INFORMACIÓN SOLICITADA
Folio de la solicitud 000912
Usuario: nancy69
Solicitante Nancy Godina Gonzalez
Estatus de la solicitud Terminada y publicada
Información solicitada

 Por medio del presente tengo a bien solicitarle que me informen porque en la Legislatura permiten que la C. Thalía Crizotemix Rangel Herrera quien recientemente fue nombrada como Directora de Cultura en Guadalupe  trabaje  en la legislatura. Ademas quiero saber porque le justifican todas las faltas. Solicito me proporcionen sus registros de asistencia desde febrero de 2019 hasta la fecha.

Otros datos de utilidad
Archivo No se especificó
Forma de entrega Entrega por Internet en el SiSTIL - Sin costo
Fecha de recepción 2019-06-03 21:45:41
Fecha limite de respuesta 2019-06-30 23:00:00

  RESPUESTA
Tipo de respuesta Entrega de información en medio electrónico Poder Legislativo del Estado de Zacatecas
Respuesta
C. NANCY GODINA GONZALEZ
P R E S E N T E.
Vista y atendida la solicitud de información, ingresada a través del sistema de Seguimiento y Transparencia a la Información Legislativa (SISTIL), con número de folio 000912 con fecha del 03 de junio del año en curso, y en la textualmente solicito lo siguiente:
Folio 000912
Por medio del presente tengo a bien solicitarle que me informen porque en la Legislatura permiten que la C. Thalía Crizotemix Rangel Herrera quien recientemente fue nombrada como Directora de Cultura en Guadalupe  trabaje  en la legislatura. Ademas quiero saber porque le justifican todas las faltas. Solicito me proporcionen sus registros de asistencia desde febrero de 2019 hasta la fecha.” [sic]
Recibida y turnada que fue la solicitud a la Dirección de Administración y Finanzas, al respecto le informo la respuesta que emite.
“Desconocemos si otra entidad pública tiene o ha celebrado contrato laboral con la C. Thalía Crizotemix Rangel Herrera, lo cierto es, que desde el 1 de octubre de 2015 este Poder Legislativo ha venido formalizando contratos laborales, siendo el último el de fecha 01 de mayo al 31 de julio del año en curso.
La Ley General para la inclusión de las personas con Discapacidad, señala los ajustes razonables, como las adecuaciones que deben realizarse en favor de la inclusión para las personas con discapacidad, lo anterior de conformidad con los siguientes artículos:
“Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
(…)
 Ajustes Razonables. Se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;”
“Artículo 11. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social promoverá el derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades y equidad, que les otorgue certeza en su desarrollo personal, social y laboral. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:
(…)
 
 
 
VII. Promover medidas a efecto de que las obligaciones laborables no interrumpan el proceso de rehabilitación de las personas con discapacidad,
(…)”
Así como los artículos 6 y 41 fracción IX, de la Ley Local en la materia.
Con referencia en el marco jurídico antes descrito, las personas con discapacidad que laboran en esta Soberanía, cuentan con flexibilidad en los registros de entrada y salida; razón por la cual, la C. Thalía Crizotemix Rangel Herrera goza de este beneficio del 16 de febrero al 15 de junio del año en curso, toda vez que se presentó una condición médica adversa y se le fue concedida en espera de evaluación médica con la intervención del médico tratante.
Se adjunta de forma impresa versión pública del registro de asistencia del mes febrero al 03 de junio del año en curso, fecha de ingreso de la solicitud de información.
  Conforme a lo que se establece en los artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre. Por lo anterior, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos; sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información.”
Se anexa en formato PDF para su consulta la información antes descrita.
Los ciudadanos por su parte tienen la garantía individual de acceso a la Información Pública, quedando bajo su más estricta responsabilidad el uso e interpretación que a la misma le otorgue.
Sin más por el momento, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo. 
A T E N T A M E N T E
ZACATECAS, ZAC., 21 DE JUNIO 2019
UNIDAD DE TRANSPARENCIA
H. LXIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE ZACATECAS
 

                                   L.R.I. ANA LIDIA LONGORIA CID.

 

Nota: se anexa oficio de respuesta escaneado 

Archivo de respuesta 20190624123954.pdf
Fecha de respuesta 2019-06-23
Responsable de actualizar la información: Unidad de Enlace
Última actualización: 24 de Junio de 2019
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