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DECRETO # 402
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:
RESULTANDO PRIMERO.- El día 31 de mayo del año 2012, se recibió en Oficialía de Partes de esta Legislatura, oficio número 340/2012, suscrito por el Secretario General de Gobierno y el Coordinador General Jurídico de Gobierno del Estado, con fundamento en lo establecido por los artículos 133 fracción II de la Constitución Política del Estado; 10 fracciones I y XIII, 24 fracción II y 34 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública; 6 fracciones II y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; así como 6 y 7 fracción XIII del Reglamento Interior de la Coordinación General Jurídica, en el que remitieron a esta Legislatura, expediente de solicitud que dirige el Ayuntamiento de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas, para enajenar en la modalidad de donación un bien inmueble con superficie de 1-00-00 hectárea a favor de la persona moral “Ovinoproductores de Tlaltenango”, S.C. de R.L. de C.V.
RESULTANDO SEGUNDO.- Por acuerdo del Diputado Presidente de la Mesa Directiva, mediante memorándum número 886, de fecha 5 de junio de 2012, el expediente fue turnado a la Comisión Primera de Hacienda, para su análisis y la emisión del correspondiente dictamen.
RESULTANDO TERCERO.- El Ayuntamiento de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas, adjuntó a la solicitud la siguiente documentación:
· Oficio número 0020/2012 expedido por el Presidente y Síndico del Municipio, en el que solicitan al Gobernador del Estado, dar inicio al procedimiento para enajenar un predio municipal con superficie de 1-00-00 hectárea en calidad de donación, a favor de la persona moral “Ovinoproductores de Tlaltenango”, S.C. de R.L. de C.V., con motivo de la instalación de un proyecto para la empresa mencionada;
· Copia certificada de la Séptima Sesión de Cabildo Pública Ordinaria, celebrada el día 18 de noviembre de 2010, la que contiene en su punto sexto del orden del día, la aprobación por unanimidad de votos, respecto de la donación de un bien inmueble municipal a favor de la empresa solicitante, en la que se establecieron las siguientes condiciones:
a) En caso de disolución de la sociedad por acuerdo de los socios; el predio se regresará al Municipio un terreno del mismo valor y con características similares, y
b) Sí se presentan recursos legales en contra del municipio por algún integrante de la sociedad que demuestren tener interés sobre el inmueble, se revocará la donación sin responsabilidad para el Municipio;
· Copia certificada de la Décima Séptima Sesión de Cabildo Pública y Ordinaria, celebrada el día 17 de febrero de 2011, la que contiene en su punto séptimo del orden del día, la ratificación por unanimidad de votos, respecto de la donación de un bien inmueble municipal a favor de la empresa denominada “Ovinoproductores de Tlaltenango”, S.C. de R.L. de C.V.;
· Acta número catorce mil cuatrocientos ocho, volumen Cuadragésimo Primero, de fecha 22 de abril de 1997, en la que el Licenciado Renato Haro Ortega, Notario Público número Uno de la municipalidad de Colotlán, Jalisco, hace constar el contrato de compraventa que otorgan por una parte, en calidad de vendedor, el señor Braulio Campos Haro, y por la otra, el Ayuntamiento Constitucional de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas representado en este acto por los señores Francisco Mojarro Dávila y Benjamín González Miramontes, en su carácter de Presidente y Síndico del Municipio, respecto de un inmueble del que se desmembrará el que se solicita en donación. El contrato se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Tlaltenango, bajo el número 2, folios 3-4, Volumen CXVII, Libro Primero, Sección Primera, de fecha 26 de junio de 1997;
· Certificado número 316686 expedido por la Dirección de Catastro y Registro Público de Gobierno del Estado, en el sentido de que en un lapso de veinte años anteriores a la fecha, el predio anteriormente señalado se encuentra libre de gravamen y a nombre de H. Ayuntamiento Constitucional de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas;
vPlano del inmueble que nos ocupa;
vAvalúo comercial del inmueble materia del expediente, expedido por el Arquitecto Alejandro Ascención Montes Luna, quien le asigna al predio la cantidad de $120,000.00 (ciento veinte mil pesos 00/100 m.n.);
v Avalúo catastral del inmueble que nos ocupa, que asciende a la cantidad de $152,400.00 (ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos pesos 00/100 m.n.);
vOficio número 39/2011 de fecha 4 de febrero de 2011, expedido por la Arquitecta Dora Eugenia Ramos Mirada, Directora de Obras y Servicios Públicos del Municipio, en el que dictamina que el predio no tiene valor arqueológico, histórico o artístico que sea necesario preservar;
vOficio número 131/2012 de fecha 23 de mayo de 2012, expedido por el Director de Obras y Servicios Públicos Municipales, en el que hace constar que el inmueble materia del expediente, no está ni estará destinado a un servicio público del Estado ni del Municipio.
CONSIDERANDO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 119 fracción XXI, 133 fracción II, 145 apartado B de la Constitución Política del Estado; 157 fracción II de la Ley Orgánica del Municipio; 22 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 5 fracción II, 27, 28 y 29 de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, es facultad de la Legislatura del Estado aprobar la enajenación y gravamen de bienes inmuebles del dominio privado de los municipios.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- De conformidad con las constancias que obran en el expediente, se acredita que el predio con superficie de 1-00-00 hectárea ubicado en el Rancho La Palma, forma parte del inventario de bienes del Municipio de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas y tiene las siguientes medidas y colindancias: al Norte mide 100.00 metros y linda con propiedad de Fernando Campos; al Sur mide 100.00 metros y linda con propiedad del Municipio; al Oriente mide 100.00 metros y linda con propiedades de David Campos y de Baudelio Haro, y al Poniente mide 100.00 metros y linda con propiedad del Municipio.
CONSIDERANDO TERCERO.- Con las documentales referidas queda plenamente acreditada la existencia física y jurídica del inmueble que se daría en donación, así como el motivo objeto de la misma, por lo que esta Legislatura autoriza la enajenación al Ayuntamiento Municipal de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas, en cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo de Cabildo celebrado en fecha 18 de noviembre de 2010.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado; 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Ayuntamiento Municipal de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas, a celebrar contrato de donación con la persona moral denominada “Ovinoproductores de Tlaltenango”, S.C. de R.L. de C.V., respecto del inmueble con la superficie, medidas y colindancias precisadas en el Considerando Segundo y en los términos establecidos en el Acuerdo de Cabildo celebrado en fecha 18 de noviembre de 2010, referido en el Resultando Tercero de este Instrumento Legislativo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La enajenación en calidad de donación que se autoriza, así como la ejecución del proyecto destino de la misma, deberán cumplirse en un plazo que no deberá exceder de dos años, contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto. De no cumplirse en sus términos lo anterior, operará la reversión del predio a favor del patrimonio del Municipio. Así deberá estipularse en las operaciones contractuales que al respecto se celebren.
ARTÍCULO TERCERO.- Los impuestos, derechos y gastos que origine la enajenación, correrán por cuenta de la donataria.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Legislatura del Estado, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil doce.
PRESIDENTE
DIP. BENJAMÍN MEDRANO QUEZADA
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