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DECRETO # 405
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:
RESULTANDO PRIMERO.- En fecha 31 de mayo de 2012, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Legislatura, oficio número 332/2012, por el que el Secretario General de Gobierno y el Coordinador General Jurídico del Gobierno del Estado, en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 133 fracción II y 145 Apartado B de la Constitución Política Local; 10 fracciones I y XIII, 24 fracción II y 34 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública; 6 fracciones II y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; así como 6 y 7 fracción XIII del Reglamento Interior de la Coordinación General Jurídica, remitieron a esta Legislatura expediente de solicitud que dirige el Ayuntamiento de Zacatecas, Zacatecas, para enajenar en la modalidad de permuta, un bien inmueble con superficie de 200.00 m2 a favor del señor Salvador Hinojosa García, a cambio de otro inmueble de 200.20 m2 que le fuera afectado a él.
A través del memorándum número 0882 de fecha 5 de junio de 2012, luego de su primera lectura en sesión ordinaria de la misma fecha, el asunto fue turnado a la Comisión Primera de Hacienda para su análisis y dictamen.
RESULTANDO SEGUNDO.- El H. Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, anexó al expediente la siguiente documentación del predio municipal:
· Oficio número 177/2011 de fecha 13 de junio de 2011, expedido por el Presidente Municipal, Licenciado Rafael Flores Mendoza, en el que solicita al Gobernador del Estado, remita ante la Legislatura del Estado, expediente para enajenar en calidad de permuta un bien inmueble de propiedad municipal;
· Oficio número 178/2011 de fecha 13 de junio de 2011, expedido por el Presidente y Secretario de Gobierno del Municipio, en el que exponen al Gobernador del Estado, que el motivo por el cual se solicita la enajenación en calidad de permuta, es porque se le afectó un inmueble al solicitante para la ampliación de la Calle Sicomoro del Fraccionamiento Arboledas, del Municipio de Guadalupe Zacatecas;
· Copia certificada del Acta de la Decimocuarta Sesión de Cabildo y Novena Extraordinaria, celebrada el día 14 de enero de 2011, la que contiene la ratificación, por unanimidad de votos de los miembros presentes, del punto de acuerdo tomado en fecha 13 de mayo de 2010, referente a la solicitud para permutar un bien inmueble del Municipio, a favor del C. Salvador Hinojosa García a cambio de otro que le fuera afectado al interesado;
· Escritura número dos mil setecientos sesenta y cuatro, volumen cincuenta y nueve, de fecha 8 de diciembre de 2009, en la que el Licenciado Saúl Castañeda Sánchez, Notario Público número Cuarenta y Cinco del Estado, hace constar la Municipalización del Fraccionamiento denominado “Conde de Santiago de la Laguna”, realizada por la Sociedad Mercantil denominada “Grupo Constructor Plata”, S.A. de C.V., representada por el Ingeniero J. Guadalupe Bañuelos Robles, a favor del Municipio de Guadalupe, Zacatecas, representado por los señores Mario Román Ortiz y José Sánchez Cárdenas, en calidad de Presidente y Síndico del Municipio, respectivamente, en el que se encuentra el inmueble que se daría en permuta. El instrumento se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Zacatecas, Zac., bajo el número 6, folios 34-48, volumen 198 del libro primero, sección primera, de fecha 21 de abril de 2010;
· Certificado número 322304, expedido por la Dirección de Catastro y Registro Público del Gobierno del Estado, en el sentido de que en un lapso de más de veinte años anteriores a la fecha se encuentran libre de gravamen, propiedad ubicada en la sección segunda del Fraccionamiento Conde de Santiago de la Laguna a nombre de Municipio de Guadalupe, Zacatecas;
· Plano del predio municipal;
· Avalúo comercial expedido por el Arquitecto Ángel Gustavo Rojas Ramírez, en el que le asigna al inmueble un valor de $545,000.00 (quinientos cuarenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.);
· Avalúo catastral del inmueble, que asciende a la cantidad de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.);
· Oficio número 179/2011 de fecha 13 de junio de 2011, expedido por el Secretario de Obras y Servicios Públicos del Ayuntamiento, en el que dictamina que el predio en mención, no está ni estará destinado a un servicio público estatal o municipal, ni tiene ningún valor arqueológico, histórico o artístico que sea necesario preservar, y
· Oficio número 181/2011 expedido en fecha 13 de junio de 2011 por la Síndica del Municipio de Zacatecas, Profesora Teodora Francisca Nocetti Tiznado, en la que hace constar, bajo protesta de decir verdad, que el solicitante C. Salvador Hinojosa García, no tiene parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo, con ninguno de los miembros del H. Ayuntamiento, ni con los titulares de las dependencias de Gobierno Municipal.
RESULTANDO TERCERO.- El Municipio de Guadalupe, Zacatecas, anexó al expediente la siguiente documentación del predio afectado:
· Copia certificada del acta número mil seiscientos noventa y siete, volumen diecinueve, de fecha 27 de febrero de 1987, en la que el Licenciado Tarsicio Félix Serrano, Notario Público número Siete del Estado, hace constar los contratos de compraventa, que celebran por una parte, en calidad de vendedores, el señor Jesús García Tarango y la señora Otilia Reynoso viuda de Reyes, representada en el acto por su apoderado legal el señor Francisco Reynoso Aguilar, y por la otra parte en calidad de comprador, el doctor Salvador Hinojosa García, respecto de dos inmuebles con superficie de 120.00 m2 y de 80.20 m2 que componen el predio que le fuera afectado al solicitante. Este instrumento se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Zacatecas, Zac., bajo el número 740, folios 267, volumen 83 de escrituras públicas, sección primera, de fecha 10 de septiembre de 1987;
· Certificado número 322301, expedido por la Dirección de Catastro y Registro Público del Gobierno del Estado, en el sentido de que en un lapso de más de veinte años anteriores a la fecha se encuentran libre de gravamen los inmuebles, a nombre de Salvador Hinojosa García;
· Plano del predio afectado;
· Avalúo comercial expedido por el Arquitecto Ángel Gustavo Rojas Ramírez, en el que le asigna al inmueble un valor de $501,000.00 (quinientos un mil pesos 00/100 M.N.), y
· Avalúo catastral del inmueble, que asciende a la cantidad de $240,240.00 (doscientos cuarenta mil doscientos cuarenta pesos 00/100 M.N.).
CONSIDERANDO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 119 fracción XXI, 133 fracción II y 145 apartado B, de la Constitución Política del Estado; 157 fracción II de la Ley Orgánica del Municipio; 22 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 5 fracción II, 27, 28, 29 y 33 fracción II de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, es facultad de la Legislatura del Estado aprobar la enajenación y gravamen de bienes inmuebles propiedad del Municipio.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- De conformidad con las constancias que obran en el expediente, se acreditó que los predios involucrados en la permuta son los siguientes:
· Predio municipal con superficie de 200.00 m2, ubicado en la Avenida Eje 1 S/N, del Fraccionamiento Conde de Santiago de la Laguna en el Municipio de Guadalupe, Zacatecas, y tiene las siguientes medidas y colindancias: al Noreste mide 10.00 metros y linda con Avenida Eje 1; al Sureste mide 20.00 metros y linda con área de donación; al Suroeste mide 10.00 metros y linda con área de donación y al Noroeste mide 20.00 metros y linda con área de donación;
· Inmueble afectado, con superficie de 200.20 m2, ubicado en Calle Sicomoro, Fraccionamiento Las Arboledas, en el Municipio de Guadalupe, Zacatecas; con las siguientes medidas y colindancias: al Norte mide 7.95 y linda con propiedad de Jesús Valdez Reyes; al Oriente mide 25.00 metros y linda con lotes 39 y 22; al Sur mide 8.00 metros y linda con Calle Sicomoro, y al Poniente mide 25.10 metros y linda con lotes 40 y 26.
CONSIDERANDO TERCERO.- Con las documentales referidas queda plenamente acreditada la existencia física y jurídica de los inmuebles que se darían en permuta, así como los motivos objeto de la misma que justifican la restitución de la afectación, por lo que esta Asamblea Popular autoriza la solicitud del Ayuntamiento Municipal de Guadalupe, Zacatecas.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado; 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
PRIMERO.- Se autoriza al Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, a celebrar contrato de permuta con el C. Salvador Hinojosa García respecto de los predios descritos en el Considerando Segundo de este Instrumento Legislativo.
SEGUNDO.- Los impuestos, derechos y gastos que origine la enajenación, correrán por cuenta de cada una de las partes.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Legislatura del Estado, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil doce.
PRESIDENTE
DIP. BENJAMÍN MEDRANO QUEZADA
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