Ley publicada en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 15 de julio de 2017.
La presente Ley es de orden público y observancia general en el Estado de Zacatecas y tiene por objeto:
Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
Las resoluciones que emita el Tribunal deberán apegarse a los principios de legalidad, máxima publicidad, respeto a los derechos humanos, verdad material, razonabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, tipicidad y debido proceso.
El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas es un organismo jurisdiccional con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, en los términos del artículo 112 de la Constitución del Estado.
De acuerdo con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Constitución del Estado y la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Zacatecas, el Tribunal formará parte del Sistema Estatal Anticorrupción.
El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas se integrará por tres Magistrados que serán designados por la Legislatura del Estado, durarán en su encargo siete años y deberán satisfacer los mismos requisitos que se exigen para los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
Los Magistrados gozarán de las garantías judiciales previstas en el artículo 17 de la Constitución Federal.
Durante el periodo de su encargo los Magistrados no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Tribunal y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados.
Las remuneraciones de los Magistrados se efectuarán en los términos de los artículos 127 de la Constitución Federal y 160 de la Constitución del Estado, las cuales no podrán disminuirse durante el ejercicio de su encargo.
Tratándose de una vacante definitiva o temporal que exceda de tres meses de alguno de los Magistrados, ésta será comunicada a la Legislatura del Estado para que se provea el procedimiento de sustitución que establece la Constitución del Estado.
En caso de presentarse alguna vacante temporal que no exceda de tres meses por parte de alguno de los Magistrados, ésta se cubrirá para el solo efecto de integrar quórum legal en Pleno, llamándose al Secretario General de Acuerdos. Si el Magistrado ausente tenía a su cargo determinados asuntos, éstos serán reasignados a otro Magistrado en términos del Reglamento Interior.
Son atribuciones de los Magistrados, las siguientes:
En ningún caso, los Magistrados podrán abstenerse de votar, salvo cuando tengan impedimento legal.
Son impedimentos para conocer de los asuntos, independientemente de los contenidos en las leyes aplicables a la materia, alguna de las causas siguientes:
Los Magistrados deberán excusarse de conocer los asuntos en los que tengan interés personal por relación de parentesco, negocio, amistad estrecha, enemistad, haber conocido del mismo asunto en anterior instancia o por cualquiera de las contenidas en el artículo anterior.
Las excusas y recusaciones que por impedimento legal se presenten, serán calificadas y resueltas de inmediato por el Pleno.
Los Magistrados podrán ser removidos por las causas siguientes:
El Tribunal estará integrado con la estructura siguiente:
El Tribunal funcionará en Pleno con los tres Magistrados que lo integran.
Las atribuciones del Pleno serán jurisdiccionales y administrativas, en los términos siguientes:
La Presidencia del Tribunal será rotatoria entre los Magistrados integrantes, atendiendo a la antigüedad que tengan en el mismo.
El Presidente durará en el encargo dos años, con imposibilidad de reelección para el ejercicio inmediato siguiente.
Son atribuciones del Presidente:
El Pleno conformará las Comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones y cumplimiento del objeto del Tribunal. Estarán integradas por tres Magistrados y serán presididas por uno de ellos, dos fungirán con el carácter de Vocales y contarán con el personal de apoyo que el Pleno determine.
Las Comisiones del Pleno tendrán las atribuciones que el acuerdo del Pleno determine o, en su caso, las establecidas en el Reglamento Interior.
Las Comisiones que el Pleno conformará con el carácter de permanentes son las siguientes:
La Comisión de Capacitación y Enlace Institucional será la encargada de formular los planes y programas de capacitación e investigación en materia administrativa para que sean aprobados por el Pleno, así como promover las relaciones con instituciones y asociaciones afines de carácter estatal, nacional e internacional, para fomentar las tareas de investigación, actualización y especialización de las materias competencia del Tribunal.
Son atribuciones de la Comisión de Capacitación y Enlace:
La Comisión de Reglamentación será la encargada de revisar y proponer al Pleno las reformas a la normativa interna del Tribunal.
Son atribuciones de la Comisión de Reglamentación:
La Comisión de Transparencia será presidida por el Magistrado Presidente, le corresponderá garantizar el derecho de acceso a la información pública en posesión del Tribunal y la protección de los datos personales, así como vigilar el cumplimiento de la legislación en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales y promover las acciones tendientes al fortalecimiento de la cultura de la transparencia.
Son atribuciones de la Comisión de Transparencia:
La Secretaría General de Acuerdos del Tribunal es un órgano interno permanente encargado del despacho de los asuntos jurisdiccionales, administrativos y operativos, dependerá del Pleno y administrativamente del Presidente, se integrará por un titular y el personal necesario conforme a las necesidades del servicio, tendrá fe pública en el ejercicio de sus atribuciones.
Para ser designado Secretario General de Acuerdos del Tribunal, se deberán reunir los requisitos siguientes:
Son atribuciones del Secretario General de Acuerdos:
Para el eficaz desempeño de sus atribuciones la Secretaría General de Acuerdos contará, por lo menos, con el apoyo de las unidades administrativas siguientes:
Las ponencias del Tribunal se compondrán por un Magistrado quien tendrá a su cargo a un Coordinador, Secretarios de Estudio y Cuenta y los Secretarios Instructores y Auxiliares que se requieran, de acuerdo con las necesidades, cargas de trabajo y presupuesto del Tribunal.
Los Coordinadores de Ponencia tendrán funciones de fedatario judicial para las actuaciones y diligencias que sean requeridos; además, tendrán las obligaciones y atribuciones de dirigir los trabajos administrativos y jurisdiccionales de la ponencia, siguientes:
El patrimonio del Tribunal se integra por:
El Tribunal elaborará su presupuesto de egresos y lo remitirá a la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado, a más tardar el décimo día hábil del mes de octubre del año anterior al que deba ejercerse, para que se integre en la iniciativa de Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado.
El Tribunal remitirá a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, la información financiera necesaria a efecto de consolidar la Cuenta Pública del Estado, incluyendo los registros anuales que muestren los avances presupuestarios y contables, en términos de la legislación en materia de disciplina financiera, responsabilidad hacendaria y fiscalización.
El proceso de entrega-recepción, con motivo de la conclusión del mandato del Presidente del Tribunal, se realizará en términos de la Ley de Entrega-Recepción del Estado y Municipios de Zacatecas y demás legislación aplicable.
El Tribunal contará con un órgano interno de control con autonomía técnica y de gestión que tendrá a su cargo las atribuciones señaladas en el presente Capítulo.
El titular del órgano interno de control será designado por la Legislatura del Estado con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, durará en su cargo tres años y no podrá ser designado para otro periodo.
El Órgano Interno de Control contará con la estructura orgánica, personal y recursos que le asigne el Pleno del Tribunal, de acuerdo con los recursos que al efecto se le asignen en el presupuesto de egresos del Estado.
El titular y los servidores públicos que integren el Órgano Interno de Control, deberán observar los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
En los términos de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Zacatecas y demás ordenamientos aplicables, el Órgano Interno de Control mantendrá una coordinación permanente con la Auditoría Superior del Estado.
Para ser titular del Órgano Interno de Control se requiere:
El titular del Órgano Interno de Control durante el ejercicio de su encargo no podrá:
En caso de falta absoluta, renuncia o remoción del titular del órgano interno de control, se procederá en los términos de este Capítulo.
El Órgano Interno de Control será responsable del control, evaluación y desarrollo administrativo, así como de la prevención de conductas constitutivas de responsabilidades administrativa, de aquellas facultades que le confiera la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General y la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Zacatecas y tendrá las siguientes atribuciones:
Las relaciones de trabajo entre el Tribunal y su personal se regirán por la Ley del Servicio Civil del Estado y otras disposiciones aplicables.
Además de las previstas en la Ley General y la Ley del Servicio Civil del Estado, los servidores públicos del Tribunal tendrán las obligaciones siguientes:
Queda prohibido a los servidores públicos del Tribunal:
Los Magistrados, Secretario General de Acuerdos, Directores y demás servidores públicos del Tribunal, serán sujetos de responsabilidades administrativas, civiles y penales por las faltas, infracciones y delitos que cometan durante su encargo.
Los Magistrados y el Secretario General de Acuerdos, estarán sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos previsto en la Ley General y la Constitución del Estado.
Los servidores públicos del Tribunal, durante el desempeño de su cargo:
Serán causas de responsabilidad administrativa para los Magistrados:
Serán causas de responsabilidad administrativa para el Secretario General de Acuerdos:
Serán causas de responsabilidad administrativa de los demás servidores públicos del Tribunal, las siguientes:
El procedimiento para determinar las responsabilidades de los servidores públicos del Tribunal a que se refiere esta Ley se realizará en los términos de la Ley General.
Los procedimientos que se sigan ante el Tribunal relacionados con responsabilidades administrativas, se sustanciarán de conformidad con la Ley General.
En los juicios diversos a los procedimientos de responsabilidades administrativas, a falta de disposición expresa, se aplicará de manera supletoria, en ese orden, el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas y la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas.
Los actuarios tendrán fe pública con respecto de las diligencias y notificaciones que practiquen en los expedientes que se les hayan turnado y deberán conducirse con estricto apego al principio de legalidad.
Toda promoción ante el Tribunal deberá ser firmada por quien la formule, requisito sin el cual se tendrá por no hecha. Cuando el promovente no sepa o no pueda firmar, lo hará otra persona a su ruego y el interesado estampará su huella digital.
El Tribunal establecerá las condiciones para que las personas con discapacidad accedan a la justicia en condiciones de igualdad y con un trato digno, de acuerdo con la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado.
Las diligencias que deban practicarse fuera del recinto del Tribunal se encomendarán a los Coordinadores o Actuarios y, en su caso, se solicitará el auxilio, mediante exhorto, de la autoridad judicial que corresponda.
Las actuaciones judiciales y los escritos deberán escribirse en español. Cuando se exhiban en juicio documentos redactados en otro idioma, deberán acompañarse con la correspondiente traducción al español. Si es objetada por parte interesada o se estima necesario por el Tribunal, se designará perito traductor para su cotejo.
Cuando las leyes o los reglamentos establezcan algún recurso o medio de defensa, será optativo para el particular agotarlo, o intentar desde luego el juicio de nulidad ante el Tribunal, salvo el caso que la disposición aplicable ordene expresamente agotarlo. Si está haciendo uso de dicho recurso o medio de defensa, previo el desistimiento correspondiente, podrá ocurrir a juicio ante el Tribunal.
El Magistrado, para hacer cumplir sus determinaciones o para mantener el orden en el recinto del Tribunal, podrá emplear los siguientes medios de apremio y medidas disciplinarias:
En los juicios que se tramiten ante el Tribunal no habrá lugar a condenación en costas. Cada parte será responsable de sus propios gastos.
Las cuestiones que surjan dentro del procedimiento se decidirán de plano, salvo las que trasciendan al resultado del juicio, que se fallarán conjuntamente con el principal.
Son partes del procedimiento:
Las partes podrán autorizar a toda persona con capacidad legal, para oír y recibir notificaciones en su nombre, con facultades para dar impulso al proceso, interponer recursos, ofrecer y rendir pruebas, así como alegar en la audiencia de ley. Las personas autorizadas no podrán desistirse del juicio o recurso. Si son varios los demandantes o los terceros podrán designar un representante común, que estará facultado para actuar en los términos del párrafo anterior.
Las notificaciones se harán personalmente, por estrados, edictos o por correo certificado con acuse de recibo, dentro de los tres días siguientes a aquél en que se dicten los autos o resoluciones que las prevengan o que la ley lo señale.
Los promoventes deberán señalar en el primer escrito o en la primera diligencia, domicilio para oír y recibir notificaciones, y harán saber el cambio del mismo. A falta de señalamiento o aviso de cambio, las notificaciones se harán por lista.
Se notificarán en forma personal las siguientes resoluciones:
Fuera de los casos señalados en el artículo que precede, las notificaciones se harán por estrados o directamente a los particulares si comparecen al Tribunal al día siguiente de la fecha en que se haya dictado el auto o resolución o por estrados.
Las notificaciones a las autoridades se harán por oficio, pudiendo realizarse por correo certificado con acuse de recibo.
El actuario asentará en autos la fecha y razón del envío por correo o de la entrega de los oficios de notificación, de las notificaciones personales y por estrados, así como del engrose de los acuses de recibo y de las piezas postales certificadas devueltas.
Las notificaciones omitidas o irregulares se entenderán hechas formalmente a partir del momento en que el interesado se haga sabedor de las mismas, salvo que se declare su nulidad.
Serán nulas las notificaciones que no sean hechas en la forma que establecen las disposiciones de esta Ley. Las partes afectadas por una notificación irregularmente hecha, podrán solicitar su nulidad ante el Tribunal antes que se pronuncie sentencia en el asunto que la motivó. El Tribunal resolverá de plano.
El cómputo de los términos se sujetará a las reglas siguientes:
Son días hábiles todos los días del año, exceptuando sábados, domingos, los periodos de vacaciones y aquéllos que señale como inhábiles el calendario oficial que expida el Tribunal, o bien, aquéllos que determine el Pleno.
La demanda deberá presentarse por escrito, atendiendo lo siguiente:
La demanda deberá reunir los siguientes requisitos:
El actor deberá acompañar copia del escrito de demanda y demás documentos para cada una de las partes, así como los que acrediten su personalidad, o el documento en el que conste que le fue reconocida por la autoridad demandada, cuando no promueva en nombre propio.
Recibida la demanda, en el término de veinticuatro horas hábiles, se turnará al Magistrado correspondiente.
El Tribunal desechará la demanda en los siguientes casos:
Admitida la demanda, se ordenará emplazar a la parte demandada para que la conteste dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos el emplazamiento y se dictarán las demás providencias que procedan. Cuando fueren varios los demandados, el término para contestar correrá individualmente. Contestada la demanda y preparadas las pruebas para su desahogo, se citará para la audiencia del juicio dentro de un plazo que no excederá de veinte días hábiles.
La parte demandada, en su contestación, se referirá a cada uno de los puntos de hecho contenidos en el escrito de demanda, afirmándolos o negándolos; citará los fundamentos de derecho aplicables; expresará las consideraciones relativas a los agravios del demandante y hará ofrecimiento de pruebas. Asimismo, las causales de improcedencia y sobreseimiento, en su caso. El demandado deberá acompañar copia de la contestación a la demanda y demás documentos para cada una de las partes.
El actor tendrá derecho a ampliar su demanda dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la contestación de la misma en los siguientes casos:
Se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos que el actor impute de manera precisa al demandado cuando:
Contestada la demanda, el Magistrado instructor examinará el expediente y si encontrare acreditada alguna causa evidente de improcedencia o de sobreseimiento, podrá emitir resolución mediante la cual se dé por concluido el procedimiento.
La suspensión de los actos impugnados podrá ser concedida por el Tribunal, lo que se comunicará de inmediato a la autoridad demandada para su cumplimiento.
El actor podrá solicitar la suspensión en cualquier etapa del juicio y tendrá por efecto evitar que se ejecute la resolución impugnada hasta en tanto no se resuelva el asunto. No se otorgará la suspensión si es en perjuicio del interés social, se contravengan disposiciones de orden público o si se dejare sin materia el procedimiento.
Tratándose de créditos fiscales, se concederá la suspensión cuando quien la solicita garantice su importe ante la Secretaría del ramo o ante la Tesorería Municipal que corresponda, en alguna de las formas establecidas por las disposiciones fiscales aplicables.
En los casos en que proceda la suspensión, pero pueda ocasionar daños a terceros, se concederá si el actor otorga garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que se pudieran causar con la suspensión, si no se obtiene sentencia favorable. Para que surta efectos la suspensión, el actor deberá otorgar la garantía, cuyo monto le señale el Tribunal.
La suspensión otorgada conforme al artículo anterior, quedará sin efecto si el tercero perjudicado da a su vez caución bastante para restituir las cosas al estado que guardaban antes de la impugnación y pagar los daños y perjuicios que sobrevengan al actor, en el caso de que éste obtenga sentencia favorable.
Para hacer efectiva la reparación de los daños que se hubieren ocasionado con la suspensión, o por haberla dejado sin efecto a solicitud de tercero, el interesado deberá solicitarlo dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la sentencia, ante el Tribunal, de la que se dará vista a las demás partes por un término de cinco días y se citará a una audiencia de pruebas y alegatos dentro de los cinco días siguientes, en la que se dictará la resolución que corresponda. Contra esta resolución procederá el recurso de reconsideración.
El juicio ante el Tribunal es improcedente:
Procede el sobreseimiento:
En el escrito de demanda y en el de contestación deberán ofrecerse las pruebas. Las supervenientes podrán ofrecerse cuando aparezcan y hasta el momento de la audiencia.
Se admitirá toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la confesional a cargo de las autoridades demandas y las que fueran contrarias a la moral y al derecho. Aquellas que ya se hubiesen rendido ante la autoridad demandada, deberán ponerse a disposición del Tribunal con el expediente relativo.
El Tribunal, por conducto del Magistrado instructor, podrá acordar de oficio el desahogo de cualquier prueba o diligencia que estime conducente para la mejor decisión del asunto, notificando oportunamente a las partes a fin de que se aboquen a su conocimiento o, en su caso, puedan intervenir si así conviniere a sus intereses.
Por conducto del Magistrado instructor el Tribunal podrá acordar, en todo tiempo, la ampliación de cualquier diligencia probatoria siempre que lo estime necesario. Los hechos notorios no requieren prueba.
A fin de que las partes puedan rendir oportunamente la prueba documental, las autoridades y los fedatarios tienen la obligación de expedir las copias certificadas de los documentos que le sean solicitados. Si las autoridades no cumplieran con dicha obligación, los interesados presentarán al Tribunal la copia del escrito por el que las solicitaron, en el que aparezca el respectivo sello de recibido. Con lo anterior, el Tribunal requerirá a la autoridad la remisión de las copias certificadas, aplazando la audiencia por un término que no exceda de diez días.
La prueba pericial tendrá lugar en cuestiones relativas a una ciencia o arte. El perito deberá tener cédula de registro como tal o ser miembro de alguna organización legalmente constituida o registrada, si la calidad de perito estuviese reglamentada. Si no lo estuviere, o estándola no fuere posible obtener al perito podrá ser nombrada como tal, persona entendida, a juicio del Tribunal.
Al ofrecerse la prueba pericial, las partes presentarán los cuestionarios sobre los cuales los peritos deberán rendir su dictamen en la audiencia. El cuestionario deberá estar firmado por la parte que lo presenta. En caso de discordia, el perito tercero será designado por el Tribunal. Dicho perito deberá excusarse por alguna de las causas siguientes; de no hacerlo, podrá ser recusado por las partes:
Harán prueba plena: la documental pública, la de inspección judicial y la confesional. Las demás pruebas se valorarán conforme a los principios de la lógica y la experiencia.
Sólo habrá lugar a la celebración de la audiencia, cuando la naturaleza de las pruebas lo amerite o así lo solicite una de las partes.
El Tribunal se constituirá en audiencia el día y hora señalados, el Secretario de Acuerdos citará a las partes, peritos y demás personas que por disposición de la ley deban intervenir en la audiencia y el Magistrado instructor determinará quiénes permanecerán en el recinto y quiénes en lugar separado para llamarlos en su oportunidad.
Cuando la totalidad de las pruebas ofrecidas por las partes se tengan por desahogadas atendiendo a su naturaleza, en el momento de su admisión o recepción, y no exista impedimento para dictar sentencia, el Magistrado instructor dará cuenta de ello, otorgando a las partes el término de tres días hábiles para formular alegatos.
La recepción y desahogo de las pruebas se sujetará a las siguientes reglas:
Concluida la recepción de pruebas, el actor, la parte demandada y el tercero interesado, si hubiere, podrán alegar en ese orden por sí o por medio de sus representantes. Los alegatos podrán ser por escrito o en forma oral; en el primer caso se ordenarán agregar a sus autos y en el segundo supuesto, la intervención de las partes no podrá exceder de quince minutos.
Una vez concluida la fase de alegatos, el Magistrado Instructor emitirá acuerdo por el cual se declara cerrada la instrucción y dentro de los diez días hábiles siguientes deberá presentar ante el Pleno el proyecto de sentencia, salvo que se hayan decretado diligencias para mejor proveer, o por el número e índole de las constancias, reserve la emisión del proyecto de sentencia por un término no mayor a diez días adicionales.
La sentencia que dicte el Tribunal no se sujetará a formato especial, pero deberá contener:
Serán causas de nulidad de los actos impugnados:
De ser fundada la demanda, la sentencia dejará sin efecto el acto o resolución impugnado y las autoridades responsables quedarán obligadas a otorgar o restituir al demandante en el goce de los derechos que le hubieren sido indebidamente afectados, en los términos que establezca la sentencia.
Son efectos de la sentencia:
Las sentencias pronunciadas por el Tribunal causan ejecutoria en los siguientes casos:
En el caso de que la sentencia que haya causado ejecutoria sea favorable al particular, en el oficio por el cual se notifique a la autoridad demandada, se le prevendrá para que dentro del término de quince días informe sobre su cumplimiento.
Las partes, para la eficacia material de las sentencias, podrán acordar los términos de su cumplimiento. En tal caso, dichos convenios se presentarán para su ratificación y aprobación ante el Tribunal, quien en todo momento deberá vigilar la salvaguarda del interés público y el sentido del fallo.
En el supuesto comprobado y justificado de la imposibilidad de cumplir con la sentencia, el Tribunal declarará procedente el cumplimiento sustituto y ordenará instruir el incidente respectivo, en términos del Reglamento Interior del Tribunal.
Si de autos constare que no ha quedado cumplimentada la sentencia, de oficio o a petición de parte, el Tribunal, requerirá a la autoridad para que la cumpla, concediéndole para ello tres días más, apercibiéndola de que en caso de rebeldía se le impondrá una multa por la cantidad de hasta doscientos veces UMA.
Si la autoridad persistiere en su rebeldía, el Tribunal solicitará al superior jerárquico de la responsable, la obligue a que dé cumplimiento a la sentencia en un término de veinticuatro horas, sin perjuicio de que se reitere la sanción pecuniaria cuantas veces sea necesario, a criterio del Tribunal.
Si no obstante los requerimientos a que se refieren las disposiciones anteriores no se da cumplimiento a la resolución, se procederá en contra del servidor público responsable en los términos de la Ley General.
En contra de las sentencias definitivas del Tribunal no procede recurso alguno.
El recurso de queja se presentará ante el Tribunal y procederá en contra de los siguientes actos:
El Presidente ordenará a la autoridad a quien se impute el incumplimiento, defecto o repetición del acto a que se refiere este recurso, que rinda informe dentro del plazo de tres días hábiles, sobre el acto que provocó la queja, apercibiendo a la autoridad que, de no rendirlo, se presumirán ciertos los hechos imputados.
Durante el trámite de la queja se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución, si existiere.
Podrá interponerse el recurso de queja contra el incumplimiento o defecto de las medidas cautelares decretadas por el Tribunal o sus Magistrados. Para el caso, el Magistrado Instructor podrá dictar las medidas necesarias a efecto de mantener la materia de juicio y evitar daños de imposible reparación. En caso de incumplimiento, podrá decretar la nulidad de las actuaciones realizadas en contra de las medidas cautelares.
La selección, ingreso, formación, actualización, promoción, evaluación, ascenso y permanencia de los servidores públicos del Tribunal, se hará mediante el servicio profesional de carrera, el cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, rectitud, probidad e independencia.
El reglamento correspondiente establecerá las normas y procedimientos administrativos a efecto de definir los servidores públicos que participarán en la promoción, ascenso y estabilidad del personal y la clasificación de puestos a que se sujetará el servicio profesional de carrera.
DECRETO 201.- SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN DE ZACATECAS Y DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE ZACATECAS
DECRETO NO. 211.- SE MODIFICA EL DECRETO 201 POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN DE ZACATECAS Y DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE ZACATECAS PUBLICADO EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2017