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DECRETO # 397
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.- En Sesión Ordinaria del Pleno, correspondiente al día 15 de mayo del año 2012, se dio lectura a una Iniciativa que en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 60 fracción II y 72 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas; 46 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 95 fracción II, 96 y 97 fracción I de nuestro Reglamento General y 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, presenta el C. Licenciado Miguel Alejandro Alonso Reyes, Gobernador del Estado de Zacatecas.
En la misma fecha y por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 135 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 83 fracción V de su Reglamento General, mediante memorándum número 0852, la Iniciativa de referencia fue turnada a la Comisión de Seguridad Pública, para su estudio y Dictamen.
RESULTANDO SEGUNDO.- El proponente justificó su iniciativa en la siguiente:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El 10 de junio del 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo Primero del Título Primero; el primero y quinto párrafos del artículo 1o.; el segundo párrafo del artículo 3o.; el primer párrafo del artículo 11; el artículo 15; el segundo párrafo del artículo 18; el primer párrafo del artículo 29; el primer párrafo del artículo 33; la fracción décima del artículo 89; el segundo párrafo del artículo 97; el segundo y tercer párrafos del apartado B del artículo 102; y el inciso g) de la fracción segunda del artículo 105; la adición de dos nuevos párrafos, segundo y tercero, al artículo 1o. y recorriéndose los actuales en su orden; un nuevo párrafo segundo al artículo 11, los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 29; un nuevo párrafo segundo al artículo 33, recorriéndose el actual en su orden y los nuevos párrafos quinto, octavo y décimo primero, recorriéndose los actuales en su orden, al artículo 102 del Apartado B; todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Virtud de esta trascendente reforma constitucional, en nuestro país todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución establece.
Nuestra Carta Magna determina ahora que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Por otra parte, el 18 de junio del 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
A partir de esta importante reforma constitucional, el ofendido o la víctima del delito tienen derecho a recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal. Puede coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.
Por otra parte, debe recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia y que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria. Tiene derecho asimismo al resguardo de su identidad y otros datos personales cuando se trate de menor de edad, cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.
También tiene derecho a solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, a impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.
En este sentido, la ley debe fijar procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño y el Ministerio Público debe garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todos los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deben vigilar el buen cumplimiento de esta obligación.
Por todo lo anterior, la presente iniciativa propone crear la Subprocuraduría de Derechos Humanos y Atención a Víctimas, en aras de que la Procuraduría General de Justicia del Estado cuente con un área especializada para garantizar el cumplimiento de los nuevos dispositivos constitucionales ya descritos.
Se propone asimismo la supresión de la Dirección de Servicios Periciales para crear un órgano desconcentrado de la Procuraduría “con autonomía técnica” denominado Instituto
Zacatecano de Ciencias Forenses.
Este órgano tendrá por objeto, entre otros, establecer y operar un sistema de ciencias forenses; emitir normas, lineamientos, criterios técnicos y científicos de las diversas especialidades de las ciencias forenses; establecer los requisitos de acreditación del desempeño profesional de los peritos y los aplicables para la validación y certificación.
También será la instancia encargada de acreditar y evaluar a los peritos forenses del Estado que presten servicios de manera oficial o particular; validar y certificar de oficio los dictámenes periciales realizados por sus laboratorios y departamentos administrativos y, a petición de parte, por otras dependencias públicas del Estado, de las entidades federativas o particulares interesados.
Deberá también auxiliar al Ministerio Público en la elaboración o, en su caso, la validación de los dictámenes periciales forenses; administrar los laboratorios que tenga asignados; prestar trabajos periciales especializados de carácter gratuito para las instituciones públicas del Estado; y ofrecer sus servicios a dependencias públicas estatales o municipales de otras entidades federativas, así como a personas físicas o jurídicas que se lo soliciten.
Los peritos que forman parte del Instituto, no podrán ser sujetos de responsabilidad en las opiniones y dictámenes que emitan, salvo que se demuestre dolo o culpa grave.
Se propone asimismo que por acuerdo del Gobernador del Estado y atendiendo a la incidencia delictiva que se presente en las diversas regiones de la Entidad, se puedan conformar Delegaciones Regionales de la Procuraduría, en lugar de Subprocuradurías Regionales; lo anterior con el propósito de no incrementar la nómina de mandos superiores en ésta institución.
Finalmente, la presente iniciativa plantea la derogación de las disposiciones que adscriben a la Procuraduría el Instituto de Formación Profesional, en virtud de que el artículo 43 de la Ley de Seguridad Pública determina que éste es un órgano desconcentrado de la Secretaría General de Gobierno.”
CONSIDERANDO ÚNICO.- Como acertadamente lo señala en su Exposición de Motivos el Titular del Ejecutivo del Estado, la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de junio del año próximo pasado, es un paso trascendental en el país en el reconocimiento de los derechos humanos. Efectivamente, como lo señala el iniciante en el instrumento legislativo, ahora todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos fundamentales.
Bajo ese mismo contexto, el promovente trae a cuenta la reforma de junio de dos mil ocho al máximo Código Político de la Nación, a través de la cual, entre otras importantes modificaciones, se elevaron a rango constitucional los derechos de las víctimas. En ese tenor, el Ejecutivo Estatal aduce que la Representación Social tiene la obligación de garantizar la protección de las víctimas, situación que lo motiva a crear un área para la protección de los derechos humanos y la atención a las mismas.
Así las cosas, propone la creación de la Subprocuraduría de Derechos Humanos y Atención a Víctimas, en aras de que, como lo refiere el proponente, la Procuraduría General de Justicia del Estado cuente con una unidad especializada para garantizar el cumplimiento de los preceptos constitucionales invocados. Arguye también, que en el mismo sentido, se propone la supresión de la Dirección de Servicios Periciales para sustituirla por un órgano que se denominará “Instituto Zacatecano de Ciencias Forenses”, mismo que de acuerdo al iniciante, auxiliará al Ministerio Público en la elaboración o validación de los dictámenes periciales forenses, entre otras importantes atribuciones.
Esta Asamblea Popular coincide con el planteamiento del proponente, en virtud de que como consecuencia de las reformas constitucionales señaladas líneas supra, resulta ineludible fortalecer a las dependencias y entidades con la finalidad de lograr una eficaz promoción, respeto, protección y garantía de los derechos del hombre y del ciudadano, para que con ello, se alcancen mejores niveles de bienestar. De igual forma, concordamos con el Ejecutivo, en el sentido de que con dichas reformas a la Ley Suprema del País, las víctimas requieren de un nuevo tratamiento y una mejor protección.
Concordamos con el planteamiento del Titular del Ejecutivo, en el sentido de que atendiendo a la incidencia delictiva que permea en diversas regiones del Estado, es necesario conformar Delegaciones Regionales, mismas que vendrán a sustituir a las actuales Subprocuradurías Regionales, propuesta que tiene como base el hecho de evitar el incremento de personal; argumento con el que somos coincidentes.
Consideramos que la iniciativa presentada contiene bondades que nos motivaron a aprobarla, pero sin embargo, estimamos necesario realizar algunas puntualizaciones y adiciones al texto de origen, con el único propósito de enriquecer su contenido, mismas que se reseñan en el presente Instrumento Legislativo.
En la iniciativa de origen el promovente plantea derogar los artículos 40 y 41 del ordenamiento en estudio, cuyo contenido se relaciona con la Dirección de Servicios Periciales. Asimismo, propone estipular las atribuciones del Instituto Zacatecano de Ciencias Forenses, en los ordinales correspondientes al Instituto de Formación Profesional, que son, como se mencionó anteriormente el 46 y 47. Atentos a lo anterior, estimamos que no resulta conveniente establecer las potestades del referido Instituto Zacatecano de Ciencias Forenses en el artículo relativo al de Formación Profesional, sino que, es preciso consignarlas en los mencionados numerales 40 y 41, por tratarse de las disposiciones idóneas por el tema que regulan. Y respecto a los artículos 46 y 47, relativos al Instituto de Formación Profesional, proponemos derogarlos en virtud de que de acuerdo a la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Zacatecas, ya no se encuentra adscrito a la Procuraduría General de Justicia, sino que ahora, conforme al artículo 57 del citado ordenamiento, el Instituto de Formación Profesional es un órgano desconcentrado de la Secretaría General de Gobierno y se regirá por el Reglamento que al efecto se expida el Ejecutivo; razón que nos motiva a derogar los ordinales 46 y 47 en cita.
Asimismo, en el artículo tercero transitorio se establece un plazo de treinta días para que se nombre al Director del Instituto Zacatecano de Ciencias Forenses. Sin embargo, consideramos que, en virtud de que también se crea la Subsecretaría de Derechos Humanos y Atención a Víctimas, es necesario que en el acápite de alusión se estipule expresamente que en ese mismo plazo se nombrará al titular de la citada Subsecretaría.
Por último, derivado de los cambios reseñados con antelación, fue menester modificar el artículo distribuidor en el que se especifican las reformas y adiciones de los artículos propuestos; por lo que consideramos necesario realizar las variaciones pertinentes a efecto de que las reformas tengan la coherencia que el caso amerita.
Por todo lo anterior, estimando que dichas modificaciones sólo tienen como objeto enriquecer el contenido de esta importante reforma, ya que con la creación de estos órganos, la protección de los derechos humanos en el diario actuar de la Representación Social vendrá a fortalecerse y las víctimas contarán con un aliado en la salvaguarda de los derechos que les otorga la Ley Fundamental del País.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado; 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el inciso b) de la fracción I del artículo 5; se reforma la fracción III-A, se adiciona la fracción IX-A y se reforman las fracciones XI y XII del artículo 16; se reforma el primer párrafo del artículo 20; se reforma la fracción II del artículo 21; se reforma el artículo 33; se derogan las fracciones III y IV y se reforma el inciso a) de la fracción VIII del artículo 34;se adicionan los artículos 34-A y 34-B;se reforma el artículo 35-A; se reforma el proemio y las fracciones I, II, III y IV y se adicionan las fracciones V, VI, VII, VIII, IX y X del artículo 40; se reforma y se adiciona un segundo párrafo con las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X al artículo 41; se reforma el artículo 43; se reforma el proemio y la fracción V y se adicionan las fracciones VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII al artículo 44; se reforma el primer párrafo, se deroga el segundo párrafo y se adicionan las fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII al artículo 45; se derogan los artículos 46 y 47; se reforman las fracciones I y IX del artículo 48 y se reforman los artículos 55 y 58, todos de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Zacatecas, para quedar como sigue:
Artículo 5.- …
I. …
a) …
b) Investigar los delitos del orden común con la ayuda del Instituto Zacatecano de Ciencias Forenses y de la Policía Ministerial Investigadora y otras autoridades, tanto Federales como de las entidades federativas, en los términos de los convenios de colaboración celebrados;
c) a o).
II. a IV.
Artículo 16.- …
I. a III.
III-A. Subprocuraduría de Derechos Humanos y Atención a Víctimas;
IV. a VIII.
IX.Dirección de Prevención y Atención a Víctimas del Delito;
IX-A. Unidad de Contraloría Interna y Derechos Humanos;
X. …
XI. Instituto Zacatecano de Ciencias Forenses como órgano desconcentrado de la Procuraduría General de Justicia del Estado, el cual tendrá su sede en la capital del Estado y establecerá centros de servicio en las regiones o distritos que acuerde el Procurador General de Justicia;
XII. El númerode Delegaciones Regionales que determine mediante Acuerdo el Gobernador del Estado y el número de Agentes del Ministerio Público que determine mediante Acuerdo Generalel Procurador; y
XIII. …
…
Artículo 20.- El nombramiento y remoción de los Subprocuradores, Directores Generales, Directores y Delegados Regionales, corresponderá al Gobernador del Estado, a propuesta del Procurador General de Justicia.
…
Artículo 21.- …
I. …
II. Los Peritos del Instituto Zacatecano de Ciencias Forenses.
…
…
Artículo 33.- El Subprocurador de Investigaciones tendrá adscrita a su cargo y responsabilidad, la Dirección General de Investigaciones.
Artículo 34.- …
I. a II.
III. Se deroga;
IV. Se deroga;
V. a VII.
VIII. …
a). Practicar visitas generales o especiales a las Agencias del Ministerio Público, Dirección de la Policía Ministerial, Dirección de Prevención y Atención a Víctimas del Delito, y demás unidades administrativas de la Institución, a fin de supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales y las instrucciones del Procurador General de Justicia y de los Subprocuradores;
b) a c).
IX. a XIV.
Artículo 34-A.- Corresponde a la Subprocuraduría de Derechos Humanos y Atención a Víctimas:
I. Proponer e instrumentar las políticas institucionales para la capacitación y promoción de los derechos humanos;
II. Fomentar entre los servidores públicos de la Procuraduría una cultura de respeto a los derechos humanos que ampara la legislación federal, los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano y las leyes locales vigentes en el estado de Zacatecas;
III. Establecer las relaciones de la Procuraduría con los Organismos Públicos de Derechos Humanos y las Organizaciones No Gubernamentales, así como proponer la celebración de convenios y bases de colaboración con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, para la capacitación y promoción en materia de derechos humanos;
IV. Intervenir, conforme a las normas aplicables, en la investigación, resolución y seguimiento de las quejas que hagan del conocimiento de la Procuraduría, las Comisiones Nacional y Estatal de los Derechos Humanos, así como en las visitas que éstas realicen a la misma;
V. Atender y dar seguimiento a la implementación y cumplimiento de las medidas cautelares que soliciten las Comisiones Nacional y Estatal de los Derechos Humanos;
VI. Resolver oportunamente las solicitudes de información o inconformidades que plantee la ciudadanía, en relación con el respeto y observancia de los derechos humanos por parte de los servidores públicos de la Procuraduría;
VII. Intervenir, conforme a las normas aplicables, en las propuestas de conciliación y las recomendaciones que envíen las Comisiones Nacional y Estatal de los Derechos Humanos, respecto de las quejas en que se vean involucrados servidores públicos de la Procuraduría;
VIII. Dar vista al órgano interno de control, en los casos de probable responsabilidad con motivo de las propuestas de conciliación y recomendaciones provenientes de las Comisiones Nacional y Estatal de los Derechos Humanos;
IX. Atender por parte de la Procuraduría, en términos de las disposiciones legales aplicables, los Programas de las Comisiones Nacional y Estatal de los Derechos Humanos, relacionados con la procuración de justicia;
X. Cumplimentar en coordinación con las autoridades correspondientes, los requerimientos, visitas, medidas cautelares y recomendaciones que los organismos internacionales de derechos humanos realicen, respecto de aquellos casos que sean competencia de la Procuraduría;
XI. Proporcionar orientación y asesoría jurídica a las víctimas y ofendidos por delitos del fuero común;
XII. Coordinarse con las áreas competentes para promover que se garantice y haga efectiva la reparación de los daños y perjuicios a las víctimas y ofendidos de los delitos del fuero común, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
XIII. Proponer la celebración de convenios con instituciones de asistencia médica y social, públicas y privadas, para los efectos del artículo 20, apartado C, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XIV. Canalizar a las víctimas y ofendidos por delitos del fuero común, así como a otras personas cuando resulte necesario, a las dependencias y entidades que proporcionen servicios de carácter tutelar, asistencial, preventivo, médico, psicológico y educacional, vigilando su debida atención;
XV. Implementar medidas que faciliten el avenimiento entre la víctima u ofendido del delito y el imputado;
XVI. Establecer el sistema de atención a detenidos que se encuentran a disposición del Ministerio Público o en las instalaciones de la Institución, vigilando el respeto irrestricto de sus derechos humanos;
XVII.Diseñar y ejecutar el programa de vinculación de la Procuraduría con la sociedad, en coordinación con el Centro Estatal para la Prevención del Delito y Participación Ciudadana;
XVIII. Facilitar el acceso a los servicios requeridos por las víctimas, en el ámbito de competencia de la Procuraduría, promoviendo acciones de coordinación con dependencias y entidades federales, estatales y municipales;
XIX. Establecer mecanismos para la recepción de información ciudadana sobre la posible comisión de delitos, así como canalizarlas a las unidades y órganos competentes;
XX. Recabar, difundir y propiciar la actualización de la información a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado;
XXI. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información a cargo de la Procuraduría, así como practicar las notificaciones respectivas, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado;
XXII.Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, dar orientación a los solicitantes acerca de las dependencias, entidades u órganos que pudieran tener la información solicitada; y
XXIII. Proponer los procedimientos internos que aseguren la mayor eficacia y eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, así como los criterios para la clasificación de información reservada y confidencial a cargo de la Institución.
Artículo 34-B.- El Subprocurador de Derechos Humanos y Atención a Víctimas tendrá a su cargo y responsabilidad:
I. La Dirección de Prevención y Atención a Víctimas del Delito; y
II. La Unidad de Contraloría Interna y Derechos Humanos.
Artículo 35 A.- Las Delegaciones Regionales se crearán por el Gobernador del Estado a propuesta del Procurador General de Justicia, en aquellos municipios o regiones que en razón de los índices delictivos así se considere necesario.
Los delegados regionales, ejercerán, en su ámbito territorial, las atribuciones que en materia de investigaciones y de procedimientos jurisdiccionalesse refieren los artículos 32 y 34 de esta ley, así como las concernientes a la atención integral a víctimas del delito, a la prevención del delito con un modelo que incluya la participación ciudadana, a la formación y profesionalización policial, al servicio forense y a la promoción y capacitación en el respeto de los derechos humanos que el respectivo acuerdo expresamente les asigne.
El Procurador General de Justicia acordará las unidades administrativas y el personal que se adscriba a las Delegaciones Regionales.
Artículo 40.- El Instituto Zacatecano de Ciencias Forenses tendrá por objeto:
I. Establecer y operar un sistema de ciencias forenses;
II. Proponer al Procurador, para su aprobación y publicación, las normas, lineamientos y criterios técnicos y científicos de las diversas especialidades de las ciencias forenses; los reglamentos, normas y requisitos de acreditación del desempeño profesional de los peritos; las normas técnicas y requisitos aplicables para la validación y certificación;
III. Acreditar y evaluar a los peritos forenses del Estado que presten servicios de manera oficial o particular, para tal efecto, propondrá al Procurador las normas técnicas aplicables que deberán ser publicadas en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado;
IV. Validar y certificar de oficio los dictámenes periciales realizados por sus laboratorios y departamentos administrativos y, a petición de parte, por otras dependencias del Estado, de las entidades federativas o particulares interesados;
V. Auxiliar al Ministerio Público en la elaboración o, en su caso, la validación de los dictámenes periciales forenses;
VI. Administrar los laboratorios que tenga asignados;
VII. Prestar trabajos periciales especializados de carácter gratuito para las instituciones públicas del Estado;
VIII. Ofrecer sus servicios a dependencias públicas estatales o municipales de otras entidades federativas;
IX. Prestar sus servicios a personas físicas o morales que lo soliciten; y
X. Las demás que establezca esta Ley y su Reglamento.
Artículo 41.- El Instituto Zacatecano de Ciencias Forenses, tendrá autonomía técnica en los dictámenes que emita, y los peritos que forman parte de él no podrán ser sujetos de responsabilidad en las opiniones y dictámenes que emitan, salvo que se demuestre dolo o culpa grave.
Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Zacatecano de Ciencias Forenses tendrá las siguientes atribuciones:
I. Diseñar y establecer los criterios, normas técnicas y lineamientos a que deben apegarse la presentación y formulación de los dictámenes e informes de las diversas especialidades periciales;
II. Elaborar los mecanismos, procedimientos, programas de supervisión y seguimiento de las actividades que realicen los peritos adscritos al Instituto;
III. Evaluar y supervisar la intervención de los peritos del Instituto, en las diversas especialidades;
IV. Atender sin demora, las peticiones de servicios periciales que formule el Ministerio Público, las autoridades judiciales o administrativas y, canalizarlas, para su atención a los titulares de los laboratorios y departamentos de especialidades de su adscripción;
V. Establecer el procedimiento de registro y control, para la atención de las peticiones de servicios periciales, formuladas por los agentes del Ministerio Público, la autoridad judicial o administrativa, así como elaborar los informes y estadísticas correspondientes;
VI. Establecer y operar un sistema de supervisión permanente del personal técnico científico de las diversas especialidades periciales del Instituto, a efecto de garantizar que cumplan y observen las normas jurídico administrativas vigentes en la materia;
VII. Habilitar peritos cuando el Instituto no cuente con especialistas en una determinada disciplina, ciencia o arte que se requiera o en casos urgentes;
VIII. Tener a su cargo el archivo de identificación criminalística;
IX. Proponer programas de intercambio de experiencias, conocimientos y avances tecnológicos con las unidades de Servicios Periciales de la Procuraduría General de la República, de las Procuradurías Generales de Justicia de los Estados, con sus similares del extranjero e instituciones educativas, que logren el mejoramiento y la modernización de sus funciones; y
X. Las demás que establezca esta Ley y su Reglamento.
Artículo 43.- La Dirección de Prevención y Atención a Víctimas del Delito tendrá por objeto la formulación de estrategias y programas tendientes a evitar delitos, a fin de salvaguardar los valores fundamentales que son vitales para el individuo y la sociedad, tales como la vida, la integridad física y moral y la propiedad, así como el diseño de políticas tendientes a garantizar los derechos de las víctimas.
Artículo 44.- Corresponde a la Dirección de Prevención y Atención a Víctimas del Delito:
I. a IV.
V. Proporcionar orientación y asesoría jurídica a las víctimas y ofendidos por delitos del fuero común;
VI. Coordinarse con las áreas competentes para promover que se garantice y haga efectiva la reparación de los daños y perjuicios a las víctimas y ofendidos de los delitos del fuero común, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
VII. Proponer la celebración de convenios con instituciones de asistencia médica y social, públicas y privadas, para los efectos del artículo 20, apartado C, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VIII. Canalizar a las víctimas y ofendidos por delitos del fuero común, así como a otras personas cuando resulte necesario, a las dependencias y entidades que proporcionen servicios de carácter tutelar, asistencial, preventivo, médico, psicológico y educacional, vigilando su debida atención;
IX. Implementar medidas que faciliten el avenimiento entre la víctima u ofendido del delito y el imputado;
X. Establecer el sistema de atención a detenidos que se encuentran a disposición del Ministerio Público o en las instalaciones de la Institución, vigilando el respeto irrestricto de sus derechos humanos;
XI. Diseñar y ejecutar el programa de vinculación de la Procuraduría con la sociedad, en coordinación con el Centro Estatal para la Prevención del Delito y Participación Ciudadana;
XII. Facilitar el acceso a los servicios requeridos por las víctimas, en el ámbito de competencia de la Procuraduría, promoviendo acciones de coordinación con dependencias y entidades federales, estatales y municipales; y
XIII. Las demás que establezca esta Ley y su Reglamento.
Artículo 45.- Corresponde a la Unidad de Contraloría Interna y Derechos Humanos:
I. Recibir y dar trámite a las quejas que se presenten en contra de servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia, conforme lo dispuesto en la presente Ley, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas y demás disposiciones aplicables;
II. Aplicar las sanciones previstas en el artículo 62 de la presente Ley y dar seguimiento a las mismas;
III. Contestar las demandas y dar seguimiento a los juicios que se promuevan ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios en contra de las resoluciones emitidas;
IV. Registrar las quejas que se formulen en las Comisiones Estatal o Nacional de los Derechos Humanos en contra de los servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado y recabar los informes solicitados por dichas Comisiones;
V. Someter a la consideración del Procurador General de Justicia del Estado, los proyectos de conciliación, allanamiento o aceptación de las recomendaciones que emitan las Comisiones Estatal o Nacional de los Derechos Humanos;
VI. Substanciar el procedimiento administrativo que se derive de los allanamientos o recomendaciones emitidas por las Comisiones Estatal o Nacional de los Derechos Humanos y remitirles las resoluciones que al respecto se emitan; y
VII. Las demás que establezca esta Ley y su Reglamento.
Artículo 46.- Se deroga.
Artículo 47.- Se deroga.
Artículo 48.- …
I. Será el elemento básico para el ingreso y la formación de los integrantes de la Institución, personal del Ministerio Público, de la Policía Ministerial y del Instituto Zacatecano de Ciencias Forenses;
II. a VIII.
IX. Promoverá la celebración de convenios de colaboración con la Federación, los Estados, los Municipios, el Distrito Federal y demás autoridades que concurran en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, tendientes a la profesionalización del Ministerio Público, Policía Ministerial y el Instituto Zacatecano de Ciencias Forenses.
Artículo 55.- El Consejo del Servicio Civil será la instancia normativa de supervisión, control y evaluación de la operación del servicio civil de carrera y se integrará por el Procurador General, los Subprocuradores, el Director de Administración y el Director del Instituto Zacatecano de Ciencias Forenses.
Artículo 58.- Por la naturaleza de sus funciones son trabajadores de confianza: los Agentes del Ministerio Público, Agentes de la Policía Ministerial y los Peritos adscritos al Instituto Zacatecano de Ciencias Forenses, así como los servidores públicos de las demás categorías y funciones previstas en esta Ley.
T R A N S I T O R I O S
Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo segundo.- Se derogan las disposiciones que contravengan este Decreto.
Artículo tercero.- Dentro de los treinta días naturales siguientes a la vigencia de este Decreto, se nombrará al Director del Instituto Zacatecano de Ciencias Forenses y al Subprocurador de Derechos Humanos y Atención a Víctimas.
Artículo cuarto.- A la entrada en vigor del presente Decreto, los recursos humanos, materiales y financieros de la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Zacatecas, se transferirán al Instituto Zacatecano de Ciencias Forenses.
Artículo quinto.- El Reglamento Interno del Instituto Zacatecano de Ciencias Forenses, deberá publicarse en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Instrumento Legislativo.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Legislatura del Estado a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil doce.
PRESIDENTE
DIP. BENJAMÍN MEDRANO QUEZADA
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