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DECRETO # 399
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:
RESULTANDO PRIMERO.- El día 12 de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Legislatura, oficio número 350/2012, suscrito por el Secretario General de Gobierno y el Coordinador General Jurídico de Gobierno del Estado, con fundamento en lo establecido por los artículos 133 fracción II y 145 Apartado B de la Constitución Política del Estado; 10 fracciones I y XIII, 24 fracción II y 34 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública; 6 fracciones II y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; así como 6 y 7 fracción XIII del Reglamento Interior de la Coordinación General Jurídica, en el que remitieron a esta Legislatura solicitud que presenta el Ayuntamiento de Pánuco, Zacatecas, para enajenar en calidad de compraventa, noventa y nueve inmuebles a favor de igual número de beneficiarios.
RESULTANDO SEGUNDO.- Por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva, mediante memorándum número 901, de fecha 14 de junio del presente año, la Iniciativa fue turnada a la Comisión Legislativa Segunda de Hacienda, para su análisis y la emisión del correspondiente dictamen.
RESULTANDO TERCERO.- Se adjuntó a la solicitud la siguiente documentación:
v Oficio número 013/2012, expedido en fecha 17 de mayo de 2012 por el Presidente, Síndico y Secretario de Gobierno del Municipio de Pánuco, Zacatecas, en el que solicitan al Gobernador del Estado, que autorice el trámite para enajenar varios bienes inmuebles a favor de igual número de beneficiarios, con la finalidad de que se les de certeza jurídica en su patrimonio;
v Oficio número 80/2012 de fecha 21 de marzo de 2012, expedido por el Presidente y la Síndico del Municipio de Pánuco, Zacatecas, en el que exponen que el motivo por el cual solicitan la enajenación de los bienes inmuebles es para darles certeza jurídica a cada uno de los beneficiarios en su patrimonio;
v Copia certificada del Acta de la Quinta Sesión Extraordinaria de Cabildo, celebrada en fecha 18 de octubre de 2011, en la que se aprueba por unanimidad de votos de los miembros presentes, en el punto cuarto del orden del día, la autorización para enajenar varios bienes inmuebles en el Municipio a favor de los beneficiarios para tramitar la escrituración y darles certeza jurídica en su patrimonio;
v Copia del Tomo CVI número 49, del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas, el cual contiene el Decreto No. 57, en el que se declara zona urbanizable de Pánuco y Casa de Cerros, una poligonal con superficie de 207-89-30-
v Características de cada uno de los inmuebles:
v Oficios expedidos por el Director de Obras Públicas del Municipio de Pánuco, Zacatecas, en los que certifica que los inmuebles materia de la solicitud no tienen valor arqueológico, histórico o artístico que sea necesario preservar, ni tampoco están ni estarán destinados a un servicio público estatal o municipal;
v Certificados expedidos por la Dirección de Catastro y Registro Público de Gobierno del Estado, en el sentido de que en un lapso de veinte años anteriores a la fecha, no se encuentra registrado algún bien inmueble a nombre de cada uno de los beneficiarios.
En relación a este requisito de ley, mediante escrito expedido en fecha 11 de junio del presente año por la Síndico Municipal, C. Petra Hernández Aguilera, se hace constar que los solicitantes Miguel Ángel Campos Jara, Humberto Rodríguez González, María de Jesús Rodríguez González, José Maldonado Ramírez, Ángel Luján González, Arturo González de la Rosa, Sergio Ortiz González, J. Isabel Hernández Ortiz, Elia Teresa Pinales González, José Alberto López Chávez, Manuel Aguilera Luna, José Maldonado Ramírez, Ventura Castillo Guajardo y José González, a la fecha han adquirido otra propiedad, ya que esta solicitud de regularización está planteada desde el año de 1996, sin embargo se considera que no debe ser obstáculo anular el derecho de adquirir la propiedad que se pretende regularizar; v Constancias que suscriben la Síndica Municipal, en las que se informa que la mayoría de los adquirentes, no tienen parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado ni por afinidad hasta el segundo, con alguno de los miembros del H. Ayuntamiento, ni con los titulares de las dependencias del Gobierno Municipal de Pánuco, Zacatecas.
Cabe hacer mención que algunos de los solicitantes guardan parentesco con las autoridades municipales, ya que es un trámite de regularización que se ha venido haciendo desde hace años por el Municipio, por lo que esta Soberanía estima que no debe aplicarse retroactivamente la ley en perjuicio de ningún beneficiario, y por lo tanto se considera dispensado tal requisito exigido por la ley, para quienes se encuentran en dicha circunstancia. CONSIDERANDO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 119 fracción XXI, 133 fracción II y 145 apartado B, de
CONSIDERANDO SEGUNDO.- De conformidad con las constancias que obran en el expediente, se acreditó que los inmuebles señalados en el presente Instrumento Legislativo, forman parte del patrimonio del Municipio de Pánuco, Zacatecas.
CONSIDERANDO TERCERO.- Por todo lo anterior, esta Asamblea Popular, aprueba la enajenación en calidad de compraventa de los bienes inmuebles descritos en este Instrumento Legislativo, que hace el Ayuntamiento Municipal de Pánuco, Zacatecas, a favor de cada uno de los beneficiarios, con el objeto de regularizar la posesión de los inmuebles materia del expediente.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de
DECRETA
PRIMERO.- Se autoriza al Ayuntamiento Municipal de Pánuco, Zacatecas, celebre contrato de compraventa con cada uno de los beneficiarios, respecto de los inmuebles cuya ubicación, superficie, medidas y colindancias se puntualizan en el Resultando Tercero de este Instrumento Legislativo.
SEGUNDO.- Los gastos que se originen con motivo del traslado de dominio, correrán a cargo de cada uno de los beneficiarios.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en
PRESIDENTE
DIP. BENJAMÍN MEDRANO QUEZADA
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