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DECRETO # 388
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.- En Sesión del Pleno correspondiente al día 15 de marzo de 2012, se dio lectura al escrito de fecha el 9 de marzo del mismo año, y recibido en este Poder Legislativo el día 14 del mismo mes y año, al que se anexa Iniciativa de Decreto para reformar el Decreto número 221 expedido en fecha 25 de agosto de 2011 y publicado el 14 de septiembre del mismo año. Iniciativa de reformas que en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 46, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 95, fracción IV, 96, 97 y demás relativos de su Reglamento General, presentó el Ayuntamiento de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas, a través del C. Presidente Municipal.
RESULTANDO SEGUNDO.- Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 130 fracción V y 132 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 83 fracción V de nuestro Reglamento General, la Iniciativa de referencia fue turnada en la misma fecha a las Comisiones de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda, a través del memorándum 744, para su estudio y dictamen correspondiente.
CONSIDERANDO PRIMERO.- La solicitud del Ayuntamiento de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas, se presentó bajo el tenor siguiente:
“H. LX LEGISLATURA DEL ESTADO DE ZACATECAS.- PRESENTE: Me refiero a la solicitud de crédito que el H. Ayuntamiento de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas., en la Primera Complementaria de la Cuadragésima Sesión de Cabildo, con carácter de Pública y Extraordinaria de fecha 09 de marzo de 2012, autorizó gestionar y contratar con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS) Institución de Banca de Desarrollo, hasta por la cantidad de $25’000,000.00 (VEINTICINCO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), más gastos financieros, destinado a cubrir la aportación municipal en la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales y a la adquisición de maquinaria en el Municipio de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas.
En seguimiento a la solicitud de crédito presentada a ese Poder Legislativo por el Municipio de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas, y aprobada en el Decreto No. 221 Publicado el 14 de septiembre de 2011 en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas; informo a ustedes que el Decreto específico de endeudamiento, autoriza al Ejecutivo del Estado, para que se constituya en Deudor Solidario de las obligaciones que contraerá el Ayuntamiento Municipal; sin embargo el Ejecutivo del Estado no puede constituirse en obligado solidario de los Municipios debido a las calificaciones crediticias otorgadas por las Agencias Standard&Poor’s, Moody’s y Fitch Ratings. Es decir que Banobras, S.N.C., en estos momentos no puede otorgar créditos a los Municipios con la Deuda Solidaria del Gobierno del Estado de Zacatecas. En este sentido, el Área Jurídica del Banco procedió a revisar el marco legal estatal que concluye que los Municipios del Estado de Zacatecas pueden contratar crédito sin la obligación solidaria del Estado de Zacatecas, siempre que se cumplan los requisitos legales y administrativos dispuestos en la legislación estatal aplicable, por lo que con el propósito de encontrar conjuntamente con el H. Ayuntamiento Municipal, el Ejecutivo del Estado y el Poder Legislativo, alternativa de solución para lograr el apoyo con recursos crediticios a los proyectos estratégicos y prioritarios del Municipio, solicito a ustedes de la manera más atenta su valioso apoyo y colaboración para promover un nuevo proceso legislativo, o en su caso, la modificación al ya existente y referido con antelación, para obtener el Decreto específico de endeudamiento sin la Deuda Solidaria del Poder Ejecutivo del Estado, proporcionando para tal efecto el Acta de Cabildo de Sesión Extraordinaria número 40, celebrada el día 09 (nueve) de marzo de 2012 (dos mil doce),con proyecto de Decreto, por la cual se autoriza al Municipio de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas, para que por conducto de sus funcionarios legalmente facultados, contrate con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, un Crédito simple por el monto y para el destino que en la propia Acta se establecen y para afectar en garantía y como fuente de pago, las participaciones presentes y futuras, que en ingresos le correspondan al Municipio de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas.”
CONSIDERANDO SEGUNDO.- Del texto de la Iniciativa que da materia al presente Instrumento Legislativo, se desprende que el objetivo de reformar el multicitado Decreto, consiste en eximir de la Deuda Solidaria, al Gobierno del Estado de Zacatecas, en razón de que el marco legal estatal en la materia, concretamente las fracciones II y VII del artículo 12 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas, establecen: primero, que corresponde a los Ayuntamientos solicitar a la Legislatura la autorización para contratar operaciones que constituyan deuda pública, y en su caso, afectar en garantía o fuente de pago, sus bienes del dominio privado, los derechos e ingresos de las participaciones y/o aportaciones federales que le correspondan al Municipio, de conformidad con la legislación aplicable, y segundo, afectar previa autorización de la Legislatura, sus derechos e ingresos derivados de las participaciones y/o aportaciones federales que le correspondan y sean susceptibles de afectación en términos de lo que dispone la legislación aplicable, cuando sirvan de garantía y/o como fuente de pago de las obligaciones derivadas de la deuda pública que contraten; por lo tanto, los Municipios del Estado de Zacatecas pueden contratar crédito sin la obligación solidaria del Estado de Zacatecas, siempre que se cumplan los requisitos legales y administrativos dispuestos en la legislación estatal aplicable.
CONSIDERANDO TERCERO.- La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas obliga a promover el desarrollo estatal integral para fortalecer el Pacto Federal y el Municipio libre; que entre los objetivos del Zacatecas Seguro contemplados en el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016, se incluye como objetivo la consolidación de un sistema de financiamiento adecuado a las necesidades del aparato productivo, incrementando el flujo de financiamiento de la banca privada y de desarrollo a todos los sectores económicos.
CONSIDERANDO CUARTO.- Tal como lo previene el artículo 65, fracción XIV de la Constitución Política del Estado, es una atribución reservada a la Legislatura, establecer las bases sobre las cuales el Ejecutivo y los ayuntamientos pueden celebrar la contratación de empréstitos y obligaciones constituyendo un pasivo en sus respectivos patrimonios, señalando expresamente la norma básica, que cuando éstos sean autorizados, se destinarán para inversiones públicas productivas, debiendo acompañarse de la información financiera, programática, administrativa y económica que justifique la medida.
CONSIDERANDO QUINTO.- Por los argumentos anteriormente vertidos, las diputadas y los diputados integrantes de las comisiones de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda, celebraron reunión de trabajo para analizar la Iniciativa que dio materia al presente Instrumento Legislativo, y derivado de la discusión y votación correspondiente acordaron, por unanimidad de votos, presentar al Pleno de esta Soberanía Popular el dictamen correspondiente, para reformar el multicitado Decreto número 221, únicamente eximiendo de la deuda solidaria al Gobierno del Estado, sin modificar el plazo de amortización del crédito. Razón por la cual, se tienen por acreditados y comprobados los extremos legales previstos por la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado; 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 221, EXPEDIDO EN FECHA 25 DE AGOSTO DE 2011, POR EL QUE SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE TLALTENANGO DE SÁNCHEZ ROMÁN, ZACATECAS, A CONTRATAR UN CRÉDITO.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo Primero; se reforma el artículo Segundo; se deroga el artículo Tercero; se reforma el artículo Cuarto; se reforma el artículo Quinto; se deroga el artículo Sexto; se adicionan los artículos Séptimo, Octavo y Noveno; se recorre el artículo Séptimo en el orden, pasando a ser el Décimo y se reforma; y se adiciona el artículo Undécimo, al Decreto Número 221 expedido en fecha 25 de Agosto de 2011, para quedar como sigue:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Municipio de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas, para que por conducto de sus funcionarios legalmente facultados, contrate un crédito simple con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., hasta por la cantidad de $25’000,000.00 (VEINTICINCO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), más las cantidades que se requieran para el pago de accesorios financieros, impuestos, comisiones e intereses que se generen, según se pacte en el contrato que al efecto se celebre.
ARTÍCULO SEGUNDO.-El crédito que contrate el Municipio de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas, con base en la presente autorización, deberá destinarse a financiar, incluido el impuesto al valor agregado, el costo de inversiones públicas productivas contempladas en los campos de atención del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., consistente enla construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y la adquisición de Maquinaria pesada, así como los accesorios financieros, comisiones e intereses que se generen.
ARTÍCULO TERCERO.- Derogado.
ARTÍCULO CUARTO.- El crédito que contrate el Municipio de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas, con base en la presente autorización, deberáformalizarse durante el ejercicio fiscal del año 2012 y amortizarse en su totalidad en un plazo que no exceda decuarenta y ocho meses contados a partir de la fecha en que el Municipio de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas, ejerza la primera o única disposición del crédito que contrate con base en la presente autorización, en el entendido de que los demás plazos, así como los intereses, términos y condiciones serán los que se establezcan en el contrato de apertura de crédito que al efecto se celebre.
ARTÍCULO QUINTO.- Se autoriza al Municipio de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas, para que afecte como garantía o fuente de pago de las obligaciones asociadas al crédito que contrate con base en la presente autorización, el derecho y los flujos de recursos derivados de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan, sin perjuicio de afectaciones anteriores.
ARTÍCULO SEXTO.- Derogado.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se autoriza al Municipio de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas, para que celebre cualquier instrumento legal que se requiera para constituir el mecanismo de garantía o fuente de pago para cumplir con las obligaciones del crédito que contrate con base en la presente autorización, con la afectación de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan, sin perjuicio de afectaciones anteriores.
ARTÍCULO OCTAVO.- El instrumento legal que celebre el Municipio de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas, para constituir el mecanismo de garantía o fuente de pago, podrá formalizarse a través de un contrato de mandato especial irrevocable para actos de dominio que cumpla con las formalidades que la Legislación aplicable establece, a satisfacción del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., en cuyo objeto deberá facultarse al Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Zacatecas, con el carácter de mandatario, para que realice en nombre y representación del Municipio de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas, con cargo a las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan, el pago de las obligaciones contraídas por éste con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., con la contratación y disposición del crédito que formalice con base en esta autorización.
ARTÍCULO NOVENO.- El Municipio de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas, deberá prever anualmente y sucesivamente en el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal, en tanto existan obligaciones de pago a su cargo derivadas del crédito que contrate con base en la presente autorización, las partidas necesarias para cubrir el servicio de la deuda, hasta su total liquidación.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Se autoriza al Municipio de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas, para que por conducto de sus funcionarios legalmente facultados realice todas las gestiones, negociaciones y trámites que resulten necesarios para la formalización de lo aquí autorizado, incluyendo la celebración de contratos, convenios, títulos de crédito, mecanismos y cualquier otro instrumento jurídico; así como, solicitar inscripciones en registros, entre otras.
ARTÍCULO UNDÉCIMO.- El crédito que contrate el Municipio de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas, con base en la presente autorización, deberá inscribirse en el Registro Estatal de Deuda Pública del Estado de Zacatecas, y ante el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables.
Una vez que el Municipio de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas, haya formalizado el crédito que contrate con base en la presente autorización, deberá remitir a la Legislatura un ejemplar del original del mismo, dentro del término de 30 (treinta) días posteriores a la fecha de su celebración.
T R A N S I T O R I O S:
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Segundo. Se deroga todo aquello que se oponga a lo autorizado en el presente Decreto.
Tercero. La autorización contenida en el presente Decreto podrá ser utilizada por el Municipio de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas, en ejercicios posteriores al de su expedición, siempre que no se hubiere ejercido en el año de su emisión, en cuyo caso deberá preverse el monto en, o modificar la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas, que corresponda al ejercicio fiscal en que se pretenda contratar el crédito correspondiente, y realizarse la previsión de las partidas necesarias para cubrir el servicio de la deuda en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal en que haya de contratarse el financiamiento.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la sala de sesiones de la Honorable Sexagésima Legislatura del Estado a los veintiún días del mes de junio del año dos mil doce.
PRESIDENTE
DIP. BENJAMÍN MEDRANO QUEZADA
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