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DECRETO # 379
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.- En fecha 16 de junio del año 2011, se dio lectura a una Iniciativa que en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 60 fracción I y 65 fracciones I, II y XXIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 46 fracción I, 48 fracción II y 49 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 95 fracción I, 96, 97 fracción II y 98 del Reglamento General del Poder Legislativo, presentaron los diputados, Roberto Luévano Ruiz y Gregorio Macías Zúñiga integrantes de la LX Legislatura, para reformar el artículo 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.
RESULTANDO SEGUNDO.- Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva, la Iniciativa de referencia fue turnada en la misma fecha a la Comisión de Puntos Constitucionales, a través del memorándum 0401, para su estudio y dictamen correspondiente.
RESULTANDO TERCERO.- Los proponentes expusieron como motivos de su propuesta legislativa, lo que a continuación se transcribe:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Primero. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 27, fracción XX, señala que el Estado debe velar por los intereses del campesino promoviendo las condiciones para un desarrollo rural integral, apoyando con obras de infraestructura, insumos, créditos y servicios de capacitación y asistencia técnica, disposición que conforma el sustento constitucional del artículo 5° de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, el cual establece que la Federación, las entidades federativas y los municipios deben colaborar conjuntamente para lograr dichos fines impulsando las debidas políticas, acciones y programas en el medio rural.
Con respecto a la agricultura, según información del Instituto Nacional de Geografía y Estadística, a nivel nacional, en el 2009 se cultivaron 1,276,437 hectáreas, obteniendo una cosecha de 851,152, lo que representa una pérdida del 33.32% de todo lo sembrado; esto, debido a varios factores, entre ellos, los económicos, como los efectos del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, los intermediarios, la especulación; los sociales, como la falta de tecnologías innovadoras, la falta de organización entre los productores; los naturales, como el cambio climático, las sequías, las tormentas devastadoras fuera de temporada, el desecamiento de la tierra, son los principales fenómenos que están afectando a nuestros campesinos.
Segundo.- En nuestra Entidad, existe un porcentaje importante de población que se dedica a las actividades primarias, la agricultura y ganadería, según las estadísticas proporcionadas por el INEGI a través de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2010.
Zacatecas siempre ha estado entre los tres estados que más produce frijol, pero lamentablemente, sus cifras de producción están disminuyendo drásticamente, situación que se manifiesta también en las actividades rurales, en general.
Es por ello, que se requiere del apoyo por parte del Estado para proteger a este sector y promover su desarrollo.
Tercero. Actualmente existen planes y programas a nivel federal para apoyar al campo y a las personas que se dedican a actividades rurales.
Dentro de la Entidad, cada sexenio, se han contemplado apoyos para el campo en los programas estatales de desarrollo, así como en los presupuestos correspondientes, los cuales, han tratado de cubrir las necesidades económicas y tecnológicas de los campesinos. Esta previsión la ha estado llevando a cabo el Ejecutivo estatal al pasar de los años, sin embargo, en nuestra Ley Fundamental, no se contempla expresamente la facultad del gobernador para llevar a cabo dichas acciones.
El campesinado es un grupo que necesita de la protección del Estado, porque además de tener la importante tarea de producir los alimentos básicos de nuestra Entidad, es de los más golpeados cuando existe una crisis económica o ambiental; es por eso que se debe tener la certeza jurídica, una garantía legal, para que el ejecutivo estatal siga implementando programas para el apoyo al campo, para ello es necesario atribuirle expresamente estas facultades al Ejecutivo del Estado en la Constitución de nuestra Entidad. Con esto, estaríamos dándole más seguridad al campesino y a nuestra economía.”
RESULTANDO CUARTO.- En Sesión Ordinaria del día 5 de junio de 2012, correspondiente al Segundo Período del Segundo Año de Ejercicio Constitucional de esta Honorable LX Legislatura, la Segunda Secretaria de la Mesa Directiva, dio a conocer al Pleno, la recepción de veintiún Actas de Cabildo de los Ayuntamientos, las que se manifestaron aprobando la Minuta Proyecto de Decreto de reformas y adiciones a la Constitución. Por lo que respecta a los municipios que no se pronunciaron en ningún sentido, el Pleno estimó, que si bien es cierto que de conformidad con lo dispuesto por nuestra Constitución Local, para que las reformas a la norma básica sean procedentes, es necesario que las dos terceras partes de los ayuntamientos las aprueben, también lo es, que la propia Constitución establece en los dos últimos párrafos del artículo 164, la afirmativa ficta. Por lo tanto y considerando que obran en el expediente los correspondientes acuses de recibo de la minuta de reforma constitucional y a la fecha ha transcurrido, con exceso, el término de treinta días naturales para que se reciban las respuestas de los ayuntamientos restantes, se les tiene aprobando la reforma en los términos propuestos.
CONSIDERANDO ÚNICO.- Los iniciantes advirtieron en su Exposición de Motivos, que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que el Estado debe promover las condiciones para un desarrollo rural integral. Continúan mencionando, que el mismo debe apoyar las obras de infraestructura, insumos, créditos y servicios de capacitación y asistencia técnica.
Asimismo, señalan que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece que la Federación, las entidades federativas y los municipios, deben colaborar conjuntamente para lograr dichos fines, impulsando las políticas, acciones y programas en el medio rural.
Resaltaron también, que de acuerdo a información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, a nivel nacional se reportan pérdidas en la obtención de cosechas, debido, de acuerdo a su dicho, a factores como la celebración de tratados de libre comercio, la especulación, las sequías y otros.
En Zacatecas existe un importante porcentaje de población que se dedica a actividades primarias como la agricultura y la ganadería y, que ha disminuido drásticamente la producción de frijol, no obstante que siempre se ha destacado como uno de los estados de mayor producción de este grano.
En nuestra Entidad es común que los apoyos al campo se contemplen en los planes estatales de desarrollo y en los respectivos presupuestos, advierten que dicha facultad ha sido ejercida por el Ejecutivo Estatal, aún cuando en la Ley Fundamental del Estado no se contempla expresamente. Razón por la cual, según el criterio de los iniciantes, para que el Ejecutivo siga implementando programas para el apoyo al campo, es necesario atribuirle expresamente dichas potestades en nuestra Constitución, ya que con lo anterior, se estaría dando más seguridad al campesino y a la economía en su conjunto.
La Comisión encargada de elaborar el dictamen, procedió a hacer una remembranza sobre el proceso por el cual, las entidades federativas y los municipios, han ido participando de forma más activa en materia de desarrollo rural sustentable.
Se ha dicho que en México las políticas públicas en materia de desarrollo rural, se reinventan cada seis años. Cada Presidente de la República de acuerdo a su extracción partidista o al momento coyuntural proponía sus programas para el campo. Así, en décadas pasadas se crearon programas que por su esporádica duración, no impactaron en el desarrollo del agro mexicano, ya que fueron escasos los resultados.
Era necesaria una política de estado que fomentara el crecimiento del campo mexicano y generara un cambio institucional de largo alcance. En ese entendido, en febrero de 1983 se publicó el Decreto por el que se adicionaron al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las fracciones XIX y XX, ésta última relativa a establecer desde el texto constitucional, la potestad del Estado de promover las condiciones para el desarrollo rural integral. Dicha reforma constituyó un parteaguas en la implementación de políticas públicas en materia de desarrollo rural, ya que permitió que se crearan las condiciones de una novedosa forma de tomar decisiones, porque se inauguraba una nueva relación entre los tres órdenes de gobierno en esta materia.
Años más tarde, en el 2001, se publica en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, reglamentaria de la citada fracción XX y en la que se considera de interés público el desarrollo rural. Para propios y extraños, con el beneficio de la duda, se sentaban las bases de una política de estado en la que las entidades federativas y los municipios, así como los sectores social y privado, tendrían una participación más activa en la instrumentación de estas políticas.
Lo anterior permitió un cambio sustancial en este rubro, porque con esta nueva estructura administrativa, se permitió la descentralización de políticas y presupuestos hacia las propias entidades y los municipios, dando paso a un nuevo federalismo en esta materia, permitiendo una mayor eficacia de la erogación del gasto público en este ramo.
Asimismo, relacionado con lo anterior, en el Diario Oficial de la Federación de fecha 13 de octubre de 2011, se publicó la reforma a los artículos 4° y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para elevar a rango constitucional el derecho a la alimentación. En dicha reforma el Constituyente Permanente determinó darle una nueva connotación al concepto que había venido señalándose en el texto constitucional, que consistía en el “desarrollo rural integral” y ahora, con esta modificación se amplía para quedar como “desarrollo rural integral y sustentable”, un significado más amplio, y por ende, de una mayor utilidad para la implementación de mejores políticas para el campo.
No queda duda alguna, que resulta conveniente que las entidades federativas modifiquen su marco jurídico, ya que como se hizo mención, la participación de los gobiernos estatales y municipales en la materia que nos ocupa ahora, es más activa. Por ello, el Pleno de esta Legislatura concuerda con el sentido que animó al legislador federal sobre la necesidad de que las entidades y sus municipios tengan una mayor participación en el fomento del desarrollo rural integral y sustentable.
Sin embargo, se estimó conveniente realizar algunas puntualizaciones, mismas que se citan a continuación.
Los diputados iniciantes plantearon adicionar la fracción XXXIV-B al artículo 82 de la Constitución Política de la Entidad, en el que se estipulan las facultades y obligaciones del Gobernador del Estado. Ahora bien, la Comisión Dictaminadora manifestó su conformidad en que sea el propio Gobernador quien promueva el desarrollo rural integral y sustentable a través del impulso de diferentes acciones; pero considera viable establecer dicha facultad en la fracción XV del propio artículo 82 Constitucional; porque es en esta disposición en donde se le otorgan atribuciones al Ejecutivo para promover el desarrollo del Estado, entre los cuales, puede arse, con suma precisión, el desarrollo rural integral y sustentable, por lo tanto, no resulta necesario adicionar una fracción al texto constitucional; así mismo se estima que si bien el Ejecutivo tiene una amplia participación en este ramo, resulta inconcuso que, de igual forma, la Legislatura Local pueda tener una importante participación en el desarrollo rural, porque en ésta descansa la alta responsabilidad de aprobar las leyes estatales y reformas sobre este rubro, siempre en plena observancia de la legislación federal y respetando en todo momento la potestad del Congreso de la Unión para emitir las leyes correspondientes; todo lo anterior, sin dejar de considerar que la Federación tiene un papel preponderante en la implementación de políticas sobre el tópico en cuestión.
Por esa razón, se modifica la Constitución Política del Estado, para integrar, por primera vez en su texto, lo concerniente al desarrollo rural integral y sustentable, y se aprovecha la ocasión para que tanto al Gobernador como a esta Soberanía, obviamente, desde su órbita competencial, se les confieran las potestades correspondientes. Por lo que, aunado a la modificación del artículo 82, de igual manera, se propuso reformar el diverso 65, relativo a las facultades y obligaciones de la Legislatura del Estado, para que sean ambos entes quienes, de acuerdo a su función, participen en este trascendental rubro.
Así las cosas, en lo que respecta a la modificación del artículo 65, que como se hizo mención, no se incluía en la iniciativa presentada, se propone modificar la fracción XXIV en la que actualmente se menciona que esta Asamblea Soberana expedirá leyes para el fomento económico de las actividades agropecuarias, éste último, concepto que se subsume al desarrollo rural integral y sustentable y que además es reduccionista, toda vez que como hemos hecho alusión, la connotación de desarrollo rural integral y sustentable, incluye la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización y todas aquellas acciones tendientes a elevar la calidad de vida de la población rural, tal y como se dispone en la Ley de Desarrollo Rural en vigor a nivel nacional. Asimismo, es necesario puntualizar que las leyes que sobre esta materia expida esta Representación Popular, se emitirán conforme a la Carta Magna y a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y con ello, se facilitará la instrumentación de las políticas en esta Entidad Federativa.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado; 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES LEGALES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción XXIV del artículo 65, y se reforma la fracción XV del artículo 82, ambos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas,para quedar como sigue:
Artículo 65.- …
I. a XXIII;
XXIV. Expedir leyes, para promover el desarrollo rural integral y sustentable, de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como para el fomento económico de las actividades turísticas e industriales del Estado;
XXV. a XLVIII.
Artículo 82.- …
I. a XIV;
XV. Promover el desarrollo económicoy social del Estado, así como el desarrollo rural integral y sustentable; iniciar e impulsar todas las obras que sean de beneficio colectivo;
XVI. a XXXV.
TRANSITORIOS
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.
Articulo Segundo.- Se derogan las disposiciones que contravengan el presente Instrumento Legislativo.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Legislatura del Estado, a los cinco días del mes de junio del año dos mil doce.
PRESIDENTE
DIP. BENJAMÍN MEDRANO QUEZADA
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