Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 31 de diciembre de 2016.
La presente ley es de orden público, de aplicación en todo el territorio del Estado de Zacatecas y tiene por objeto:
En todo caso la actuación de los contribuyentes se presume realizada de buena fe, correspondiendo a las autoridades fiscales acreditar que concurren las circunstancias agravantes que señala el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios en la comisión de infracciones tributarias.
Son derechos generales de los contribuyentes, los siguientes:
Los contribuyentes podrán acceder a los registros y documentos que formando parte de un expediente abierto a su nombre, obren en los archivos administrativos, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud, respetando en todo caso lo dispuesto por el artículo 135 del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
Los servidores públicos con carácter de autoridades fiscales facilitarán en todo momento al contribuyente el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
Las autoridades fiscales deberán prestar a los contribuyentes la necesaria asistencia e información acerca de sus derechos y obligaciones en materia fiscal. Así mismo y sin perjuicio de lo que dispone el artículo 102 del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios, las autoridades fiscales deberán publicar los textos actualizados de las normas tributarias en sus páginas de Internet, así como contestar en forma oportuna las consultas tributarias.
Las autoridades fiscales realizarán campañas de difusión a través de medios masivos de comunicación, para fomentar y generar en la población zacatecana la cultura contributiva y divulgar los derechos del contribuyente.
Las autoridades fiscales tendrán la obligación de publicar periódicamente instructivos de tiraje masivo y comprensión accesible, donde se den a conocer a los contribuyentes, de manera clara y explicativa, las diversas formas de pago de las contribuciones.
Las autoridades fiscales estatales mantendrán oficinas en diversos lugares del territorio zacatecano para orientar y auxiliar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, facilitando, además, la consulta a la información que dichas autoridades tengan en sus páginas de Internet.
Sin perjuicio de lo establecido en el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios, los contribuyentes podrán formular a las autoridades fiscales consultas sobre el tratamiento fiscal aplicable a situaciones reales y concretas.
Los contribuyentes tendrán derecho a ser informados, al inicio de cualquier actuación de las autoridades fiscales, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones.
Cuando las autoridades fiscales ejerzan sus facultades para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales previstas en las fracciones II y III del artículo 120 del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios, deberá informar al contribuyente con el primer acto que implique el inicio de esas facultades, el derecho que tiene para corregir su situación fiscal y los beneficios de ejercer el derecho mencionado.
Para los efectos de lo dispuesto en la fracción XIII del artículo 3 de la presente ley, los contribuyentes tendrán derecho a corregir su situación fiscal en las distintas contribuciones objeto de la revisión, mediante la presentación de la declaración normal o complementaria que, en su caso, corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
Los contribuyentes deberán entregar a la autoridad revisora, una copia de la declaración de corrección que hayan presentado. Dicha situación deberá ser consignada en una acta parcial cuando se trate de visitas domiciliarias; en los demás casos, incluso cuando haya concluido una visita domiciliaria, la autoridad revisora en un plazo máximo de diez días contados a partir de la entrega, deberá comunicar al contribuyente mediante oficio haber recibido la declaración de corrección, sin que dicha comunicación implique la aceptación de la corrección presentada por el contribuyente.
Cuando durante el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, los contribuyentes corrijan su situación fiscal y haya transcurrido al menos, un plazo de tres meses contados a partir del inicio del ejercicio de dichas facultades, se dará por concluida la visita domiciliaria o la revisión de que se trate, si a juicio de las autoridades fiscales y conforme a la investigación realizada, se desprende que el contribuyente ha corregido en su totalidad las obligaciones fiscales por las que se ejercieron las facultades de comprobación y por el período objeto de revisión. En el supuesto mencionado, se hará constar la corrección fiscal mediante oficio que se hará del conocimiento del contribuyente y la conclusión de la visita domiciliaria o revisión de que se trate.
Los contribuyentes que corrijan su situación fiscal, pagarán una multa equivalente al 20 por ciento de las contribuciones omitidas, cuando el infractor las pague junto con sus accesorios después de que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que se le notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones a que se refiere la fracción IV del artículo 142 del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios, según sea el caso.
Las autoridades fiscales contarán con un plazo de seis meses para determinar las contribuciones omitidas que conozcan con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, sin perjuicio de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 15 de esta Ley. El cómputo del plazo se realizará a partir de los supuestos a que se refiere el artículo 204 del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios y le serán aplicables las reglas de suspensión que dicho numeral contempla.
Cuando las autoridades fiscales determinen contribuciones omitidas, no podrán llevar a cabo determinaciones adicionales con base en los mismos hechos conocidos en una revisión, pero podrá hacerlo cuando se comprueben hechos diferentes. La comprobación de hechos diferentes deberá estar sustentada en información, datos o documentos de terceros o en la revisión de conceptos específicos que no se hayan revisado con anterioridad; en este último supuesto, la orden por la que se ejerzan las facultades de comprobación deberá estar debidamente motivada con la expresión de los nuevos conceptos a revisar.
Las autoridades fiscales podrán revisar nuevamente los mismos hechos, contribuciones y períodos, por los que se tuvo al contribuyente por corregido de su situación fiscal, o se le determinaron contribuciones omitidas, sin que de dicha revisión pueda derivar crédito fiscal alguno a cargo del contribuyente.
Los contribuyentes tendrán a su alcance los recursos y medios de defensa que procedan, en los términos de las disposiciones legales respectivas, contra los actos dictados por las autoridades fiscales, así como a que en la notificación de dichos actos se indique el recurso o medio de defensa procedente, el plazo para su interposición y el órgano ante el que debe formularse. Cuando en la resolución administrativa se omitan los señalamientos de referencia, los contribuyentes contarán con el doble del plazo que establecen las disposiciones legales para interponer el recurso administrativo o el juicio de nulidad.
En el recurso administrativo y en el juicio de nulidad, los contribuyentes podrán ofrecer como prueba el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado. Éste será el que contenga toda la documentación relacionada con el procedimiento que dio lugar a la resolución impugnada; dicha documentación será la que corresponda al inicio del procedimiento, los actos jurídicos posteriores y a la resolución impugnada.
Denominación reformada POG 20/12/2017 Decreto (273) y 31/12/2018 (Decreto 112), y
La Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, funcional y de gestión. Tendrá su domicilio legal en la capital del estado o en la zona conurbada Zacatecas Guadalupe y ejercerá sus funciones en todo el territorio del Estado.
Los servicios que regula esta Ley se prestarán gratuitamente bajo los principios de probidad, honradez y profesionalismo. Tratándose de los servicios de representación a que hace referencia la fracción II del artículo 25 de esta Ley, únicamente se proporcionarán cuando el monto del asunto no exceda el equivalente a 20 veces la unidad de medida y actualización, elevado al año.
Los servicios que presta la Comisión se otorgarán exclusivamente a petición de parte interesada.
Corresponderá a la Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente:
Las quejas, reclamaciones o sugerencias que los contribuyentes presenten a la Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente, no constituirán recurso administrativo ni medio de defensa alguno, ni su interposición afectará o suspenderá los plazos, trámites y procedimientos que lleven a cabo las autoridades fiscales y son independientes del ejercicio de los medios de defensa que establecen las disposiciones fiscales.
La Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente se integra por los órganos y autoridades siguientes:
El Órgano de Gobierno de la Comisión es un cuerpo colegiado que se integra de la siguiente manera:
El Órgano de Gobierno sesionará de manera ordinaria, cuando menos, una vez cada tres meses y extraordinariamente cuando sea necesario. En ambos casos, se requiere un quórum de mayoría simple de sus integrantes para su funcionamiento, y las resoluciones que adopten para su validez serán tomadas por la mitad más uno de los miembros de su Órgano de Gobierno presente.
El Órgano de Gobierno tendrá las atribuciones siguientes:
La designación del Comisionado se sujetará a las reglas establecidas en la legislación local sobre entidades públicas paraestatales como si se tratara de su Director General.
El Comisionado deberá reunir para su designación los requisitos siguientes:
El Comisionado está obligado a:
Los delegados regionales deberán reunir para su nombramiento, los mismos requisitos que el Comisionado.
Los asesores jurídicos deberán reunir para su nombramiento, los mismos requisitos que el Comisionado, exceptuando la fracción III del artículo 32 de esta Ley, ya que será necesario que cuenten con experiencia acreditada en materia fiscal por un período continuo de dos años inmediato anterior a su nombramiento.
Los delegados regionales y asesores jurídicos están obligados a:
Los procedimientos que se sigan ante la Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente deberán ser breves, sin más formalidad que la de precisar con objetividad la pretensión del contribuyente.
Cualquier persona podrá presentar quejas o reclamaciones para denunciar presuntas ilegalidades contra sus derechos tributarios y acudir ante las oficinas de la Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente para presentarlas, ya sea directamente o por medio de representante.
La Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente pondrá a disposición del público en general formularios que faciliten los trámites que estén bajo su esfera de atribuciones y, en todo caso, orientarán a los interesados sobre su contenido, auxiliándolo para requisitarlo.
La presentación de la queja o reclamación a que se refiere la fracción III del artículo 25, podrá hacerse en cualquier tiempo, a menos que, el acto que se reclame de las autoridades fiscales vaya a ser objeto de defensa contenciosa por la Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente en términos del citado artículo, caso en el cual la queja para efectos de la recomendación que le precediera, deberá presentarse a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación del acto o resolución a impugnarse con el apercibimiento de que, si no se presenta en el término antes indicado, se tendrá por no presentada.
En caso de ser procedente o habiéndose cumplido los requisitos omitidos, se emitirá auto de admisión dentro de los tres días siguientes a la presentación de la queja o reclamación; en dicho acuerdo se requerirá a las autoridades señaladas como responsables para que en el término de tres días hábiles siguientes al que surta efectos su notificación, rindan un informe sobre los actos que se les atribuyan en la queja o reclamación.
Para el trámite de la queja o reclamación, cuando se requiera una investigación, la Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente tendrá las atribuciones siguientes:
Las pruebas que se presenten, tanto por los interesados como por las autoridades o servidores públicos a los que se imputen las violaciones, o bien las que de oficio se requieran o practiquen, serán valoradas en su conjunto, de acuerdo con los principios de valoración de la prueba en los términos del artículo 215 del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios y 73 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Zacatecas y sus Municipios, a fin de que puedan producir convicción sobre los hechos materia de la queja o reclamación.
El Comisionado podrá dictar:
Dentro de los cinco días siguientes a la recepción del informe de las autoridades responsables a que se refiere el artículo 41 de esta Ley, la Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente, formulará una recomendación, analizando los hechos, los argumentos y pruebas, así como los elementos de convicción y las diligencias practicadas, a fin de determinar si las autoridades o servidores han violado o no los derechos de los afectados, al haber incurrido en actos u omisiones ilegales; señalando, en su caso, las prácticas en que hubieren incurrido las autoridades responsables.
En caso de que no se comprueben las irregularidades imputadas, la Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente en el término de cinco días, después de recepcionado el informe de las autoridades responsables, dictará acuerdo de no responsabilidad.
La recomendación será pública y no tendrá carácter imperativo para la autoridad o servidor público a los cuales se dirija y, en consecuencia, no podrá por sí misma anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra los cuales se hubiese presentado la queja o reclamación.
La Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente estará obligada a entregar las pruebas que resulten necesarias a la autoridad a quien se dirigió una recomendación, con el objeto de que dicha autoridad cuente con los elementos necesarios para cumplimentar, en todo caso, la recomendación de que se trate.
Las recomendaciones y los acuerdos de no responsabilidad se referirán a casos concretos; las autoridades fiscales no podrán aplicarlos a otros casos por analogía o mayoría de razón.
Los servidores públicos considerados autoridades fiscales serán sancionados:
Primero. La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2018, previa publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, para estos efectos se deberá proveer lo conducente para la creación del Organismo Público Descentralizado que constituirá la Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente.
"DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DE LOS DERECHOS Y DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS"
TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 112.- POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE ZACATECAS, DE LA LEY DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN FINANCIERA PARA EL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS, DE LA LEY DE LOS DERECHOS Y DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS, DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE ZACATECAS Y DE LA LEY DE OBLIGACIONES, EMPRÉSTITOS Y DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS”.