LEY DE BECAS, ESTÍMULOS EDUCATIVOS Y APOYOS FINANCIEROS DEL ESTADO DE ZACATECAS


Última Reforma POG 16-09-2017


Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 3 de febrero de 2010.

TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 4 DE FEBRERO DE 2010.

 

AMALIA D. GARCÍA MEDINA, Gobernadora del Estado del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

 

Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:

 

DECRETO # 435

 

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA

 

RESULTANDO PRIMERO.- En Sesión Ordinaria del Pleno, correspondiente al día 24 de noviembre de 2009, se dio lectura a la Iniciativa que en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 60 fracción I y 65 fracción I de la Constitución Política del Estado de Zacatecas; 17 fracción I y 25 fracción I de la Ley Orgánica; 95 fracción I, 96, 97, 98 y demás relativos del Reglamento General, ambos del Poder Legislativo, presentaron las Diputadas María Hilda Ramos Martínez, Laura Elena Trejo Delgado y el Diputado Mario Alberto Ramírez Rodríguez. 

 

RESULTANDO SEGUNDO.- Por acuerdo de la Presidenta de la Mesa Directiva y con fundamento por lo dispuesto en los artículos 135 fracción I de la Ley Orgánica y 83 fracción V del Reglamento General, ambos del Poder Legislativo, la Iniciativa fue turnada en la misma fecha a la Comisión de Educación, a través del memorándum número 925, para su estudio y dictamen correspondiente.

 

CONSIDERANDO ÚNICO.- En la Exposición de Motivos de la Iniciativa de Ley de Becas, Estímulos Educativos y Apoyos Financieros propuesta, se argumentó que es obligación de las autoridades educativas, desarrollar programas para proporcionar becas y apoyos económicos a las personas que lo requieran. Lo anterior promueve el progreso en materia de equidad educativa, pues facilita el acceso, permanencia y conclusión satisfactoria de estudios. Además se señaló que las becas son una inversión importante para el desarrollo de la entidad, porque facilita a las y los niños así como a las y los jóvenes zacatecanos el acceso a una preparación suficiente y adecuada que les permita vivir mejor ya que la finalidad de las becas, estímulos educativos y apoyos financieros, es reconocer los esfuerzos que coadyuvan al desarrollo del Estado y promueven el avance educativo, político, social, cultural y económico. Por eso es importante que las autoridades concedan seguridad por medio del otorgamiento de los recursos de manera transparente, imparcial y objetiva.

 

Uno de los objetivos de esta Ley es fortalecer, difundir, promover y transparentar los programas de becas, estímulos educativos y apoyos financieros, para fomentar la permanencia, aprovechamiento y desempeño de los educandos en los centros educativos. Por ello se establece que todo tipo de estímulos educativos y apoyos financieros promuevan la inducción de las y los estudiantes en actividades académicas, deportivas, culturales, cívicas, emprendedoras o de desarrollo integral. Al regular la entrega y cancelación de estos beneficios –precisando tipos y modalidades de becas, estímulos educativos y apoyos financieros– se evitará la duplicidad en el recurso. La Iniciativa también especifica las características de los estímulos educativos que se encuentran  destinados a la excelencia, al talento deportivo, cultural, cívico o emprendedor o para apoyar al desarrollo integral de personas de escasos recursos económicos que necesiten apoyo para asistir a cursos, congresos o viajes de estudios, prácticas o misiones fuera del Estado. También se establecen los lineamientos que deben tener estos apoyos para los estudios de posgrado y los encaminados al desarrollo de actividades deportivas. 

 

De igual manera, se precisaron los criterios de selección de las y los becarios, la cual se debe hacer a través de convocatoria pública, que se difundirá por lo menos dos meses previos a la fecha en que se inicie el proceso de selección de beneficiarios para tener un control adecuado del otorgamiento de las mismas. 

 

Por otra parte, se argumentó que la duración de becas debe ser por ciclo escolar, y los apoyos financieros por el tiempo que determine el órgano competente, así como que todo tipo de beca apoyo o estímulo estarán sujetas a la disponibilidad presupuestal, demanda y duración de los estudios.  Se puntualiza el procedimiento para llevar a cabo la renovación de becas y apoyos financieros, señalándose claramente los requisitos necesarios para ello, así como el destino de aquellas becas que no lograron ser renovadas a fin de redistribuir dichos beneficios; igualmente precisa que el monto será determinado en base al presupuesto disponible.

 

La Iniciativa precisó derechos y obligaciones de las y los becarios respecto al beneficio solicitado o recibido, y se propone, para las instituciones de educación privada, se estableciera un porcentaje determinado de becas en proporción a la matrícula que se tenga en cada ciclo escolar. En instituciones de educación privada, se consideró, dentro de las propuestas, que las y los becarios tengan un porcentaje mínimo a las y los estudiantes con algún tipo de discapacidad, planteando el establecimiento de requisitos y criterios específicos para llevar a cabo la selección de las y los becarios, señalando sanciones para el caso de incumplimiento.

 

Se realizó el análisis de los planteamientos vertidos por las Diputadas y Diputado iniciantes, enfatizando que los objetivos de la Ley de Becas, Estímulos Educativos y Apoyos Financieros del Estado de Zacatecas, son fortalecer, difundir, promover y transparentar estos programas para avivar la permanencia de personas con mayores necesidades económicas en los centros educativos e incentivar y fomentar el aprovechamiento y desempeño escolar, determinando las normas y procedimientos para el otorgamiento de estos beneficios, contribuyendo al ejercicio de la transparencia en la aplicación de recursos.

 

Esta Legislatura coincide en lo que señalan las Diputadas y Diputado iniciantes, respecto a que el fomento de la permanencia y conclusión satisfactoria de estudios, es parte importante en el desarrollo del Estado, por lo cual es necesaria la implementación de mecanismos adecuados para otorgar estos apoyos a las y los estudiantes destacados. Al establecer los lineamientos para el manejo objetivo y transparente de becas, estímulos educativos y apoyos financieros, se promueve una cultura de dedicación y superación que contribuye a la permanencia en la escuela y a la mejora del aprovechamiento escolar, por ello se dio participación a las autoridades que intervienen en el trámite y asignación de estos recursos y una vez que se recibieron sus observaciones y propuestas respecto al tema, se analizó la viabilidad de las propuestas planteadas, pues consisten en modificar la denominación de la Unidad de Becas por Dirección de Becas y Apoyos Financieros, y adecuar esa denominación en el capítulo referente a la Unidad de Becas para que se le denomine Dirección de Becas y Apoyos Financieros, proponen también agregar a la estructura del Consejo Consultivo de la Comisión para la Administración de las Becas, Estímulos Educativos y Apoyos Financieros del Estado de Zacatecas, la figura del Coordinador Ejecutivo, proponiendo que ese espacio lo ocupe quien funja como titular de la Dirección de Becas y Apoyos Financieros, proponiendo que la o el titular de la Secretaría de Finanzas del Estado y tres representantes de la Secretaría se integren como vocales; se propuso se agregue como miembro del Consejo Consultivo un representante de la Contraloría Interna; en relación a la Comisión Estatal de Becas, se propuso se integre además del coordinador, secretario y vocales, un coordinador ejecutivo y agregar además a los representantes de la Comisión Estatal de Planeación de la Educación Media Superior, y Educación Superior; respecto al apartado de comités municipales se planteó la forma de su integración; así también, la creación de un fideicomiso para el manejo de fondos presupuestados para becas, con lo que se optimizarían los recursos financieros permitiendo el ingreso de recursos provenientes de donaciones, a fin de facilitar la atención continua de los solicitantes de estos beneficios; se detalló quienes son considerados gestores sociales y el procedimiento para la entrega de los apoyos provenientes de los mismos; por último propone se establezca la coordinación entre la Comisión Estatal para la Integración Social de las Personas con Discapacidad y la Dirección de Becas, en relación a las becas destinadas a las y los discapacitados, propuestas que se retomaron en la Iniciativa de Ley analizada, pues se consideró que fueron elementos trascendentes para lograr la optimización de recursos.

 

Esta Asamblea Popular coincide con quienes inician, en que es necesaria la creación de la Comisión para la Administración de Becas, Estímulos Educativos y Apoyos Financieros del Estado de Zacatecas, para contar con una adecuada promoción, coordinación, difusión y definición de los lineamientos, criterios y procedimientos para la tramitación, otorgamiento, negativa y cancelación de becas y estímulos educativos disponibles. La intención es precisar los lineamientos necesarios para vigilar su correcta distribución. Al no existir en la actualidad un marco oficial que reglamente el otorgamiento de estos beneficios, se presta la oportunidad para hacer mal uso y distribución de los apoyos. La importancia de la Iniciativa es que se definen los criterios para otorgar este tipo de apoyos, en donde impera la imparcialidad, cumpliendo con lo ordenado en nuestra Carta Magna y la Ley General de Educación, asegurando a todos, el derecho a la educación, pues es a través de estos apoyos, que remueven los obstáculos de orden económico que impiden o dificultan el ejercicio de este derecho.

 

Por los argumentos antes vertidos, se concluye que se debe cumplir a cabalidad el contenido del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por considerar necesario se genere la legislación estatal necesaria para regular el estricto control del otorgamiento de becas, estímulos educativos y apoyos financieros, con la intención de lograr equidad entre los diferentes sectores de la población al permitirles el acceso a los apoyos que se pretende regular con la Ley aprobada por esta Legislatura.

 

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado; 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se

 

DECRETA

LEY DE BECAS, ESTÍMULOS EDUCATIVOS Y APOYOS FINANCIEROS DEL ESTADO DE ZACATECAS.




TÍTULO PRIMERO



DISPOSICIONES GENERALES





CAPÍTULO ÚNICO




ARTÍCULO 1


Ámbito y objeto de la Ley


Esta Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto fortalecer, difundir, promover y transparentar los programas de becas, estímulos educativos y apoyos financieros, para fomentar la permanencia de personas con mayores necesidades económicas en los centros educativos; incentivar, fomentar el aprovechamiento y desempeño escolar, determinando las normas y procedimientos para el otorgamiento de becas a las y los estudiantes del Estado de Zacatecas.

Esta Ley comprende y regula becas, estímulos educativos y apoyos financieros deportivos, culturales, artísticos o similares, que otorguen las instancias federales, estatales y municipales.



ARTÍCULO 2


Competencia


La vigilancia y aplicación de la presente Ley es competencia de quien funja como Titular del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Educación.

Reformado POG 23-03-2013



ARTÍCULO 3


Finalidades


Para lograr el cumplimiento del objeto de esta Ley, se establecen las finalidades siguientes:

I. Regular los lineamientos, criterios y procedimientos para la tramitación, otorgamiento, negativa y cancelación de las becas, estímulos educativos y apoyos financieros que otorga el Gobierno del Estado;

 

II. Establecer las bases para el manejo objetivo y transparente del otorgamiento de becas, estímulos educativos y apoyos financieros por parte del Gobierno del Estado;

 

III. Organizar y regular el funcionamiento de la Comisión para la Administración de Becas, Estímulos Económicos y Apoyos Financieros del Estado;

 

IV. Reconocer y premiar la constancia y el esfuerzo de las y los estudiantes más destacados y talentosos en el ámbito académico, deportivo, cultural, cívico y emprendedor e incentivarlos a continuar con esmero su formación académica;

 

V. Fomentar entre las y los estudiantes, en general, una cultura de dedicación y superación que contribuya a su permanencia en la escuela y a mejorar su aprovechamiento escolar;

 

VI. Incentivar el aprovechamiento escolar de personas de escasos recursos económicos, indígenas o con discapacidad;

 

VII. Difundir oportunamente los programas de becas, estímulos educativos y apoyos financieros, y

 

VIII. Crear un programa de quejas y denuncias en materia de becas, estímulos educativos y apoyos financieros.

 

IX. Contribuir en forma determinante a lograr la equidad educativa en el Estado, mediante la ampliación de oportunidades de acceso y permanencia en el sistema educativo estatal, buscando reducir la deserción escolar y propiciando la culminación oportuna de los estudios de los educandos mediante el otorgamiento de apoyos y estímulos económicos; y

Adicionada POG 16-09-2017

 

X. Incidir para que los estudiantes de escasos recursos económicos, hijos de migrantes, jóvenes, adolescentes y niños con discapacidad, puedan iniciar, continuar y concluir su proyecto educativo en el nivel que le corresponda, en el cual tengan aprovechamiento escolar óptimo.

Adicionada POG 16-09-2017



ARTÍCULO 4


Alcances de la Ley


Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

 

I. Alumna o alumno: La persona que curse sus estudios o acredite su intención de cursar sus estudios en algún centro educativo;

 

II. Apoyo financiero: El apoyo económico otorgado por el Gobierno del Estado, en una o varias emisiones, por el tiempo y monto que determine la Comisión Estatal de Becas de la Comisión para la Administración de las Becas, Estímulos Educativos y Apoyos Financieros del Estado de Zacatecas, con base en los criterios que se fijen en el Reglamento de la presente Ley, con el objeto de reconocer e incentivar actividades académicas, deportivas, culturales, cívicas, emprendedoras y de desarrollo integral;

 

III. Becario: La o el alumno, estudiante o persona beneficiada con alguna beca, estímulo educativo o apoyo financiero;

 

IV. Beca: Apoyo económico otorgado por el Gobierno del estado, durante el ciclo escolar, así como el porcentaje que las instituciones educativas particulares que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios otorgados por la Secretaría de Educación, en términos de la legislación aplicable, deban reducir de las colegiaturas que cobren durante el ciclo escolar, con el objeto de promover y coadyuvar a su formación académica;

Reformado POG 23-03-2013

 

V. Comisión: Comisión para la Administración de las Becas, Estímulos Educativos y Apoyos Financieros del Estado de Zacatecas;

 

VI. Comisión Estatal: Comisión Estatal de Becas;

 

VII. Consejo: Consejo Consultivo Estatal;

 

VIII. Ejecutivo: Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas;

 

IX. Estímulo educativo: El apoyo económico otorgado por el Gobierno del Estado, en una sola emisión y conforme al monto que determine la Comisión Estatal de Becas de la Comisión para la Administración de las Becas, Estímulos Educativos y Apoyos Financieros del Estado de Zacatecas, con base en los criterios que se fijen en el Reglamento de la presente Ley, con el objeto de reconocer e incentivar actividades académicas, deportivas, culturales, cívicas, emprendedoras y de desarrollo integral;

 

X. Federación: La Secretaría de Educación Pública;

 

XI. Ley: La Ley de Becas, Estímulos Educativos y Apoyos Financieros del Estado de Zacatecas;

 

XII. Secretaría: La Secretaría de Educación;

Reformado POG 23-03-2013

 

XIII. SIBEZ: Al Sistema de Becas del Estado de Zacatecas, donde se encuentran dados de alta los programas de becas y las y los becarios del Estado, y

 

XIV. Dirección: Dirección de Becas y Apoyos Financieros.

 




TÍTULO SEGUNDO



COMISIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BECAS, ESTÍMULOS EDUCATIVOS Y APOYOS FINANCIEROS DEL ESTADO DE ZACATECAS





CAPÍTULO I



INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO




ARTÍCULO 5


Atribuciones de la Comisión


La Comisión, como organismo dependiente de la Secretaría, tendrá su domicilio en la Ciudad de Zacatecas, Zacatecas, y sus atribuciones son:

I. Tener el control del SIBEZ;

 

II. Definir los lineamientos, criterios, reglas de operación, así como procedimientos necesarios para la tramitación, otorgamiento, negativa y cancelación de becas, estímulos educativos y apoyos financieros disponibles en el Estado;

 

III. Promover, coordinar, difundir y ejecutar las acciones necesarias para otorgar becas, estímulos educativos y apoyos financieros a los que se refiere esta Ley, a las y los estudiantes que no cuenten con los recursos económicos para asistir a los centros educativos en que cursen o han de cursar sus estudios en cualquier nivel educativo;

 

IV. Vigilar que las becas, estímulos económicos y apoyos financieros que se otorguen, se utilicen para coadyuvar a la educación de quienes las reciben, así como que ninguna autoridad o persona condicione la entrega o modifique el destino de la beca, estímulo o apoyo de que se trate, por cuestiones distintas para las que se otorguen conforme a los lineamientos que fije el Instituto;

 

V. Establecer y promover esquemas de vinculación entre las dependencias, entidades e instituciones públicas, y los sectores privado y social, que operen o coordinen programas de becas y estímulos educativos en el Estado, o bien, participen de alguna manera en la tramitación, otorgamiento, negativa, modificación o cancelación de estos programas;

 

VI. Celebrar convenios con instituciones de educación superior, nacionales y extranjeras, así como con empresas y organismos de la iniciativa privada, para el otorgamiento de becas;

 

VII. Integrar y difundir la información de todos los programas de becas, estímulos educativos y apoyos financieros disponibles en el Estado, incluyendo tanto los del sector público como los de los sectores privado y social;

 

VIII. Promover e implementar esquemas para garantizar una operación y administración transparente y eficiente de las becas, estímulos educativos y apoyos financieros disponibles en el Estado, en términos de la legislación aplicable;

 

IX. Procesar, analizar y resolver las solicitudes o cancelaciones de becas y estímulos educativos que otorgue el Gobierno del Estado;

 

X. Aprobar anualmente los montos por aplicar, en cada uno de los programas de becas;

 

XI. Diseñar y, en su caso, implementar y administrar nuevos programas de becas y estímulos educativos en el Estado, promoviendo la participación de los sectores público, privado y social, y

 

XII. Celebrar convenios de colaboración con la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado y el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, a fin de promover la permanencia en la institución escolar del alumno menor de edad;

Adicionada POG 16-09-2017

 

XIII. Dar preferencia en el otorgamiento de becas, a los alumnos menores de edad que, por sus condiciones de pobreza, marginalidad, aislamiento territorial o movilidad por causa de la migración, sean más susceptibles de estar en condiciones de ausentismo y deserción escolar, sin menoscabo de lo establecido en la presente Ley;

Adicionada POG 16-09-2017

 

XIV. Realizar monitoreos y estudios socio-económicos y de salud pública para contar con diagnósticos que permitan determinar la mejor manera de distribuir y aplicar, con un sentido preventivo, las becas, estímulos y apoyos en las zonas de alta marginación; con objeto de disminuir los niveles de ausentismo y deserción escolar en los niveles de educación Básica y Media Superior para que los alumnos puedan proseguir con su formación académica; y

Adicionada POG 16-09-2017

 

XV. Las demás que le señalen la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.



ARTÍCULO 6


Estructura


Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Comisión contará con la estructura siguiente:

I. El Consejo Consultivo Estatal;

 

II. La Comisión Estatal de Becas, y

 

III. La Dirección de Becas y Apoyos Financieros.



ARTÍCULO 7


Patrimonio


El patrimonio de la Comisión, se integrará por:

I. Los recursos que le sean asignados en el correspondiente Presupuesto de Egresos del Estado;

 

II. Los bienes muebles e inmuebles que los gobiernos federal, estatal y municipales, instituciones públicas, privadas o particulares, le aporten para la realización de su objeto;

 

III. Los subsidios y aportaciones permanentes, periódicas o eventuales, que reciba de los gobiernos federal, estatal, municipales y los que obtenga de instituciones públicas, privadas o de particulares;

 

IV. Los ingresos que perciba por las operaciones que realice en cumplimiento de su objeto y por aquellos ingresos que le correspondan por cualquier otro título legal;

 

V. Las donaciones, herencias y legados que se hicieren a su favor;

 

VI. Los ingresos provenientes de los rendimientos del capital y de las actualizaciones que correspondan sobre los apoyos financieros otorgados, y

 

VII. Todos los demás que adquiera por cualquier otro medio legal.



ARTÍCULO 8


Imposibilidad de enajenar


Ninguno de los bienes que estén afectos a la Comisión desde su origen y los que adquiera por los medios previstos en la presente Ley, podrán enajenarse o gravarse, sin sujetarse a las disposiciones previstas en las leyes vigentes en la materia.



ARTÍCULO 9


Régimen jurídico


Las y los trabajadores de la Comisión se sujetarán al régimen de la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas.




CAPÍTULO II



CONSEJO CONSULTIVO ESTATAL




ARTÍCULO 10


Consejo Consultivo Estatal


El Consejo será la máxima autoridad de la Comisión, procurará el cumplimiento de las actividades y fines del sistema educativo, contenidos en el Plan Estatal de Desarrollo.

El Consejo podrá celebrar convenios con los municipios para establecer comités municipales que coadyuven en el cumplimiento de los propósitos de la presente Ley.



ARTÍCULO 11


Integración


El Consejo se integra por:

I. Una Presidencia, a cargo de quien sea titular del Poder Ejecutivo del Estado;

 

II. Una Secretaría, a cargo de quien sea representante de la Federación en el Estado;

 

III. Una Coordinación General, a cargo de quien sea titular de la Secretaría;

 

IV. Una Coordinación Ejecutiva, a cargo del titular de la Dirección de Becas y Apoyos Financieros;

 

V. Cuatro vocales, que serán:

 

a) La persona titular de la Secretaría de Finanzas del Estado;

 

b) Tres representantes de la Secretaría, uno de educación básica, otro de media superior y uno de superior; quienes serán designados y removidos por la Secretaría y durarán en su cargo hasta tres años, pudiendo ser reelectos una sola vez, y

 

VI. Una o un representante de la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado.

Reformado POG 23-03-2013

 

La o el Presidente, Secretaria o Secretario, Coordinadores, así como las y los vocales, tendrán derecho a voz y voto y el representante de la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado sólo tendrá derecho a voz. Por cada miembro titular del Consejo, se hará respectivamente el nombramiento de una o un suplente, quien gozará de los mismos derechos y contará con las mismas obligaciones que la o el propietario correspondiente en la ausencia de éste.

Reformado POG 23-03-2013

 

El cargo de miembro del Consejo será honorífico.



ARTÍCULO 12


Atribuciones del Consejo Consultivo Estatal


El Consejo tendrá las atribuciones siguientes:

I. Dictar las políticas y lineamientos generales para el debido funcionamiento de la Comisión;

 

II. Establecer y mantener permanentemente actualizados, los lineamientos, criterios y procedimientos de tramitación, otorgamiento, negativa y cancelación de becas, estímulos educativos y apoyos financieros disponibles en el Gobierno del Estado;

 

III. Conocer y resolver directamente los asuntos de su competencia, así como aquellos que le presente el Coordinador de la Comisión Estatal, cuando las características del asunto lo ameriten;

 

IV. Integrar y expedir el Reglamento Interior de la Comisión y demás disposiciones internas que normen el desarrollo del mismo, así como sus modificaciones;

 

V. Revisar y aprobar los programas y proyectos de presupuestos de la Comisión, así como sus modificaciones;

 

VI. Revisar y aprobar los estados financieros de la Comisión que le presente el Coordinador de la Comisión Estatal, en términos de la legislación aplicable;

 

VII. Conocer y aprobar, en su caso, los informes que le presente el Coordinador de la Comisión;

 

VIII. Nombrar y remover a los servidores públicos de la Comisión ubicados en el nivel inmediato inferior al del coordinador de la Comisión, considerando las propuestas de este último;

 

IX. Revisar y aprobar el organigrama de la Comisión y sus modificaciones, los niveles salariales, las prestaciones y los estímulos a las y los trabajadores, en congruencia con los tabuladores y la normatividad aplicables;

 

X. Fijar las reglas generales a las que deberá sujetarse la Comisión en la suscripción de acuerdos, convenios y contratos con los sectores público, privado y social, para la ejecución de acciones en materia de programas de becas y estímulos educativos disponibles en el Estado;

 

XI. Proponer y conocer las medidas implementadas o a implementar con el objeto de fomentar la transparencia, eficiencia, eficacia y efectividad de los programas de becas, estímulos educativos y apoyos financieros disponibles en el Estado;

 

XII. Analizar y resolver sobre los proyectos de dictámenes que le someta a consideración el Coordinador de la Comisión, respecto del otorgamiento, negativa o cancelación de becas, estímulos educativos y apoyos financieros disponibles en el Gobierno del Estado, y

 

XIII. Las demás que le señale la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.




CAPÍTULO III



COMISIÓN ESTATAL DE BECAS




ARTÍCULO 13


Función de la Comisión Estatal de Becas


La Comisión Estatal, fungirá como órgano de vigilancia, de todos los procesos operados en la administración de becas, orientación de los recursos económicos y apoyo a los diferentes usuarios del SIBEZ, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos trazados en el plan sectorial de educación.



ARTÍCULO 14


Integración de la Comisión Estatal de Becas


 La Comisión Estatal se integra por:

 

I. Una o un Coordinador Estatal, que será la o el Secretario de Educación;

Reformado POG 23-03-2013

 

II. Una o un Secretario, que será la o el Subsecretario de Planeación y Apoyos a la Educación, y (sic)

 

III. Una o un Coordinador Ejecutivo, que será la o el titular de la Dirección;

 

IV. Ocho vocales, que serán las personas titulares de las dependencias siguientes:

 

a) Subsecretaría Académica;

 

b) Dirección de Educación Básica Federalizada;

 

c) Dirección de Educación Básica Estatal;

 

d) Coordinación (sic) Administrativo;

 

e) Coordinador de Educación Media Superior y Superior;

 

f) Dirección de Programación, Presupuestación y Control Educativo;

 

g) Dirección de Participación y Programas Compensatorios, y (sic)

 

h) Coordinación de Servicios Regionales.

 

A invitación de la Coordinación Estatal, podrán integrarse las personas titulares de las dependencias siguientes:

 

i) Instituto Zacatecano de Educación para Adultos;

 

j) Instituto del Deporte del Estado de Zacatecas;

 

k) Instituto Zacatecano de Cultura;

 

l) Subsecretaría de la Juventud;

Reformado POG 25-02-2015

 

m) Consejo Nacional de Fomento Educativo;

 

n) Comisión Estatal de Planeación de la Educación Media Superior, y

 

o) Comisión Estatal de Planeaci&oacutoacute;n de la Educación Superior.



ARTÍCULO 15


Suplentes


Se nombrará una o un suplente por cada uno de las personas titulares de la Comisión Estatal, a excepción de la Coordinación Estatal, cuyas ausencias serán cubiertas por quien ocupe la Secretaría.



ARTÍCULO 16


Derecho de voto en la Comisión Estatal


Las y los integrantes de la Comisión Estatal tendrán voz y voto, a excepción de la o el Secretario, quien solo tendrá voz. En caso de empate, la o el Coordinador Estatal tiene voto de calidad.



Temporalidad para sesionar


ARTÍCULO 17


La Comisión Estatal, sesionará por lo menos una vez al mes en forma ordinaria. Las reuniones extraordinarias acordadas por la o el Coordinador Estatal, se realizarán mediante convocatoria emitida por la o el Secretario.



ARTÍCULO 18


Validez de las reuniones


Las reuniones de la Comisión Estatal, serán válidas cuando asista la mitad más uno de sus integrantes y la o el Coordinador Estatal o quien lo sustituya.



ARTÍCULO 19


Atribuciones de la Comisión Estatal de Becas


Las atribuciones de la Comisión Estatal, son:

I. Aplicar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley;

 

II. Someter a consideración de la Comisión, las “Reglas de Operación” de cada uno de los Programas de Becas, en cada ciclo escolar;

 

III. Vigilar la publicación de las convocatorias de los Programas de Becas;

 

IV. Aprobar los programas operativos anuales y anteproyecto de presupuesto de los programas de becas;

 

V. Vigilar la adecuada aplicación de los recursos en cada uno de los programas de becas;

 

VI. Determinar los montos de los diferentes tipos de becas de sostenimiento estatal;

 

VII. Vigilar los convenios de becas, llevados a cabo con presidencias municipales y demás gestores sociales;

 

VIII. Vigilar que la operación y administración de las becas, estímulos educativos y apoyos financieros disponibles en el Estado, se realicen bajo los criterios de transparencia y eficiencia previstos en la legislación aplicable;

 

IX. Aprobar la asignación de becas comisión, previo análisis de la propuesta presentada y la revisión de expedientes de cada aspirante;

 

X. Resolver los recursos de inconformidad que interpongan las y los becarios, por sanciones impuestas; o bien, por dictámenes emitidos relacionados con el otorgamiento de becas;

 

XI. Dictaminar la asignación de becas por otorgar por las escuelas particulares;

 

XII. Vigilar la actuación de los comités municipales de becas, en estricto apego a lo estipulado en el (sic) presente Ley, y

 

XIII. Optimizar los apoyos económicos a entregar por concepto de becas, estímulos y apoyos financieros a través de la implementación de acciones y mecanismos que permitan una mayor amplitud en el número de beneficiarios evitando la duplicidad de apoyos; y

Adicionado POG 25-02-2015

 

XIV. Las demás enunciadas en la presente Ley. 



ARTÍCULO 20


Atribuciones de la o el Coordinador de la Comisión Estatal de Becas


Son atribuciones de la o del Coordinador Estatal las siguientes:

I. Representar a la Comisión Estatal en todos los asuntos de su competencia;

 

II. Presidir las reuniones de la Comisión Estatal;

 

III. Organizar y dirigir los trabajos de la Comisión Estatal;

 

IV. Suscribir los acuerdos de la Comisión Estatal;

 

V. Presentar ante la Comisión Estatal los asuntos que por su carácter de especiales no estén contemplados en el Reglamento, para su atención pertinente mediante sesión extraordinaria;

 

VI. Presentar ante el Consejo, informes detallados de las necesidades de becas a nivel regional, municipal y por centros de trabajo; así como de la aplicación de los recursos y avance de los programas de becas, y

 

VII. Otros asuntos de su competencia.



ARTÍCULO 21


Atribuciones de la o del Secretario de la Comisión Estatal de Becas


Serán atribuciones de la o del Secretario de la Comisión Estatal:

I. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias, previo aviso del Coordinador Estatal;

 

II. Constatar el quórum de las sesiones;

 

III. Levantar las actas de las sesiones;

 

IV. Suscribir los acuerdos tomados por la Comisión Estatal;

 

V. Preparar la agenda de trabajo de la Comisión Estatal;

 

VI. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Comisión Estatal;

 

VII. Mantener informada a la Comisión del cumplimiento de los acuerdos;

 

VIII. Someter a la consideración de la Comisión, los recursos de inconformidad presentados por las y los becarios, y

 

IX. Las demás de su competencia.



ARTÍCULO 22


Atribuciones de las y los vocales de la Comisión Estatal de Becas


Serán atribuciones de las y los vocales las siguientes:

I. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias, a las que sean convocados;

 

II. Proponer sistemas de trabajo para llevar a cabo un mejor desempeño de la Comisión Estatal;

 

III. Emitir opinión sobre las solicitudes que presenten las y los aspirantes para la obtención de becas;

 

IV. Votar y emitir opinión en su caso, sobre los asuntos que se sometan a la consideración de la Comisión Estatal;

 

V. Suscribir los acuerdos de la Comisión Estatal, y

 

VI. Desempeñar las comisiones que se les asignen.




CAPÍTULO IV



DIRECCIÓN DE BECAS Y APOYOS FINANCIEROS




ARTÍCULO 23


Dirección


La Dirección estará a cargo de una o un Director, quien será designada o designado y removido libremente por quien ostente la titularidad de la Secretaría.



ARTÍCULO 24


Atribuciones de la Dirección


Son atribuciones de la Dirección las siguientes:

I. Administrar los Programas de Becas Federales y Estatales;

 

II. Actualizar las “Reglas de Operación” de cada uno de los programas de becas;

 

III. Difundir las convocatorias para la asignación de becas;

 

IV. Operar los procesos de asignación y renovación de becas;

 

V. Generar los nuevos programas de becas;

 

VI. Realizar el seguimiento de las y los becarios, en estricto apego a los lineamientos y mecanismos establecidos para tal fin;

 

VII. Integrar y controlar los expedientes de las y los beneficiarios con algún tipo de beca;

 

VIII. Verificar en su caso, la información que aporten las y los becarios o candidatos a beca;

 

IX. Tener a su cargo y difundir el manejo del SIBEZ;

 

X. Generar un plan de supervisión anual, en todo el Estado;

 

XI. Coordinar los esfuerzos de los comités municipales de becas, para fortalecer los programas de becas en el Estado;

 

XII. Atender al público en general solicitante de becas y capacitar a los comités municipales, para ofrecer un mejor servicio;

 

XIII. Aplicar las sanciones a que se refiere esta Ley, y

 

XIV. La creación y seguimiento del SIBEZ estará a cargo de la Dirección de Becas y Apoyos Financieros;

Adicionado POG 25-02-2015

 

XV. Concentrar la información de manera coordinada con dependencias del Gobierno del Estado, municipios y Delegaciones Federales sobre el ingreso de todo beneficiario en algún programa de beca, estímulo o apoyo financiero para de esta manera generar su alta en el SIBEZ; y

Adicionado POG 25-02-2015

 

XVI. Otras actividades encomendadas por la Secretaría, necesarias para mejorar la administración y funcionamiento del SIBEZ.



ARTÍCULO 25


Atribuciones de la o el Director


 La o el Director tiene las atribuciones siguientes:

I. Representar legalmente a la Comisión;

 

II. Dirigir el funcionamiento de la Dirección, vigilando el exacto y oportuno cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo;

 

III. Aplicar las políticas generales aprobadas por el Consejo;

 

IV. Presentar al Consejo, para su aprobación, los proyectos de reglamento interior, programas institucionales, manuales de organización y procedimientos, así como cualquier modificación a la estructura orgánica y funcional del mismo;

 

V. Elaborar el programa anual y presentarlo para su aprobación al Consejo;

 

VI. Presentar al Consejo, para su aprobación, el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes;

 

VII. Rendir al Consejo un informe anual de actividades institucionales;

 

VIII. Ejercer el presupuesto de la Comisión;

 

IX. Administrar y asegurar el uso adecuado de los recursos de la Comisión;

 

X. Nombrar y remover a las y los trabajadores de confianza de la dirección, cuyo nombramiento y remoción no corresponda al Consejo o a otra autoridad, así como nombrar y remover al personal de base del mismo, en términos de la legislación aplicable;

 

XI. Celebrar acuerdos, convenios y contratos con los sectores públicos, privado y social;

 

XII. Integrar y difundir la información de todos los programas de becas, estímulos educativos y apoyos financieros disponibles en el Estado, incluyendo tanto los del sector público, privado y social;

 

XIII. Procesar y analizar sobre el otorgamiento o cancelación de becas, estímulos educativos y apoyos financieros y elaborar los proyectos de dictámenes correspondientes, para someterlos a la aprobación del Consejo;

 

XIV. Instrumentar las medidas necesarias para transparentar el procedimiento para el otorgamiento de becas, estímulos educativos y apoyos financieros, así como para la negativa y cancelación de los mismos;

 

XV. Solicitar información a las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal e instituciones privadas y sociales que cuenten con programas de becas, estímulos educativos y apoyos financieros en el Estado;

 

XVI. Presentar al Consejo, para su aprobación, los proyectos de normas y reformas a las mismas, aplicables a los programas de becas, estímulos educativos y apoyos financieros disponibles en el Estado, para su correspondiente remisión a las autoridades competentes;

 

XVII. Integrar la información relacionada con los recursos administrativos y quejas que se interpongan contra los actos y resoluciones de la Comisión y presentarla al Consejo para el análisis y resolución correspondientes;

 

XVIII. Promover la aplicación de la presente Ley por parte de las y los obligados a observarla, y

 

XIX. Las demás que le señale la presente Ley, su Reglamento, el Consejo y demás disposiciones legales aplicables.




CAPÍTULO V



COMITÉS MUNICIPALES




ARTÍCULO 26


Comités Municipales


Los comités municipales se integrarán por el Titular de Desarrollo Social Municipal, dos regidoras o regidores preferentemente de la Comisión de Educación, el encargado regional de la Secretaría y un representante de la unidad, comisión, departamento, o dirección de educación de la administración municipal. 

Reformado POG 25-02-2015



ARTÍCULO 27


Atribuciones


Los comités municipales tendrán las atribuciones siguientes:

I. Coadyuvar en la difusión y promoción de los programas de becas, estímulos educativos y apoyos financieros disponibles en el Estado en el municipio correspondiente;

 

II. Recibir de los centros educativos o directamente de los interesados, las solicitudes de becas que se generen dentro del municipio correspondiente, sin perjuicio de que puedan presentarse directamente ante la Dirección;

 

III. Remitir oportunamente a la Dirección las solicitudes de becas a que se refiere la fracción anterior, con las observaciones que considere pertinentes;

 

IV. Verificar que la o el solicitante no se encuentre dado de alta en el SIBEZ, como beneficiario de algún otro programa;

 

V. Coadyuvar con el Consejo en el desempeño de sus atribuciones dentro de la región correspondiente;

 

VI. Asesorar así como orientar a las y los interesados en obtener una beca, estímulos educativos y apoyos financieros disponibles;

 

VII. Coordinar sus esfuerzos con la Dirección, para fortalecer los programas de becas en todo el Estado;

 

VIII. Realizar el seguimiento de becarios, en estricto apego a los lineamientos y mecanismos establecidos para tal fin;

 

IX. Practicar estudio socioeconómico a las y los aspirantes a obtener una beca, estímulos educativos y apoyos financieros disponibles;

 

X. Promover la aplicación de la presente Ley, y

 

XI. Las demás que le señale la presente Ley, su Reglamento, el Consejo y demás disposiciones legales aplicables.



ARTÍCULO 28


Requisitos


Para establecer comités municipales, es necesario celebrar convenio entre el Consejo y el municipio de que se trate.




TÍTULO TERCERO



BECAS, ESTÍMULOS EDUCATIVOS Y APOYOS FINANCIEROS





CAPÍTULO I



TIPOS Y MODALIDADES




ARTÍCULO 29


Tipos de becas


Los tipos de becas son:

I. ESTATAL: Aquellas de sostenimiento estatal, enfocadas a los diferentes niveles educativos, incluye las denominadas becas comisión, becas sindicales y demás tipos de becas de origen estatal existentes; incluye también, los nuevos programas de becas que pudieran surgir. Las “Reglas de Operación” de esta modalidad de becas, serán responsabilidad única de la Secretaría;

 

II. FEDERAL: Aquellas de sostenimiento federal basadas en las “Reglas de Operación” que publica la Federación, por ser proyectos de becas creadas en esa instancia; incluye las de sostenimiento presupuestal bipartita, entre el Estado y la Federación. Incluye los programas de PRONABES enfocado al nivel superior y el de “madres jóvenes y jóvenes embarazadas”, enfocado al nivel básico y medio superior;

 

III. ECONÓMICA: Es una asignación monetaria mensual que se otorga a las y los becarios;

 

IV. ESPECIE: Es el apoyo que se otorga a las o los estudiantes, consistente en la entrega de material diverso o en servicios para facilitar su educación, y

 

V. COMISIÓN: Es aquella otorgada a una o un trabajador a través de la cual, se le permite estudiar sin asistir a cubrir de manera total o parcial su horario laboral y percibiendo su salario íntegro.

 

Para el caso de los trabajadores de la educación agremiados a los sindicatos beneficiarios de esta prestación, una vez que haya concluido satisfactoriamente los estudios para los que se le otorgó la beca comisión, no podrá gozar de ese beneficio por un lapso igual al que duró la beca que disfrutó.



ARTÍCULO 30


Modalidades


Las modalidades de becas, estímulos educativos y apoyos financieros disponibles son de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes:

I. Becas:

 

a) Para las o los alumnos de escuelas públicas: Las orientadas a apoyar a las y los alumnos inscritos en instituciones educativas oficiales que cuentan con un promedio sobresaliente o que se encuentren en una situación económica desfavorable que les impida sobresalir en su educación;

Reformado POG 25-02-2015

 

b) Para las y los alumnos de escuelas particulares: Las orientadas a apoyar a las y los alumnos regulares inscritos en instituciones educativas particulares que cuentan con un promedio sobresaliente, y

 

c) Especiales: Las orientadas a apoyar a las y los alumnos con alguna discapacidad, aquellos que habitan en zonas rurales o urbanas marginadas, en condiciones de pobreza extrema o grupos indígenas, niñas, niños y adolescentes que hayan sido deportados y cursen el nivel básico y medio superior de educación o aquellos que no cuenten con el apoyo de sus padres o tutores.

Reformado POG 25-02-2015

Reformado POG 16-09-2017

 

II. Estímulos educativos:

 

a) A la excelencia: Los orientados a reconocer e incentivar a las y los alumnos que cuentan con un promedio general sobresaliente;

 

b) Al talento deportivo: Los orientados a reconocer e incentivar a las y los alumnos que han destacado en actividades deportivas;

 

c) Al talento cultural: Los orientados a reconocer e incentivar a las y los alumnos que han destacado en actividades culturales;

 

d) Al talento cívico: Los orientados a reconocer e incentivar a las y los alumnos que han destacado en actividades cívicas;

 

e) Al talento emprendedor: Los orientados a reconocer e incentivar a las y los alumnos que han destacado en actividades emprendedoras, y

 

f) Al desarrollo integral: Los orientados a reconocer e incentivar a las y los alumnos de escasos recursos económicos que requieran de un apoyo económico para asistir a cursos o congresos o realizar viajes de estudios, misiones comerciales o prácticas profesionales fuera del Estado.

 

III. Apoyos financieros:

 

a) Para estudios de posgrado: Los orientados a reconocer e incentivar a las y los alumnos que sean aceptados en instituciones educativas foráneas o extranjeras de reconocido prestigio, para realizar estudios de postgrado que contribuyan al desarrollo del Estado y que no se ofrezcan en el mismo, y

 

b) Para desarrollo de actividades deportivas: Las dirigidas a apoyar el desarrollo de actividades deportivas, a personas destacadas en alguna disciplina deportiva a fin de promover su preparación.

 

Las becas señaladas en el inciso b) de la fracción I del presente artículo no consistirán en la entrega de numerario sino en la deducción correspondiente al monto de la colegiatura o en servicios otorgados a la o el becario por parte de las instituciones educativas particulares que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios otorgados por la Secretaría.

 

Además de las modalidades de becas, estímulos educativos y apoyos financieros anteriores, el Gobierno del Estado podrá ofrecer y otorgar otras con fines educativos, debiendo observar para tal efecto las disposiciones previstas en la presente Ley y su Reglamento.

 

Ninguna persona podrá recibir más de una beca o estímulo educativo de los antes señalados durante el mismo ciclo escolar.

Reformado POG 16-09-2017



ARTÍCULO 31


Presupuesto


El número de becas, estímulos educativos y apoyos financieros, que el Gobierno del Estado ofrezca y otorgue para cada ciclo escolar, dependerá de la previsión presupuestal autorizada para tal efecto, procurando en todo caso un incremento en el número de las y los becarios.



ARTÍCULO 32


Fideicomiso


El Consejo a través de la Comisión generará un fideicomiso para el manejo de los fondos presupuestados para becas, estímulos económicos y apoyos financieros de manera independiente, que asegure la optimización de los recursos financieros, permitiendo el ingreso de participaciones o donaciones económicas, facilitando la atención permanente y continua de las solicitudes de becas, estímulos educativos y apoyos financieros independientemente del inicio o finalización del ciclo escolar.




CAPÍTULO II



CRITERIOS DE SELECCIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS, ESTÍMULOS EDUCATIVOS Y APOYOS FINANCIEROS




ARTÍCULO 33


Convocatorias


Las becas que otorgue el Gobierno del Estado conforme a la presente Ley y su Reglamento, se ofrecerán mediante convocatoria pública emitida por la Comisión Estatal a través de la Dirección, para cada ciclo escolar.

En el caso de la educación media superior y superior, cuando la conclusión del ciclo escolar correspondiente no coincida con la emisión de la convocatoria respectiva, sólo se tramitarán solicitudes de renovación de beca conforme a los términos que para cada modalidad de éstas establezca el Reglamento de la presente Ley, sin que resulte necesario emitir convocatoria alguna.

 

La tramitación de los estímulos educativos que otorga el Gobierno del Estado, se sujetarán a los términos que para cada modalidad establezca el Reglamento de la presente Ley.



ARTÍCULO 34


Requisitos


Salvo el requerimiento específico de algún nuevo programa de becas o la especificidad de algún programa federal en sus reglas de operación, los criterios generales de selección de las y los becarios independientes de los que se establezcan en las convocatorias correspondientes a cada programa serán los siguientes:

I. Quienes cuenten con promedio sobresaliente, sin haber reprobado, salvo causa justificada, alguna asignatura en el ciclo anterior inmediato y necesidad económica;

 

II. Quienes obtengan los tres primeros lugares en rendimiento académico en su grado;

Reformada POG 25-02-2015

 

III. Quienes habiten en zonas rurales, urbano marginadas y en condiciones de pobreza extrema, pero con calificaciones aprobatorias;

 

IV. A las y los alumnos cuyo padre o tutor sea desempleado, o madre que por algún motivo se encuentre sola, sin apoyo económico;

 

V. Personas que necesiten desplazarse a lugares distintos a los de su residencia, para realizar sus estudios;

 

VI. A las o los alumnos de padre o madre incapacitados o que viven con alguna enfermedad, que no les permite trabajar de manera normal;

 

VII. Quienes provengan de escuelas normativamente consolidadas, donde no exista ninguna beca;

 

VIII. Mujeres embarazadas o madres solteras, con promedio sobresaliente, y

 

IX. Personas que no se encuentren becadas por ningún organismo público o privado al momento de solicitar la beca.

 

X. A las y los alumnos que no cuenten con el apoyo económico de sus padres o tutores, y

Adicionada POG 25-02-2015

 

XI. A las y los alumnos que estén plenamente rehabilitados después de una adicción o aquellos que estén en un proceso de reinserción social.

Adicionada POG 25-02-2015

 

XII. Niñas, niños y adolescentes que hayan sido deportados y cursen el nivel básico y medio superior de educación.

Adicionada POG 16-09-2017




CAPÍTULO III



OTORGAMIENTO DE BECAS




ARTÍCULO 35


Procedimiento para su otorgamiento


Los procedimientos para el otorgamiento de las becas, estímulos educativos y apoyos financieros, se establecerán en las convocatorias correspondientes que se emitan y se guiarán por los principios de publicidad, claridad, calidad, equidad y excelencia académica.



ARTÍCULO 36


Publicidad de las convocatorias


Las convocatorias deberán publicarse en los centros educativos y en los medios de comunicación social que se determine por la Comisión Estatal, con una anticipación mínima de dos meses a la fecha en que se inicie el proceso de selección de becarios.




CAPÍTULO IV



DURACIÓN Y MONTO




ARTÍCULO 37


Duración de las becas


Para su aplicación, la duración de las becas será por ciclo escolar y se otorgarán bajo la clasificación siguiente, en instituciones públicas o privadas de estudios escolarizados:

I. Nivel Básico: Educación primaria y secundaria, de sostenimiento federal, estatal, autónomo o privado;

 

II. Nivel Medio Superior: Bachillerato y profesional técnico, de sostenimiento federal, estatal, autónomo o privado;

 

III. Nivel Técnico Universitario: Educación impartida por la Universidad Tecnológica del Estado de Zacatecas, y

 

IV. Nivel Superior escolarizadas: Educación Normal, de nivel Licenciatura o posgrado, Universitaria o Tecnológica, de sostenimiento federal, estatal, autónomo o privada, como son:

 

a) Escuela normal “Manuel Ávila Camacho”;

 

b) Escuela normal experimental “Salvador Varela Resendiz” de Juchipila;

 

c) Escuela normal experimental “Rafael Ramírez Castañeda” de Nieves;

 

d) Escuela de Trabajo Social;

 

e) Centro de Actualización del Magisterio;

 

f) Universidad Pedagógica Nacional, Unidad 321 (todas las carreras en programas escolarizados);

 

g) Escuela de Enfermería “Beatriz González Ortega”, en Fresnillo;

 

h) Instituto Tecnológico de Zacatecas;

 

i) Instituto Tecnológico Superior Zacatecas Norte de Río Grande;

 

j) Instituto Tecnológico Superior de Fresnillo;

 

k) Instituto Tecnológico Superior de Zacatecas Sur, de Tlaltenango;

 

l) Instituto Tecnológico Superior de Nochistlán;

 

m) Instituto Tecnológico Superior de Zacatecas Occidente de Sombrerete;

 

n) Instituto Tecnológico Superior de Loreto;

 

o) Instituto Tecnológico Superior de Jerez;

 

p) Universidad Politécnica de Zacatecas en Fresnillo;

 

q) Universidad Autónoma de Zacatecas. (todos los niveles y carreras de los programas escolarizados), y

 

r) Instituto Politécnico Nacional, Unidad Zacatecas.



ARTÍCULO 38


Duración de apoyos financieros


El periodo de duración de los apoyos financieros será fijado por la Comisión, a través del Consejo, procurando que las cuantías se ajusten a las necesidades efectivas de las y los beneficiarios, según las circunstancias socioeconómicas y académicas de cada momento.



ARTÍCULO 39


Apoyos financieros extraordinarios


Los apoyos financieros que existan de manera extraordinaria, por periodos más cortos a los del ciclo escolar, autorizados por la Comisión a propuesta de la Dirección, con sus requisitos especiales a cubrir por los prospectos a beca y publicados en convocatoria; surgirán únicamente como producto de:

I. Una ampliación presupuestal;

 

II. La economía de algún programa de becas existente, y

 

III. El apoyo económico de algún organismo público o privado.



ARTÍCULO 40


Monto de la beca, estímulo educativo o apoyo financiero


El monto para cada tipo de beca, estímulos educativos y apoyos financieros, será determinado por los factores siguientes:

I. Presupuesto disponible;

 

II. Demanda;

 

III. Duración de los estudios, y

 

IV. Tipo y nivel de estudios a realizar.



ARTÍCULO 41


Disponibilidad


Las becas, estímulos educativos y apoyos financieros, que otorgue el Estado, estarán sujetas a la disponibilidad presupuestaria y a la autorización de los programas correspondientes por parte de la Comisión.

La entrega de recursos económicos se hará siempre mediante un cheque nominativo a nombre de la o el beneficiario y contra la firma del recibo correspondiente.



ARTÍCULO 42


Autorización


La naturaleza y monto de las becas serán las que autorice la Comisión, a propuesta de la Comisión Estatal.




CAPÍTULO V



RENOVACIÓN DE BECAS Y APOYOS FINANCIEROS




ARTÍCULO 43


Solicitud de renovación


Para lograr la renovación de una beca o apoyo financiero, se deberá presentar una solicitud en formato libre con la explicación de motivos, dirigida a la o el director de la Dirección; en el entendido de que la duración es por ciclo escolar sin renovación automática en el caso de becas y por el tiempo que determine la Comisión en el caso de apoyos financieros.



ARTÍCULO 44


Requisitos


Para lograr la renovación de la beca o apoyo financiero, se requiere, además de lo exigido por cada uno de los programas correspondientes:

I. Acreditar que se continúa cumpliendo con los requisitos generales establecidos por esta Ley y los requisitos específicos establecidos por el programa correspondiente, y

 

II. Presentar constancia de inscripción para el ciclo escolar en que solicita la beca y copia de la CURP.



ARTÍCULO 45


Integración del expediente


Dentro del expediente del solicitante se deberá incluir el estudio socioeconómico debidamente aplicado por la Dirección o el comité municipal; a excepción de las becas para hijas o hijos de trabajadores de la educación.



ARTÍCULO 46


Redistribución


Las becas de la modalidad estatal que por algún motivo no se hayan renovado bajo los lineamientos de la presente Ley, pasarán a la Dirección, para su oportuna redistribución de acuerdo a las disposiciones que determine la Comisión.



ARTÍCULO 47


Términos


La fecha límite de la integración de expedientes para renovación de beca, o apoyo financiero, será el día último de septiembre de cada ciclo escolar.

Las renovaciones de becas se someterán a consideración de la Comisión y quedarán sujetas al presupuesto disponible.




TÍTULO CUARTO



LAS Y LOS BECARIOS





CAPÍTULO I



GENERALIDADES




ARTÍCULO 48


Las y los becarios


Tendrán la calidad de becarias y becarios quienes reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria respectiva y resulten seleccionados según el programa correspondiente.



ARTÍCULO 49


Pérdida de la beca


La calidad de becaria o becario se pierde si la o el becario deja de cumplir con los requisitos establecidos en la convocatoria; si incurre en cualquier falta en contra de las autoridades académicas o administrativas de la institución educativa de la que sea integrante, o incumple con las obligaciones previstas en el reglamento estudiantil de la Institución.



ARTÍCULO 50


Excepción


No se perderá la calidad de becaria o becario si la o el alumno deja de cumplir con los requisitos establecidos en la convocatoria por motivos de enfermedad debidamente justificada mediante el certificado médico correspondiente, o por motivos específicos que serán resueltos por la Comisión.




CAPÍTULO II



DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS Y LOS BECARIOS




ARTÍCULO 51


Derechos


Los derechos de las y los becarios serán los siguientes:

I. Ser informados respecto al resultado de la solicitud de beca;

 

II. Recibir puntualmente el beneficio;

 

III. Disfrutar del beneficio por el lapso que dure el mismo siempre y cuando, cumpla con las obligaciones establecidas en la presente Ley;

 

IV. Solicitar beca o apoyo financiero y en caso de hacerse acreedor a ella, la renovación del mismo;

 

V. Interponer inconformidad en los términos de esta Ley y cuando lo juzgue pertinente, por la suspensión o cancelación de la beca o apoyo financiero, y

 

VI. Ser informado de cualquier modificación en los procedimientos operativos del SIBEZ.



ARTÍCULO 52


Obligaciones


Las obligaciones de las y los becarios, serán las siguientes:

I. Superar el promedio de calificaciones; o cuando menos, mantener el logrado al momento de otorgársele la beca;

 

II. Cubrir los requisitos que exijan las reglas de operación del programa de becas con que fue beneficiado y demás disposiciones establecidas en la presente Ley;

 

III. Observar buena conducta durante el ciclo escolar;

 

IV. Cumplir con los reglamentos y demás disposiciones internas de la institución o plantel educativo, en el que estén becados;

 

V. Informar oportunamente a la Dirección, cualquier situación que le impida cumplir con algún requisito; o bien, le obstaculice el disfrutar del beneficio;

 

VI. Asistir a reuniones o eventos a los que fuera convocados por su institución y la Dirección;

 

VII. Informar a la Dirección o al comité municipal, cualquier cambio de plantel que hiciere, dentro de municipio, del Estado, del País; o bien, fuera del mismo, para regularizar su situación, y

 

VIII. Las demás que establezca la presente Ley o los convenios específicos autorizados por la Comisión.




TÍTULO QUINTO



SISTEMA DE BECAS DEL ESTADO DE ZACATECAS





CAPÍTULO I



REGISTRO Y PUBLICIDAD




ARTÍCULO 53


Del Sistema de Becas


La Dirección llevará un registro de cada uno de las y los becarios en el SIBEZ, que se integrará con el nombre completo de la o el beneficiario registro institucional y el programa con el que se está beneficiando y el ciclo o los ciclos escolares que ha percibido ese beneficio.



ARTÍCULO 54


Todas las organizaciones públicas y privadas, que otorguen becas, estímulos educativos o apoyos financieros, deberán proporcionar información completa de sus becarios a la Dirección; a fin de tener un registro completo y actualizado en el SIBEZ y optimizar los recursos disponibles para los programas de becas, evitando duplicidades en los beneficios.



ARTÍCULO 55


Acceso al SIBEZ


El SIBEZ podrá ser consultado por cualquier persona interesada en verificar que una persona no reciba dos beneficios en un mismo ciclo escolar.

El registro de las y los becarios será la base para la estadística que se lleve del desarrollo de los programas.




CAPÍTULO II



PATROCINADORES DE BECAS




ARTÍCULO 56


Las y los patrocinadores


Las y los patrocinadores de becas tendrán el derecho de ser informados periódicamente por la Comisión, de los resultados de sus aportaciones.



ARTÍCULO 57


Trámite de inconformidades


En caso de inconformidad presentada por alguno de las y los patrocinadores, la Comisión dará aviso de inmediato a la Dirección, para que proceda en consecuencia.

La Comisión informará del resultado de las investigaciones que en su caso practique la Dirección, tanto a la Comisión Estatal como al patrocinador.



ARTÍCULO 58


Informe a patrocinadores


Las y los patrocinadores de becas recibirán periódicamente un informe con los resultados de las y los alumnos más destacados así como de los becarios.



ARTÍCULO 59


Reconocimiento a patrocinadores


La Comisión celebrará cada año un evento en que participe la comunidad escolar e instituciones deportivas y culturales y hará entrega de un reconocimiento por escrito a cada uno de las y los patrocinadores.




CAPÍTULO III



SUPERVISIONES, INFRACCIONES, SANCIONES Y CANCELACIÓN DE BECAS




ARTÍCULO 60


Supervisión


La Comisión presentará al Consejo un plan de supervisión anual, para asegurar los siguientes aspectos:

I. Supervisar cuando menos una vez por ciclo escolar a la Dirección, sobre las becas otorgadas en las escuelas de educación superior;

 

II. Supervisar a las y los becarios cuando menos dos veces por ciclo escolar a través de la Dirección y comités municipales;

 

III. Evaluar el impacto de las becas otorgadas por programas; así como, las otorgadas en esfuerzo conjunto con algunos gestores sociales;

 

IV. Detectar con oportunidad cualquier situación anómala;

V. Recolección de datos valiosos para rediseñar los procesos de asignación, renovación y pagos de becas, estímulos educativos y apoyos financieros;

 

VI. Cancelar apoyos de becas mal asignadas, de manera inmediata, para redistribuir los apoyos con las y los aspirantes que cubran los requisitos;

 

VII. Asesorar con oportunidad a los comités municipales, y

 

VIII. Visitar a las instituciones donde realizan sus estudios las y los becarios comisionados, trabajadores de la Secretaría, para verificar que cumplan con sus obligaciones.



ARTÍCULO 61


Infracciones


Para los efectos de esta Ley, serán infracciones las siguientes:

I. No acatar las disposiciones de la presente Ley;

 

II. Incumplir con los reglamentos y demás disposiciones normativas internas de la institución educativa, donde ha sido becada o becado;

 

III. Haber proporcionado información falsa para la obtención de la beca;

 

IV. Incurrir en un delito grave que amerite la privación de la libertad;

 

V. Incurrir en una mala conducta dentro del plantel o bien, amagar o atentar en contra de la integridad física de una o un compañero o maestra o maestro de la institución donde estudie, y

 

VI. Ausentarse del plantel o estudios, sin causa justificada, por más de tres semanas activas del calendario escolar.



ARTÍCULO 62


Sanciones


La Dirección será la autoridad responsable para determinar las sanciones que van desde la suspensión temporal de la beca hasta la cancelación de la misma.

En todo caso, para la imposición de cualquier sanción previamente deberá satisfacerse la garantía de audiencia a favor de la o el afectado.



ARTÍCULO 63


Cancelación de beca


Además de las infracciones ya señaladas, será motivo de cancelación de la beca cuando, la madre, padre, tutor o la o el becario no cobre dos pagos seguidos. De la misma manera, no se reexpedirá ningún cheque que no haya sido cobrado por efecto de caducidad y la o el beneficiario quedará sujeto a una supervisión por la Dirección.



ARTÍCULO 64


Becas comisión


En el caso de las becas comisión, si después de efectuar la supervisión física del plantel o institución, donde se realizan los estudios por parte de las o los becarios, se determina que el programa de estudios es semiescolarizado, será motivo de suspensión inmediata de la beca.




TÍTULO SEXTO



BECAS EN ESCUELAS PARTICULARES





CAPÍTULO I



OBLIGACIONES DE LAS ESCUELAS PARTICULARES




ARTÍCULO 65


Porcentaje de becas


Las escuelas particulares incorporadas con autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios, otorgarán un número de becas que no podrá ser menor al 10% de la inscripción total de las y los alumnos de cada ciclo escolar.

Reformado POG 25-02-2015



ARTÍCULO 66


Comité de becas


Las instituciones particulares deberán integrar un comité de becas, responsable de la recepción de solicitudes para la selección, renovación y en su caso, suspensión del beneficio; así como de operar todo el proceso de becas en la institución.



ARTÍCULO 67


Integración del Comité


La integración del comité será de la siguiente manera:

I. Una o un Presidente, que será la o el Director de la escuela, o la persona que éste designe; y

 

II. Cuatro vocales. Que serán designados dos por las autoridades del plantel, representando al personal docente y dos representando a la sociedad de padres y madres de familia. En planteles mayores a seis grupos, se podrá incrementar el número de miembros vocales en forma proporcionada.



ARTÍCULO 68


Organización


Las escuelas particulares deberán enviar a la Dirección, dentro de las primeras cuatro semanas de cada ciclo escolar, lo siguiente:

I. Copia del acta constitutiva del comité de becas;

II. Características de los programas de becas por aplicar;

 

III. Convocatoria del o los programas de becas ofertados;

 

IV. Propuesta de alumnos por becar para su autorización, quienes no podrán ser las o los hijos de las y los trabajadores docentes del propio plantel;

 

V. Documento comprobatorio de la matricula total del plantel en cada ciclo escolar, y

 

VI. Informe de los criterios considerados para la propuesta de becarios.



ARTÍCULO 69


Incumplimiento


A las escuelas particulares que incumplan las obligaciones de la presente Ley, previo análisis del caso por la Comisión, se les podrá suspender temporalmente o cancelar de manera definitiva el acuerdo de incorporación correspondiente, previa garantía de audiencia.




CAPÍTULO II



PROCESO DE ASIGNACIÓN DE BECAS




ARTÍCULO 70


Selección de becarios


En la selección de becarios las escuelas particulares deberán observar, preferentemente, las condiciones de cada solicitud siguientes:

I. Mayor promedio de aprovechamiento;

 

II. Condición socioeconómica;

 

III. Padre o madre, incapacitado;

 

IV. Padre o madre, o quien ejerza la patria potestad o tutela desempleado;

 

V. Padre o madre, o quien ejerza la patria potestad o tutela jubilado o pensionado;

 

VI. Necesidad de la o el alumno para desplazarse a lugar distinto de su residencia, para realizar sus estudios;

 

VII. Huérfano o huérfana de padre o tutor;

 

VIII. Madre soltera;

 

IX. Alumna o alumno regular, y

 

X. Refrendo o renovación.

 

XI. Alumna o alumno con discapacidad.

Adicionada POG 25-02-2015

 

XII. Niñas, niños y adolescentes deportados.

Adicionada POG 16-09-2017



ARTÍCULO 71


Contenido de los expedientes


Los expedientes de las y los becarios deberán contener lo siguiente:

I. Escrito del solicitante explicando los motivos por los que solicita la beca;

 

II. Constancia de inscripción del ciclo escolar, para el cual solicita la beca;

 

III. Comprobante de ingresos del padre, madre, tutor o, en su caso, estudio socioeconómico expedido por la Secretaría o por la autoridad competente;

Reformado POG 25-02-2015

 

IV. Boleta de calificaciones del ciclo anterior, donde aparezca su promedio, y

 

V. Carta de buena conducta del ciclo anterior expedida por el plantel.



ARTÍCULO 72


Solicitudes


Las y los aspirantes a beca podrán entregar las solicitudes al comité de becas del plantel, en estricto apego a la convocatoria emitida, sin perjuicio de que puedan presentarse directamente ante la Dirección.



ARTÍCULO 73


Selección


Las instituciones educativas particulares clasificarán, seleccionarán y propondrán a la Dirección el listado de las y los candidatos a beca, para su autorización por parte de la Comisión.



ARTÍCULO 74


Vigencia


El periodo de vigencia de la beca será por un ciclo escolar y es facultad de la Comisión su renovación, siempre y cuando prevalezcan las condiciones que originaron su otorgamiento y el comité de becas lo proponga en su listado de candidatos.



ARTÍCULO 75


Preferencia


Las escuelas particulares deberán considerar dentro de su propuesta de becas, cuando menos un 10 % del número total asignado en cada ciclo escolar, a las y los alumnos con algún tipo de discapacidad.




TÍTULO SÉPTIMO



NUEVOS PROGRAMAS DE BECAS, CONVENIOS CON INSTITUCIONES Y GESTORES SOCIALES Y BECAS PARA DISCAPACITADOS





CAPÍTULO ÚNICO



NUEVOS PROGRAMAS DE BECAS




ARTÍCULO 76


Programas nuevos


Los programas nuevos de becas que surjan al interior de la Secretaría, contarán con sus “Reglas de Operación” debidamente validadas y autorizadas por la Comisión, haciendo énfasis sobre todo en los propósitos del proyecto y sus requisitos especiales, que deberán cubrir las y los candidatos a beca.



ARTÍCULO 77


Finalidades de programas nuevos


Los nuevos programas de becas responderán a:

I. Las necesidades educativas del Estado de Zacatecas;

 

II. Atención a las y los alumnos provenientes de los estratos de mayor marginación, aún cuando no cubran el promedio de calificación mínimo requerido, ya que la intención será subsanar, su situación económica;

 

III. El reconocimiento al mérito académico de las y los alumnos con resultados excelentes, aun cuando las necesidades económicas no sean apremiantes, y

 

IV. Otro tipo de reconocimiento a las y los alumnos, surgidos de algún compromiso del ejecutivo, legislativo y otros organismos con planteles públicos del Estado.



ARTÍCULO 78


Convenios con instituciones y gestores sociales


Para los efectos de la presente Ley son instituciones o gestores sociales, los siguientes:

I. Organizaciones gubernamentales;

 

II. Asociaciones civiles dedicadas al apoyo social;

 

III. Colegios de profesionistas o especialistas en alguna disciplina del conocimiento específica;

 

IV. Presidencias municipales, y

 

V. Clubes de apoyo social.



ARTÍCULO 79


Responsabilidad


El otorgamiento de becas que sean solicitadas a las instituciones o gestores sociales, será resuelto por la Comisión en estricto apego a una responsabilidad compartida de inversión, misma que será definida por la Comisión, en función de:

I. Análisis de las propuestas solicitadas.

 

II. Disponibilidad presupuestal de la Secretaría.

 

III. Demanda atendida en los diferentes niveles educativos solicitados.

 

IV. Demanda atendida a nivel estatal, regional y municipal, y

 

V. Nivel de marginación de las zonas geográficas de donde provienen las y los estudiantes propuestos.

 

Además, cada institución o gestor, invariablemente y de manera anticipada, deberá entregar los expedientes a la Dirección, para realizar revisiones de la situación que guarda cada una de las y los estudiantes propuestos, con los documentos mínimos que la regla de operación del programa requiere.



ARTÍCULO 80


Becas para discapacitados


Las becas para las y los alumnos discapacitados, serán atendidas en estricta coordinación entre la Dirección y la Comisión Estatal para la Integración Social de las Personas con Discapacidad de acuerdo a:

I. La disponibilidad presupuestal de la Secretaría.

 

II. Las “Reglas de Operación” del programa.

 

III. La estricta observancia de las cantidades fijadas para este rubro en la Ley para la Integración al Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad, y

 

IV. Principios de equidad, priorizando las solicitudes de esta población en base a sus necesidades.




TRANSITORIOS


Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Segundo.- Las dependencias públicas, organismos públicos y escuelas particulares con reconocimiento oficial, que se propongan como objetivo iniciar la asignación de becas, a los alumnos y estudiantes del Estado de Zacatecas, deberán sujetarse a las disposiciones de la presente Ley.

Posterior a la entrada en vigor de esta Ley, deberán quedar constituidos los organismos de nueva creación que en la misma se puntualizan.

 

Tercero.- Se deberá expedir el reglamento correspondiente, dentro del término de noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente.

 

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

 

DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado a los dieciocho días del mes de Diciembre del año dos mil nueve.- Diputado Presidente.- AVELARDO MORALES RIVAS. Diputados Secretarios.- UBALDO ÁVILA ÁVILA Y MANUEL HUMBERTO ESPARZA PEREZ.- Rúbricas.

 

Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.

 

DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los veintidós días del mes de Enero del año dos mil diez.

 

A t e n t a m e n t e.

"EL TRABAJO TODO LO VENCE"


LA GOBERNADORA DEL ESTADO DE ZACATECAS

AMALIA D. GARCÍA MEDINA.


EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

CARLOS PINTO NUÑEZ.


SECRETARIA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

PROFRA. MA. DE LA LUZ MEDINA LOMELÍ.




ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.




PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO (03 DE FEBRERO DE 2010). PUBLICACIÓN ORIGINAL.




PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO (23 DE MARZO DE 2013).


ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Dentro del término de noventa días naturales contados a partir de la vigencia del presente Decreto, el Ejecutivo del Estado deberá actualizar la reglamentación de conformidad con el presente Decreto.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Dentro del término de noventa días naturales contados a partir de la vigencia del presente Decreto, los Ayuntamientos deberán establecer su Gaceta Municipal.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Los Ayuntamientos, en el término de ciento veinte días naturales a partir de la vigencia del presente Decreto, deberán publicar en sus Gacetas Municipales y en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, todas las disposiciones normativas de carácter general que hayan sido generadas antes de la entrada en vigor del presente Decreto. Remitiendo en medio impreso y de forma magnética los instrumentos jurídicos a la Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado para su trámite de publicación.



PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO (25 DE FEBRERO DE 2015).


ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Decreto.

 

ARTÍCULO TERCERO.- La Dirección de Becas y Apoyos Financieros contará con un plazo de 60 días para la puesta en marcha del SIBEZ.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Las dependencias del Gobierno del Estado, los ayuntamientos y las organizaciones públicas en un lapso de 90 días deberán estar incorporadas al SIBEZ, debiendo hacer llegar a la Dirección de Becas y Apoyos Financieros, toda información solicitada con relación a políticas públicas y programas de becas, estímulos educativos y apoyos financieros a su cargo.



PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO (16 DE SEPTIEMBRE DE 2017, DECRETO 142).


PRIMERO. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.

SEGUNDO. El Ejecutivo del Estado deberá incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2018, y subsecuentes, la partida necesaria que garantice la solvencia y permanencia de las becas para las niñas, niños y adolescentes deportados que cursen los niveles básicos y medio superior de educación.

 

TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.



PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO (16 DE SEPTIEMBRE DE 2017, DECRETO 169).


PRIMERO. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.