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ACUERDO # 102
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS.
RESULTANDO ÚNICO.- La H. LX Legislatura del Estado de Zacatecas, a través de la Comisiones Legislativas de Derechos Humanos y Jurisdiccional; con fundamento en lo establecido por los artículos 23 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 11 y 12 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas y 17 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas emite la presente
C O N V O C A T O R I A
A los colegios de profesionistas, organizaciones representativas de los distintos sectores de la sociedad, organismos públicos y privados promotores o defensores de los derechos humanos y a la sociedad en general, para que presenten, a esta Honorable Soberanía del Estado, propuestas de candidatos o candidatas para la elección de Titular de la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, para el periodo de tres años comprendidos del 24 de junio del año dos mil trece al 24 de junio del año dos mil dieciséis, de conformidad con las siguientes
B A S E S
PRIMERA.- DEL CARGO A OCUPAR:
Se convoca a las instituciones antes referidas, y a la sociedad en general, para que presenten, por escrito, propuestas de candidatas o candidatos para ocupar el cargo de Titular de la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, para el periodo de tres años comprendidos del veinticuatro de junio del año dos mil trece al veinticuatro de junio del año dos mil dieciséis.
SEGUNDA.- DE LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD:
A.- Las personas que sean propuestas como candidatas o candidatos deberán satisfacer los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano;
II. Ser mayor de 35 años al día de su designación;
III. Tener residencia efectiva en la Entidad de por lo menos cinco años anteriores al día de su designación;
IV. Tener grado de licenciatura, preferentemente título de Licenciado en Derecho,
V. Poseer, al menos, dos años de experiencia en la defensa y promoción de los derechos humanos reconocidos en las leyes federales, estatales e instrumentos jurídicos internacionales;
VI. Ser de reconocida honorabilidad y no haber sido condenado por delito doloso;
VII. No tener parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado, con el Gobernador, Magistrados del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, ni con el Procurador General de Justicia;
VIII. No haber sido dirigente de partido político, ni ministro de culto religioso alguno, en los últimos dos años anteriores a la elección;
IX. No haber rechazado o incumplido, de manera infundada, una recomendación en materia de derechos humanos, con el carácter de superior jerárquico del funcionario sancionado, y
X. De conformidad con lo previsto por el artículo 13 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, el Presidente podrá ser designado para otro periodo únicamente.
B.- El expediente del candidato o candidata, que deberá anexarse a la propuesta, deberá contener, en original y copia, los documentos siguientes:
I. Acta de Nacimiento;
II.- Documento expedido por la Autoridad Electoral Federal en la que haga constar que la candidata o candidato se encuentra vigente en sus derechos político-electorales;
III.- Constancia expedida por la autoridad administrativa competente en la que haga constar la residencia efectiva, en el Estado, por al menos cinco años anteriores al día de su designación;
IV.- Título Profesional;
V.- Los documentos que consideren idóneos para acreditar que poseen, cuando menos, dos años de experiencia en la defensa y promoción de los derechos humanos reconocidos en las leyes federales, estatales e instrumentos jurídicos internacionales;
VI.- Constancia expedida por la dependencia competente del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, en la que se haga constar que la candidata o candidato no ha sido condenado por delito doloso; misma que deberá haberse expedido con una antelación no mayor a quince días naturales a la fecha del registro de la candidatura;
VII.- Escrito firmado bajo protesta de decir verdad en el que manifieste que no se encuentra en ninguno de los supuestos contenidos en las fracciones VII, VIII y IX del apartado anterior, y
VIII.- Carta en la que acepte los términos y condiciones para participar en el proceso para el que se convoca.
Las Comisiones Legislativas de Derechos Humanos y Jurisdiccional de la Honorable LX Legislatura del Estado se reservan el derecho de solicitar, a las autoridades correspondientes, las constancias respectivas para la comprobación de los requisitos antes señalados, en cualquier etapa del proceso de la designación.
La dependencia competente del Honorable Poder Legislativo del Estado, previo cotejo de las copias con sus originales, procederá a realizar la certificación correspondiente y devolverá los originales al oferente de los mismos.
TERCERA.- DEL LUGAR Y FECHA PARA LA RECEPCIÓN DE PROPUESTAS Y DOCUMENTOS:
I.- Las propuestas deberán presentarse los días 19 y 20 de junio del año dos mil trece, en la Oficialía de Partes de la Honorable LX Legislatura del Estado, sita en Avenida Fernando Villalpando número trescientos veinte, colonia Centro, código postal noventa y ocho mil, de la ciudad de Zacatecas, Zacatecas; en el horario comprendido entre las nueve y las veinte horas;
II.- Las propuestas, invariablemente, deberán presentarse por escrito y dirigirse a la Honorable LX Legislatura del Estado de Zacatecas con atención a la Comisiones Legislativas de Derechos Humanos y Jurisdiccional y estar debidamente firmadas por quien tenga conferida esa facultad al interior de la entidad proponente o bien por la persona que realice la propuesta.
Una misma persona podrá ser propuesta por diversas personas u organizaciones, y
III.- De conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas, la información relacionada o derivada del procedimiento de designación, será reservada hasta en tanto concluya dicho procedimiento con excepción de la lista de candidatos inscritos, misma que se hará pública a partir de las nueve horas del día veintiuno de junio del presente año, en la página web de la Legislatura, www.congresozac.gob.mx
CUARTA. DEL MECANISMO DE DESIGNACIÓN:
I.- Una vez recibidas las propuestas y los expedientes de las personas aspirantes a Titular de la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, la Dirección de Apoyo Parlamentario de la Honorable LX Legislatura del Estado, las turnará a las Comisiones Legislativas de Derechos Humanos y Jurisdiccional.
Las Comisiones Legislativas de Derechos Humanos y Jurisdiccional elaboraran un listado atendiendo al orden alfabético por el primer apellido de las y los aspirantes que hayan satisfecho plenamente los requisitos y serán citados, a partir de las dieciséis horas del día veintiuno del mes de junio del año dos mil trece, para que asistan a la comparecencia pública ante la propia Comisión a que se refiere el inciso d) de la fracción III del artículo 12 de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas.
En dicha comparecencia, las y los aspirantes expondrán los motivos, perfiles, méritos y la propuesta de un programa mínimo de trabajo a que se refiere la disposición jurídica precisada en el párrafo anterior;
II.- En sesión de las Comisiones Legislativas de Derechos Humanos y Jurisdiccional a celebrarse a más tardar el día veintitrés de junio del año dos mil trece, deberá revisarse que las candidatas o candidatos satisfagan los requisitos señalados en esta convocatoria, con objeto de que emitan dictamen en el que se determine la terna a la que se refiere la fracción V del artículo 12 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas.
En relación a los criterios que se tomarán en cuenta para la conformación de la terna correspondiente y previa acreditación de todos los requisitos señalados con anterioridad, se estará a lo siguiente:
a) Preparación académica;
b) Experiencia en la defensa y promoción de los derechos humanos reconocidos en las leyes federales, estatales e instrumentos jurídicos internacionales, y
c) Programa mínimo de trabajo;
III.- Una vez emitido el dictamen a que se refiere la fracción anterior, deberá someterse a consideración del Pleno de la Honorable LX Legislatura del Estado;
IV.- En sesión ordinaria del Pleno de la Honorable LX Legislatura del Estado, deberá elegirse, mediante la aprobación de las dos terceras partes de los diputados presentes, en votación por cédula, a quien fungirá como Titular de la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas por el término precisado en la base primera de esta convocatoria, y
V.- Los resultados sobre la integración de la terna se hará pública a partir de las nueve horas del día veinticuatro de junio del presente año, en la pagina web de la Legislatura, www.congresozac.gob.mx
QUINTA.- DE LA FECHA DEL NOMBRAMIENTO:
I.- La Honorable LX Legislatura del Estado en sesión verificada el día veinticuatro de junio del año dos mil trece, elegirá quien se desempeñará como Titular de la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, a partir del día veinticuatro de junio del año dos mil trece, hasta el día veinticuatro de junio del año dos mil dieciséis y ordenará se publique, el Acuerdo legislativo correspondiente en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
II.- Realizada la elección materia de esta convocatoria, en sesión solemne, la persona que haya resultado electa, deberá rendir la protesta a que se refieren los artículos 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 158 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.
III.- La Honorable LX Legislatura del Estado de Zacatecas notificará, a todos los participantes, el resultado del proceso de designación a que se refiere esta Convocatoria, mediante los estrados ubicados en el propio edificio del Poder Legislativo del Estado y mediante la publicación del instrumento respectivo, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
SEXTA.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE NO REALIZARSE LA ELECCIÓN EN LOS PLAZOS SEÑALADOS, Y EN CASO DE QUE NO SE ALCANCE LA VOTACIÓN REQUERIDA:
I.- En caso de que ninguna de las personas que hayan integrado la terna obtenga la votación requerida, se estará a lo que al efecto disponga la Ley Orgánica del Poder Legislativo y su Reglamento General, y
II.- En caso de que al día veinticuatro de junio del año dos mil trece, la Honorable LX Legislatura del Estado de Zacatecas no haya realizado la designación de la Persona que se desempeñará como Titular de la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, quien esté fungiendo como tal cesará en sus funciones y, de conformidad con lo que establece el artículo 16 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, asumirá, temporalmente, la funciones del Presidente, el Secretario Ejecutivo de la misma, hasta en tanto sea designada la persona que ocupe la Presidencia.
SÉPTIMA.- RESOLUCIÓN DE CASOS NO PREVISTOS:
Todo lo relativo al procedimiento de designación de la persona que se desempeñará como Titular de la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, que no esté expresamente previsto, será resuelto por la Comisiones Legislativas de Derechos Humanos y Jurisdiccional de la Honorable LX Legislatura del Estado de Zacatecas.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento además en los artículos 105 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo del Estado, es de acordarse y se acuerda:
PRIMERO.- Se aprueba en todas y cada una de sus partes el presente Acuerdo, en los términos descritos.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo por una sola ocasión en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN.
DADO En la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Legislatura del Estado a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil trece.
PRESIDENTA
DIP. GEORGINA RAMÍREZ RIVERA
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