Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el 31 de diciembre de 2018.
En el ejercicio fiscal 2019, el Estado de Zacatecas, percibirá los ingresos provenientes de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, fondos de aportaciones federales, convenios, ingresos derivados de financiamientos e incentivos, en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
NO. |
CONCEPTO |
IMPORTE |
$ 29,833,418,917 |
1 |
IMPUESTOS |
|
$ 2,324,528,463 |
1.1 |
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS |
|
$ 823,150 |
1.1.1 |
Del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Apuestas, Juegos Permitidos y Concursos |
$ 823,150 |
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1.2 |
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO |
|
$ 37,169,510 |
1.2.1 |
Impuesto sobre Adquisición de Bienes Muebles |
$ 32,169,510 |
|
1.2.2 |
Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos |
$ 5,000,000 |
|
1.3 |
IMPUESTO SOBRE PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y TRANSACCIONES |
|
$ 12,438,697 |
1.3.1 |
Del Impuesto sobre Servicios de Hospedaje |
$ 12,438,697 |
|
1.4 |
IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR |
|
|
1.5 |
IMPUESTO SOBRE NÓMINAS Y ASIMILABLES |
|
$ 703,372,560 |
1.5.1 |
Impuesto sobre Nóminas |
$ 703,372,560 |
|
1.6 |
IMPUESTOS ECOLÓGICOS |
|
$ 1,230,000,000 |
1.6.1 |
Del Impuesto por Remediación Ambiental en la Extracción de Materiales |
$ 400,000,000 |
|
1.6.2 |
Impuesto de la Emisión de Gases a la Atmósfera |
$ 130,000,000 |
|
1.6.3 |
Impuesto de la Emisión de Contaminantes al Suelo, Subsuelo y Agua |
$ 500,000,000 |
|
1.6.4 |
Impuesto al Depósito o Almacenamiento de Residuos |
$ 200,000,000 |
|
1.7 |
ACCESORIOS IMPUESTOS |
|
$ 2,107,124 |
1.8 |
OTROS IMPUESTOS |
|
$ 338,617,422 |
1.8.1 |
Del Impuesto Adicional para la Infraestructura |
$ 179,657,603 |
|
1.8.2 |
Del Impuesto para la Universidad Autónoma de Zacatecas |
$ 158,959,819 |
|
1.9 |
IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO |
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2 |
CONTRIBUCIONES Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL |
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|
3 |
CONTRIBUCIONES Y MEJORAS |
|
$ 110,000,000 |
3.1 |
Contribuciones y Mejoras para Obras Públicas |
|
$ 110,000,000 |
3.2 |
Contribuciones y Mejoras para Obras Públicas no comprendidas en la Ley Vigente, causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pagos |
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|
4 |
DERECHOS |
|
$ 797,093,011 |
4.1 |
DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO |
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|
4.2 |
DERECHOS SOBRE HIDROCARBUROS |
|
|
4.3 |
DERECHOS SOBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS |
|
$ 786,663,061 |
4.3.1 |
Secretaría General de Gobierno |
$ 1,115,710 |
|
4.3.2 |
Coordinación General Jurídica |
$ 21,143,115 |
|
4.3.3 |
Secretaría de Finanzas |
$ 644,342,664 |
|
4.3.4 |
Secretaría de Obras Públicas |
$ 4,477,916 |
|
4.3.5 |
Secretaría de la Función Pública |
$ 2,019,457 |
|
4.3.6 |
Secretaría de Educación |
$ 1,354,371 |
|
4.3.7 |
Secretaría del Agua y Medio Ambiente |
$ 674,861 |
|
4.3.8 |
Secretaría de Seguridad Pública |
$ 46,402,988 |
|
4.3.9 |
Secretaría de Administración |
|
|
4.3.10 |
Organismos Públicos Desconcentrados |
$ 65,131,979 |
|
4.4 |
OTROS DERECHOS |
|
$ 7,929,950 |
4.5 |
ACCESORIOS DE DERECHOS |
|
$ 2,500,000 |
4.6 |
DERECHOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO |
|
|
5 |
PRODUCTOS |
|
$ 32,746,071 |
5.1 |
PRODUCTOS |
|
$ 32,746,071 |
5.1.1 |
Arrendamiento de Bienes Inmuebles |
$ 487,879 |
|
5.1.2 |
Arrendamiento de Palacio de Convenciones |
$ 3,484,284 |
|
5.1.3 |
Concesión de la Tirolesa |
$ 25,000 |
|
5.1.4 |
Adjudicación de Bienes inmuebles |
$ 15,000 |
|
5.1.5 |
Arrendamiento Centro Platero |
$ 229,917 |
|
5.1.6 |
Contraprest (sic) por Explotación de Concesión |
$ 915,302 |
|
5.1.7 |
Recuperaciones de maquinaria pesada |
$ 1,522,151 |
|
5.1.8 |
Capitales y Valores del Estado |
$ 12,239,554 |
|
5.1.9 |
Patrocinios |
$ 13,000,000 |
|
5.1.10 |
Otros Productos |
$ 826,984 |
|
5.2 |
PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY DE INGRESOS CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO |
|
|
6 |
APROVECHAMIENTOS |
|
$ 172,662,874 |
6.1 |
APROVECHAMIENTOS CORRIENTES |
|
$ 112,075,047 |
6.1.1 |
Multas |
$ 19,745,954 |
|
6.1.2 |
Indemnizaciones |
$ 25,922,371 |
|
6.1.3 |
Reintegros |
$ 66,406,722 |
|
6.2 |
ACCESORIOS |
|
$ 9,640,402 |
6.3 |
OTROS APROVECHAMIENTOS |
|
$ 50,947,425 |
6.4 |
APROVECHAMIENTOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY DE INGRESOS CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO |
|
|
7 |
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS |
|
|
8 |
PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL, FONDOS DISTINTOS DE LAS APORTACIONES |
|
$ 26,322,297,620 |
8.1 |
PARTICIPACIONES |
|
$ 11,279,502,048 |
8.1.1 |
Fondo General |
$ 7,501,525,234 |
|
8.1.2 |
Fondo de Fomento Municipal |
$ 866,350,333 |
|
8.1.3 |
Fondo de Fiscalización |
$ 316,469,622 |
|
8.1.4 |
Fondo de Compensación 10 Entidades Menos PIB |
$ 448,825,716 |
|
8.1.5 |
Impuestos Especial sobre la Producción y Servicios |
$ 151,994,317 |
|
8.1.6 |
IEPS a la Venta Final Gasolinas y Diésel |
$ 355,787,849 |
|
8.1.7 |
Fondo de Impuesto sobre la Renta |
$ 1,552,690,225 |
|
8.1.8 |
Fondo de Compensación Impuesto sobre Automóviles Nuevos |
$ 10,940,091 |
|
8.1.9 |
Incentivos Impuesto sobre Automóviles Nuevos |
$ 39,427,588 |
|
8.1.10 |
Fondo de Compensación de RePeCo e Régimen Intermedio |
$ 35,491,073 |
|
8.2 |
APORTACIONES |
|
$ 12,675,278,842 |
8.2.1 |
Fondo de Aportaciones para Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE) |
$ 6,913,216,881 |
|
8.2.2 |
Fondo de Aportación para los Servicios de Salud (FASSA) |
$ 2,357,697,011 |
|
8.2.3 |
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) |
$ 1,085,737,869 |
|
8.2.4 |
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento para los Municipios (FORTAMUN) |
$ 1,065,119,904 |
|
8.2.5 |
Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM) |
$ 359,196,638 |
|
8.2.6 |
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA) |
$ 98,626,953 |
|
8.2.7 |
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados (FASP) |
$ 144,349,523 |
|
8.2.8 |
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF) |
$ 651,334,063 |
|
8.3 |
CONVENIOS Y ASIGNACIONES |
|
$ 2,149,769,107 |
8.3.1 |
Aportaciones Federales Regularizables |
$ 1,531,543,980 |
|
8.3.2 |
Aportaciones Federales No Regularizables |
$ 618,225,127 |
|
8.4 |
INGRESOS COORDINADOS |
|
$ 217,747,623 |
8.4.1 |
Multas Federales no Fiscales |
$ 2,806,314 |
|
8.4.2 |
Fiscalización Concurrente |
$ 130,712,646 |
|
8.4.3 |
Ganancia por Enajenación de Bienes Inmuebles |
$ 46,885,246 |
|
8.4.4 |
Control de Obligaciones |
$ 12,352,344 |
|
8.4.5 |
Créditos Fiscales |
$ 1,260,782 |
|
8.4.6 |
Régimen de Incorporación Fiscal |
$ 23,730,291 |
|
8.5 |
Fondos Diferentes a Participaciones |
|
|
9 |
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS |
|
|
10 |
INGRESOS FINANCIEROS |
|
$ 74,090,878 |
10.1 |
INTERESES GANADOS DE VALORES, CRÉDITOS, BONOS Y OTROS |
$ 74,090,878 |
|
10.2 |
FINANCIAMIENTO |
|
|
Cuando en alguna Ley se establezcan ingresos de los previstos en este artículo, o contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos se considerarán comprendidos en el numeral que corresponda a los ingresos a que se refiere este artículo.
Las contribuciones, productos o aprovechamientos a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a la establecida en las leyes tributarias, tendrán la naturaleza establecida en las leyes fiscales.
Los ingresos establecidos en esta Ley se percibirán, causarán determinarán, liquidarán y recaudarán de acuerdo con la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios, Ley de Coordinación Fiscal, y demás disposiciones fiscales estatales o federales aplicables.
Los ingresos federales por participaciones, se percibirán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos, el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos, así como en la Declaratoria de Coordinación en materia federal de Derechos entre la Federación y el Estado de Zacatecas; los cuales ingresarán a la Secretaría de Finanzas del Estado, salvo aquellos que hayan sido afectados como fuente de pago o garantía de las obligaciones contraídas por el Estado o sus Municipios, de conformidad con la Ley de Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública del Estado de Zacatecas y sus Municipios, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y la Ley de Coordinación Fiscal.
Los ingresos por Fondos de Aportaciones Federales se percibirán en los plazos, conceptos y montos establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, los cuales serán destinados y distribuidos de conformidad con lo establecido en dichos ordenamientos legales.
Los ingresos por Incentivos o recursos que provengan por Convenios de Transferencias Federales se percibirán de acuerdo con lo establecido en los convenios, acuerdos u otros instrumentos jurídicos que al efecto se celebren entre el Gobierno Federal y el Estado.
Se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado por conducto de su Secretario de Finanzas, a celebrar convenios de colaboración en materia hacendaria con el Gobierno Federal, incluidos sus organismos públicos descentralizados y desconcentrados, para que se suministren recíprocamente la información fiscal que requieran, con el propósito de que cada una de las partes pueda tener acceso a dicha información y con base en ella, instrumentar programas de verificación y ejercer facultades de comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes.
Se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado por conducto de su Secretario de Finanzas, para que celebre en representación del Estado, convenios de colaboración administrativa en materia hacendaria, así como en materia de intercambio recíproco de información fiscal con otras entidades federativas, en materia de administración, cobro, aprovechamiento y ejercicio del procedimiento administrativo de ejecución respecto de contribuciones de naturaleza estatal, así como sus accesorios, y multas por infracciones de tránsito vehicular, con cargo a las personas físicas y morales o unidades económicas domiciliadas en sus respectivas jurisdicciones territoriales.
En los casos de falta de pago oportuno de las contribuciones, la tasa de recargos por mora será del cero punto seiscientos sesenta y cinco por ciento mensual (0.665%).
Con el propósito de fomentar y estimular el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes en apoyo para la regularización de su situación fiscal, queda autorizado el Secretario de Finanzas para condonar la actualización, recargos, multas fiscales y no fiscales, así como gastos de ejecución ordinarios en el pago de contribuciones estatales en los porcentajes, plazos y condiciones que se considere conveniente, así como hasta en un cincuenta por ciento (50%) de las contribuciones adeudadas del ejercicio 2018 y anteriores, establecidas en el Capítulo Cuarto del Título Segundo y artículo 99 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas.
La Secretaría de Finanzas podrá cancelar en las cuentas públicas, los créditos fiscales provenientes de contribuciones, sus accesorios y aprovechamientos, determinados por autoridades fiscales o los contribuyentes, así como aprovechamientos determinados por las autoridades administrativas o jurisdiccionales, sea por incosteabilidad en el cobro del crédito fiscal o por insolvencia del deudor o de sus responsables solidarios.
Los créditos fiscales que se encuentren registrados como incobrables en la Secretaría de Finanzas se extinguirán, transcurridos cinco años contados a partir de que se haya realizado dicho registro.
Los valores que deban ser reintegrados a favor de la hacienda pública del Estado, con motivo de la operación de programas federales y estatales, de las relaciones contractuales derivadas de obra pública, adquisición de bienes muebles o inmuebles, prestaciones de servicio, arrendamientos, o cualquier otro de naturaleza civil o mercantil, que celebren las Dependencias de la Administración Pública Centralizada, Organismos Públicos Descentralizados y las Entidades de la Administración Pública Paraestatal por sí o en representación del Gobierno del Estado con organismos, personas físicas o morales, instituciones financieras que involucren recursos presupuestales independientemente de su origen, corresponderá a la Dependencia o Entidad contratante la recuperación administrativa o judicial de los recursos, cuando éstos se otorguen a título de crédito o mutuo, o cuando independientemente de la naturaleza de su otorgamiento o destino, dichos recursos deban ser reintegrados a la hacienda pública.
El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Finanzas, informará a la Legislatura del Estado trimestralmente, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al trimestre vencido, sobre los ingresos a que se refieren los artículos 34 y 35 de la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios, percibidos por el Estado en el ejercicio fiscal 2019, con relación a las estimaciones que se señalan en el artículo 1 de esta Ley.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 61, fracción I, inciso b), de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el importe destinado al pago de las obligaciones por deuda pública para el ejercicio fiscal 2019, cuyo origen proviene de ejercicios fiscales anteriores, se encuentra contenido en el artículo 39 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el ejercicio fiscal 2019.
PRIMERO. La presente Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas para el ejercicio fiscal 2019, entrará en vigor el día uno de enero del año dos mil diecinueve; y bajo el principio de reconducción presupuestal estará en vigente en tanto no se apruebe su similar del ejercicio fiscal 2020.