 30-09-2023


Artículo 6


Principios


Los Programas y acciones, que el Estado promueva para garantizar un desarrollo rural sustentable, contendrán criterios de igualdad social y equidad de género atendiendo a los siguientes principios:

I. Integralidad.- Consolidar la articulación del progreso en todos los órdenes de la vida social;

 

II. Territorialidad.- Aprovechar el potencial de desarrollo regional a partir del reconocimiento de todas las realidades que convergen en un territorio;

 

III. Sustentabilidad.- Aprovechamiento adecuado de los recursos naturales y de la permanencia en el largo plazo de los procesos socioeconómicos del desarrollo, con base en criterios de preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad, los recursos naturales y la prevención y mitigación del impacto ambiental así como el mejoramiento de la sanidad, inocuidad y calidad agropecuaria;

 

IV. Participación.- Para la formulación y operación de los programas del desarrollo local, la incorporación de lineamientos estratégicos eficaces en su planeación y ejecución, con la concertación entre la población del municipio o la comunidad y las instituciones de los tres órdenes de gobierno;

 

V. Inclusión.- Incorporación de todos los sectores, órdenes de gobierno, organizaciones sociales, familias y ciudadanía en general, vinculados al desarrollo rural integral sustentable;

 

VI. Equidad de Género.- Como un compromiso irrenunciable del Estado de respeto a la igualdad de oportunidades a mujeres y hombres de acceder a un desarrollo rural integral sustentable;

 

VII. Pluralidad.- Abierto a todos los habitantes del sector rural sin importar su nivel de ingreso, género, preferencias por partidos políticos y órdenes religiosas;

 

VIII. Equidad.- Distribución de los apoyos subsidiarios de manera prioritaria hacia quienes más lo necesitan, de acuerdo a la tipología de productores con el objetivo de equilibrar sus oportunidades, y para que la distribución presupuestal se realice de acuerdo a las necesidades y potenciales de cada región, municipio y comunidad, y

 

IX. Solidaridad.- Que los actores sociales involucrados en el desarrollo rural regional compartan las responsabilidades que les competan en sus roles y tareas.



CAPÍTULO II


De la competencia en la aplicación de la Ley




Artículo 7


Autoridades Competentes


Serán competentes para aplicar esta Ley:

I. El Ejecutivo del Estado;

 

II. La Secretaría del Campo;

 

III. El Consejo Zacatecano Para el Desarrollo Rural Integral Sustentable;

 

IV. El COPLADEZ;

 

V. Las Coordinaciones Regionales, y

 

VI. Los Consejos Municipales.



TÍTULO SEGUNDO


DEL CONSEJO ZACATECANO DE DESARROLLO RURAL INTEGRAL SUSTENTABLE




CAPÍTULO I


De la creación del Consejo Zacatecano de Desarrollo Rural Integral Sustentable




Artículo 8


Creación Consejo Zacatecano


Se crea el Consejo Zacatecano para el Desarrollo Rural Integral Sustentable, como un Órgano Colegiado de participación, coordinación e integración de los diversos sectores de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal así como de las organizaciones sociales y económicas de los productores, con funciones técnicas y de decisión, en la definición de prioridades regionales, la planeación y distribución de los recursos, de consulta, seguimiento, apoyo, coordinación, instrumentación y evaluación de programas para incrementar los niveles de bienestar de la población rural; impulsar un desarrollo regional integral, para elevar la eficacia, eficiencia y competitividad, de las actividades agropecuarias y para hacer uso racional y sustentable de la biodiversidad y los recursos naturales del Estado.



Artículo 9


Objeto


El objetivo del Consejo Zacatecano es proponer, establecer, conducir y evaluar las políticas y programas ordinarios, especiales, emergentes y concurrentes que se implementen en el Estado para impulsar el Desarrollo Rural.



CAPÍTULO II


De su integración




Artículo 10


Integración


El Consejo Zacatecano estará constituido de la siguiente forma:

I. Un Presidente que será el Titular del Poder Ejecutivo;

 

II. Un Secretario Técnico que será el Secretario del Campo;

 

III. Miembros Permanentes que serán los Titulares y Representantes de las Dependencias, Entidades y Organizaciones siguientes:

 

1. Secretaría del Campo;

 

2. Secretaría de Finanzas;

 

3. Secretaría de Educación;

 

4. Secretaría de Desarrollo Social;

 

5. Secretaría de Infraestructura;

 

6. Secretaría de Economía;

 

7. Secretaría de Turismo;

 

8. Servicios de Salud de Zacatecas;

 

9. Secretaría del Agua y Medio Ambiente;

 

10. Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;

 

11. Consejo Zacatecano de Ciencia, Tecnología e innovación

 

12. Secretaría de la Mujer;

 

13. Distritos de Desarrollo Rural Jalpa, Tlaltenango de Sánchez Román, Jerez, Fresnillo, Concepción del Oro, Río Grande, Ojocaliente y Zacatecas;

 

14. Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA);

 

15. Centro Regional Universitario Centro-Norte de la Universidad Autónoma de Chapingo;

 

16. Colegio de Ingenieros Agrónomos;

 

17. Colegio de Médicos Veterinarios Zootecnistas;

 

18. Comisión Nacional de Zonas áridas (CONAZA);

 

19. Comisión Nacional del Agua;

 

20. Comité Estatal de Fomento y Protección Pecuaria;

 

21. Comité Estatal de Sanidad Vegetal;

 

22. Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Territorial y Urbano (SEDATU);

 

23. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT);

 

24. Secretaría de Desarrollo Social Federal (SEDESOL);

 

25. Secretaria de Economía y Crédito Público;

 

26. Secretaría de Comunicaciones y Trasportes (sic) (SCT);

 

27. Fideicomiso de Riego Compartido (FIRCO);

 

28. Fideicomisos Instituidos en relación a la Agricultura (FIRA);

 

29. Fondo Nacional de Empresas en Solidaridad (FONAES);

 

30. Fundación PRODUCE Zacatecas;

 

31. Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP);

 

32. Registro Agrario Nacional (RAN);

 

33. Sistema Producto Ajo;

 

34. Sistema Producto Bovino

 

35. Sistema Producto Cebada;

 

36. Sistema Producto Chile;

 

37. Sistema Producto Durazno;

 

38. Sistema Producto Frijol;

 

39. Sistema Producto Maíz;

 

40. Sistema Producto Ovicaprino;

 

41. Sistema Producto Tuna;

 

42. Sistema Producto Vid;

43. Sistema Producto Guayaba;

 

44. Sistema Producto Maderables, y las demás que se constituyan en el futuro;

 

45. Unidad Académica de Agronomía de la UAZ;

 

46. Unidad Académica de Veterinaria de la UAZ;

 

47. Los Diputados que presidan las Comisiones Legislativas relativas al campo;

48. Los Consejos Municipales para el Desarrollo Rural Integral Sustentable;

 

49. Representantes debidamente acreditados de las organizaciones agropecuarias, agroindustriales, de comercialización y por rama de producción agropecuaria del sector social y privado rural;

 

50. Los comités de los sistemas producto, instituciones de educación e investigación y organismos no gubernamentales, legalmente constituidos y en plena vigencia de derechos, las cuales no podrán estar sobrerrepresentadas, que designe el propio Consejo Zacatecano;


51. Sistema Producto Miel, y

Numeral Adicionado POG 11 de agosto de 2021 (Decreto 664)

 

52. Las demás que esta Ley y otra normatividad aplicable contemple y que resulten necesarias para su funcionamiento.



Artículo 11


Sesión del Consejo


El Consejo Zacatecano sesionará de manera ordinaria una vez al mes y de manera extraordinaria cuando se requiera, siendo su sede las instalaciones físicas de la Secretaría del Campo.



Artículo 12


Autoridades


El Titular del Ejecutivo presidirá el Consejo Zacatecano y el Titular de la Secretaría del Campo fungirá como secretario técnico y suplirá las ausencias del Ejecutivo, como Presidente Suplente. Cada integrante, de las demás dependencias, entidades y organizaciones, nombrará un representante suplente, que será el funcionario que tenga mayores vínculos con el medio rural, de acuerdo a las actividades que desempeñe dentro de la dependencia correspondiente.

Sus funciones consistirán en la emisión de opiniones y propuestas sobre temas y problemáticas del medio rural; la coordinación de las actividades de difusión y promoción de los programas dirigidos a la sociedad rural; la realización de acciones y formulación de lineamientos generales para el funcionamiento del Programa Estatal Concurrente y los Sistemas-Producto así como todas aquellas contempladas en esta Ley.



CAPÍTULO III


De sus funciones y atribuciones




Artículo 13


Funciones


El Consejo Zacatecano funcionará como la instancia colegiada consultiva del Ejecutivo del Estado en lo concerniente a la planeación eficiente del Desarrollo Rural Integral Sustentable, respetando los criterios establecidos en el artículo 6° de esta ley.



Artículo 14


Atribuciones


Serán atribuciones del Consejo Zacatecano las siguientes:

I. Fungir como Órgano de participación, coordinación, consulta y determinación de acciones entre los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal así como entre los sectores social y privado;

 

II. Articular los planteamientos, proyectos y solicitudes de las diversas regiones de la entidad, que se presenten al Consejo o se canalicen a través de los Distritos de Desarrollo Rural;

 

III. Analizar los problemas del sector agropecuario y de pesca, integrar los diagnósticos estatales y municipales para determinar los objetivos, acciones y metas, con la finalidad de estructurar los programas que atiendan con eficacia los requerimientos de desarrollo, en concordancia con el Plan Estatal de Desarrollo y los lineamientos establecidos por el Gobierno Federal;

 

IV. Promover y apoyar la integración de planes y programas estatales y municipales para el desarrollo rural sustentable; vinculándolos con las estrategias y objetivos del propio Plan Estatal de Desarrollo y los lineamientos de carácter federal en materia agropecuaria y de pesca;

 

V. Impulsar y coordinar la elaboración y validación del Programa de Desarrollo Rural Sustentable;

 

VI. Establecer sistemas de operación entre los distintos integrantes del medio rural que participan en el desarrollo agropecuario y de pesca; instrumentando estrategias, mecanismos y fórmulas de coordinación a fin de mejorar su participación y cumplir los objetivos de los programas enfocados al crecimiento del sector que se realicen;

 

VII. Aprobar la distribución de recursos y en su caso, las modificaciones de los programas de apoyos para el campo en la Entidad;

 

VIII. Fungir como instancia de apoyo y coordinación en las inversiones que se generen en el sector;

 

IX. Conocer, analizar y validar los proyectos productivos que propongan las organizaciones de productores;

 

X. Asesorar al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría del Campo, respecto de soluciones a la problemática que presenta el desarrollo del sector rural en el Estado;

 

XI. Establecer relaciones con los Sistemas y Servicios Nacionales previstos por el artículo 22 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para coadyuvar en la realización de las acciones de los programas, metas objetivos y lineamientos propuestos para el desarrollo rural integral;

 

XII. Contribuir a la integración del Censo Agropecuario y Pesquero del Estado;

 

XIII. Determinar la creación de Comisiones o Comités de trabajo que considere pertinentes, para que funjan como órganos de apoyo y analicen y desarrollen temas de interés para el sector;

 

XIV. Apoyar la creación y fortalecimiento de las organizaciones de productores así como de las instancias agropecuarias y de pesca de los municipios que integran el Estado, enfocados a la producción;

 

XV. Promover la operación y coordinación de los Consejos Distritales y Municipales de Desarrollo Rural Sustentable en el Estado, con la participación de las organizaciones de productores, mismas que promoverán los proyectos surgidos en las comunidades;

 

XVI. Vincular de forma permanente, las funciones de desarrollo rural sustentable con las necesidades de los productores, para que sean éstos los que orienten la actualización del Programa Estatal de Desarrollo Rural;

 

XVII. Difundir los derechos y obligaciones de los productores en materia de desarrollo agropecuario y de pesca así como las atribuciones de las Dependencias federales y estatales en la materia;

 

XVIII. Fomentar entre los servidores públicos encargados del desarrollo agropecuario y de pesca, la cultura de respeto hacia los productores y el cumplimiento irrestricto de las leyes;

 

XIX. Participar en las actividades que realice el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable;

 

XX. Participar en la demarcación territorial de los Distritos de Desarrollo Rural y la ubicación de los Centros de Apoyo al Desarrollo Rural Sustentable;

 

XXI. Decidir sobre la incorporación de nuevos consejeros permanentes;

 

XXII. Reunirse en razón a los ciclos productivos agrícolas, a las necesidades de las cadenas productivas y requerimientos comerciales y de valor agregado en el Estado;

 

XXIII. Reunirse, a través de la Secretaría, cuando por contingencias graves o urgentes que afecten al sector rural, la seguridad productiva y alimentaria del Estado, sean necesarias;

 

XXIV. Emitir opiniones y propuestas sobre temas y problemáticas del medio rural;

 

XXV. Coordinar actividades de difusión y promoción de los programas dirigidos a la sociedad rural;

 

XXVI. Realizar acciones y formular lineamientos generales para el funcionamiento del PEEC y los sistemas producto;

 

XXVII. Impulsar la participación ciudadana para buscar siempre el equilibrio entre las acciones productivas, económicas y sociales del medio rural, y

 

XXVIII. Las demás que sean necesarias para su correcto funcionamiento.



Artículo 15


Son facultades del Presidente del Consejo Zacatecano de Desarrollo Rural Integral Sustentable:

I. Representar legalmente al Consejo Zacatecano;

 

II. Presidir las sesiones del Consejo Zacatecano;

 

III. Convocar por sí o por conducto del Secretario Técnico, a las sesiones ordinarias o extraordinarias;

 

IV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos del Consejo Zacatecano;

 

V. Promover las acciones que se requieran para el funcionamiento adecuado del Consejo Zacatecano en cumplimiento de sus objetivos;

 

VI. Coordinar la participación de los integrantes del Consejo en la discusión y resolución de los asuntos que se traten;

 

VII. Determinar los lineamientos para que los programas y acciones se apeguen a la normatividad establecida;

 

VIII. Proponer los cambios que estime pertinentes para mejorar la estructura, integración y funcionamiento del Consejo Zacatecano;

 

IX. Presentar al Consejo Zacatecano, para su conocimiento, el informe anual de resultados y,

 

X. Las demás que le confiere esta Ley, las que determine el pleno del Consejo Zacatecano así como las que se deriven de las disposiciones legales y administrativas sobre la materia.



Artículo 16


Son atribuciones del Secretario Técnico del Consejo Zacatecano de Desarrollo Rural Integral Sustentable:

I. Convocar al pleno a sesión ordinaria o extraordinaria, a solicitud del Presidente del Consejo Zacatecano, y elaborar las convocatorias correspondientes;

 

II. Elaborar las actas y asentar los acuerdos de las sesiones celebradas por el Consejo Zacatecano;

 

III. Formular los trabajos que le encomiende el Consejo Zacatecano y resolver las consultas que se sometan a consideración;

 

IV. Coordinar los estudios, investigaciones y proyectos de Desarrollo Rural Integral Sustentable acorados (sic) por el Consejo Zacatecano;

 

V. Dar seguimiento a los acuerdos de la Asamblea;

 

VI. Elaborar el informe de resultados, y

 

VII. Las demás funciones que le confieran el Pleno del Consejo o el Presidente.



Artículo 17


Son facultades de los Consejeros Permanentes:

I. Participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre el Consejo Zacatecano;

 

II. Proponer alternativas para la resolución de problemas y definición de programas de apoyo;

 

III. Participar en los Fideicomisos de Asignación o Distribución de Recursos para asuntos o proyectos específicos;

 

IV. Participar en las Comisiones que el propio Consejo Zacatecano constituya para el estudio y evaluación de materias y proyectos específicos, y

 

V. Las demás funciones que determine el Pleno del Consejo Zacatecano.



TÍTULO TERCERO


DE LA PLANEACIÓN Y COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS PARA EL DESARROLLO RURAL INTEGRAL SUSTENTABLE




CAPÍTULO I


De la planeación del desarrollo rural integral sustentable




Artículo 18


Planeación


Corresponde al Gobierno del Estado implementar las políticas necesarias para garantizar, en el territorio, el desarrollo sustentable e integral. La Secretaría será la encargada de delinear las acciones de planeación correspondientes, en coordinación con los Consejos Zacatecano y los Municipales, para el cumplimiento de los objetivos de planeación tendientes a eliminar las asimetrías existentes en el Estado.



Artículo 19


Criterios de la Planeación


La planeación se realizará bajo los siguientes criterios:

I. Implementación de programas.- Marco central de la planeación estratégica de las acciones de Desarrollo Rural a cargo de los diferentes órdenes de gobierno;

 

II. Ejecución de los Programas.- Proporcionar a los productores mayor certidumbre en las directrices de política y previsiones programáticas para incrementar la productividad, la rentabilidad y la competitividad del sector, en los mercados nacional e internacional;

 

III. Acciones Emergentes.- El Consejo Zacatecano deberá emitir las recomendaciones necesarias y participar con asignación de recursos por cada dependencia pública centralizada, observando sus posibilidades presupuestarias en caso de contingencias que así lo justifiquen a través de la Secretaría;

 

IV. Descentralización de la Planeación.- Por medio de la participación de los integrantes del Consejo Zacatecano, en donde se planteen las alternativas de programación y ejecución de los programas por regiones y por municipio, y

 

V. Fomento de la Planeación.- El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría, fomentará la planeación del desarrollo rural sustentable en cada uno de los municipios, en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo.



CAPÍTULO II


De los planes y programas para el desarrollo rural integral sustentable




Artículo 20


De los Programas


La Secretaría es la encargada de ejecutar las políticas públicas que, en materia de Desarrollo Rural Integral Sustentable, requiera el Estado; para ello se implementarán los programas, conforme a los principios establecidos en el artículo 6° de la presente Ley, que sean necesarios para beneficiar a la población rural.

Estos programas se clasificarán de la siguiente manera:

 

I. Programas Ordinarios.- Los orientados a atender las actividades ordinarias del sector rural tales como: los relacionados a programas federales de activos productivos, sistemas producto, mecanización, sistemas de riego, rehabilitación y reparación de tractores, equipamiento de pozos, bíofertilizantes, entre otros; que se sujetarán a las reglas de operación federales y locales aplicables.

 

II. Programas Especiales.- Los que tienen por objeto la especial atención de las actividades agropecuarias que se consideran estratégicas para el desarrollo rural en el Estado y para situaciones de emergencia alimentaria o social por contingencias de diversa naturaleza, requerimientos de infraestructura pecuaria, empleo temporal entre otras; sujetos a las reglas de operación correspondientes.

 

III. Programa Estatal Especial Concurrente (PEEC).- Programa que aglutina una serie de subprogramas estratégicos para el desarrollo integral sustentable del sector rural en el Estado, sujeto a reglas específicas consensadas por el Consejo Zacatecano.

 

IV. Programa de Extensionismo Rural.- Programa de apoyo institucional al sector rural, operado directamente por la Secretaría, que tiene como fin cubrir necesidades emergentes e imprevistas del Consejo Zacatecano, Ayuntamientos, Coordinaciones Distritales, Sistemas Producto y Organizaciones, en materia de asistencia técnica; proporcionando el acceso a recursos humanos especializados en temas y trabajos específicos.

 

V. Programa Estatal de Autosuficiencia Alimentaria.- Programa encaminado a lograr la satisfacción de las necesidades alimenticias de la población, a través de la producción local de alimentos, con el objeto de que se garantice a la población rural en todo momento el acceso a alimentos suficientes, inocuos y nutritivos.

 

VI. Programa Estatal del Suelo: Programa encaminado a proteger, conservar, restaurar y aprovechar el suelo de uso agrícola bajo los principios señalados en la presente Ley.

Fracción adicionada POG 10-01-2018



Artículo 21


De las Organizaciones


El Consejo Zacatecano considerará las propuestas de las organizaciones que concurren en las actividades del sector, a fin de incorporarlas en el PEEC; incorporará las acciones que conforme a los convenios respectivos asuman los tres niveles de gobierno, estableciendo mecanismos de evaluación y seguimiento para su aplicación, conforme su propio reglamento interno y con base en los criterios establecidos en la propia Ley de Desarrollo Social para el Estado y Municipios de Zacatecas.



Artículo 22


Aprobación del PEEC


El Consejo Zacatecano, dentro de un plazo no mayor a treinta días naturales posteriores al inicio del ejercicio fiscal, en concordancia con la expedición del Plan Estatal de Desarrollo, aprobará el PEEC y será publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, difundiéndolo entre la sociedad rural por medio de los Consejos Municipales y distritos de Desarrollo Regional.

El Titular del Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, formulará el presupuesto necesario para el PEEC.



CAPÍTULO III


De la coordinación para el desarrollo rural integral sustentable




Artículo 23


Coordinación


La coordinación en la ejecución de los programas y acciones de políticas públicas, en materia de desarrollo rural, se efectuará entre los organismos públicos señalados en el artículo 24 de la presente Ley, como un factor fundamental para alcanzar las metas planteadas en el Plan Estatal de Desarrollo. Para ello, las acciones generales de coordinación, en materia de desarrollo rural, serán las siguientes:

I. Elaborar los diagnósticos necesarios para determinar con certeza los requerimientos del campo zacatecano, con el apoyo y contribución de sus coordinaciones regionales y los consejos municipales;

 

II. Jerarquizar con criterios acordes a los establecidos en el artículo 6° de la presente Ley, las acciones a realizar de acuerdo a los calendarios establecidos por los reglamentos y reglas de operación federales y locales;

 

III. Crear comisiones que permitan la eficiente distribución de tareas específicas aprovechando el capital institucional y humano con que se cuente;

 

IV. Integrar estimados de presupuestación de las diferentes acciones a aplicarse para su análisis, discusión y propuesta ante las instancias competentes;

 

V. Intercambiar y validar información estadística de todas las acciones que se realicen en el sector agropecuario;

 

VI. Celebrar de manera ordinaría y, en su caso, extraordinaria convenios de colaboración y acciones de carácter interinstitucional con la federación y con organismos no gubernamentales que permitan la concurrencia y mezcla de recursos para incrementar las potencialidades, alcance de metas y beneficio social directo a los grupos más vulnerables del sector rural así como a los sectores estratégicos de desarrollo rural integral sustentable en el Estado, y

 

VII. Elaborar planes y programas para promover el uso de fuentes de energías limpias y renovables, y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales productivos, que optimicen el uso del agua y la energía, e incrementen la productividad sustentable, y

Fracción adicionada POG 30-09-2023


VIII. Las demás que determine el Plan Estatal de Desarrollo, la Ley así como las leyes y reglamentos aplicables a la materia.



CAPÍTULO IV


De los responsables de la coordinación del desarrollo rural integral sustentable




Artículo 24


Responsables de las acciones


Los responsables de las acciones de coordinación del desarrollo rural integral sustentable se darán entre:

I. El Ejecutivo del Estado y la Secretaría del Campo;

 

II. La Secretaría del Campo y la Delegación de la Secretaría de Agricultura Ganadería Pesca y Alimentación, (SAGARPA);

 

III. La Secretaría y los Distritos de Desarrollo Rural;

 

IV. La Secretaría y la Comisión Nacional Forestal, (CONAFOR);

 

V. La Secretaría y la Comisión Nacional del Agua, (CONAGUA);

 

VI. La Secretaría del Campo y las Coordinaciones Regionales;

 

VII. La Secretaría del Campo y el Consejo Zacatecano;

 

VIII. Los Presidentes Municipales y sus Consejos Municipales;

 

IX. Los Presidentes Municipales y los Consejos Distritales;

 

X. Los Consejos Municipales y las Coordinaciones Regionales, y

 

XI. Todas aquellas instancias e instituciones que tengan injerencia directa con el desarrollo rural en el Estado de Zacatecas.



Artículo 25


Aprobación del PEEC


El Consejo Zacatecano discutirá y aprobará el PEEC, para ser integrado al proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos; una vez publicado se difundirá entre la sociedad rural por medio de los Consejos Municipales y las Coordinaciones de Desarrollo Regional.



TÍTULO CUARTO


DE LA EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO RURAL INTEGRAL SUSTENTABLE




CAPÍTULO I


De los responsables




Artículo 26


Órganos Responsables


Los órganos responsables en la ejecución de los programas de Desarrollo Rural Integral Sustentable son:

I. El Ejecutivo del Estado;

 

II. La Secretaría del Campo del Estado;

 

III. Las Coordinaciones Regionales de Desarrollo Rural, y

 

IV. Los Ayuntamientos.



Artículo 27


Facultades de la Secretaría


La Secretaría, además de las atribuciones que le otorga la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, será la responsable de la aplicación de esta Ley, para lo cual contará con las siguientes facultades:

I. Ordenar, dirigir y supervisar los procesos y acciones que promuevan el desarrollo rural integral sustentable en el Estado, a través de los programas correspondientes que ordinariamente formen parte de su catálogo, los programas que determinen el Ejecutivo del Estado así como el Consejo Zacatecano, atendiendo a situaciones emergentes;

 

II. Integrar, actualizar y ejecutar el PEEC, con la concurrencia de recursos de los diferentes niveles de gobierno, atendiendo a la opinión y propuestas del Consejo Zacatecano, con criterios de potencialidad en el uso de recursos, para elevar la productividad y mejorar la calidad de vida de la población rural;

 

III. Proponer al Ejecutivo del Estado, a través de su titular, el presupuesto anual necesario para cumplir con los programas que en materia de desarrollo rural integral sustentable que requiera la Entidad, previo análisis y discusión al interior de los órganos de planeación y coordinación rural;

 

IV. Celebrar convenios para fortalecer las políticas públicas que en materia de desarrollo rural le beneficien al Estado y al sector rural en particular;

 

V. Garantizar, por medio de su estructura orgánica, que las subsecretarías, direcciones y coordinaciones regionales a su cargo, mantengan una evaluación y seguimiento permanente de los resultados que se obtengan de los programas;

 

VI. Contar con un sistema de monitoreo comparativo respecto de acciones innovadoras en materia de desarrollo rural en la Entidad;

 

VII. Presentar ante el Consejo Zacatecano un diagnóstico general de los recursos ejercidos en materia de desarrollo rural, al término de cada ejercicio fiscal, y

 

VIII. Proponer ante el Consejo Zacatecano y ante el COPLADEZ la derogación, modificación y adecuación de las reglas de operación de los diversos programas de desarrollo rural aplicables en el ámbito local.


IX. Promover entre los productores el uso de fuentes de energías limpias y renovables en el desarrollo de las actividades agropecuarias, a fin de potenciar al sector.

Fracción adicionada POG 30-09-2023



Artículo 28


Coordinaciones Regionales


Las Coordinaciones Regionales serán un instrumento importante en la ejecución de las políticas y programas de desarrollo rural y tendrán las atribuciones siguientes:

I. Realizar el trabajo de campo necesario, que arroje datos suficientes para determinar los requerimientos del sector rural en los municipios y regiones dentro de su área de influencia;

 

II. Presentar los diagnósticos e informes necesarios al Consejo Zacatecano para su evaluación e inclusión en el diseño de las políticas y acciones de desarrollo;

 

III. Contribuir en la operación de los programas de Desarrollo Rural, bajo la supervisión de la Secretaría;

 

IV. Coordinar las acciones del programa de Extensionismo Rural en todas sus regiones distribuidas en todo el territorio del Estado, y

 

V. Las demás que le sean ordenadas por la Secretaría en beneficio del sector rural.



Artículo 29


Atribuciones


Los Ayuntamientos, de conformidad con la presente Ley, tendrán las atribuciones siguientes:

I. Convocar, en tiempo y forma, al Consejo Municipal a propuesta del Consejo Zacatecano, con el objeto de discutir las prioridades y alternativas de desarrollo rural en cada Municipio;

 

II. Presentar, ante el Consejo Municipal, las propuestas de proyectos que plantea el Ayuntamiento como parte de las acciones generales de gobierno en materia de desarrollo rural;

 

III. Facilitar al Consejo Zacatecano, al COPLADEZ y a la Secretaría los diagnósticos y estadísticas necesarios que se generen en el Municipio;

 

IV. Promover la participación de organismos públicos centralizados, descentralizados, privados, productivos, sociales y no gubernamentales, en proyectos estratégicos de desarrollo rural municipal;

 

V. Fomentar la amplia participación y representación de las mujeres y los hombres de la sociedad rural en el Consejo Municipal por medio de sus organizaciones y grupos de trabajo, y

 

VI. Las demás que determinen esta Ley y otros ordenamientos aplicables.



TÍTULO QUINTO


DE LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD EN EL DESARROLLO RURAL INTEGRAL SUSTENTABLE




CAPÍTULO ÚNICO


De la participación de la sociedad




Artículo 30


Participación


La sociedad rural participará en la planeación, gestión, ejecución y evaluación del desarrollo rural, a través de sus organizaciones o empresas, ya sea de forma individual o colectiva, con la libertad de participar activamente en consejos ciudadanos, donde de manera colegiada se abordarán los problemas del medio rural.



Artículo 31


De la Integración


La Secretaría se coordinará con las autoridades de la Federación y municipios, para integrar los Consejos Municipales y Distritales, conforme a lo siguiente:

I. Se integrará un Consejo Municipal en cada municipio del Estado de Zacatecas y serán considerados como miembros permanentes:

 

a. El Presidente o la Presidenta Municipal, quien lo presidirá;

 

b. El Diputado o Diputada Local, cuyo distrito electoral que represente comprenda al Municipio correspondiente;

 

c. Las representaciones de las dependencias federales y estatales en el Municipio vinculadas con el desarrollo rural;

 

d. La Directora del Instituto Municipal de las Mujeres, o su equivalente;

 

e. La Presidenta de la Comisión de Equidad de Género del Cabildo o su equivalente;

 

f. Un Regidor representante de cada partido político, y

 

g. Las representaciones de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social, con presencia en el Municipio y vinculadas al medio rural.

 

II. Se integrarán los Consejos Distritales necesarios, de conformidad a lo que estipulen las autoridades de los tres órdenes de gobierno, con fundamento en la normatividad aplicable, serán considerados como miembros permanentes:

 

a. Las representaciones de los Consejos Municipales respectivos, que designará, de entre ellos, al responsable de presidir el Consejo Distrital;

 

b. El Diputado o Diputada Local, cuyo distrito electoral que represente comprenda la región correspondiente;

 

c. Las representaciones de las dependencias federales y estatales en la región, y

 

d. Las representaciones de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social, con presencia en la región y que estén vinculadas al desarrollo rural.

 

La organización y el funcionamiento de los Consejos Municipales y Distritales, se regirán por el Reglamento de esta Ley.



Artículo 32


Consejos Municipales


Los Consejos Municipales representan al sector rural dentro del Municipio y en los Distritos de Desarrollo Rural. Como órgano de participación ciudadana es el espacio donde se definen las necesidades locales, se aprueban proyectos y se ejecutan las acciones provenientes de los diversos programas del sector rural.

El Consejo Municipal de Desarrollo Rural, para efectos de esta Ley, forma parte del COPLADEMUN, contemplado en la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas.



Artículo 33


Consejos Distritales


Los Consejos Distritales representan al sector rural dentro del ámbito o jurisdicción determinada para su operación o funcionamiento. En el Consejo Distrital se toman decisiones relacionadas con la gestión, ejecución y evaluación del Plan de Desarrollo Regional, buscando la concurrencia de acciones y recursos de los otros sectores.



Artículo 34


Sociedades de Producción Rural


La sociedad rural organizada, en Sociedades de Producción Rural S.P.R. y de otro tipo de figuras legales asociativas, podrán participar directamente en los consejos municipales y en el Consejo Zacatecano, por medio de los representantes de los consejos de los sistemas producto y de las organizaciones campesinas con presencia nacional y local, de conformidad a lo establecido en los numerales 49 y 50 del artículo 10, de la presente Ley.



Artículo 35


Organismos Descentralizados


El Gobierno Estatal procurará un vínculo de participación y colaboración permanente con los organismos descentralizados de la administración pública como universidades públicas y privadas, fundaciones, centros de investigación, asociaciones civiles y otras legalmente constituidas que permitan la libre concurrencia de las ideas en torno al fortalecimiento de las políticas públicas orientadas al sector rural y su población.



Artículo 36


Comités de Participación


La Secretaría, en coordinación con el Consejo Zacatecano, impulsará la conformación de Comités de Participación Social para el Desarrollo Rural Integral Sustentable en todos los Municipios del Estado, con la finalidad de que se constituyan en órganos de auditoría social.



TÍTULO SEXTO


DEL FOMENTO AL DESARROLLO RURAL INTEGRAL SUSTENTABLE




CAPÍTULO I


De la producción rural integral sustentable




Artículo 37


Sustentabilidad


La sustentabilidad en la producción rural será un criterio toral en el fomento a las actividades productivas, a fin de lograr el uso racional de los recursos naturales, su preservación y mejoramiento, y que a la par permita el desarrollo económico y social de la población rural.



Artículo 38


Mecanismos de evaluación


El Consejo Zacatecano, con la participación del SEITT, establecerá los mecanismos para la evaluación continua y selección de tecnologías sustentables, adecuadas para las condiciones particulares de las regiones del Estado y se capacitará, con ese enfoque, a los sujetos involucrados en el desarrollo rural integral sustentable por medio del SECAT.



Artículo 39


Agencias de Desarrollo Regional


Las Agencias de Desarrollo Regional apoyarán a los municipios en la elaboración de los proyectos, procurando que cuenten con los criterios establecidos en el artículo 6° de la presente Ley.



Artículo 40


Respeto a las leyes ambientales


Los Gobiernos, estatal y municipal, se sujetarán a las disposiciones de las leyes ambientales, cuidando que los procesos de producción sean los más adecuados para la conservación del entorno natural.



Artículo 41


Programas de fomento


Los programas de fomento contendrán en sus objetivos; reducir los riesgos generados por el uso del fuego y la emisión de contaminantes, mediante la capacitación de los productores y la presentación de alternativas de mayor potencial productivo y rentabilidad económica respetando el medio ambiente.


Artículo 41 BIS


La Política de Capacitación Rural Integral, tendrá como propósito fundamental, promover entre los productores el uso de fuentes de energías limpias y renovables en el desarrollo de las actividades agropecuarias, a fin de potenciar el desarrollo y crecimiento del sector agropecuario de la Entidad.

Artículo adicionado POG 30-09-2023



Artículo 42


Programas de tecnificación del riego


El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría, promoverá los programas necesarios para la tecnificación del riego, darán atención prioritaria a las regiones en las que se registre sobreexplotación de los recursos hidráulicos subterráneos o degradación de la calidad de las aguas, promoviendo la responsabilidad compartida con los productores agrícolas para ajustar la explotación de los recursos en términos que garanticen la sustentabilidad de la producción y haciendo uso de fuentes de energías limpias y renovables.

Artículo reformado POG 30-09-2023



Artículo 43


Zonas de reconversión productiva


El Consejo Zacatecano, a través de la Secretaría, determinará las zonas de reconversión productiva cuando la fragilidad, la degradación o sobreutilización de los recursos naturales así lo amerite, promoviendo la utilización de fuentes de energías limpias y renovables.

Artículo reformado POG 30-09-2023



Artículo 44


Apoyo a productores


El Gobierno del Estado, en coordinación del gobierno federal y municipal, apoyará de manera especial a los productores de las zonas de reconversión delimitadas por el Consejo Zacatecano.


Artículo 44 BIS.


Los apoyos a la reconversión productiva en la actividad agropecuaria y agroindustrial se orientarán a impulsar la adopción de fuentes de energías limpias y renovables, así como tecnologías sustentables ahorradoras de energía.

Artículo adicionado POG 30-09-2023



Artículo 45


Unidades productivas


Se buscará que el tamaño de las unidades productivas resultantes permitan una explotación sustentable y rentable, mediante la utilización de técnicas productivas adecuadas para la conservación y uso de los recursos naturales, conforme a la capacidad productiva de los suelos y necesidades de mercado a través de un proceso de reestructuración.



Artículo 46


Respeto a los ordenamientos


Se respetarán las delimitaciones establecidas en la legislación agraria, de asentamientos humanos, de equilibrio ecológico y demás ordenamientos aplicables, garantizando así los criterios de sustentabilidad en la producción en el ámbito rural.

Para efectos de cuidados, preservación, usos y las demás acciones que tengan relación con los suelos y aguas, se aplicará de manera supletoria la legislación ambiental federal y las del Estado aplicables en la materia.



CAPÍTULO II


De la autosuficiencia, seguridad y soberanía alimentaria




Artículo 47


Promoción del Programa


El Gobierno del Estado promoverá el Programa Estatal de Autosuficiencia Alimentaria, a través de la Secretaría, mediante la implementación de mecanismos y estrategias para producir alimentos básicos de manera sustentable que mitiguen la pobreza alimentaria y la desnutrición de la sociedad rural, tales como invernaderos con fuentes de energía renovable, huertos familiares, granjas integrales autosuficientes, entre otros.



Artículo 48


Medidas para abasto de alimentos


El Estado de Zacatecas, en coordinación con la federación, establecerá las medidas para procurar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción local.



Artículo 49


Productos básicos


Se considerarán productos básicos y estratégicos, con las salvedades, adiciones y modalidades que determine año con año o de manera extraordinaria, las instancias federales, el Consejo Zacatecano y los Comités de los Sistemas-Producto correspondientes, siendo los siguientes:

I. maíz;

 

II. frijol;

 

III. trigo;

 

IV. sorgo;

 

V. chile;

 

VI. huevo;

 

VII. leche; y

 

VIII. carnes.



Artículo 50


Conducción de política agropecuaria


El Gobierno del Estado deberá conducir su política agropecuaria para que los programas y acciones para el fomento productivo y el desarrollo rural sustentable así como los acuerdos y tratados nacionales e internacionales propicien la inocuidad, seguridad y soberanía alimentaria, mediante la producción y abasto de los productos señalados en el artículo anterior.



Artículo 51


Integración de las cadenas productivas de alimento


Las acciones para la soberanía y la seguridad alimentaria deberán abarcar a todos los productores y agentes intervinientes, impulsando la integración de las cadenas productivas de alimentos.



Artículo 52


Líneas de acción soberanía alimentaria


Para cumplir con los requerimientos de la seguridad y soberanía alimentaria, el Gobierno Estatal impulsará en las zonas productoras líneas de acción en los siguientes aspectos:

I. La identificación de la demanda interna de consumo de productos básicos y estratégicos, y a partir de ello conducir los programas del sector para cubrir la demanda y determinar los posibles excedentes para exportación así como las necesidades de importación;

 

II. La identificación de los factores de riesgo asociados con los alimentos, para la elaboración de diagnósticos que permitan establecer acciones en campo o comerciales para asegurar el abasto;

 

III. La definición de acciones de capacitación y asistencia técnica así como el impulso a proyectos de investigación en las cadenas alimentarias;

 

IV. El impulso de acciones para mejorar y certificar la calidad de los alimentos y desarrollar su promoción comercial;

 

V. El establecimiento de compromisos de productividad y calidad por parte de los productores, dependiendo del tipo de productos de que se trate, sean los de la dieta básica o los destinados para el mercado local, nacional e internacional;

 

VI. La elaboración y difusión de guías sobre prácticas sustentables en las diferentes etapas de las cadenas agroalimentarias;

 

VII. La instrumentación de programas y acciones de protección del medio ambiente para la evaluación de los costos ambientales derivados de las actividades productivas del sector, y

 

VIII. La instrumentación de programas que fomenten la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, mediante su aprovechamiento sustentable y la promoción del uso de fuentes de energías limpias y renovables; y

Fracción adicionada POG 30-09-2023


IX. La aplicación de medidas de certidumbre económica, financiera y comercial que garanticen el cumplimiento de los programas productivos agroalimentarios referidos en esta Ley.



CAPÍTULO III


De la organización económica y los sistema producto




Artículo 53


Organizaciones económicas


El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría, promoverá la creación de organizaciones económicas para los sujetos involucrados en el desarrollo rural así como aquellas organizaciones con enfoque social en el medio rural, fortaleciendo las cadenas productivas y sistemas producto mediante acciones y programas, en coordinación con los consejos respectivos.

Para alcanzar las metas que la sociedad rural demanda, se establecerán las siguientes acciones:

 

I. Identificación de ideas de negocio y formulación de proyectos donde se evalué la factibilidad técnica, económica y financiera, para que la sociedad rural se organice en torno a proyectos productivos;

 

II. Habilitación de las organizaciones de la sociedad rural para la capacitación y difusión de los programas oficiales y otras políticas del campo;

 

III. Capacitación de cuadros técnicos y directivos con enfoque de equidad de género;

 

IV. Promoción de la organización productiva y social en todos los actores de la sociedad rural;

 

V. Constitución de figuras asociativas para la Producción Rural Sustentable;

 

VI. Fortalecimiento de las organizaciones productivas y sociales;

 

VII. Fomento de la capacidad de interlocución, gestión y negociación de las organizaciones del sector rural, por medio de la capacitación y asistencia técnica, y

 

VIII. Las demás que determine el Consejo Zacatecano



Artículo 54


Organizaciones económicas y sociales


Se reconocen como organizaciones económicas y sociales, todas las formas asociativas permitidas por Ley.



Artículo 55


Sujetos de atención prioritaria


Las y los productores rurales, en condiciones de pobreza, serán considerados como sujetos de atención prioritaria en todos los programas, con base a los lineamientos establecidos por el CONAPO y los lineamientos de interés particular para el Estado por medio del Consejo Zacatecano.



Artículo 56


Participación en el SNRA


El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría, dentro de sus atribuciones, participará en el Servicio Nacional del Registro Agropecuario, para promover la incorporación de las organizaciones sociales y privadas de la sociedad rural.



Artículo 57


Consejos Estatales de Sistema Producto


Se reconocen, en el presente cuerpo normativo, a los Consejos Estatales de Sistema Producto, de cada producto básico o estratégico para la Entidad, de los que cumplen con los siguientes lineamientos:

I. Para cada Sistema Producto se reconocerá un solo Consejo Estatal, integrado por los representantes de las organizaciones de productores, un representante de la Secretaría, uno más de la SAGARPA y los de las cámaras industriales y de servicios que estén involucrados directamente en la cadena producción - consumo;

 

II. Cada Consejo de Sistema-Producto estará representado, en el Consejo Estatal, por su representante legal o el delegado que la asamblea determine;

 

III. Se promoverá la creación de Comités Regionales de Sistema-Producto, cuyo objetivo central es planear y organizar la producción, promover el mejoramiento de la productividad y rentabilidad regional, y

 

IV. Los Consejos Estatales de Sistema-Producto, mediante el acuerdo entre sus integrantes, podrán plantear ante el Consejo Zacatecano el establecimiento de medidas para el mejor desarrollo de las cadenas productivas en que participan.



CAPÍTULO IV


De las actividades económicas




Artículo 58


Promoción económica


El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría, impulsará el desarrollo, modernización y mejoramiento de las actividades económicas en el medio rural de la Entidad, coordinadamente con los Gobiernos Federal y Municipal así como con las organizaciones y agentes productivos del sector rural.



Artículo 59


Fomento a las actividades económicas


La Secretaría fomentará las actividades económicas del medio rural, mediante la promoción, impulso y apoyo a las siguientes vertientes:

I. Fomento a las actividades productivas en la agricultura, en cuanto a cultivos básicos, semillas, granos, forrajes, frutales y hortalizas;

 

II. Fomento a la actividad pecuaria en bovinos, para leche y carne, ovinos, caprinos, aves y porcinos. Así mismo se apoyará el desarrollo de la acuicultura y apicultura;

 

III. Fomento a la actividad forestal, para una explotación sustentable de los recursos maderables, no maderables y servicios ambientales;

 

IV. Impulso a las actividades no agropecuarias para diversificar el ingreso, a través de alternativas como el aprovechamiento de bancos de materiales, minerales y no minerales existentes en el medio rural;

 

V. Aprovechamiento y promoción de actividades alternativas, como servicios de turismo rural y ecoturismo; así como la oferta de productos y servicios relacionados a estas actividades, que generen una mejor calidad de vida a la población rural;

 

VI. Fomento y facilitación del uso de energías limpias y alternas como la solar, eólica y de biocombustibles, así como el acceso a las tecnologías de la información, y

Fracción reformada POG 30-09-2023

 

VII. Turismo Rural Solidario, para promover la actividad económica de las áreas rurales, en beneficio de sus habitantes, mediante acciones didácticas, recreativas y de relajación.



CAPÍTULO V


De la investigación y transferencia de tecnología




Artículo 60


Impulso a la investigación


La Secretaría impulsará la investigación, el desarrollo, transferencia y apropiación de ciencia y tecnología, que favorezcan el desarrollo de la población rural, a través de convenios con organismos públicos, privados y sociales dedicados a dichas actividades.

También impulsará programas y políticas públicas que promuevan la difusión y apropiación de conocimientos científicos y tecnológicos en las actividades económicas del sector rural. Para ello se trabajará de manera coordinada con universidades públicas y privadas así como con el sector privado que esté vinculado con el sector agropecuario.

Párrafo adicionado POG 16-07-2016



Artículo 61


Promoción de la ciencia y tecnología


La Secretaría atenderá las demandas de la población rural, en materia de investigación científica y transferencia tecnológica, siendo sus propósitos fundamentales los siguientes:

I. Facilitar el acceso, a la sociedad rural, a la ciencia y tecnología, involucrándolos en las cadenas productivas agropecuarias y agroindustriales así como aquellas de carácter no agropecuario que se desarrollen en el medio rural;

 

II. Promover y fomentar la investigación socioeconómica del medio rural, y

 

III. Crear centros de investigación agropecuaria avanzada, con la participación y colaboración de instituciones educativas públicas y privadas así como con el sector privado que permitan elevar la productividad y competitividad del sector rural en el Estado.

Fracción reformada POG 16-07-2016



Artículo 62


SEITT


El Consejo Zacatecano, a través de la Secretaría, establecerá el Sistema Estatal de Investigación y Transferencia de Tecnología SEITT, con la participación de científicos, oferentes de tecnologías y usuarios potenciales, las instituciones académicas y los representantes del Consejo Zacatecano de Ciencia, Tecnología e Innovación, con el objeto de obtener nuevas alternativas tecnológicas aplicables al desarrollo rural integral sustentable.

Artículo reformado POG 16-07-2016



CAPÍTULO VI


De la capacitación y asistencia técnica




Artículo 63


Capacitación y asistencia técnica


La Secretaría impulsará y desarrollará la capacitación y asistencia técnica, atendiendo la demanda de la población rural y de sus organizaciones; se establecerá el SECAT, instituyendo una relación directa entre los profesionales técnicos y los productores, mediante la oferta de servicios especializados que eleven la competitividad en el sector.



Artículo 64


SECAT


El SECAT será la instancia permanente para la evaluación y seguimiento de los programas, en la materia, que se desarrollen en el Estado.



Artículo 65


Vinculación


La capacitación, asistencia técnica y transferencia de tecnología se formularán y ejecutarán bajo criterios establecidos en el artículo 6° de la presente Ley y se deberán vincular a todas las fases del proceso.



Artículo 66


Dependencias y organismos públicos


Las dependencias y organismos públicos encargados de fortalecer la capacitación y asistencia técnica, serán las siguientes:

I. La Secretaría del Campo;

 

II. El Consejo Zacatecano para el Desarrollo Rural Integral Sustentable;

 

III. El Consejo Zacatecano de Ciencia, Tecnología e Innovación;

 

IV. Las instituciones de educación técnica y capacitación de las Secretarías de Educación Pública y de Educación, Universidades, Tecnológicos y centros de investigación;

 

V. Las Coordinaciones Distritales para el Desarrollo Rural Sustentable;

 

VI. Los organismos evaluadores y certificadores de la competencia laboral, y

 

VII. Las agencias de desarrollo regional o territorial.



Artículo 67


Criterios de sustentabilidad


La capacitación, asistencia técnica y transferencia de tecnología se formularán y ejecutarán bajo criterios de sustentabilidad, integralidad, inclusión y participación. Se deberán vincular a todas las fases del proceso de desarrollo, es decir, el diagnóstico, planeación, producción, organización, transformación, comercialización y desarrollo humano; incorporando en todos los casos a hombres, mujeres y a los diversos agentes del sector rural. Para ello, atenderá con prioridad a aquellos que se encuentran en zonas con mayor rezago económico y social.



Artículo 68


Servicios de asistencia técnica


Las Agencias de Desarrollo Regional o Territorial, de manera ordinaria, ofertarán servicios de asistencia técnica en los siguientes aspectos:

I. Productivos.- Nutrición, plagas, enfermedades, invernaderos, agricultura orgánica, manejo de praderas y ganado, acuicultura, apicultura, entre otros;

 

II. Tecnológicos.- Procesos agroindustriales y de manufacturas, inocuidad y calidad;

 

III. Organizativos.- Constitución de figuras asociativas, reglamentación, administración de empresas, procesos contables y administración de riesgos, y

 

IV. Planeación Administrativa y Comercial.- Talleres de administración básica, de gestión, negociación e imagen comercial.



CAPÍTULO VII


De la reconversión productiva sustentable




Artículo 69


Reconversión productiva sustentable


La Secretaría, en coordinación con el Consejo Zacatecano, implementará un programa especial de reconversión productiva sustentable agropecuaria, atendiendo a los siguientes objetivos:

I. Responder eficientemente a la demanda estatal de productos básicos y estratégicos para la planta industrial estatal y nacional;

 

II. Fomentar el uso eficiente de las tierras de acuerdo con las condiciones agroambientales, disponibilidad de agua y otros elementos para la producción;

 

III. Reorientar el uso del suelo cuando existan niveles altos de erosión o impacto negativo sobre los ecosistemas;

 

IV. Promover la adopción de tecnologías que conserven y mejoren la productividad de las tierras, la biodiversidad y el entorno natural;

 

V. Fomentar la producción de productos con oportunidades de exportación y generación de divisas, y

 

VI. Fomentar la diversificación productiva.




Artículo 69 BIS.


El Gobierno del Estado y los Municipios, estimularán la reconversión, en términos de estructura productiva sustentable, incorporación de cambios tecnológicos, y de procesos que contribuyan a la productividad y competitividad del sector agropecuario, a la seguridad y soberanía alimentarias y al óptimo uso de las tierras mediante apoyos e inversiones complementarias.


El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría competente, podrá suscribir con los productores, individualmente u organizados, contratos de aprovechamiento sustentable de tierras definidos regionalmente, con el objeto de propiciar un aprovechamiento útil y sustentable de las tierras, buscando privilegiar la integración y la diversificación de las cadenas productivas, generar empleos, agregar valor a las materias primas, revertir el deterioro de los recursos naturales, producir bienes y servicios ambientales, proteger la biodiversidad y el paisaje, respetar la cultura, los usos y costumbres de la población, promover la adopción de fuentes de energías limpias y renovables a fin de mejorar la competitividad, así como prevenir los desastres naturales.


Artículo adicionado POG 30-09-2023



CAPÍTULO VIII


De la capitalización y de la infraestructura para el desarrollo rural




Artículo 70


Programas


El Gobierno del Estado conjuntamente con el Consejo Zacatecano promoverán las acciones necesarias para la capitalización de las actividades agropecuarias, agroindustriales y de servicios del sector rural, a través de programas que permitan el acceso al financiamiento a los productores del sector rural.



Artículo 71


Obras de infraestructura productiva


El Ejecutivo del Estado, en coordinación con el Consejo Zacatecano, promoverá la creación y restauración de obras de infraestructura productiva tales como pozos, bordos, represas, bodegas para centros de acopio así como adquisición o reparación de maquinaria y equipo.

Con el auxilio de las autoridades municipales en materia de protección civil y las dependencias y entidades federales competentes, así como con el apoyo de los Consejos Regionales y Municipales, vigilar el buen estado de dicha infraestructura, con el objeto de evitar riesgos en la población derivados de alguna contingencia por daños en la infraestructura.


Párrafo adicionado POG 11-05-2022


Artículo 72


Inventario


Se levantará un inventario por Municipio, a través de las coordinaciones de desarrollo rural, de la infraestructura con la que cuentan las organizaciones económicas, los productores y el propio Estado, para diagnosticar las prioridades de fortalecimiento a la infraestructura estratégica productiva rural en la entidad tales como:

I. Bodegas y naves para ser utilizadas en ciertas épocas como centros de acopio;

 

II. Naves agroindustriales;

 

III. Patios o terrenos de maniobras;

 

IV. Basculas de gran tonelaje;

 

V. Presas, Bordos y Sistemas de Riego;

Fracción reformada POG 11-05-2022

 

VI. Caminos rurales;

 

VII. Rastros;

 

VIII. Plantas de tratamiento de aguas en zonas rurales;

 

IX. Sistemas de Comunicación, y

 

X. Transporte.



CAPÍTULO IX


Del incremento de la productividad




Artículo 73


Apoyo a productores


La Secretaría, en coordinación con los diferentes niveles de gobierno, para el incremento de la productividad rural del estado, tendrá los siguientes objetivos prioritarios:

Párrafo reformado POG 24-02-2021

I. Atender a aquellos productores y demás sujetos de la sociedad rural que, teniendo potencial productivo, carecen de condiciones para el desarrollo, mediante la implementación de acciones que fortalezcan sus capacidades productivas de manera integral y sustentable, y

Fracción adicionada POG 24-02-2021

II. Apoyar a pequeños y medianos productores con servicios de extensión, innovación y capacitación para incrementar la producción de alimentos y fortalecer el desarrollo comunitario en las zonas rurales.

Fracción adicionada POG 24-02-2021



Artículo 74


Impulso a la productividad


Se impulsará la productividad de las unidades económicas, capitalización de explotaciones e implementación de acciones de mejoramiento tecnológico que hagan más eficientes, competitivas y sustentables las actividades económicas de los productores, haciendo uso de las energías limpias y renovables.

Artículo reformado POG 30-09-2023



Artículo 75


Manejo eficiente del agua


Para impulsar la productividad agrícola y forestal se promoverá el manejo eficiente del agua, tecnificación y eficientización de los sistemas de riego para la producción, inversión y capitalización, labranza de conservación de suelos, equipo para el manejo postcosecha, capacitación técnica y administrativa así como la sanidad e inocuidad en actividades, productos y procesos, que conlleven a elevar la competitividad y mejoren la rentabilidad.



Artículo 76


Apoyos para la productividad agropecuaria


Los apoyos que oriente el Gobierno del Estado, para impulsar la productividad en la agricultura, ganadería y acuicultura, complementarán la capacidad económica de los productores para realizar inversiones que permitan incrementar la disponibilidad de alimento para el ganado, mediante la construcción, rehabilitación y modernización de infraestructura pecuaria y acuícola; mejoramiento genético entre otros.



CAPÍTULO X


De la sanidad e inocuidad agropecuaria




Artículo 77


SESICAA


El Gobierno Estatal, por medio de la Secretaría y en coordinación con el Consejo Zacatecano, creará el Sistema Estatal de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria, SESICAA, como un organismo dependiente de la Secretaría, cuya función será fomentar un desarrollo productivo, agropecuario y forestal, libre de agentes biológicos que pongan en riesgo el medio ambiente y la salud de la población.



Artículo 78


Criterios


El SESICAA establecerá los criterios que, en la materia se sujetarán a los programas y acciones de sanidad e inocuidad en el sector rural; validados éstos por el Consejo Zacatecano y los Comités Estatales de Fomento y Protección Pecuaria y el de Sanidad Vegetal.



TÍTULO SÉPTIMO


DE LA COMERCIALIZACIÓN DE LA PRODUCCIÓN RURAL




CAPÍTULO I


De la agencia estatal de comercialización




Artículo 79


UEC


La Unidad Estatal de Comercialización, U.E.C., es una unidad operativa dependiente de la Secretaría del Campo, la cual tiene como objetivo, promover y apoyar la comercialización de los productos del sector rural zacatecano.



Artículo 80


Presupuesto


La U.E.C. presentará anualmente, a la Secretaría, el presupuesto operativo necesario para su funcionamiento ordinario.



Artículo 81


Financiamiento


La U.E.C. contará con recursos concurrentes aportados por los gobiernos Federal y Municipal así como de organizaciones económicas rurales y migrantes, mediante convenios específicos que permitan realizar acciones concretas de fomento y posicionamiento de los productos ofertados por el sector rural de nuestro Estado.



Artículo 82


Estudios de mercado


La U.E.C. apoyará la realización de estudios de mercado y la promoción de productos del sector rural local, a nivel nacional e internacional.



Artículo 83


Objetivos de Comercialización


El Gobierno del Estado, en congruencia con los objetivos de comercialización que el campo zacatecano demanda, propone alcanzar los siguientes objetivos:

I. Integrar la producción primaria con los procesos de comercialización y transformación así como elevar la competitividad del sector rural y sus cadenas productivas;

 

II. Generar la interlocución permanente entre productores y compradores por medio de ferias, exposiciones y encuentros de negocio;

 

III. Impulsar acciones que desalienten las prácticas especulativas que perjudican a los productores y consumidores;

 

IV. Implementar talleres y cursos de capacitación comercial a productores y organizaciones económicas rurales, y

 

V. Las demás que sean necesarias para el desarrollo comercial de los productos del sector rural en el Estado.



Artículo 84


Participación


El Consejo Zacatecano participará en las instancias del Ejecutivo Federal, donde se definen los cupos de importación de los productos del campo, con el objetivo de proteger a la producción estatal y a los productores.



Artículo 85


Comercialización de Productos


Con base en un estudio integral de planeación agropecuaria, que tome en cuenta las condiciones del mercado imperantes para cada ciclo y producto, el Consejo Zacatecano, a través de la Secretaría, definirán los productos elegibles de apoyo que enfrenten dificultades en su comercialización, para su respectiva aprobación ante el Consejo Mexicano.



Artículo 86


Fomento de exportaciones


El Gobierno del Estado, en coordinación con el Gobierno Federal y el sector rural local, fomentarán las exportaciones de productos agropecuarios estatales mediante la acreditación de la condición sanitaria, de calidad e inocuidad y su carácter orgánico que se oferten, conforme a las normas internacionales; aprovechando las oportunidades de negocio que surjan en los mercados externos.



Artículo 87


Proceso de comercialización


El Gobierno del Estado, para mejorar los procesos de comercialización y a través de la Secretaría, impulsará la organización y capacitación del sector para la comercialización, brindando las facilidades necesarias para cumplir con los objetivos planteados.



CAPÍTULO II


Del Financiamiento Rural


 Reformado POG 16-09-2017



Artículo 88


Financiamiento Rural


El Gobierno del Estado, por medio de su titular y en coordinación con el Consejo Zacatecano y la Secretaría, promoverá, ante el sistema financiero público y privado, las condiciones necesarias para que las organizaciones y sectores económicos del medio rural accedan al crédito y financiamiento a tasas preferenciales para el desarrollo productivo sustentable, en especial, productores de comunidades que presenten mayor rezago económico y social, de acuerdo a sus atribuciones, funciones y disponibilidad de recursos para el financiamiento rural. Lo anterior mediante acciones como:

Reformado POG 16-09-2017

I. La formación y consolidación de agentes intermediarios financieros;

 

II. Creación de fideicomisos y fondos de garantía líquida de las organizaciones económicas del sector rural;

 

III. Creación de cajas de ahorro y préstamo solidario;

 

IV. Creación de fideicomisos regionales para financiar proyectos conjuntos de varios municipios;

 

V. Integración de fondos de aseguramiento contra riesgos climáticos y de comercialización, y

 

VI. Esquemas de factoraje para la comercialización.


VII. El fomento a la inversión en infraestructura a fin de promover el uso de fuentes de energías limpias y renovables, y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales productivos, que permitan aumentar y diversificar las fuentes de empleo e ingreso.

Fracción adicionada POG 30-09-2023



Artículo 89


Apoyos Especiales


El Consejo Zacatecano, en coordinación con la Secretaría, buscará establecer apoyos especiales a iniciativas financieras locales viables que respondan a las características socioeconómicas y de organización de la población rural de bajos recursos, con las siguientes acciones:

I. Incentivos fiscales para los segmentos de productores con menor capacidad económica;

 

II. Créditos de inversión de largo plazo;

 

III. Convenios con los clubes de paisanos, mediante esquemas donde éstos patrocinen la aportación del productor, para que éste tenga acceso a los programas de crédito;

 

IV. Creación de microcréditos para capital de trabajo en las microindustrias llevadas a cabo por mujeres y jóvenes del medio rural por medio del Consejo Zacatecano;

 

V. Desarrollo de mecanismos de refinanciamiento, y

 

VI. Preferencia en el acceso a programas gubernamentales;

Fracción adicionada POG 16-09-2017

 

VII. Asistencia técnica y programas de desarrollo de capital humano y social;

Fracción adicionada POG 16-09-2017

 

VIII. Establecimiento y acceso a información, y

Fracción adicionada POG 16-09-2017

 

IX. Apoyos para la constitución de fondos de garantía líquida, a través del Fondo de Apoyo a Proyectos Productivos del Estado de Zacatecas.

 



Artículo 89 Bis


Financiamiento para el desarrollo productivo


La Secretaría promoverá que las organizaciones y los agentes económicos del medio rural accedan al financiamiento para el desarrollo productivo sustentable, mediante sistemas, esquemas y tratamientos que faciliten, amplíen y fortalezcan el uso del crédito. De igual manera, establecerá mecanismos que permitan el acceso a los productores de todos los estratos, para que dispongan de financiamiento suficiente, oportuno y a tasas competitivas que les permita desarrollar exitosamente sus actividades, procurando que la ministración de los recursos no se desfase de las etapas de los ciclos productivos.

En todo caso, se dará prioridad al financiamiento para el fortalecimiento de cadenas productivas, tomando en cuenta la vocación de cada región, para garantizar el éxito empresarial, mediante el acceso a los diversos programas federales, estatales y municipales.

Artículo adicionado POG 16-09-2017



Artículo 89 Ter


Esquemas locales de financiamiento


La Secretaría, en coordinación con el Consejo Zacatecano, impulsará el desarrollo de esquemas locales de financiamiento rural, que amplíen la cobertura institucional, apoyando el surgimiento y consolidación de proyectos productivos que respondan a las necesidades de la población rural, para lo cual se realizarán las siguientes acciones:

I. Apoyar la consolidación de proyectos productivos que promuevan el financiamiento, el ahorro y la contratación de seguros, que faciliten el acceso de los productores a tales servicios y a los esquemas institucionales de mayor cobertura;

 

II. Fomentar el acceso ágil y oportuno a los mercados financieros, de insumos, productos y de servicios;

 

III. Promover, apoyar y vigilar a organizaciones del sector social y privado para que se desarrollen y constituyan como nuevos intermediarios financieros de la banca de desarrollo, que operen en forma directa y establezcan compromisos en beneficio de la población rural para acceder a financiamientos de mayor cobertura a tasas de interés preferenciales, orientados a fomentar la producción, la diversificación productiva y el desarrollo de los productores y empresas zacatecanas, y

 

IV. Facilitar a los productores el uso de los instrumentos de apoyo dirigidos al ingreso, la productividad y la comercialización, para complementar los procesos de capitalización.

Artículo adicionado POG 16-09-2017



Artículo 89 Quater


Acciones de fomento para el financiamiento rural


La Secretaría, aprovechando los acuerdos y esquemas de participación interinstitucional, fomentará:

I. La capitalización de proyectos de inversión de las organizaciones económicas de productores, y

 

II. El otorgamiento de garantías para respaldar proyectos de importancia estratégica.

Artículo adicionado POG 16-09-2017



Artículo 89 Quinquies


Acceso al financiamiento


Para facilitar el acceso al financiamiento, se promoverá la creación de instrumentos financieros o fideicomisos de administración, inversión y garantía que faciliten y transparenten la operación de los recursos, en los diversos esquemas de financiamiento, buscando alinear los subsidios y recursos de otras instituciones, federales, estatales y municipales así como privadas y de organizaciones de productores en beneficio de los sectores prioritarios y estratégicos.

Artículo adicionado POG 16-09-2017



Artículo 89 Sexies


Responsabilidad administrativa y normativa


La responsabilidad administrativa y normativa de los instrumentos financieros o fideicomisos estará a cargo de la Secretaría; los recursos fideicomitidos serán del mismo Programa Operativo Anual de la Secretaría.

Artículo adicionado POG 16-09-2017



CAPÍTULO III


De la administración de riesgos




Artículo 90


Administración de riesgos


La Secretaría promoverá la utilización de los instrumentos para la administración de riesgos de producción, de transporte, de mercado y los demás que afecten la rentabilidad de la producción agropecuaria.



Artículo 91


Fondos


Para facilitar el acceso de los productores al servicio de aseguramiento y ampliar la cobertura institucional, el Consejo Zacatecano, en coordinación con la Secretaría, promoverá que las organizaciones económicas de los productores obtengan los apoyos conducentes para la constitución y funcionamiento de fondos de aseguramiento así como su participación en fondos de financiamiento, inversión y la administración de otros riesgos.



Artículo 92


Organismos Especializados


El Consejo Zacatecano, en Coordinación con la Secretaría, promoverá los programas e instrumentos que se definan para la formación de organizaciones mutualistas y fondos de aseguramiento, en el marco de las leyes en la materia, e impulsará la creación de organismos especializados en el medio rural.



Artículo 93


Apoyos Especiales


El Ejecutivo del Estado solicitará apoyos especiales de los fondos federales cuando se presenten las contingencias climatológicas adversas, destinándolos a los productores afectados con el objeto de revertir los efectos negativos y reincorporarlos a la actividad productiva.



Artículo 94


Carta de Riesgo


Con el objeto de reducir los índices de siniestralidad y la vulnerabilidad de unidades productivas, ante contingencias climatológicas, el Gobierno del Estado coordinará, (sic) través de la Secretaría y la Dirección Estatal de Protección Civil, las acciones necesarias para integrar y mantener actualizada una carta de riesgo en cuencas hídricas, a fin de establecer los programas de prevención de desastres, que incluyan obras de conservación de suelo, agua y manejo de cuencas. Se establecerán programas de reconversión productiva en las regiones y comunidades de siniestralidad recurrente y baja productividad.



Artículo 95


Reducción del costo de aseguramiento


El Consejo Zacatecano, en coordinación con la Secretaría, establecerá las medidas para la reducción del costo de aseguramiento por la disminución de riesgo, derivada de la aplicación de medidas de mitigación del mismo.



Artículo 96


Recursos para la prevención


El Gobierno del Estado podrá destinar recursos para la prevención de desastres naturales que incluyan obras de conservación de suelo, agua y manejo de cuencas. Estos apoyos estarán encaminados a fomentar los programas de reconversión productiva.



CAPÍTULO IV


De la información económica y productiva




Artículo 97


Sistema Estatal de Información


El Ejecutivo del Estado, en coordinación con el Ejecutivo Federal, con el objeto de proveer de la información oportuna a los productores y entes económicos que participan en la producción así como en los mercados agropecuarios e industriales y de servicios implementará el Sistema Estatal de Información para el Desarrollo Rural Integral Sustentable, (SEIDRIS), con el fin de generar estadística agropecuaria, de recursos naturales, índices económicos, tecnología, servicios técnicos, industrial y de servicios del sector rural.



Artículo 98


Integración de datos


En el SEIDRIS se concentrarán los datos desagregados a nivel internacional, nacional, estatal, municipal y de distrito de desarrollo rural, relativos a los siguientes datos: aspectos económicos relevantes de la actividad agropecuaria y el desarrollo rural; información de mercados, en términos de oferta y demanda; disponibilidad de productos y calidades; expectativas de producción y precios; mercados de insumos, condiciones climatológicas prevalecientes y esperadas, así como la publicación de los listados de proyectos y beneficiarios apoyados por los programas de fomento para el desarrollo rural.



Artículo 99


Para poder cumplir con sus objetivos, el SEIDRIS se apoyará en las siguientes instituciones:

I. El Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera SIAP de la SAGARPA;

 

II. El sistema de información de ASERCA;

 

III. Sistema Nacional de Información e Integración de mercados SNIIM de la Secretaría de Economía;

 

IV. Los sistemas de información del Departamento de Agricultura de Estados Unidos USDA;

 

V. El sistema de información de organismos internacionales como la FAO, Banco Mundial, OCDE;

 

VI. La Secretaría del Campo;

 

VII. Los Comités de Sistema-producto;

 

VIII. Las instituciones públicas y privadas de educación superior, que desarrollen investigación sobre el medio rural;

 

IX. El Consejo Zacatecano de Ciencia, Tecnología e Innovación;

 

X. Los Sistemas Nacional y Estatal de Investigadores;

 

XI. Las instancias de cooperación internacionales de investigación y desarrollo tecnológico agropecuario y agroindustrial;

 

XII. Las empresas nacionales e internacionales generadoras de tecnología agropecuaria;

 

XIII. Las organizaciones y particulares, nacionales e internacionales, dedicados a la investigación agropecuaria, y

 

XIV. Las demás que el Consejo Zacatecano, considere necesarios, para cumplir con los propósitos del fomento de la producción rural.



Artículo 100


Información Pública


La información que se integre será considerada de interés público y será responsabilidad de la Secretaría su amplia difusión en el sector rural del Estado.



Artículo 101


Padrón Único


La Secretaría se coordinará con el Ejecutivo Federal, a través de la Delegación de la SAGARPA, para promover la participación de los interesados, en la elaboración del padrón único de organizaciones y sujetos beneficiarios del sector rural, mediante la clave del Registro Federal de Contribuyentes a través del SEIDRIS; este padrón deberá actualizarse cada año para la operación de los programas e instrumentos de fomento que establece esta Ley.



CAPÍTULO V


Del bienestar social en el medio rural y atención a grupos prioritarios




Artículo 102


Presupuesto PEEC


Del presupuesto asignado al PEEC, se reservará al menos un 20% del monto total de los recursos asignados para su aplicación en zonas prioritarias de acuerdo a los criterios del CONAPO y determinadas por las prioridades del Plan Estatal de Desarrollo.



Artículo 103


Coordinación


El Ejecutivo del Estado, de acuerdo a los principios del artículo 6° de la presente Ley, coordinará la actuación de las diversas dependencias estatales, para dotar de servicios básicos a la población rural. Para ello, el Consejo Zacatecano hará compromisos de actuación conjunta con las dependencias y organismos paraestatales que la conforman, para integrar las inversiones que requiere el mejoramiento de la calidad de vida en el medio rural; estas acciones tienen por objeto mejorar los siguientes servicios:

I. De salud.- Clínicas rurales, hospitales, campañas de vacunación y brigadas móviles para atención de productores y jornaleros;

 

II. Educativos.- Mediante programas orientados de manera específica al sector rural;

 

III. Básicos.- Agua potable, drenaje, electrificación y telefonía rural;

 

IV. De Vivienda.- Vivienda rural, privilegiando el uso de materiales regionales y tecnologías apropiadas;

 

V. Construcción de Espacios Públicos.- Para la recreación y el esparcimiento entre estos, unidades deportivas y culturales, parques, museos, teatros, entre otros;

 

VI. Consumo y Alimentación.- Mediante creación de centros de acopio o bancos de alimentos, construcción de cocinas rurales sociales, programas de desayunos escolares, para que la población mejore su situación alimentarias (sic), y

 

VII. Generación de empleo.- Complementario a las actividades agropecuarias y con la creación de tiendas en donde los productos se oferten al menor costo posible.



Artículo 104


Apoyos adicionales


El Gobierno del Estado promoverá apoyos adicionales con prioridad a los grupos vulnerables de las regiones de alta y muy alta marginación; mediante programas especiales enfocados a su propia problemática y posibilidades de superación, conjuntando los instrumentos de impulso a la productividad con los de carácter asistencial y con la introducción de la infraestructura básica.



Artículo 105


Regiones especiales


El Gobierno del Estado, en coordinación con el Ejecutivo Federal, el Consejo Zacatecano, el COPLADEZ, los Consejos Municipales y los Consejos Distritales, ubicará regiones especiales de interés local, adicionales a las definidas por el CONAPO de atención prioritaria para el desarrollo rural, que serán objeto de consideración preferente de los programas de la administración pública estatal.

Para atender a los productores y comunidades de los municipios de más alta marginación y siniestralidad en el Estado, se implementarán acciones como las siguientes:

 

I. Programas de empleo temporal que atiendan la estacionalidad de los ingresos de las familias campesinas;

 

II. Programas de prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población rural en situaciones de desastre;

 

III. Ayudas alimentarias para personas y ganado en situaciones de desastre y contingencias climatológicas, y

 

IV. Fomento a la creación de bancos de alimentos donde concurran las aportaciones de las agro - empresas zacatecanas.



TRANSITORIOS


Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Artículo Segundo. El Ejecutivo del Estado deberá expedir el Reglamento de esta Ley, en un plazo no mayor de 90 días contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

 

Artículo Tercero. Se tendrá un plazo de seis meses para la constitución de los Sistemas, Consejos, Unidades y Organismos previstos en esta Ley, a partir de su entrada en vigor.

 

Artículo Cuarto. Los Sistemas, Consejos, Unidades y Organismos ya existentes deberán adecuarse a las disposiciones que prevé este ordenamiento en un término de seis meses a partir de la entrada en vigor de este Ordenamiento.

 

Artículo Quinto. Se abroga el Estatuto Orgánico del Consejo Estatal de Desarrollo Rural Sustentable, de fecha 13 de Junio de dos mil dos.

 

Artículo Sexto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

 

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

 

DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Legislatura del Estado de Zacatecas, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil trece. Diputado Presidente.- GEORGINA RAMÍREZ RIVERA. Diputados Secretarios.- JOSÉ DE JESÚS GONZÁLEZ PALACIOS e IVÁN ALEJANDRO CARRILLO MEDRANO.- Rúbricas.

 

Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.

 

DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los veinticuatro días del mes de Septiembre del año dos mil trece.

 

A t e n t a m e n t e.


"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN"


EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS

LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES.


EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

PROFR. FRANCISCO ESCOBEDO VILLEGAS.


EL SECRETARIO DEL CAMPO

LIC. ENRIQUE GUADALUPE FLORES MENDOZA.



ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.


PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (30 DE NOVIEMBRE DE 2013). PUBLICACIÓN ORIGINAL.


PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (16 DE JULIO DE 2016).


DECRETO 601.- SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL INTEGRAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE ZACATECAS”.

Único. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.



PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (16 DE SEPTIEMBRE DE 2017).


"DECRETO NO. 144.- SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA EL DESARROLLO RURAL INTEGRAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE ZACATECAS".

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

 

Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.



PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (10 DE ENERO DE 2018).


"DECRETO NO. 271.- SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA EL DESARROLLO RURAL INTEGRAL SUSTENTABLE, LEY DE FOMENTO A LA GANADERÍA, LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE, LEY DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, TODAS DEL ESTADO DE ZACATECAS, EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE SUELOS".

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas.

 

Artículo Segundo. La Secretaría del Campo del Gobierno del Estado aprobará el Programa Estatal de Suelos, dentro del plazo de 320 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.



PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (24 DE FEBRERO DE 2021).


DECRETO NO. 575.- SE REFORMA EL ARTÍCULO 73 DE LA LEY PARA EL DESARROLLO RURAL INTEGRAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE ZACATECAS”.


ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas.



PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (11 DE AGOSTO DE 2021).


DECRETO NO. 664.- POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LAS ABEJAS Y EL DESARROLLO APÍCOLA DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE ZACATECAS”. (ADICIONANDO UN NUMERAL A LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE PARA EL DESARROLLO RURRAL INTEGRAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE ZACATECAS).


PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas.


SEGUNDO. Se abroga el decreto número 86, que contiene la Ley de Fomento Apícola del Estado de Zacatecas, publicado en el suplemento 2 al 41 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado correspondiente al día 21 de mayo de 2005.


TERCERO. El Ejecutivo del estado deberá expedir el Reglamento de la ley en un término de que no exceda de sesenta días a partir de que entre en vigor el presente decreto.


CUARTO. El Comité de Productores Apícolas deberá quedar instalado en un término que no exceda de noventa días a partir de que entre en vigor el Reglamento de la Ley.


QUINTO. Los apicultores que ya cuentan con apiarios instalados en el Estado, en un plazo no mayor de un año contado a partir de la fecha en que entre en vigor el presente Decreto, deberá registrarse en el Padrón, en los términos previstos en esta Ley.


SEXTO. Los apicultores que ya estén instalados y que no se encuentre registrados, tendrán un plazo de ciento ochenta días para obtener su registro ante la Secretaría.


SEPTIMO. El Programa Estatal deberá publicarse en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, dentro de los ciento veinte días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente ordenamiento.



PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (11 DE MAYO DE 2022)


DECRETO NO. 100.-SE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY PARA EL DESARROLLO RURAL INTEGRAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE ZACATECAS”.


Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.


Artículo Segundo. Se derogan aquellas disposiciones que contravengan el presente Decreto.





PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (11 DE MARZO DE 2023).


DECRETO NO. 200.- SE REFORMA LA LEY PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE ZACATECAS Y LA LEY PARA EL DESARROLLO INTEGRAL RURAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE ZACATECAS”.


ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.


ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que contravengan el presente instrumento.


ARTÍCULO TERCERO. Los entes públicos responsables de implementar la Política de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Zacatecas deberán prever las asignaciones presupuestarias en cada ejercicio fiscal para dar cumplimiento a la misma.



PERIÓDICIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (30 DE SEPTIEMBRE DE 2023).


DECRETO No. 306.- Se reforman y adicionan diversas disposiciones contenidas en la Ley para el Desarrollo Rural Integral Sustentable del Estado de Zacatecas y en la Ley de Fomento a la Ganadería del Estado de Zacatecas.


ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.


ARTÍCULO SEGUNDO. El Ejecutivo del Estado actualizará los reglamentos de las leyes reformadas, en un plazo no mayor de 90 días contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto.


ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.