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DECRETO # 383
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:
RESULTANDO PRIMERO.- En fecha 8 de mayo del año 2012, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Asamblea Popular, oficio número 250/2012, fechado el 20 de abril de 2012, por el que el Secretario General de Gobierno y el Coordinador General Jurídico de Gobierno del Estado, en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 133 fracción II y 145 apartado B de la Constitución Política del Estado; 10 fracciones I y XII, 24 fracción III y 34 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 17, 28 y 29 de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios; así como 6 fracciones II y XVI del Reglamento Interior de la Coordinación General Jurídica, remitieron a esta Legislatura solicitud que presenta el Ayuntamiento de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas, para enajenar en calidad de donación un bien inmueble de su inventario municipal con superficie de 144.00 M2 a favor de la señora Angelita Hernández Palafox.
RESULTANDO SEGUNDO.- A través del memorándum número 0844, de fecha 10 de mayo de 2012, luego de su primera lectura en sesión de la misma fecha, el expediente fue turnado a la Comisión Legislativa Segunda de Hacienda para su análisis y la elaboración del dictamen.
RESULTANDO TERCERO.- El Ayuntamiento de referencia adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:
· Oficio número 10, expedido por el C. Marco Antonio López Martínez y el Ingeniero Rodrigo Orozco Mayorga, Presidente y Síndico del Municipio, respectivamente, en el que solicitan al Gobernador del Estado, iniciar el procedimiento para donar un bien inmueble a favor de la señora Angelita Hernández Palafox, en virtud de que mediante Acuerdo de Cabildo celebrado en fecha 1 de junio de 1992 fue rifado por el Ayuntamiento a favor de la solicitante;
· Copia certificada del Acta de la Décima Séptima Sesión de Cabildo Pública y Ordinaria de fecha 17 de febrero de 2011, en la que en el punto número 7 del orden del día, se ratifica por unanimidad de votos de los miembros del presentes, el acuerdo para donar un predio municipal a favor de la señora Angelita Hernández Palafox;
· Acta número cuatro mil setecientos cincuenta y cuatro, volumen Cuadragésimo, de fecha 29 de octubre de 1984, en la que la Ciudadana Irene Ruedas Sotelo, Juez de Primera Instancia y Notario Público por Ministerio de Ley, hace constar el contrato de compraventa que celebran por una parte en calidad de vendedor, el señor Juan Manuel Castañeda Valdez y por la otra en calidad de compradores, los señores Romeo Pérez Torres y Jesús Montero Alcalá, Presidente y Síndico del Municipio de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas, respecto de un predio con superficie de 1-00-00 hectáreas, del que se desmembraría el inmueble que nos ocupa. El instrumento se encuentra inscrito bajo el número 182, folios 446-449, volumen XXXIV, Tomo XXXIII, Sección Pública, de fecha 14 de diciembre de 1984;
· Plano del predio materia de la solicitud;
· Avalúo comercial expedido por el Arquitecto Alejandro Ascención Montes Luna, en el que le asigna al inmueble un valor de $103,000.00 (ciento tres mil pesos 00/100 m.n.);
· Avalúo catastral del inmueble, que asciende a la cantidad de $64,800.00 (sesenta y cuatro mil ochocientos pesos 00/100 M.N.), y
· Oficio 136/2012, expedido por el Director de Obras y Servicios Públicos Municipales, de fecha 28 de mayo de 2012, en el que dictamina que el predio en mención, no tiene valor arqueológico, histórico o artístico que sea necesario preservar y no está ni estará destinado a un servicio público estatal o municipal.
CONSIDERANDO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 119 fracción XXI, 133 fracción II, 145 apartado B, de la Constitución Política del Estado; 157 fracción II, de la Ley Orgánica del Municipio; 22 fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 5 fracción II, 27, 28, 29 y 33 fracción II de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, es facultad de la Legislatura del Estado aprobar la enajenación y gravamen de bienes inmuebles propiedad del Municipio.
CONSIDERANDO SEGUNDO.-De conformidad con las constancias que obran en el expediente, se acredita que el predio con superficie de 144.00 M2, ubicado en Calle Fernando Villalpando, Barrio El Obispo, forma parte del patrimonio del Municipio de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas; tiene las las siguientes medidas y colindancias; al Noreste mide 8.00 metros y linda con Calle Fernando Villalpando, al Suroeste mide 8.00 metros y linda con Fraccionamiento Municipio Libre, al Noroeste mide 18.00 metros y linda con bienes municipales, y al Sureste mide 18.00 metros y linda con bienes municipales.
CONSIDERANDO TERCERO.- En criterio de esta Asamblea Popular, con las documentales referidas queda plenamente acreditada la existencia física y jurídica del inmueble que el Municipio de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas, daría en donación, así como los motivos objeto de la misma, por lo que autoriza la enajenación en sus términos.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado; 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
Primero.-Se autoriza al Ayuntamiento de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas, a enajenar en calidad de donación y en su oportunidad escriturar, el bien inmueble descrito en la parte considerativa de este Instrumento Legislativo a favor de la señora Angelita Hernández Palafox.
Segundo.- Los impuestos, derechos y gastos que origine la enajenación del predio, correrán por cuenta de la donataria.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Legislatura del Estado, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil doce.
PRESIDENTE
DIP. BENJAMÍN MEDRANO QUEZADA
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