La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la prestación del servicio de defensoría pública en el Estado, y normar la integración, organización y funcionamiento del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Zacatecas.
Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
En todo aquello no previsto en esta Ley, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley de las Entidades Públicas Paraestatales, Ley del Servicio Civil del Estado, Ley del Servicio Profesional de Carrera del Estado y Municipios de Zacatecas y Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.
El servicio de defensoría pública tiene como finalidad garantizar el derecho a la defensa en materia penal y la protección del interés de los adolescentes en conflicto con la ley penal; así como el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría, y representación jurídica en asuntos del orden familiar, civil, mercantil y laboral, en los términos que establece la presente Ley.
El Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Zacatecas, será un organismo público descentralizado de la administración pública estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios; tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y de la Ley de las Entidades Públicas Paraestatales.
El Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Zacatecas, tendrá su domicilio legal en la ciudad de Zacatecas, capital del Estado y tendrá por objeto dirigir, operar, coordinar y controlar el servicio de defensoría pública en el Estado de Zacatecas.
El Instituto, tendrá como objetivos específicos los siguientes:
Los principios rectores, eje de acción del Instituto, serán:
Los servidores públicos encargados de la prestación del servicio de defensoría promoverán, respetarán, protegerán y garantizarán los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, independencia, indivisibilidad, igualdad, equidad de género, no discriminación y progresividad, asimismo observarán lo establecido en el párrafo segundo del artículo 4 de la presente Ley.
Las autoridades y órganos del Estado y municipios, en el ámbito de su competencia deberán prestar la colaboración requerida por el Instituto para el cumplimiento oportuno y eficaz de sus funciones, proporcionando gratuitamente la información que requieran, así como dictámenes, informes, certificaciones, constancias, copias y peritajes indispensables que les sean solicitados.
Cuando en materia familiar las partes en conflicto soliciten el patrocinio del Instituto, este asumirá el de una de ellas y las dependencias o instituciones que presten servicios de esta naturaleza, deberán asumir el patrocinio de la otra parte.
El Instituto tendrá su sede en la capital del Estado y para el conocimiento y atención de los asuntos de su competencia, establecerá oficinas regionales en las circunscripciones territoriales que se requiera, conforme lo permita el presupuesto; y contará con el personal necesario para el cumplimiento de su objeto.
Para el despacho de los asuntos de su competencia el Instituto contará con los siguientes órganos:
El Instituto tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
El patrimonio del Instituto está constituido por:
La Junta de Gobierno será la autoridad máxima del Instituto y se integrará por los siguientes miembros con derecho de voz y voto:
La Junta de Gobierno celebrará, cuando menos, una sesión bimestral ordinaria y las extraordinarias que sean necesarias a juicio del Presidente de la Junta de Gobierno o de tres de sus miembros, con una anticipación de tres días tratándose de sesiones ordinarias y de un día para las extraordinarias.
La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:
El Director General será designado por el Gobernador del Estado a propuesta de la Junta de Gobierno y deberá reunir los requisitos exigidos por la Ley de las Entidades Públicas Paraestatales, y será nombrado en los términos señalados por ésta.
El Director General tendrá además de las facultades establecidas en la Ley de las Entidades Públicas Paraestatales, las siguientes atribuciones y obligaciones:
Como órgano adscrito a la Dirección General, funcionará la Unidad de Enlace de Acceso a la Información Pública, que tendrá las facultades y obligaciones que establece la Ley de la materia.
El Director General será suplido en sus ausencias temporales por el Subdirector que la Junta designe o, en su defecto, por el Subdirector de mayor antigüedad en el Instituto.
Los Subdirectores serán designados por la Junta de Gobierno, a propuesta del Director General y deberán reunir los requisitos siguientes:
Son funciones de los Subdirectores:
Para el desempeño de sus funciones, la Subdirección de la Defensoría Pública en Materia Penal, contará con una Coordinación del Sistema Penal Acusatorio Oral, una Coordinación del Sistema de Justicia para Adolescentes y una Coordinación en materia de Ejecución de Sanciones. Las Coordinaciones se organizarán en Subcoordinaciones Regionales según se requiera por necesidades del servicio, y lo determine el Director General.
Los Coordinadores serán designados por el Director General y deberán reunir los requisitos siguientes:
Son funciones de los Coordinadores de la Subdirección en Materia Penal:
Para el ejercicio de sus atribuciones, la Subdirección de la Defensoría Pública en Materia Laboral, estará integrada por las siguientes Coordinaciones:
La Subdirección de Defensoría Pública en materia Laboral, tendrá a su cargo la organización y dirección de las actividades de las Procuradurías de la Defensa del Trabajo y las demás que expresamente le señale el Estatuto Orgánico del Instituto
La Subdirección en materias Civil, Familiar y Mercantil brindará asesoría jurídica gratuita en esas materias a toda persona que lo solicite y las representará ante los Juzgados competentes cuando carezcan de recursos para contratar a un abogado particular.
La Subdirección Administrativa contará con las áreas responsables en el manejo de recursos humanos, financieros y materiales, así como el área de informática y tendrá las facultades siguientes:
Al interior de la Subdirección Administrativa funcionará una unidad de apoyo técnico y de gestión, que tendrá las siguientes funciones:
Los Subdirectores serán suplidos en sus ausencias temporales por quien designe el Director General.
Para el desempeño de sus funciones los defensores públicos, procuradores y asesores jurídicos, tendrán las siguientes obligaciones:
Los defensores públicos en materia de adolescentes en conflicto con la ley penal tendrán las siguientes obligaciones:
Los defensores públicos en materia de ejecución de sanciones tendrán las siguientes obligaciones:
Los procuradores de la defensa del trabajo con competencia en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje tendrán las funciones y obligaciones señaladas en las leyes federales, estatales y en el Estatuto Orgánico.
Los asesores jurídicos tendrán las siguientes obligaciones:
Los defensores públicos, procuradores del trabajo, asesores jurídicos y demás servidores públicos, serán suplidos en sus ausencias temporales por quien designe el Director General.
Los defensores públicos deberán reportar a su superior jerárquico cualquier presión o amenaza que violente su independencia o autonomía por parte de particulares u otros funcionarios públicos, para que a su vez lo reporte al Director General y éste actúe en consecuencia.
Las quejas de los usuarios del Instituto deberán ser presentadas al Director General.
La Visitaduría de la Defensoría Pública es el órgano de control interno, encargado de supervisar el desempeño profesional de los defensores públicos, procuradores, asesores y demás funcionarios del Instituto. Al frente de la Visitaduría habrá un titular que será designado por la Junta de Gobierno y deberá reunir los mismos requisitos que la ley requiere para ser Subdirector.
El Visitador de la Defensoría Pública tendrá las siguientes funciones:
Lo relacionado con el ingreso, selección y nombramiento, así como el régimen laboral del personal que preste sus servicios en el Instituto, se regirá por la Ley del Servicio Civil del Estado, la Ley del Servicio Profesional de Carrera del Estado, las condiciones generales del servicio y demás normatividad aplicable.
Derivado de la evaluación del desempeño laboral, la Dirección General promoverá el reconocimiento, el estímulo económico o la promoción del trabajador, conforme a las circunstancias presupuestales y al Servicio Profesional de Carrera.
El Servicio Profesional de Carrera comprende la selección, ingreso, adscripción, permanencia, promoción, capacitación, prestaciones, estímulos y sanciones en términos de lo establecido en la Ley del Servicio Profesional de Carrera, la presente Ley, el Estatuto Orgánico, y se regirá bajo los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia y antigüedad.
El personal del Instituto podrá ser parte del Servicio Profesional de Carrera en términos de los ordenamientos jurídicos previstos en el artículo anterior.
El Director General, los Subdirectores, defensores públicos, procuradores del trabajo, asesores jurídicos y demás personal adscrito al instituto, durante el desempeño de sus funciones estarán impedidos para:
Los defensores públicos, procuradores del trabajo y asesores jurídicos deberán excusarse de conocer procedimientos a cargo del Instituto cuando:
El defensor público, procurador o asesor jurídico, en cualquiera de los casos señalados en el artículo anterior, expondrá su excusa por escrito ante el Subdirector de su área, misma que se sustanciará mediante el procedimiento establecido en el Estatuto Orgánico.
Los servidores públicos adscritos al Instituto serán sujetos de responsabilidad en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, sin perjuicio de responsabilidad penal o civil, en los supuestos siguientes:
Las sanciones por violaciones a esta Ley, a su Estatuto Orgánico, se aplicarán, en los términos señalados en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.
Primero. El presente Decreto entrará en vigor sesenta días naturales después de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.