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DECRETO # 382
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:
RESULTANDO PRIMERO.- En fecha 31 de mayo del año 2012, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Asamblea Popular, oficio número 334/2012, fechado el 23 del mismo mes y año, por el que el Secretario General de Gobierno y el Coordinador General Jurídico de Gobierno del Estado, en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 133 fracción II y 145 apartado B de la Constitución Política del Estado; 10 fracciones I y XII, 24 fracción III y 34 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 17, 28 y 29 de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios; así como 6 fracciones II y XVI del Reglamento Interior de la Coordinación General Jurídica, remitieron a esta Legislatura solicitud que presenta el Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, para enajenar en calidad de donación un bien inmueble de su inventario municipal con superficie de 1,233.00 M2 a favor del Gobierno del Estado con destino a la Secretaría de Educación y Cultura.
RESULTANDO SEGUNDO.- A través del memorándum número 0883, de fecha 5 de junio de 2012, luego de su primera lectura en sesión de la misma fecha, el expediente fue turnado a la Comisión Legislativa Segunda de Hacienda para su análisis y la elaboración del dictamen.
RESULTANDO TERCERO.- El Ayuntamiento de referencia, adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:
· Oficio número 187/2011 de fecha 30 de mayo de 2011, expedido por el Presidente Municipal de Guadalupe, Zacatecas, en el que solicita al Gobernador del Estado de Zacatecas, remitir a la Legislatura del Estado, expediente para autorizar la enajenación de un inmueble a favor del Gobierno del Estado con destino a la Secretaría de Educación y Cultura;
· Oficio número 188/2011 de fecha 30 de mayo de 2011, expedido por el Presidente del referido municipio, en el que expone que el motivo por el cual solicita la donación de un predio para la Secretaría de Educación y Cultura, es para la construcción de un jardín de niños denominado “Marie Curie”;
· Copia certificada de la Decimoprimera sesión de Cabildo y Séptima Extraordinaria, de fecha 16 de diciembre de 2010, se aprobó por mayoría absoluta de los miembros, la ratificación del acuerdo tomado en fecha 29 de marzo de 2007, relativo a la donación del inmueble materia del expediente;
· Escritura número Corett-Zacatecas-II-006-1995, respecto del contrato de donación, ante la fe de la Licenciada Fabiola Gilda Torres Rodríguez, Notaria Pública número Cuarenta y Cuatro, que celebran por una parte, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Corett como donante, representado en este acto, por el Licenciado Carlos Flores Rico en su carácter de Director General y por la otra, el H. Ayuntamiento Constitucional de Guadalupe, Zacatecas, como donatario, representado por el Licenciado Carlos Chacón Quintana en su carácter de Presidente Municipal, respecto del inmueble materia del expediente número 1097, folio 199, volumen 73, libro cuarto, sección primera, de fecha 9 de octubre de 1995;
· Certificado 335998 expedido por la Dirección de Catastro y Registro Público de Gobierno del Estado, en el sentido de que en un lapso de más de veinte años anteriores a la fecha, se encuentra libre de gravamen, el inmueble a nombre del H. Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas.
· Plano del predio materia de la solicitud;
· Avalúo comercial expedido por el Arquitecto Ángel Gustavo Rojas Ramírez, en el que le asigna al inmueble un valor de $2´046,000.00 (dos millones cuarenta y seis mil pesos 00/100 m.n.);
· Avalúo catastral del inmueble, que asciende a la cantidad de $986,400.00 (novecientos ochenta y seis mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.), y
· Oficio número 189/2011, expedido por el Director de Obras y Servicios Públicos Municipales, expedido en fecha 25 de mayo de 2011, en el que hace dictamina que el predio en mención, no está ni estará destinado a un servicio público estatal o municipal y certifica que tampoco tiene valor arqueológico, histórico o artístico que sea necesario preservar.
CONSIDERANDO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 119 fracción XXI, 133 fracción II, 145 apartado B, de la Constitución Política del Estado; 157 fracción II, de la Ley Orgánica del Municipio; 22 fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 5 fracción II, 27, 28, 29 y 33 fracción II de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, es facultad de la Legislatura del Estado aprobar la enajenación y gravamen de bienes inmuebles propiedad del Municipio.
CONSIDERANDO SEGUNDO.-De conformidad con las constancias que obran en el expediente, se acredita que el predio con superficie de 1,233.00 M2, ubicado en la Calle Hidalgo, Colonia Ejidal, forma parte del patrimonio del Municipio de Guadalupe, Zacatecas; tiene las siguientes medidas y colindancias; al Noreste mide 60.00 metros y linda con lote 1, terreno del Lienzo Charro, al Sureste mide 20.50 metros y linda con Calle Hidalgo, al Suroeste mide 60.30 metros y linda con lotes 3 y 8, calles Francia y del Ángel, y al Noroeste mide 20.50 metros y linda con lote 1, terreno del Lienzo Charro.
CONSIDERANDO TERCERO.- En criterio de esta Asamblea Popular, con las documentales referidas queda plenamente acreditada la existencia física y jurídica del inmueble que el Municipio de Guadalupe, Zacatecas, daría en donación, así como los motivos objeto de la misma, que contribuyen al desarrollo educativo en el Estado, por lo que autoriza la enajenación en sus términos.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado; 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
Primero.-Se autoriza al Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, a enajenar en calidad de donación y en su oportunidad escriturar, el bien inmueble descrito en la parte considerativa de este Instrumento Legislativo a favor del Gobierno del Estado con destino a la Secretaría de Educación y Cultura.
Segundo.- La enajenación en calidad de donación que se autoriza y la ejecución del proyecto destino de la misma, deberán cumplirse en un plazo que no excederá de cinco años contados a partir de la vigencia de este Decreto. De no cumplirse en sus términos lo anterior, operará la reversión del predio a favor del patrimonio del Municipio. Así deberá estipularse en las operaciones contractuales que al respecto se celebren.
Tercero.- Los impuestos, derechos y gastos que origine la enajenación del predio, correrán por cuenta de la parte donataria.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Legislatura del Estado, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil doce.
PRESIDENTE
DIP. BENJAMÍN MEDRANO QUEZADA
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