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DECRETO # 394
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
I.- La Legislatura del Estado es competente para conocer y realizar el análisis de los movimientos financieros del municipio, y, en su caso, aprobar el manejo apropiado de los recursos ejercidos, con soporte jurídico en lo establecido en la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; fracción XXXI del artículo 65 de la Constitución Política del Estado, en relación con las fracciones III del artículo 17 y IV del artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
II.- La Ley de Fiscalización Superior del Estado, reglamentaria del artículo 71 de la Constitución Política del Estado, regula las funciones del Órgano de Fiscalización y los procedimientos de revisión de las cuentas públicas municipales. Este conjunto normativo, en afinidad con el artículo 184 de la Ley Orgánica del Municipio, le otorga facultades para llevar a cabo la señalada revisión y es, también, la base jurídica para emprender las acciones procedentes.
RESULTANDO PRIMERO.- Las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda tuvieron a la vista tres diferentes documentos técnicos, emitidos por la Auditoría Superior del Estado:
I.- Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública Municipal de El Plateado de Joaquín Amaro, Zacatecas, del ejercicio 2010;
II.- Informe Complementario, derivado del plazo de solventación concedido y del seguimiento de las acciones promovidas, y
III.- Expediente de solventación, solicitado de manera complementaria por las Comisiones Legislativas autoras del dictamen.
De su contenido destacan los siguientes elementos:
a).- La Auditoría Superior del Estado recibió por conducto de la Comisión de Vigilancia de la LX Legislatura del Estado, la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2010 del Municipio de El Plateado de Joaquín Amaro, Zacatecas, el día 29 de marzo de 2011, que fue presentada en tiempo y forma legales.
b).- Con la información presentada por el Municipio, referente a la situación que guardan los Caudales Públicos, se llevaron a cabo trabajos de auditoría, a fin de evaluar su apego a la normatividad y a su correcta aplicación, cuyos efectos fueron incorporados en el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública, que el Órgano de Fiscalización hizo llegar a la Legislatura del Estado, el 15 de julio de 2011, en oficio PL-02-01/1456/2011.
INGRESOS.- Los obtenidos durante el ejercicio fueron por $14’329,866.20 (CATORCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 20/100 M.N.), que se integran por el 51.09% de Ingresos Propios, Participaciones y Deuda Pública,14.40% de Aportaciones Federales del Ramo 33 y 34.51% de Otros Programas; con un alcance de revisión de 63.25%.
EGRESOS.- Fueron ejercidos recursos por $15’214,866.24 (QUINCE MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 24/100 M.N.), de los que se destinó el 53.21% para el concepto de Gasto Corriente, 4.56% para Obra Pública, 11.50% de Aportaciones Federales Ramo 33 y 30.73% para Otros Programas; con un alcance de revisión de 48.70%.
RESULTADO DEL EJERCICIO.- El Municipio obtuvo como resultado del ejercicio fiscal 2010, un Déficit, por el orden de $885,000.04 (OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL PESOS 04/100 M.N.), el cual se explica por la existencia en Caja y Bancos al inicio del ejercicio y los pasivos contratados durante el mismo.
CUENTAS DE BALANCE:
BANCOS.- Se presentó un saldo en Bancos al 31 de diciembre de 2010, de $224,904.64 (DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CUATRO PESOS 64/100 M.N.), integrado en 10 cuentas bancarias a nombre del Municipio.
DEUDORES DIVERSOS.- El saldo de este rubro al 31 de diciembre de 2010 ascendió a la cantidad de $5’802,577.53 (CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS 53/100 M.N.), representando un decremento del 0.60% con relación al saldo registrado al cierre del ejercicio anterior. El 82.02% del saldo corresponde a préstamos a empleados de base y el 17.98% corresponde a otros deudores.
ANTICIPOS A PROVEEDORES.- El saldo de este rubro al 31 de diciembre de 2010 asciende a $12,412.82 (DOCE MIL CUATROCIENTOS DOCE PESOS 82/100 M.N.), observándose que dicho importe no tuvo afectación durante el ejercicio.
ACTIVO FIJO.- El saldo de Activo Fijo en el Estado de Posición Financiera al 31 de diciembre de 2010, fue por $5’060,982.13 (CINCO MILLONES SESENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 13/100 M.N.). Las adquisiciones realizadas en el ejercicio fueron por la cantidad de $62,523.69 (Sesenta y dos mil quinientos veintitrés pesos 69/100 m.n.), de las que el 63.68% se realizaron con Recursos Propios y el 36.32% con Recursos Federales.
DEUDA PÚBLICA Y ADEUDOS (PASIVOS).- El saldo en este rubro al 31 de diciembre de 2010 ascendió a la cantidad de $3’376,313.31 (TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TRECE PESOS 31/100 M.N.), que representa un incremento del 7.82%, respecto del saldo registrado al cierre del ejercicio anterior.
PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRA.- El monto autorizado para la ejecución del Programa Municipal de Obras fue de $1’292,834.03 (UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS 03/100 M.N.), habiéndose ejercido el 53.65% del importe presupuestado. Se autorizaron 12 obras, 5 se terminaron, 6 quedaron en proceso y 1 no se inició, por lo que no hubo cumplimiento en la programación.
PROGRAMAS FEDERALES, RAMO GENERAL 33.
El presupuesto asignado al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal -Fondo III-, fue por $1’419,131.00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y UN PESOS 00/100 M.N.), distribuido de la siguiente manera: 95.00% para Infraestructura Básica de Obras, 3.00% para Gastos Indirectos y 2.00% para Desarrollo Institucional. Al 31 de diciembre de 2010 fue ejercido el 100% de los recursos, mismos que fueron revisados documentalmente en su totalidad.
El presupuesto asignado al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal -Fondo IV-, fue por el orden de $642,900.00 (SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100 M.N.), destinándose conforme a lo siguiente: 86.94% a Obligaciones Financieras y 13.06% a Infraestructura Básica Educativa. Al 31 de diciembre de 2010 los recursos fueron ejercidos totalmente y revisados documentalmente.
RAMO 20. PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES
Se revisaron documental y físicamente recursos por un importe de $1’301,072.00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS UN MIL SETENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.), ejercidos en dos obras de pavimentación.
RAMO 20. PROGRAMA APOYO A ZONAS PRIORITARIAS
Se revisaron recursos por la cantidad de $1’589,375.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), correspondientes al Programa Apoyo a Zonas Prioritarias que corresponde a la muestra seleccionada de tres obras aprobadas en el rubro de Drenaje y Alcantarillado.
EVALUACIÓN AL DESEMPEÑO.- Los indicadores de Evaluación al Desempeño que permiten conocer metas y objetivos programados, el grado de cumplimiento de la normatividad vigente y determinar el grado de eficiencia y eficacia con que se utilizaron los recursos humanos, financieros y materiales, tuvieron los siguientes resultados:
I) INDICADORES FINANCIEROS
II) INDICADORES DE PROGRAMAS FEDERALES Y OTROS PROGRAMAS
a) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
b) Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios
III) INDICADORES DE OBRA PÚBLICA
a) Programa Municipal de Obras.
b) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
c) Programa 3x1 para Migrantes.
d) Programa Atención a Zonas Prioritarias
e) Servicios Públicos
IV) INDICADORES DE CUMPLIMIENTO
El Municipio de El Plateado de Joaquín Amaro, Zacatecas, cumplió en 65.40% la entrega de documentación presupuestal, comprobatoria, contable financiera, de obra pública, y de cuenta pública anual que establecen la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas y la Ley Orgánica del Municipio.
RESULTANDO SEGUNDO.- Una vez que concluyó el plazo legal establecido en la Ley de Fiscalización Superior del Estado, para la solventación de las observaciones, la Auditoría Superior del Estado presentó a esta Legislatura, en oficio PL-02-05/734/2012 de fecha 22 de marzo de 2012, Informe Complementario de auditoría, obteniendo el siguiente resultado:
RESULTANDO TERCERO.- El estudio se realizó con base en las normas y procedimientos de auditoría gubernamental, incluyendo pruebas a los registros de contabilidad, teniendo cuidado en observar que se hayan respetado los lineamientos establecidos en las leyes aplicables.
RESULTANDO CUARTO.- En consecuencia,es procedente el SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES, que a continuación se detallan:
1. La Auditoría Superior del Estado en lo que respecta a las RECOMENDACIONES y SOLICITUDES DE INTERVENCIÓN DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL solicitará la atención de las actuales autoridades municipales con el propósito de coadyuvar a adoptar medidas preventivas, establecer sistemas de control y supervisión eficaces, y en general lograr que los recursos públicos se administren con eficiencia, eficacia, economía y honradez para el cumplimiento de los objetivos a los que están destinados.
2. La Auditoría Superior del Estado iniciará ante las autoridades correspondientes la PROMOCIÓN PARA EL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, por un monto de $42,000.00 (CUARENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N.), resultado de la Acción a Promover OP-10/10-004, así como la derivada de la Solicitud de Aclaración AF-10/10-051 a quienes se desempeñaron como Presidente, Directores de Desarrollo Económico y Social y Tesorera Municipales durante el periodo del 1° de enero al 15 de septiembre de 2010, por el incumplimiento de las obligaciones inherentes a sus respectivos cargos:
· OP-10/10-004.- Por no integrar adecuadamente los expedientes unitarios de las obras aprobadas dentro del Fondo III, Programa 3x1 para Migrantes y Programa Apoyo de Zonas Prioritarias, faltando documentación del proyecto inicial, presupuesto base, programa de obra, estudios y permisos, pruebas de laboratorio, ajustes de costos, fianza de vicios y finiquito, alos ciudadanos Isidro Loera Solís, Arq. Rafael Márquez Saldaña y Lic. Bulmaro Mayorga Leaños, quienes se desempeñaron como Presidente Municipal, Director de Obras y Servicios Públicos y Director de Desarrollo Económico y Social (del 01 de enero al 15 de marzo de 2010), y Director de Desarrollo Económico y Social (del 16 de marzo al 15 de septiembre de 2010), lo anterior con fundamento en lo previsto en los artículos 5 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, 74 fracciones III y X, 97 y 99 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio, 50 a 52, 59, 65, 66, 70, 80, 91 y 124 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas, 18, 35, 70, 86, 88 fracción IV, 98, 101, 102 fracción I, 103, 121 de su Reglamento, artículos 24, 26, 27, 31, 34, 35 bis, 37, 39, 48 al 50, 54 al 58, 64, 66 y 72 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas de la federación, y 26, 84, 86, 87 y 102 de su Reglamento.
· AF-10/10-051.- Por no presentar la documentación que justifique el registro realizado mediante póliza de diario 250 de fecha 13 de septiembre de 2010, por concepto de “registro de deuda adquirida en el mes de agosto de 2010”, en la subcuenta 2600 que corresponde a Combustibles, Lubricantes y Aditivos por la cantidad de $42,000.00 (CUARENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N.), a favor de Servicio Villanueva, a los ciudadanos Isidro Loera Solís y Elizabeth Ledesma Gálvez, quienes se desempeñaron como Presidente y Tesorera Municipales, durante el periodo del 1º de enero al 15 de septiembre de 2010; lo anterior con fundamento en lo previsto en los artículos 5 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, 74 fracciones III y X, y 96 fracción I de la Ley Orgánica del Municipio.
2.1. Asimismo, la Auditoría Superior del Estado iniciará ante las autoridades correspondientes la PROMOCIÓN PARA EL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, por un monto de $465,991.74 (CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN PESOS 74/100 M.N.), resultado de la Acción a Promover PF-10/10-003, PF-10/10-006, PF-10/10-011 y OP-10/10-003 a quienes se desempeñaron como Presidente y Director de Desarrollo Económico y Social Municipales durante el periodo del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2010, por el incumplimiento de las obligaciones inherentes a sus respectivos cargos:
· PF-10/10-003.- Por haber aplicado Recursos del Fondo III en la adquisición de 121.5 toneladas de cemento, presentando la factura número B-23079, detectándose un sobreprecio de $600.00 (Seiscientos pesos 00/100 m.n.) por tonelada, lo cual ocasionó que se adquirieran 45.4 toneladas menos de las programadas cuyo costo por tonelada de $1,600.00 (Un mil seiscientos pesos 00/100 m.n.), ascendiendo el sobreprecio a un monto de $72,640.00 (SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.), recibiéndose en cambio una donación en especie por parte del proveedor consistente en 5 equipos de cómputo y juegos infantiles para el Jardín Municipal, con un valor de $89,160.20 (Ochenta y nueve mil ciento sesenta pesos 20/100 m.n.), la cual no corresponde a las vertientes establecidas en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal; a los ciudadanos Arq. Rafael Márquez Saldaña y L.C.I.A. Rafael Álvarez Gálvez, quienes se desempeñaron como Presidente y Director de Obras Públicas y Desarrollo Económico y Social Municipales, durante el periodo del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2010; lo anterior con fundamento en lo previsto en los artículos 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, 5 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, 49 fracción V, 74 fracción III, y 97 y 99 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio, 20 y 40 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles del Estado de Zacatecas.
· PF-10/10-006.- Por haber aplicado Recursos del Fondo III en la adquisición de 365.17 metros cúbicos de grava y arena, presentando el contrato de compraventa con un proveedor de Villanueva, Zacatecas, detectándose que por la distancia con el proveedor, el costo se incrementó en $243.00 (Doscientos cuarenta y tres pesos 00/100 m.n.), por metro cúbico, lo cual ocasionó que se adquirieran 513.93 metros cúbicos menos de los programados cuyo costo presupuestado por metro cúbico de $149.12 (Ciento cuarenta y nueve pesos 12/100 m.n.), asciende a un monto de $76,637.24 (SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS 24/100 M.N.), y no haber realizado un análisis de los proveedores de la región o la localización de un nuevo banco de arena, a los ciudadanos Arq. Rafael Márquez Saldaña y L.C.I.A. Rafael Álvarez Gálvez, quienes se desempeñaron como Presidente y Director de Obras Públicas y Desarrollo Económico y Social Municipales, durante el periodo del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2010; lo anterior con fundamento en lo previsto en los artículos 5 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, 49 fracción V, 74 fracción III, 97 y 99 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio, 20 y 40 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles del Estado de Zacatecas.
· PF-10/10-011.- Por aprobar con recursos del Fondo III una acción improcedente consistente en la “Aportación para construcción de corredero en lienzo charro en la Cabecera Municipal, Programa 3x1 para Migrantes”, por un importe de $316,714.50 (TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS CATORCE PESOS 50/100 M.N.), ya que esta obra no beneficia directamente a sectores de la población que se encuentran en condiciones de rezago social y pobreza extrema, incumpliendo lo establecido en los artículos 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, 74 fracción III, 97, 99 fracción VI, y 182 de la Ley Orgánica del Municipio, y 5 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, a los ciudadanos Arq. Rafael Márquez Saldaña y L.C.I.A. Rafael Álvarez Gálvez, quienes se desempeñaron como Presidente y Director de Obras Públicas y Desarrollo Económico y Social Municipales, durante el periodo del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2010.
· OP-10/10-003.- Por haber liberado la aportación para “Construcción de corredero en lienzo charro en la Cabecera Municipal” dentro del programa 3x1 para Migrantes, por la cantidad de $316,714.50 (TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS CATORCE PESOS 50/100 M.N.), amparada con recibo oficial de la Secretaría de Finanzas, sin embargo, durante la verificación física realizada el 12 de abril del 2011, la obra se encontró sin iniciar, en virtud de que el club no depositó su aportación, por lo que no fue ejecutada y terminada dentro del ejercicio, incumpliéndose lo establecido en los artículos 24 al 27, 31, 34, 35 bis, 37, 39, 48 al 50, 54 al 58, 64, 66 y 72 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas de la federación, y artículos 26, 84, 86, 87 y 102 de su reglamento, artículos 5 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, 74 fracción III, 97 y 99 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio; alos ciudadanos Arq. Rafael Márquez Saldaña y L.C.I.A. Rafael Álvarez Gálvez, quienes se desempeñaron como Presidente y Director de Obras Públicas y Desarrollo Económico y Social Municipales, durante el periodo del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2010.
3.- La Auditoría Superior del Estado con fundamento en los artículos 37, 38, 39, 42 y 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, deberá iniciar el PROCEDIMIENTO PARA EL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS, por la no solventación del Pliego de Observaciones número ASE-PO-10-2010-08/2011, por la cantidad de $21,308.00 (VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS OCHO PESOS 00/100 M.N.), a integrantes de la Administración Municipal por el periodo del 1 de enero al 15 de septiembre de 2010, relativo a las siguientes acciones y presuntos responsables:
· AF-10/10-012.- Por la cantidad de $6,808.00 (SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHO PESOS 00/100 M.N.), correspondientes a las utilidades obtenidas por la realización de la Feria de El Plateado de Joaquín Amaro 2010, de las cuales no se presentó evidencia de su depósito a cuentas bancarias del Municipio o bien de su ingreso a la Caja de la Tesorería Municipal; a los ciudadanos María Isabel Márquez García, Herminio Loera Gálvez, Elizabeth Ledesma Gálvez e Isidro Loera Solís, quienes se desempeñaron como Presidenta y Tesorero del Patronato de la Feria, Tesorera y Presidente Municipales respectivamente, durante el período del 1 de enero al 15 de septiembre del 2010, en la modalidad de Responsables Directos los dos primeros y Subsidiarios los consiguientes.
· AF-10/10-013.- Por la cantidad de $14,500.00 (CATORCE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), correspondientes al importe del cheque número 989952 expedido de la cuenta bancaria 447481225, por concepto de “pago por reparación de vehículos oficiales” del cual no se presentó la documentación comprobatoria correspondiente; a los ciudadanos Elizabeth Ledesma Gálvez e Isidro Loera Solís, quienes se desempeñaron como Tesorera y Presidente Municipales respectivamente, durante el período del 1 de enero al 15 de septiembre del 2010, en la modalidad de Responsables Directa la primera y Subsidiario el segundo de los mencionados.
3.1. Asimismo, la Auditoría Superior del Estado con fundamento en los artículos 37, 38, 39, 42 y 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, deberá iniciar el PROCEDIMIENTO PARA EL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS, por la cantidad de $39,872.32 (TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 32/100 M.N.), derivado de la no solventación del Pliego de Observaciones número ASE-PO-10-2010-09/2011, por la cantidad de $29,872.32 (VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 32/100 M.N.), y derivado de la solicitud de Aclaración AF-10/10-019, por la cantidad de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.), a integrantes de la Administración Municipal por el periodo del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2010, relativo a las siguientes acciones y presuntos responsables:
· AF-10/10-007.- Por la cantidad de $5,203.54 (CINCO MIL DOSCIENTOS TRES PESOS 54/100 M.N.), correspondiente a una diferencia de menos entre los ingresos contabilizados en el mes de noviembre por la cantidad de $613,502.01 (Seiscientos trece mil quinientos dos pesos 01/100 m.n.) y la cantidad depositada según estado de cuenta bancario por $608,298.47 (Seiscientos ocho mil doscientos noventa y ocho pesos 47/100 m.n.); a los ciudadanos Elizabeth Ledesma Gálvez y Arq. Rafael Márquez Saldaña, quienes se desempeñaron como Tesorera y Presidente Municipales respectivamente, durante el período del 15 de septiembre al 31 de diciembre del 2010, en la modalidad de Responsables Directa la primera y Subsidiario el segundo de los mencionados.
· OP-10/10-002.- Por la cantidad de $24,668.78 (VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 78/100 M.N.), por conceptos de obra pagados y no ejecutados y erogaciones sin soporte documental dentro de la “Rehabilitación de salón de Jardín de Niños Manuel Gutiérrez Nájera (techo, plafón y pintura) en Cabecera Municipal”, aprobada dentro del Fondo III, observándose durante la revisión física realizada el 13 de abril de 2011, que la obra está inconclusa, faltando 6 cajas de cable para instalación eléctrica tipo THW, 10 chalupas galvanizadas, 4 pastillas de treinta amperes, 10 metros de cable para instalación eléctrica tipo THW, 1 base monofásica, 10 apagadores, 10 contactos, 10 placas de ventana, 3 cubetas de pintura, 2 cubetas de impermeabilizante y 30 bultos de cemento, que suman un total de $11,429.18 (Once mil cuatrocientos veintinueve pesos 18/100 m.n.), además de no presentar la comprobación de mano de obra por $13,239.60 (Trece mil doscientos treinta y nueve pesos 60/100 m.n.); a los ciudadanos Arq. Rafael Márquez Saldaña y L.C.I.A. Rafael Álvarez Gálvez, quienes se desempeñaron como Presidente y Director de Obras Públicas y Desarrollo Económico y Social Municipales respectivamente, durante el período del 15 de septiembre al 31 de diciembre del 2010, en la modalidad de Responsables Subsidiario el primero y Directo el segundo de los mencionados.
· AF-10/10-019.- Por la cantidad de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.), correspondiente al importe del cheque número 0991405, destinado a “Apoyo a Escuela Telesecundaria Ricardo Flores Magón de la cabecera Municipal para entrar al proyecto de Escuelas de Calidad”, sin presentar documento que demuestre la recepción del recurso por parte de la institución educativa; a los ciudadanos Arq. Rafael Márquez Saldaña y Elizabeth Ledesma Gálvez, quienes se desempeñaron como Presidente y Tesorera Municipales respectivamente, durante el período del 15 de septiembre al 31 de diciembre del 2010, en la modalidad de Responsables Subsidiario y Directo respectivamente.
CONSIDERANDO ÚNICO.-Las observaciones de la Auditoría Superior del Estado, fueron evaluadas por esta Representación Popular, concluyendo que en el particular fueron razonablemente válidas para aprobar la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal de 2010 del Municipio de El Plateado de Joaquín Amaro, Zacatecas.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
PRIMERO.- Con las salvedades que han quedado indicadas en el presente Instrumento Legislativo, SE APRUEBAN los movimientos financieros de administración y gasto relativos a la Cuenta Pública del Municipio de El Plateado de Joaquín Amaro, Zacatecas, del ejercicio fiscal 2010.
SEGUNDO.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado, para que en los términos señalados en el presente Decreto, continúe el trámite de:
1. PROMOCIÓN PARA EL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS,por un monto de $42,000.00 (CUARENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N.),resultado de la Acción a Promover OP-10/10-004, así como la derivada de la Solicitud de Aclaración AF-10/10-051 a quienes se desempeñaron como Presidente, Directores de Desarrollo Económico y Social y Tesorera Municipales durante el periodo del 1° de enero al 15 de septiembre de 2010, por el incumplimiento de las obligaciones inherentes a sus respectivos cargos:
· OP-10/10-004.- Por no integrar adecuadamente los expedientes unitarios de las obras aprobadas dentro del Fondo III, Programa 3x1 para Migrantes y Programa Apoyo de Zonas Prioritarias, faltando documentación del proyecto inicial, presupuesto base, programa de obra, estudios y permisos, pruebas de laboratorio, ajustes de costos, fianza de vicios y finiquito, alos ciudadanos Isidro Loera Solís, Arq. Rafael Márquez Saldaña y Lic. Bulmaro Mayorga Leaños, quienes se desempeñaron como Presidente Municipal, Director de Obras y Servicios Públicos y Director de Desarrollo Económico y Social (del 01 de enero al 15 de marzo de 2010), y Director de Desarrollo Económico y Social (del 16 de marzo al 15 de septiembre de 2010), lo anterior con fundamento en lo previsto en los artículos 5 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, 74 fracciones III y X, 97 y 99 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio, 50 a 52, 59, 65, 66, 70, 80, 91 y 124 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas, 18, 35, 70, 86, 88 fracción IV, 98, 101, 102 fracción I, 103, 121 de su Reglamento, artículos 24, 26, 27, 31, 34, 35 bis, 37, 39, 48 al 50, 54 al 58, 64, 66 y 72 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas de la federación, y 26, 84, 86, 87 y 102 de su Reglamento.
· AF-10/10-051.- Por no presentar la documentación que justifique el registro realizado mediante póliza de diario 250 de fecha 13 de septiembre de 2010, por concepto de “registro de deuda adquirida en el mes de agosto de 2010”, en la subcuenta 2600 que corresponde a Combustibles, Lubricantes y Aditivos por la cantidad de $42,000.00 (CUARENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N.), a favor de Servicio Villanueva, a los ciudadanos Isidro Loera Solís y Elizabeth Ledesma Gálvez, quienes se desempeñaron como Presidente y Tesorera Municipales, durante el periodo del 1º de enero al 15 de septiembre de 2010; lo anterior con fundamento en lo previsto en los artículos 5 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, 74 fracciones III y X, y 96 fracción I de la Ley Orgánica del Municipio.
1.1. Asimismo, la PROMOCIÓN PARA EL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, por un monto de $465,991.74 (CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN PESOS 74/100 M.N.), resultado de la Acción a Promover PF-10/10-003, PF-10/10-006, PF-10/10-011 y OP-10/10-003 a quienes se desempeñaron como Presidente y Director de Desarrollo Económico y Social Municipales durante el periodo del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2010, por el incumplimiento de las obligaciones inherentes a sus respectivos cargos:
· PF-10/10-003.- Por haber aplicado Recursos del Fondo III en la adquisición de 121.5 toneladas de cemento, presentando la factura número B-23079, detectándose un sobreprecio de $600.00 (Seiscientos pesos 00/100 m.n.) por tonelada, lo cual ocasionó que se adquirieran 45.4 toneladas menos de las programadas cuyo costo por tonelada de $1,600.00 (Un mil seiscientos pesos 00/100 m.n.), ascendiendo el sobreprecio a un monto de $72,640.00 (SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.), recibiéndose en cambio una donación en especie por parte del proveedor consistente en 5 equipos de cómputo y juegos infantiles para el Jardín Municipal, con un valor de $89,160.20 (Ochenta y nueve mil ciento sesenta pesos 20/100 m.n.), la cual no corresponde a las vertientes establecidas en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal; a los ciudadanos Arq. Rafael Márquez Saldaña y L.C.I.A. Rafael Álvarez Gálvez, quienes se desempeñaron como Presidente y Director de Obras Públicas y Desarrollo Económico y Social Municipales, durante el periodo del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2010; lo anterior con fundamento en lo previsto en los artículos 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, 5 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, 49 fracción V, 74 fracción III, y 97 y 99 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio, 20 y 40 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles del Estado de Zacatecas.
· PF-10/10-006.- Por haber aplicado Recursos del Fondo III en la adquisición de 365.17 metros cúbicos de grava y arena, presentando el contrato de compraventa con un proveedor de Villanueva, Zacatecas, detectándose que por la distancia con el proveedor, el costo se incrementó en $243.00 (Doscientos cuarenta y tres pesos 00/100 m.n.), por metro cúbico, lo cual ocasionó que se adquirieran 513.93 metros cúbicos menos de los programados cuyo costo presupuestado por metro cúbico de $149.12 (Ciento cuarenta y nueve pesos 12/100 m.n.), asciende a un monto de $76,637.24 (SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS 24/100 M.N.), y no haber realizado un análisis de los proveedores de la región o la localización de un nuevo banco de arena; a los ciudadanos Arq. Rafael Márquez Saldaña y L.C.I.A. Rafael Álvarez Gálvez, quienes se desempeñaron como Presidente y Director de Obras Públicas y Desarrollo Económico y Social Municipales, durante el periodo del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2010, lo anterior con fundamento en lo previsto en los artículos 5 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, 49 fracción V, 74 fracción III, 97 y 99 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio, 20 y 40 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles del Estado de Zacatecas.
· PF-10/10-011.- Por aprobar con recursos del Fondo III una acción improcedente consistente en la “Aportación para construcción de corredero en lienzo charro en la Cabecera Municipal, Programa 3x1 para Migrantes”, por un importe de $316,714.50 (TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS CATORCE PESOS 50/100 M.N.), ya que esta obra no beneficia directamente a sectores de la población que se encuentran en condiciones de rezago social y pobreza extrema, incumpliendo lo establecido en los artículos 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, 74 fracción III, 97, 99 fracción VI, y 182 de la Ley Orgánica del Municipio, y 5 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas; a los ciudadanos Arq. Rafael Márquez Saldaña y L.C.I.A. Rafael Álvarez Gálvez, quienes se desempeñaron como Presidente y Director de Obras Públicas y Desarrollo Económico y Social Municipales, durante el periodo del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2010.
· OP-10/10-003.- Por haber liberado la aportación para “Construcción de corredero en lienzo charro en la Cabecera Municipal” dentro del programa 3x1 para Migrantes, por la cantidad de $316,714.50 (TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS CATORCE PESOS 50/100 M.N.), amparada con recibo oficial de la Secretaría de Finanzas, sin embargo, durante la verificación física realizada el 12 de abril del 2011, la obra se encontró sin iniciar, en virtud de que el club no depositó su aportación, por lo que no fue ejecutada y terminada dentro del ejercicio, incumpliéndose lo establecido en los artículos 24 al 27, 31, 34, 35 bis, 37, 39, 48 al 50, 54 al 58, 64, 66 y 72 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas de la federación, y artículos 26, 84, 86, 87 y 102 de su reglamento, artículos 5 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, 74 fracción III, 97 y 99 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio; alos ciudadanos Arq. Rafael Márquez Saldaña y L.C.I.A. Rafael Álvarez Gálvez, quienes se desempeñaron como Presidente y Director de Obras Públicas y Desarrollo Económico y Social Municipales, durante el periodo del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2010.
2. PROCEDIMIENTO PARA EL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD RESARCITORIA, con fundamento en los artículos 37, 38, 39, 42 y 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas,por la no solventación del Pliego de Observaciones número ASE-PO-10-2010-08/2011, por la cantidad de $21,308.00 (VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS OCHO PESOS 00/100 M.N.), a integrantes de la Administración Municipal por el periodo del 1 de enero al 15 de septiembre de 2010, relativo a las siguientes acciones y presuntos responsables:
· AF-10/10-012.- Por la cantidad de $6,808.00 (SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHO PESOS 00/100 M.N.), correspondientes a las utilidades obtenidas por la realización de la Feria de El Plateado de Joaquín Amaro 2010, de las cuales no se presentó evidencia de su depósito a cuentas bancarias del Municipio o bien de su ingreso a la Caja de la Tesorería Municipal; a los ciudadanos María Isabel Márquez García, Herminio Loera Gálvez, Elizabeth Ledesma Gálvez e Isidro Loera Solís, quienes se desempeñaron como Presidenta y Tesorero del Patronato de la Feria, Tesorera y Presidente Municipales respectivamente, durante el período del 1 de enero al 15 de septiembre del 2010, en la modalidad de Responsables Directos los dos primeros y Subsidiarios los consiguientes.
· AF-10/10-013.- Por la cantidad de $14,500.00 (CATORCE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), correspondientes al importe del cheque número 989952 expedido de la cuenta bancaria 447481225, por concepto de “pago por reparación de vehículos oficiales” del cual no se presentó la documentación comprobatoria correspondiente; a los ciudadanos Elizabeth Ledesma Gálvez e Isidro Loera Solís, quienes se desempeñaron como Tesorera y Presidente Municipales respectivamente, durante el período del 1 de enero al 15 de septiembre del 2010, en la modalidad de Responsables Directa la primera y Subsidiario el segundo de los mencionados.
2.1. PROCEDIMIENTO PARA EL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS, con fundamento en los artículos 37, 38, 39, 42 y 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas por la cantidad de $39,872.32 (TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 32/100 M.N.), derivado de la no solventación del Pliego de Observaciones número ASE-PO-10-2010-09/2011, por la cantidad de $29,872.32 (VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 32/100 M.N.), y derivado de la solicitud de Aclaración AF-10/10-019, por la cantidad de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.), a integrantes de la Administración Municipal por el periodo del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2010, relativo a las siguientes acciones y presuntos responsables:
· AF-10/10-007.- Por la cantidad de $5,203.54 (CINCO MIL DOSCIENTOS TRES PESOS 54/100 M.N.), correspondiente a una diferencia de menos entre los ingresos contabilizados en el mes de noviembre por la cantidad de $613,502.01 (Seiscientos trece mil quinientos dos pesos 01/100 m.n.) y la cantidad depositada según estado de cuenta bancario por $608,298.47 (Seiscientos ocho mil doscientos noventa y ocho pesos 47/100 m.n.); a los ciudadanos Elizabeth Ledesma Gálvez y Arq. Rafael Márquez Saldaña, quienes se desempeñaron como Tesorera y Presidente Municipales respectivamente, durante el período del 15 de septiembre al 31 de diciembre del 2010, en la modalidad de Responsables Directa la primera y Subsidiario el segundo de los mencionados.
· OP-10/10-002.- Por la cantidad de $24,668.78 (VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 78/100 M.N.), por conceptos de obra pagados y no ejecutados y erogaciones sin soporte documental dentro de la “Rehabilitación de salón de Jardín de Niños Manuel Gutiérrez Nájera (techo, plafón y pintura) en Cabecera Municipal”, aprobada dentro del Fondo III, observándose durante la revisión física realizada el 13 de abril de 2011, que la obra está inconclusa, faltando 6 cajas de cable para instalación eléctrica tipo THW, 10 chalupas galvanizadas, 4 pastillas de treinta amperes, 10 metros de cable para instalación eléctrica tipo THW, 1 base monofásica, 10 apagadores, 10 contactos, 10 placas de ventana, 3 cubetas de pintura, 2 cubetas de impermeabilizante y 30 bultos de cemento, que suman un total de $11,429.18 (Once mil cuatrocientos veintinueve pesos 18/100 m.n.), además de no presentar la comprobación de mano de obra por $13,239.60 (Trece mil doscientos treinta y nueve pesos 60/100 m.n.); a los ciudadanos Arq. Rafael Márquez Saldaña y L.C.I.A. Rafael Álvarez Gálvez, quienes se desempeñaron como Presidente y Director de Obras Públicas y Desarrollo Económico y Social Municipales respectivamente, durante el período del 15 de septiembre al 31 de diciembre del 2010, en la modalidad de Responsables Subsidiario el primero y Directo el segundo de los mencionados.
· AF-10/10-019.- Por la cantidad de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.), correspondiente al importe del cheque número 0991405, destinado a “Apoyo a Escuela Telesecundaria Ricardo Flores Magón de la cabecera Municipal para entrar al proyecto de Escuelas de Calidad”, sin presentar documento que demuestre la recepción del recurso por parte de la institución educativa; a los ciudadanos Arq. Rafael Márquez Saldaña y Elizabeth Ledesma Gálvez, quienes se desempeñaron como Presidente y Tesorera Municipales respectivamente, durante el período del 15 de septiembre al 31 de diciembre del 2010, en la modalidad de Responsables Subsidiario y Directo respectivamente.
TERCERO.-La presente revisión, permite dejar a salvo los derechos y responsabilidades que corresponda ejercer o fincar a la Auditoría Superior del Estado y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros, propios y/o federales, no considerados en la auditoría y revisión aleatoria practicada a la presente Cuenta Pública.
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Legislatura del Estado, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil doce.
PRESIDENTE
DIP. BENJAMÍN MEDRANO QUEZADA
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