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DECRETO # 559
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.- En Sesión Ordinaria correspondiente al día 4 de diciembre del año en curso, se dio cuenta al Pleno de esta Legislatura de la recepción de
RESULTANDO SEGUNDO.- Mediante memorándum número 1201, luego de su primera lectura en sesión ordinaria, RESULTANDO TERCERO.- La Iniciativa de Decreto se sustentó en la siguiente:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La legislación fiscal se encuentra constantemente expuesta a revisión, análisis y reformas, debido a la naturaleza del derecho tributario y su estrecha relación con los ámbitos financieros y económicos, lo que conlleva a optimizar las relaciones entre el fisco y el contribuyente, para que sea más transparente la administración tributaria y que se otorgue un marco de certeza y seguridad al particular en lo que a causación, determinación y pago de contribuciones se refieren.
El Código Fiscal del Estado de Zacatecas, es el ordenamiento que rige la materia impositiva, en el que están incluidos los impuestos y derechos, productos y aprovechamientos; pero su importancia radica precisamente en que contiene todas las normas que regulan la actividad tributaria, señalando los conceptos que deben entenderse en forma general cuando se habla de sujeto, objeto, determinación, comprobación pago, etcétera. Igualmente, es el conjunto de normas que establece los procedimientos de fiscalización.
Ahora bien,
En ese tenor y ante los índices de incremento de la exposición a los fenómenos naturales perturbadores, así como un aumento de la vulnerabilidad física y social que se ha registrado en el país y que el Estado no ha sido ajeno a dichas contingencias, se hace necesario la implementación de medidas integrales, que vayan más allá de la aportación de recursos y la implementación de programas a ese fin, debiéndose establecer mecanismos que coadyuven a mitigar los efectos y daños ocasionados, por lo que se plantea la necesidad de que en la entidad se establezcan como facultades para el Titular del Ejecutivo o el Secretario de Finanzas, las de otorgar subsidios o estímulos fiscales, los cuales representan una eficaz herramienta de carácter social.
Este tipo de estrategias permiten de igual manera que el Gobierno del Estado como rector del desarrollo, fomente el empleo y la inversión en la entidad, elevando sus índices de competitividad ante las entidades federativas circunvecinas que ya contemplan los subsidios o estímulos fiscales, como herramienta de progreso.
En esa tesitura, estas figuras que se proponen incluir en el Código Fiscal del Estado de Zacatecas, permitirá desde simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los particulares, hasta utilizarlos como una forma integral, ágil y oportuna, en apoyo de la ciudadanía que se encuentre en situaciones frágiles por haber sido objeto de un desastre natural, social o económico.”
CONSIDERANDO ÚNICO.- Esta Soberanía Popular coincide con el Titular del Ejecutivo en el sentido de que la legislación fiscal está sujeta a una constante revisión, análisis y modificación, virtud a la estrecha relación existente entre el derecho tributario y los ámbitos financiero y económico. Compartimos la idea de optimizar las relaciones entre el fisco y los contribuyentes, porque lo anterior permite ubicar en un ambiente de certeza y seguridad a los particulares en lo concerniente a la causación y pago de contribuciones.
Efectivamente, como lo refiere el promovente, el ordenamiento legal que se reforma rige la materia impositiva, siendo que en el mismo se incluyen los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, de ahí su importancia ya que contiene las normas que regulan la actividad tributaria.
Compartimos la visión del iniciante en el sentido de que la Constitución Política Local faculta al Ejecutivo para aplicar determinadas medidas con el objeto de hacer frente a situaciones de riesgo o desastre graves o, cuando sea necesario para promover el desarrollo económico y social.
Estimamos acertado el argumento del Ejecutivo, al referirse al hecho de que ante el incremento de fenómenos naturales perturbadores, es necesaria la instrumentación de medidas integrales que pasen la barrera de la aportación de recursos y la implementación de programas, siendo necesario el establecimiento de mecanismos legales que coadyuven a mitigar los efectos y daños ocasionados por estos eventos; situación que motiva a modificar la normatividad para conferirle facultades al Titular del Ejecutivo o al Secretario de Finanzas para otorgar subsidios o estímulos fiscales.
Por último, consideramos acertado el planteamiento del Ejecutivo, en el sentido de que el Gobierno del Estado como rector del desarrollo, fomente el empleo y la inversión en la Entidad, con el fin de elevar los índices de competitividad respecto a las Entidades Federativas colindantes, mismas que contemplan los subsidios o estímulos fiscales, para utilizarlas como herramienta de progreso; razón que de acuerdo al iniciante, deriva en la modificación del Código Fiscal y con ello facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias a cargo de particulares.
Para los integrantes de este Poder Legislativo, se justifica la reforma, toda vez, que inclusive, tienen una total concordancia con la nueva Ley para la Inversión y el Empleo de Zacatecas, en la que se contienen políticas en materia de concesión de estímulos y otros beneficios económicos, necesarios para elevar la competitividad en el Estado. Por esa razón, hemos determinado aprobar el presente Instrumento Legislativo porque estamos persuadidos de que dichos estímulos y subsidios se constituirán en eficaces mecanismos legales que beneficiarán a la población.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
DECRETA
REFORMAS AL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE ZACATECAS.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un párrafo al artículo 29 del Código Fiscal del Estado de Zacatecas, para quedar como sigue:
Artículo 29.- …
El Gobernador del Estado o el Secretario de Finanzas podrán conceder subsidios o estímulos fiscales.
T R A N S I T O R I O S
Artículo único.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
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