LEY DEL CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE ZACATECAS Y MUNICIPIOS

Última Reforma POG 21-02-2018

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas el 23 de septiembre del 2015.

TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2015


Título Primero

Disposiciones Generales



Capítulo Único

Disposiciones Complementarias



Naturaleza y objeto de la Ley

Artículo 1

La presente Ley es de orden público, interés general y de observancia en el Estado de Zacatecas, tiene por objeto: 

I. La determinación de atribuciones de las autoridades competentes para la aplicación de la presente Ley;
 
II. Garantizar el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado y sano que propicie el desarrollo integral de manera sustentable; 
 
III. Establecer la concurrencia y la coordinación de acciones entre el estado y los municipios, entre éstos y el gobierno federal, para la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático, la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero; 
 
IV. Formular, conducir y evaluar las políticas estatales y municipales en materia de cambio climático, además de los fenómenos derivados del mismo; 
 
V. La investigación, integración, actualización y publicación de información fidedigna que sustente las decisiones tomadas por la autoridad competente en materia de mitigación y adaptación al cambio climático; 
 
VI. La participación corresponsable de la sociedad en las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático; 
 
VII. Reducir la vulnerabilidad de la población y de los ecosistemas, frente a los efectos adversos del cambio climático, así como crear y fortalecer la capacidad del estado y municipios de respuesta al fenómeno; 
 
VIII. Prevenir y controlar las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero de origen antropogénico que no sean de competencia federal; 
 
IX. Fomentar la educación, el desarrollo e investigación científica y transferencia tecnológica en materia de adaptación y mitigación del cambio climático del estado y municipios; 
 
X. Fortalecer las capacidades institucionales y sectoriales para enfrentar el cambio climático;  
 
XI. Establecer y aplicar los instrumentos económicos que impulsen la aplicación de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, y
 
XII. Promover la transición hacia una economía que sea competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono.


Glosario de términos

Artículo 2

Para los efectos de esta Ley, se estará sujeto a las definiciones previstas en la Ley General de Cambio Climático, además se entenderá por: 

I. Adaptación: Medidas y ajustes en sistemas humanos o naturales, como respuesta a estímulos climáticos, proyectados o reales, o sus efectos, que pueden moderar el daño, o aprovechar sus aspectos beneficiosos; 
 
II. Atlas de riesgo: Documento dinámico del estado y de los municipios, con evaluaciones localizadas geográfica y científicamente, de riesgo y vulnerabilidad específicos para la población, considerando los escenarios climáticos actuales y futuros;
 
III. Calentamiento global: Incremento a mediano y largo plazo en la temperatura promedio de la atmósfera, debido a la emisión de gases de efecto invernadero que se desprenden por actividades del hombre; 
 
IV. Cambio climático: Variación del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera global y se suma a la variabilidad del clima natural observada durante períodos comparables;  
 
V. Clima: Promedio estadístico de los elementos meteorológicos de temperatura, humedad, presión, viento y precipitación para una región determinada y en largos periodos o ciclos climáticos; 
 
VI. Comisión Intersecretarial: La Comisión Intersecretarial para el Cambio Climático del estado de Zacatecas; 
 
VII. Compuesto de efecto invernadero: Componentes gaseosos de la atmósfera, que absorben y remiten radiación infrarroja, incluidos en el Anexo A del Protocolo de Kyoto;
 
VIII. Compensación: Medida que implica restablecer los elementos y recursos naturales o servicios ambientales por otros de las mismas características, valor o semejanza;
 
IX. Convención marco: Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático; 
 
X. Degradación: Reducción del contenido de carbono en la vegetación natural, ecosistemas o suelos, debido a la intervención humana, en relación a la misma vegetación, ecosistemas o suelos sin que hubiera existido dicha intervención;  
 
XI. Eficiencia energética: Capacidad de administrar de manera óptima los insumos, combustibles y tecnologías en un proceso para lograr un adecuado desempeño, minimizando los recursos y las pérdidas energéticas;
 
XII. Emisiones: Liberación a la atmósfera de gases y compuestos de efecto invernadero, originada de manera directa o indirecta por actividades humanas, incluyendo en su caso compuestos de efecto invernadero, en una zona y un periodo de tiempo específicos; 
 
XIII. Escenario de línea base: Descripción hipotética de lo que podría ocurrir con las variables que determinan las emisiones, absorciones o captura de gases y compuestos de efecto invernadero; 
 
XIV. Efectos adversos del cambio climático: Variaciones bruscas en el medio ambiente resultantes del cambio climático, que tienen efectos nocivos significativos en la composición, capacidad de recuperación, productividad de los ecosistemas, en la salud y bienestar del ser humano y en el funcionamiento de los sistemas socioeconómicos; 
 
XV. Estrategia Estatal: Estrategia Estatal de Cambio Climático; 
 
XVI. Fondo: El Fondo para el Cambio Climático del Estado, es el instrumento de captación de recursos financieros de naturaleza pública, privada, estatal, municipal, nacional e internacional, para el apoyo de acciones relacionadas con la adaptación o mitigación de los efectos del cambio climático; 
 
XVII. Fuentes emisoras: Todo proceso, actividad, servicio o mecanismo que libere un gas o compuesto de efecto invernadero a la atmósfera, por actividad, servicio o mecanismo público o privado donde se realicen actividades industriales, comerciales, agropecuarias, de servicios o aprovechamiento de recursos naturales, que liberen gases o compuestos de efecto invernadero; 
 
XVIII. Gases de efecto invernadero: Aquellos componentes gaseosos de la atmósfera, tanto naturales como antropógenos, que absorben y emiten radiación infrarroja; 
 
XIX. Inventario Estatal: Catálogo de emisiones de gases o componentes de efecto invernadero; documento que contiene la estimación de las emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción por los sumideros; 
 
XX. Ley: Ley de Cambio Climático para el Estado y Municipios de Zacatecas; 
 
XXI. Mitigación: Aplicación de políticas y acciones destinadas a reducir las emisiones de las fuentes, o mejorar los sumideros de gases y compuestos de efecto invernadero; 
 
XXII. Protocolo de Kioto: Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático;  
 
XXIII. Programa Estatal: Contiene el conjunto de acciones proyectadas para un periodo de uno a seis años, para el cambio climático en el estado de Zacatecas y sus municipios; 
 
XXIV. Programa municipal: Programa Municipal de Acción Climática que integra las políticas y acciones, proyectadas en el periodo trianual, para enfrentar, mejorar y combatir el cambio climático en cada municipio; 
 
XXV. Registro Estatal: Catálogo de Registros de Emisiones y Reducciones de Gases de Efecto Invernadero en el Estado de Zacatecas; 
 
XXVI. Reducciones certificadas de emisión: Reducción de emisiones de gases o componentes de efecto invernadero, expresadas en toneladas de bióxido de carbono equivalentes y logradas por actividades o proyectos certificados; 
 
XXVII. Reglamento: Reglamento de la Ley de Cambio Climático del Estado y Municipios de Zacatecas;
 
XXVIII. Resiliencia: Capacidad de los sistemas naturales o sociales para recuperarse o soportar los efectos derivados del cambio climático; 
 
XXIX. Resistencia: Capacidad de los sistemas naturales o sociales para persistir ante los efectos derivados del cambio climático; 
 
XXX. Riesgo: Probabilidad de que se produzcan daños en las personas, en uno o varios ecosistemas, originados por un fenómeno natural o antropógeno; 
 
XXXI. Secretaría: Secretaría de Agua y Medio Ambiente; 
 
XXXII. Servicios ambientales: Condiciones y procesos a través de los cuales los ecosistemas naturales y las especies que los forman mantienen y satisfacen la vida del ser humano; 
 
XXXIII. Sistema Estatal: Sistema Estatal de Cambio Climático; 
 
XXXIV. Sumidero: Cualquier proceso, actividad o mecanismo que retira de la atmósfera un gas de efecto invernadero y sus derivados, aerosoles, incluyendo en su caso, compuestos de efecto invernadero; 
 
XXXV. Toneladas de bióxido de carbono equivalente: Unidad de medida de los gases y compuestos de efecto invernadero, expresada en toneladas de bióxido de carbono, que tendrían el efecto invernadero equivalente, y 
 
XXXVI. Vulnerabilidad: Nivel al que un sistema es susceptible, o no es capaz de soportar efectos adversos del cambio climático, incluida la variabilidad climática y los fenómenos extremos. La vulnerabilidad  está en función del carácter, magnitud y velocidad de la variación climática a la que se encuentra expuesto un sistema, su sensibilidad y su capacidad de adaptación. 


Título Segundo

Distribución de competencias



Capítulo Único

De las Autoridades y sus facultades



Sección Primera

Autoridades Estatales y Municipales



Autoridades en materia de cambio climático

Artículo 3

Son autoridades competentes para aplicar la presente Ley en materia de cambio climático, las siguientes: 

A).- Son autoridades estatales: 
 
I. El Gobernador del Estado; 
 
II. La Secretaría de Agua y Medio Ambiente del Estado de Zacatecas; 
 
III. La Secretaría General de Gobierno; 
 
IV. La Secretaría de Infraestructura; 
 
V. La Secretaría del Campo; 
 
VI. La Secretaría de Desarrollo Social; 
 
VII. La Secretaría de Economía; 
 
VIII. La Secretaría de Educación; 
 
IX. El Consejo Zacatecano de Ciencia, Tecnología e Innovación, y
 
X. Los Servicios de Salud del Estado de Zacatecas. 
 
 
B).- Son autoridades municipales: 
 
I. Los Ayuntamientos, y
 
II. Las dependencias y entidades municipales que sus ordenamientos establezcan. 


Políticas y estrategias

Artículo 4

Las dependencias y entidades de la administración pública estatal y las correspondientes a los municipios, en el ámbito de la competencia que establece esta Ley, incorporarán políticas y estrategias en materia de cambio climático dentro de sus planes y programas de desarrollo, para que establezcan los mecanismos más eficaces de coordinación, lleven a cabo las medidas de adaptación y mitigación para enfrentar el cambio climático, con la participación en forma concertada con los sectores académico, de investigación, privado y social. 



Sección Segunda

De los Órganos Auxiliares



Órganos auxiliares

Artículo 5

Son órganos auxiliares de las autoridades en materia de cambio climático, los siguientes: 

 
I. La Comisión Intersecretarial, y 
 
II. El Observatorio Ciudadano.


Sección Tercera

De las Atribuciones de las Autoridades Estatales



Facultades del Gobernador

Artículo 6

El Gobernador del Estado tendrá las siguientes facultades: 

 
I. Formular, conducir y evaluar la Política Estatal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Cambio Climático, el Plan de Desarrollo, la Estrategia Estatal, la presente Ley, las disposiciones jurídicas aplicables y los programas operativos anuales; 
 
II. Aprobar, expedir y publicar el Programa Estatal, así como sus modificaciones; 
 
III. Celebrar convenios de coordinación con la Federación, otras Entidades Federativas y Municipios, para implementar acciones de mitigación y adaptación al cambio climático; 
 
IV. Celebrar convenios con los sectores social, privado y educativo, con el objeto de realizar acciones e inversiones encaminadas al cumplimiento del Programa Estatal; 
 
V. Asistido por la Secretaría, coordinar las acciones de adaptación y mitigación al cambio climático, de conformidad con el Plan Estatal de Desarrollo, la Estrategia Estatal y su programa operativo anual; 
 
VI. Promover la incorporación en el sistema estatal de planeación para el desarrollo del Estado, las medidas y acciones en materia de adaptación y mitigación al cambio climático, que deberán tener una proyección congruente con el periodo de gobierno que le corresponda, sin perjuicio de las consideraciones y proyecciones de largo alcance; 
 
VII. Expedir la Estrategia Estatal; 
 
VIII. Establecer y gestionar fondos económicos cuyo objeto sea la implementación de acciones en materia de cambio climático;  
 
IX. Expedir, en el ámbito de su competencia, los reglamentos de esta Ley; 
 
X. Proponer las previsiones presupuestales para la adaptación y mitigación, con el fin de reducir la vulnerabilidad del estado ante los efectos adversos del cambio climático; 
 
XI. Impulsar el desarrollo de estrategias, programas y proyectos integrales de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero, para impulsar el transporte eficiente, limpio y sustentable, público y privado sujeto a regulación estatal; 
 
XII. Promover la participación corresponsable de la sociedad en la instrumentación de medidas para mitigar la emisión de gases de efecto invernadero y de adaptación al cambio climático; 
 
XIII. Publicar el Atlas de riesgo, en coordinación con las autoridades municipales, conforme a los criterios emitidos por la federación; 
 
XIV. Convenir con los sectores público y privado, la realización de acciones e inversiones concertadas hacia el cumplimiento del Programa Estatal, y 
 
XV. Las demás que establezcan la presente Ley, sus reglamentos y las disposiciones jurídicas aplicables. 


Facultades de la Secretaría del Agua y Medio Ambiente del Estado

Artículo 7

 Corresponde a la Secretaría del Agua y Medio Ambiente, las siguientes atribuciones: 

I. Revisar y, en su caso, actualizar la Estrategia Estatal; 
 
II. En coordinación con la Unidad de Planeación, elaborar e instrumentar el Programa Estatal, en concordancia con el Plan Nacional y los lineamientos establecidos en la Estrategia Estatal y Nacional; 
 
III. Impulsar, participar y fomentar acciones y proyectos que contribuyan a la captura de carbono, prevención de riesgos y contingencias ambientales, así como desastres por impactos adversos del cambio climático; 
 
IV. Promover la incorporación gradual de ecosistemas a esquemas de conservación; dando seguimiento a las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático que se establezcan en el Programa Estatal, e integrar un informe trimestral, sobre los avances en el cumplimiento de las metas que se establezcan en dicho programa;
 
V. Elaborar, operar, actualizar y publicar el Inventario Estatal; 
 
VI. Desarrollar, ejecutar, evaluar y dar continuidad a la Estrategia Estatal, para alcanzar la protección y manejo sustentable de la biodiversidad en el estado, ante el cambio climático y los efectos adversos del mismo; 
 
VII. Elaborar e integrar la información referente a las fuentes emisoras y absorciones por sumideros que se originan en el territorio estatal, para incorporarla al Sistema Estatal; 
 
VIII. Establecer criterios y procedimientos para evaluar y vigilar el cumplimiento del Programa Estatal; 
 
IX. Establecer, con la participación de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, metas e indicadores de efectividad e impacto de las acciones de mitigación y adaptación que se implementen; 
 
X. Proponer el establecimiento y conservación de nuevas áreas naturales protegidas, corredores biológicos u otras modalidades de conservación y zonas prioritarias de conservación biológica que faciliten el intercambio genético y se favorezca la adaptación natural de la biodiversidad al cambio climático, a través del mantenimiento e incremento de la flora y fauna nativa y otras medidas de manejo; 
 
XI. Proponer y ejecutar en conjunto con las autoridades competentes, el establecimiento de medidas encaminadas a la captura de carbono con el objeto de preservar los ecosistemas y la biodiversidad; 
 
XII. Proponer y ejecutar medidas encaminadas a incidir sobre la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero generadas por las fuentes de competencia estatal; 
 
XIII. En coordinación con los municipios, promover e impulsar el desarrollo y la instalación de infraestructura y acciones encaminadas a la gestión integral de los residuos, así como políticas para reducir y evitar las emisiones de metano provenientes de los rellenos sanitarios; 
 
XIV. Celebrar convenios de coordinación, por sí o asistiendo al Gobernador del Estado, con la federación, con otras entidades federativas y los municipios, para la implementación de acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático; 
 
XV. Fomentar la investigación científica y tecnológica, el desarrollo, transferencia y despliegue de tecnologías, equipos y procesos para la mitigación y adaptación al cambio climático en el estado; 
 
XVI. Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero para impulsar el transporte eficiente, limpio y sustentable, público y privado; 
 
XVII. Formular y proponer al Gobernador del estado, la expedición de normas técnicas y vigilar su cumplimiento en las materias previstas en la presente Ley; 
 
XVIII. Brindar asistencia técnica a los municipios para la elaboración e instrumentación de los programas de cambio climático; 
 
XIX. Convenir con los sectores social y privado, la realización de acciones e inversiones concertadas en adaptación y mitigación al cambio climático, así como para el cumplimiento del Programa Estatal; 
 
XX. En coordinación con los municipios, desarrollar la instalación de infraestructura y acciones encaminadas a la gestión integral de los residuos, así como para reducir y evitar las emisiones de metano provenientes de los residuos de manejo especial; 
 
XXI. Promover campañas de educación e información en materia de Cambio Climático en los sectores público y social, industrial y educativo para el uso de combustibles menos contaminantes en las fuentes fijas y móviles de jurisdicción estatal, sistemas de energía renovable y de emisiones derivadas por los patrones de producción y consumo; 
 
XXII. Impulsar, coordinar y participar en proyectos de reducción, compensación y mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero y sus derivados;  
 
XXIII. Promover la participación corresponsable de la sociedad en la adaptación y mitigación, de conformidad con lo dispuesto en el Programa Estatal y las leyes aplicables; 
 
XXIV. Proponer al Gobernador del estado, iniciativas de ley o reformas en materia de cambio climático, para incorporar en los instrumentos de política ambiental, los criterios de adaptación y mitigación al cambio climático; 
 
XXV. Elaborar y actualizar el Atlas de riesgo en coordinación con los municipios, conforme a los criterios emitidos por la federación; 
 
XXVI. Establecer las bases e instrumentos para promover el fortalecimiento de capacidades institucionales y sectoriales para enfrentar el cambio climático; 
 
XXVII. Diseñar y promover el establecimiento y aplicación de incentivos que promuevan la ejecución de acciones para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley; 
 
XXVIII. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta Ley y los demás ordenamientos que de ella se derive, así como sancionar su incumplimiento; 
 
XXIX. Elaborar, integrar y difundir la información de las categorías de fuentes emisoras de gases de efecto invernadero de competencia estatal; 
 
XXX. Integrar y actualizar el Registro Estatal con las fuentes que se identifiquen sujetas a reporte, de competencia estatal; 
 
XXXI. Formular, regular, dirigir y participar en la implementación de acciones de reducción, compensación y mitigación del cambio climático y gases de efecto invernadero, además de instrumentos de la política ambiental, en materia de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, en el ámbito de su competencia;  
 
XXXII. En coordinación con la Dirección de Transporte, Tránsito y Vialidad, promover y verificar que el transporte urbano sea eficiente, limpio y sustentable, tanto público como privado; 
 
XXXIII. Verificar el manejo especial de residuos, en los términos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y la Ley de Residuos Sólidos para el Estado;  
 
XXXIV. Certificar los impactos ambientales en sectores productivos de competencia estatal; 
 
XXXV. Impulsar programas sobre energías renovables y eficiencia energética;  
 
XXXVI. Administrar los fondos para apoyar e implementar acciones en la materia;  
 
XXXVII. Promover la celebración de convenios de coordinación con la Federación, entidades federativas y los Municipios, así como con los sectores social, educativo y privado, ejidos y comunidades indígenas para la implementación de actividades e inversiones que promuevan la ejecución de acciones para la mitigación y adaptación al Cambio Climático; 
 
XXXVIII. Remitir, a la autoridad competente a nivel federal la información que soliciten respecto del cumplimiento del Programa Estatal y de la Estrategia Estatal contra el cambio climático; 
 
XXXIX. Definir y publicar, en colaboración con la federación, los municipios y la participación de la sociedad, las áreas destinadas a programas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero por degradación y deforestación en el territorio del estado, y
 
XL. Las demás que se establezcan en la presente Ley, sus reglamentos y las disposiciones jurídicas aplicables. 
 
Para dar cumplimiento a lo previsto en el presente artículo, la Secretaría establecerá una unidad responsable en materia de cambio climático dentro de su estructura orgánica. 


Facultades del Consejo Zacatecano de Ciencia, Tecnología e Innovación

Artículo 8

Corresponde al Consejo Zacatecano de Ciencia, Tecnología e Innovación, promover e incentivar la creación de programas de investigación científica y tecnológica, el desarrollo, transferencia de tecnologías, equipos y procesos para la mitigación y adaptación al Cambio Climático, así como la captación de fondos concurrentes para financiar la realización de proyectos en esta materia y las demás que le confiera esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.



Facultades de la Secretaría de Infraestructura

Artículo 9

Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial:

Proemio Reformado POG 21-02-2018 

I. Promover a través de la Subsecretaría de Vivienda, el desarrollo de vivienda sustentable que contemple el uso de energías renovables, arquitectura bioclimática, aprovechamiento de agua de lluvia y el manejo sustentable de los residuos sólidos y aditamentos o mecanismos que impulsen el ahorro y cuidado del agua así como fomentar e implementar aditamentos que coadyuven al ahorro de energía al interior y exterior de las viviendas; 
 
II. Promover e incentivar el desarrollo de unidades habitacionales de conformidad con lo previsto en el Programa de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial y el Atlas de Riesgos, con el objeto de evitar las condiciones de vulnerabilidad de las viviendas, ante los fenómenos naturales ocasionados por el Cambio Climático;  
 
III. Promover e incentivar el desarrollo de programas de remodelación de viviendas que contemplen energías renovables, arquitectura bioclimática, aprovechamiento de agua de lluvia y el manejo sustentable de los residuos sólidos e impulsar el ahorro y cuidado del agua;
 
IV. Implementar, verificar y reportar a la autoridad ambiental competente, acciones orientadas a la mitigación y reducción de los impactos ambientales adversos causados por la ejecución de obra pública, así como programas de reintroducción de especies de flora y fauna nativa;
 
V. Promover, fomentar, implementar y, en su caso, diseñar la infraestructura apropiada en toda obra pública que ejecute la Secretaría, con objeto de prevenir y minimizar los efectos negativos derivados de los fenómenos o desastres naturales provocados por el Cambio Climático; 
 
VI. Realizar estudios técnicos de riesgos y escenarios presentes y futuros de afectaciones graves a la vida humana e infraestructura pública o privada, en caso de fenómenos o desastres naturales causados por el Cambio Climático, y
 
VII. Las demás que se establezcan en la presente Ley, sus reglamentos y las disposiciones jurídicas aplicables.


Facultades de la Secretaría del Campo

Artículo 10

Corresponde a la Secretaría del Campo, formular, regular, dirigir y participar en la instrumentación de acciones de mitigación y adaptación al Cambio Climático, en las materias de: 

I. Seguridad alimentaria; 
 
II. Agricultura, ganadería, desarrollo rural sustentable, pesca y acuicultura; 
 
III. Micro cuencas y uso sustentable del agua en la agricultura;  
 
IV. Reforestación con especies nativas en espacios públicos y áreas verdes, tanto estatales como municipales, además de la verificación, seguimiento y evaluación de las acciones realizadas; 
 
V. Sequía en regiones del estado vulnerables a este fenómeno, y
 
VI. Las demás que se establezcan en la presente Ley, sus reglamentos y las disposiciones jurídicas aplicables.


Facultades de la Secretaría General de Gobierno

Artículo 11

Corresponde a la Secretaría General de Gobierno: 

I. A través de la Dirección Estatal de Protección Civil, formular, regular, dirigir y participar en la instrumentación de acciones de mitigación y adaptación al Cambio Climático, en materia de protección civil;  
 
II. Evaluar y dar seguimiento a los fenómenos causados por el Cambio Climático, en materia de protección civil; 
 
III. A través de la Dirección de Transporte, Tránsito y Vialidad, implementar acciones encaminadas a la realización del Programa de Verificación Vehicular para el Estado de Zacatecas, cuyo objetivo es lograr un transporte eficiente, limpio y sustentable, y
 
IV. Las demás que se establezcan en la presente Ley, sus reglamentos y las disposiciones jurídicas aplicables.


Facultades de la Secretaría de Desarrollo Social

Artículo 12

Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social, formular, regular, dirigir y participar en la instrumentación de acciones de mitigación y adaptación al Cambio Climático, en los programas de desarrollo social del Estado.



Facultades de la Secretaría de Economía

Artículo 13

Corresponde a la Secretaría de Economía: 

I. Formular, regular, dirigir y participar en la instrumentación de acciones de mitigación y adaptación al Cambio Climático, en los programas de desarrollo económico del Estado;  
 
II. En coordinación con la Secretaría, implementar acciones de mitigación, reducción y compensación de emisiones de gases de efecto invernadero derivados del desarrollo industrial y el uso de energías renovables en este sector así mismo incentivar la reducción de emisiones de carbono en los procesos industriales, y 
 
III. Promover acciones que reduzcan impactos y mitiguen los efectos adversos del cambio climático en empresas instaladas y de nueva creación en el estado. 


Facultades de la Secretaría de Educación

Artículo 14

Corresponde a la Secretaría de Educación: 

I. Formular, regular, dirigir e implementar programas de educación y acciones acerca del Cambio Climático en el sistema de educación del estado, en el ámbito de su competencia; 
 
II. Participar y realizar campañas de educación e información para sensibilizar a la población sobre los efectos adversos del Cambio Climático;  
 
III. Formular, regular, dirigir e implementar acciones en escuelas de todos los niveles educativos del estado que ayuden a minimizar los efectos adversos del Cambio Climático, y
 
IV. Las demás que se establezcan en la presente Ley, sus reglamentos y las disposiciones jurídicas aplicables.


Facultades de los Servicios de Salud del Estado de Zacatecas (sic)

Artículo 15

Corresponde a los Servicios de Salud del Estado de Zacatecas, formular, regular, dirigir y participar en la instrumentación de acciones de mitigación y adaptación al Cambio Climático, en la prevención y atención de enfermedades derivadas de los efectos del Cambio Climático.



Acciones de las dependencias Estatales

Artículo 16

Corresponde a las dependencias de la administración pública estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias: 

I. Formular y ejecutar las medidas de adaptación al Cambio Climático y de mitigación de gases de efecto invernadero, en concordancia con la Estrategia Estatal; 
 
II. Proponer al Gobernador del Estado, reglamentos, decretos gubernativos, acuerdos y otras disposiciones administrativas en materia de mitigación y adaptación ante los efectos del cambio climático, así como propuestas de modificación a la normatividad vigente; 
 
III. Vigilar el cumplimiento de la Estrategia Estatal; 
 
IV. Promover la participación social, conforme a lo dispuesto en esta Ley; 
 
V. Coordinar con los Municipios la definición de lineamientos y directrices dispuestos en esta Ley; 
 
VI. Convenir con los sectores social y privado la realización de acciones e inversiones concertadas para la mitigación y adaptación al Cambio Climático, y
 
VII. Las demás que les señalen esta Ley, sus reglamentos y las disposiciones jurídicas aplicables. 


Sección Cuarta

De las Autoridades Municipales



Facultades de los Ayuntamientos

Artículo 17

Corresponde a los ayuntamientos, las siguientes facultades: 

I. Formular, conducir y evaluar la política municipal en materia de Cambio Climático, en concordancia con la política y estrategia nacional y estatal; 
 
II. Formular e instrumentar políticas y acciones para enfrentar al cambio climático, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional de Cambio Climático, el Programa Especial de Cambio Climático, la Estrategia Estatal, el Programa Estatal y las leyes aplicables, así como en las siguientes materias: 
 
a) Prestación del servicio de agua potable y saneamiento; 
 
b) Desarrollo urbano y ordenamiento ecológico territorial; 
 
c) Recursos naturales y protección al ambiente de su competencia; 
 
d) Protección civil; 
 
e) Manejo integral de los residuos sólidos municipales;  
 
f) Alumbrado público eficiente y con sistemas de ahorro de energía; 
 
g) Administración de rastros eficientes, saludables y sin afectaciones al medio ambiente; 
 
g) (sic) Mantenimiento de calles, parques y jardines, su remozamiento y reforestación;
 
h) Promoción de transporte público de pasajeros, eficiente, limpio y sustentable en su ámbito jurisdiccional, así como lo relativo al fomento del transporte no motorizado;  
 
i) Manejo de residuos sólidos urbanos y rurales. 
 
III. Fomentar la investigación científica y tecnológica, el desarrollo, la transferencia de tecnologías, equipos y procesos para la mitigación y adaptación al Cambio Climático; 
 
IV. Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de mitigación al Cambio Climático para impulsar el transporte eficiente y sustentable, público y privado; 
 
V. Realizar campañas de educación e información en coordinación con el gobierno estatal y federal, para sensibilizar a la población sobre los efectos adversos del Cambio Climático; 
 
VI. Promover el fortalecimiento de capacidades institucionales y sectoriales para la mitigación y adaptación al Cambio Climático, así como la aplicación de incentivos que promuevan acciones para el cumplimiento del objeto de la presente Ley; 
 
VII. Suscribir convenios de coordinación con el Estado, con otros municipios, con la federación o con instituciones y organismos  internacionales, para dar cumplimiento a las acciones previstas en los Programas Municipales; 
 
VIII. Crear las unidades administrativas encargadas de la implementación y seguimiento de la política municipal de Cambio Climático; 
 
IX. Establecer en los presupuestos anuales de egresos, recursos para ejecutar acciones de adaptación y mitigación ante el cambio climático; gestionarlos y administrarlos; 
 
X. En colaboración con la Secretaría, elaborar e integrar la información de las fuentes emisoras en su territorio para su incorporación al Inventario Estatal; 
 
XI. Elaborar, actualizar y publicar el Atlas Municipal de Riesgo, tomando en consideración los efectos del cambio climático;  
 
XII. Prevenir la degradación y promover la conservación e incremento de carbono en la vegetación, suelos y ecosistemas terrestres y acuáticos, así como crear y mantener áreas de conservación ecológica; 
 
XIII. Elaborar e integrar, en colaboración con el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, la información de las categorías de fuentes emisoras que se originan en su territorio, para su incorporación al Inventario Nacional de Emisiones y al Inventario Estatal, conforme a los criterios e indicadores elaborados por la Federación y el Estado en la materia; 
 
XIV. Establecer un sistema de información que permita evaluar y dar seguimiento a los avances de su Programa Municipal; sistema que será compatible con las plataformas del Sistema Estatal; 
 
XV. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en la instrumentación de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, el Programa Especial de Cambio Climático y el Programa Estatal; 
 
XVI. Incorporar en los programas de política ambiental municipales y de desarrollo, criterios de mitigación y adaptación al Cambio Climático; 
 
XVII. Promover y realizar acciones e inversiones para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, atendiendo a los Atlas de Riesgos y programas de desarrollo urbano; 
 
XVIII. Formular, aprobar y ejecutar los Programas Municipales y los demás que de éstos se deriven, así como evaluar y vigilar su cumplimiento, de conformidad con el sistema de control y gestión administrativa, reglamentación interior y la legislación aplicable; 
 
XIX. Promover la participación pública, privada y social, conforme a lo dispuesto en esta Ley; 
 
XX. Difundir permanentemente la aplicación del programa de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, donde se prevenga la exposición de los pobladores a riesgos ambientales;  
 
XXI. Vigilar y promover, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta Ley, sus disposiciones reglamentarias y los demás ordenamientos que deriven de ella;  
 
XXII. Expedir los reglamentos municipales en la materia, con el objeto de vigilar y promover, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de la presente Ley, y 
 
XXIII. Las demás que les señalen esta Ley, sus reglamentos y otras disposiciones jurídicas. 


Suscripción de convenios

Artículo 18

Los municipios podrán suscribir convenios de coordinación, colaboración y concertación en materia de cambio climático, con organismos de la sociedad civil, institutos de investigación científica o tecnológica, asociaciones y con la sociedad en general.



Suscripción de convenios Estado-Municipios

Artículo 19

El Estado y los municipios igualmente podrán suscribir convenios de coordinación y colaboración con la federación, con otras entidades federativas, con otros municipios; y para el caso de celebrar convenios en la materia, con organizaciones, fundaciones o corporaciones internacionales, deberán estar asistidos y representados mediante la Secretaría de Relaciones Exteriores, atendiendo a lo previsto por las leyes de la materia.



Título Tercero

Política Estatal de Cambio Climático



Capítulo Único

Principios de Sustentabilidad, Coordinación y Colaboración



De la Sustentabilidad

Artículo 20

En la formulación y conducción de la Política Estatal, tanto en adaptación como en la mitigación, así como en la emisión de normas técnicas y demás disposiciones reglamentarias en la materia, las autoridades estatales y municipales, observarán los siguientes principios: 

I. Respeto al derecho de toda persona a disfrutar de un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar; 
 
II. Corresponsabilidad entre gobierno y sociedad para adoptar e implementar acciones de adaptación y mitigación al cambio climático; 
 
III. Precaución y prudencia cuando haya amenaza de daño grave o irreversible. La falta de total certidumbre científica no podrá oponerse como razón para soslayar las medidas de mitigación y adaptación, necesarias para hacer frente a los efectos adversos del cambio climático; 
 
IV. Prevención, considerando que es el medio más eficaz para evitar los daños al medio ambiente y preservar el equilibrio ecológico ante los efectos del cambio climático; 
 
V. Equidad en la instrumentación y aplicación de las políticas públicas en materia de cambio climático, con enfoque de género, étnico, participativo e incluyente; 
 
VI. Cooperación y coordinación entre autoridades estatales y municipales, de los sectores social y privado, para asegurar la efectiva instrumentación de la Política Estatal; 
 
VII. Participación ciudadana, en la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación del Programa Estatal, planes y programas de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático; 
 
VIII. Proporcionalidad en la determinación de responsabilidades, atendiendo a las emisiones per cápita y no sólo a las emisiones totales; 
 
IX. Promoción de la protección, preservación y restauración del medio ambiente, mediante el uso de instrumentos económicos en la mitigación, adaptación y reducción de la vulnerabilidad ante el cambio climático; 
 
X. Transparencia y acceso a la información pública gubernamental en materia de cambio climático; 
 
XI. Máxima publicidad en la información relacionada con las políticas y presupuestos estatales y municipales dirigidos a enfrentar el fenómeno del cambio climático en el estado, que permita a la sociedad conocer el uso de los recursos públicos destinados para tal efecto, así como la información sobre la vulnerabilidad en la entidad, los municipios y los distintos sectores ante los efectos del cambio climático, incluidas las medidas de adaptación y mitigación que pueden y deben realizar para enfrentar este fenómeno; 
 
XII. Conservación de los ecosistemas y su biodiversidad, dando prioridad a los cuerpos de agua que brindan servicios ambientales, fundamental para reducir la vulnerabilidad; 
 
XIII. Promoción del aprovechamiento racional y sostenible de los recursos naturales, a fin de garantizar el desarrollo sustentable y la mitigación de los efectos adversos del cambio climático, así como reducir la vulnerabilidad de la población; 
 
XIV. Eficiencia energética en todas las actividades, así como la sustitución de energías convencionales por energías renovables en aquellos sectores sujetos al ámbito de su competencia, y 
 
XV. Promoción de una economía de bajas emisiones de carbono, como modelo de desarrollo industrial en el estado. 


De la adaptación

Artículo 21

La política estatal de adaptación frente al cambio climático se sustentará en instrumentos de diagnósticos, planificación, medición, monitoreo, reporte, verificación y evaluación, conforme a los siguientes criterios: 

I. Reducir la vulnerabilidad de la sociedad y los ecosistemas frente a los efectos del cambio climático; 
 
II. Fortalecer la resiliencia y resistencia de los sistemas ecológicos, económico-productivos y sociales; 
 
III. Proteger la salud y prevenir riesgos sanitarios asociados con los cambios climáticos; 
 
IV. Planear el desarrollo con base en los atlas de riesgo, escenarios actuales y futuros, para minimizar riesgos y daños provocados por los efectos del cambio climático; 
 
V. Identificar la vulnerabilidad y capacidad de adaptación y transformación de los sistemas ecológicos, económicos y sociales, así como aprovechar oportunidades para el desarrollo sustentable que puedan ser generadas por las nuevas condiciones climáticas; 
 
VI. Establecer mecanismos de atención inmediata y expedita en zonas impactadas por los efectos del cambio climático como parte de los planes y acciones de protección civil, y 
 
VII. Facilitar y fomentar la seguridad alimentaria, la productividad agrícola, ganadera, pesquera, acuícola, la preservación de los ecosistemas y de los recursos naturales. 


Diversas Acciones

Artículo 22

Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán ejecutar acciones de adaptación al cambio climático, de acuerdo a las acciones contenidas en el artículo 90 de esta Ley.



Acciones de adaptación

Artículo 23

Se considerarán acciones de adaptación al cambio climático, en el ámbito estatal, las establecidas en el artículo 91 de esta Ley.



De la mitigación

Artículo 24

La política estatal de mitigación de cambio climático deberá incluir los diagnósticos, monitoreos y demás acciones e instrumentos a que se refiere el artículo 94 de esta Ley.



Objetivos de la Política Estatal de Mitigación

Artículo 25

Los objetivos de la política estatal para la mitigación serán los previstos en el artículo 95 de la presente Ley. 



Reducción de emisiones

Artículo 26

Para reducir las emisiones, las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus competencias, deberán implementar las acciones a que se refiere el artículo 97 de esta Ley.



Balance energético

Artículo 27

La Secretaría promoverá la realización del balance energético del estado y su actualización cada tres años, con el objeto de identificar la demanda de energía, su fuente y el origen de las emisiones de gases de efecto invernadero en el estado.



La información que se genere será pública y se integrará al Sistema Estatal. Medidas de mitigación

Artículo 28

Para los efectos del presente capítulo, se reconocen como medidas de mitigación, los programas y demás mecanismos de mitigación que se han desarrollado a partir de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre cambio climático y cualquier otro que se encuentre debidamente suscrito y ratificado por el Gobierno Mexicano, lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 98 de esta Ley.



Objeto de los acuerdos o convenios de coordinación

Artículo 29

El Ejecutivo del Estado podrá suscribir acuerdos o convenios de coordinación o colaboración con la Federación, Entidades Federativas y Municipios, y con los sectores social, privado y educativo con objeto de: 

I. Instrumentar acciones para enfrentar el Cambio Climático; 
 
II. Proporcionar o recibir la asistencia técnica requerida; y 
 
III. Realizar acciones e inversiones encaminadas al cumplimiento del Programa Estatal. 
 


Bases para la celebración de convenios o acuerdos.

Artículo 30

Los convenios o acuerdos de coordinación o colaboración, que al efecto se suscriban, deberán sujetarse a las siguientes bases:  

I. Definir con precisión las materias y actividades que constituyan el objeto del convenio o acuerdo;  
 
II. Ser congruentes en el propósito de los convenios o acuerdos en coordinación con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo, y las políticas ambientales nacional y Estatal;  
 
III. Describir los bienes y recursos que aporten las partes, señalando cuál será su destino específico y su forma de administración así como definir de manera clara los encargados de administrarlos;  
 
IV. Especificar y verificar su vigencia, sus formas de terminación y de solución de controversias y, en su caso, de prórroga;  
 
V. Definir el órgano u órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios o acuerdos de coordinación o colaboración, incluyendo las de evaluación y seguimiento hasta cumplir el o los objetivos planteados; y  
 
VI. Contener las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias para el correcto cumplimiento del convenio o acuerdo de coordinación y colaboración.  
 
Los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere el presente artículo, deberán ser publicados en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado y, en su caso, en el Diario Oficial de la Federación.


Título Cuarto

Sistema Estatal de Cambio Climático



Capítulo I

Disposiciones generales del Sistema Estatal de Cambio Climático



Sección Primera

Disposiciones complementarias



Objeto

Artículo 31

El Estado y los Municipios establecerán las bases de coordinación para la integración y funcionamiento del Sistema Estatal de Cambio Climático, el cual tiene por objeto: 

I. Fungir como un mecanismo permanente de concurrencia,  colaboración, coordinación, concertación y comunicación sobre la Política Estatal; 
 
II. Promover la aplicación transversal de la Política Estatal en el corto, mediano y largo plazo entre las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias; 
 
III. Coordinar los esfuerzos del Estado y los Municipios para la realización de acciones de adaptación, mitigación y reducción de la vulnerabilidad, para enfrentar los efectos adversos del Cambio Climático, a través de los instrumentos de política previstos por esta Ley y las demás disposiciones aplicables, y 
 
IV. Promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas, acciones e inversiones del gobierno estatal y de los Municipios, con la Estrategia Estatal y el Programa Estatal. 


Bases de coordinación

Artículo 32

El titular del Poder Ejecutivo, la Secretaría y los municipios, establecerán las bases de coordinación para la integración y funcionamiento del Sistema Estatal, el cual tiene por objeto definir, formular y promover la aplicación de la Política Estatal a través de los instrumentos previstos en la presente Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias. 

El Sistema Estatal analizará y promoverá la aplicación de los instrumentos de política previstos en la presente Ley y podrá proponer a la Comisión Intersecretarial, recomendaciones para el fortalecimiento de las políticas y acciones de mitigación y adaptación.


Integración Sistema Estatal

Artículo 33

El Sistema Estatal estará integrado por la Comisión, los presidentes de los municipios del Estado, el Presidente y un Secretario o Secretaria de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente de la Honorable Legislatura del Estado así como las instituciones educativas y privadas que se establezcan en el reglamento correspondiente.



Órgano que preside

Artículo 34

 El Sistema Estatal será presidido por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado y contará con una Secretaría Técnica, la cual corresponderá a la Secretaría. En ausencia o delegación del Titular del Poder Ejecutivo, el Secretario General de Gobierno presidirá las reuniones.



Convocatoria para reuniones

Artículo 35

El Presidente del sistema convocará, por lo menos, a dos reuniones anuales con carácter de ordinarias, con el propósito de informar y evaluar las acciones y medidas implementadas para enfrentar al cambio climático, así como para conocer las opiniones o recomendaciones de los miembros del Sistema. 

Podrá convocar de forma extraordinaria, cuando la naturaleza de algún asunto de su competencia lo exija o a petición fundada de alguno de los integrantes del Sistema.  
 
Los mecanismos de funcionamiento y operación del Sistema, se establecerán en el reglamento correspondiente de la presente Ley. 


Sección Segunda

Comisión Intersecretarial de Cambio Climático



Comisión Intersecretarial

Artículo 36

La Comisión Intersecretarial tendrá carácter permanente y será presidida por el Titular del Ejecutivo del Estado.



Integración de la Comisión Intersecretarial

Artículo 37

La Comisión Intersecretarial se integrará por: 

I. El Gobernador del Estado, quien la presidirá y en su ausencia podrá delegar esta atribución en el titular de la dependencia o entidad que determine; 
 
II. El Secretario del Agua y Medio Ambiente del Estado; 
 
III. El Secretario General de Gobierno; 
 
IV. El Secretario de Finanzas; 
 
V. El Secretario de Desarrollo Social; 
 
VI. El Secretario de Educación; 
 
VII. El Secretario de Economía; 
 
VIII. El Secretario del Campo; 
 
IX. El Secretario de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial;
 
      X.   El Secretario de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial;
Fracción Adicionada POG 21-02-2018.
 
XI. El Director General de los Servicios de Salud del Estado, y
 
XII. El Director General del Consejo Zacatecano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
 
Cada dependencia y entidad participante deberá designar a una de sus unidades administrativas, por lo menos a nivel de dirección, como la encargada de coordinar y dar seguimiento permanente a los trabajos de la Comisión Intersecretarial.


Convocatoria a sesiones

Artículo 38

La Comisión Intersecretarial convocará a otras dependencias y entidades de la administración pública estatal, asimismo podrá invitar a representantes de los Poderes Legislativo y Judicial, de organismos públicos autónomos, de  los Municipios, así como a integrantes del Observatorio  y representantes de los sectores público, social y privado, a participar en sus trabajos cuando se aborden temas relacionados con el ámbito de su competencia.



Atribuciones Comisión Intersecretarial

Artículo 39

La Comisión Intersecretarial ejercerá las atribuciones siguientes:

I. Promover la coordinación de acciones de las dependencias y entidades de la administración pública estatal en materia de cambio climático;
 
II. Formular e instrumentar políticas estatales para la mitigación y adaptación al cambio climático, así como su incorporación en los programas y acciones sectoriales correspondientes;
 
III. Desarrollar los criterios de transversalidad e integralidad de las políticas públicas para enfrentar al cambio climático para que los apliquen las dependencias y entidades de la administración pública estatal;
 
IV. Participar en la elaboración e instrumentación del Programa Estatal;
 
V. Proponer y apoyar estudios y proyectos de innovación, investigación, desarrollo y transferencia de tecnología, vinculados a la problemática estatal de cambio climático, así como difundir sus resultados;
 
VI. Proponer alternativas para la regulación de los instrumentos de mercado previstos en la Ley, considerando la participación de los sectores involucrados;
 
VII. Impulsar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y compromisos contenidos en la Convención y demás instrumentos derivados de ella;
 
VIII. Formular propuestas para determinar el posicionamiento estatal por adoptarse ante los foros y organismos sobre el cambio climático;
 
IX. Promover, difundir y dictaminar en su caso, proyectos de reducción o captura de emisiones del mecanismo para un desarrollo limpio, así como de otros instrumentos reconocidos por el Estado mexicano tendentes hacia el mismo objetivo;
 
X. Promover el fortalecimiento de las capacidades de monitoreo, reporte y verificación, en materia de mitigación o absorción de emisiones;
 
XI. Convocar a las organizaciones de los sectores social y privado, así como a la sociedad en general a que manifiesten su opinión y propuestas con relación al cambio climático;
 
XII. Promover el establecimiento, conforme a la legislación respectiva, de reconocimientos a los esfuerzos más destacados de la sociedad y del sector privado para enfrentar al cambio climático;
 
XIII. Solicitar recomendaciones al Observatorio sobre las políticas, estrategias, acciones y metas para atender los efectos del cambio climático, y
 
XIV. Las demás que le confiera la presente Ley, sus reglamentos y otras disposiciones legales aplicables.
 
Los integrantes de la Comisión, ejercerán sus funciones de manera honorífica. 


Grupos de trabajo

Artículo 40

La Comisión Intersecretarial podrá acordar el establecimiento de grupos de trabajo de carácter permanente o temporal, cuyo objeto será la coordinación, seguimiento, desarrollo, evaluación y seguimiento de las funciones de la propia Comisión. 

La operación de los grupos de trabajo quedará sujeta a lo establecido en el reglamento interior, donde se señalarán los objetivos, atribuciones, integrantes y funcionamiento.


Sección Tercera

Observatorio Ciudadano



Naturaleza

Artículo 41

El Observatorio Ciudadano es el organismo ciudadano de consulta y evaluación de la Estrategia Estatal. 



Integración

Artículo 42

Se integrará con miembros de los organismos de la sociedad civil, organismos privados y académicos, de investigación, organizaciones no gubernamentales, organismos colegiados de profesionistas, sectores productivos con experiencia en temas de cambio climático, quienes serán designados a propuesta del titular del Ejecutivo del Estado.



Cargo honorífico de los miembros

Artículo 43

Los miembros del Observatorio Ciudadano ejercerán sus cargos de manera honorífica, por lo que no recibirán retribución o compensación alguna en el desempeño de sus funciones y durarán en su encargo un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos por otro período.



Atribuciones

Artículo 44

El Observatorio Ciudadano tendrá las siguientes atribuciones: 

I. Recomendar a la Comisión Intersecretarial las políticas, acciones, estrategias y metas para la mitigación y adaptación al Cambio Climático; 
 
II. Evaluar y dar seguimiento a las acciones y sus impactos, que deriven de los acuerdos de la Comisión Intersecretarial y de los diversos instrumentos de la Política Estatal, y
 
III. Realizar en coordinación con la Comisión Intersecretarial las consultas públicas que ésta determine. 


Comités Operativos

Artículo 45

El Observatorio Ciudadano podrá constituir comités operativos o grupos de trabajo formados por representantes de la sociedad civil organizada y demás organismos competentes, para el estudio, consulta, análisis, comunicación y coordinación en las diferentes materias de Cambio Climático.



Título Cuarto

Instrumentos de Política Estatal en materia de Cambio Climático



Capítulo I

Política Estatal de Cambio Climático



Principios

Artículo 46

En la formulación, ejecución, evaluación y seguimiento de la Política Estatal, el Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, observarán los principios a que se refiere el artículo 20 de la presente Ley.



Instrumentos de la Política Estatal

Artículo 47

Son instrumentos de la Política Estatal en materia de cambio climático, los siguientes: 

I. La Estrategia Estatal; 
 
II. El Programa Estatal; 
 
III. Los programas municipales en la materia; 
 
IV. El Registro Estatal; 
 
V. El Inventario Estatal; 
 
VI. El Sistema Estatal; 
 
VII. Instrumentos económicos;
 
VIII. Mecanismos voluntarios, y
 
IX. Normas técnicas en materia de cambio climático. 


Capítulo II

Instrumentos de Planeación



Instrumentos de planeación

Artículo 48

Son instrumentos de planeación de la Política Estatal, los siguientes: 

I. La Estrategia Estatal;
 
II. El programa estatal, y 
 
III. Los programas municipales. 
 
Estos se considerarán como elementos de instrumentación del sistema estatal de planeación democrática y se suman a los previstos en la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado.


Planeación de la Política Estatal

Artículo 49

La planeación de la Política Estatal comprenderá dos vertientes: 

I. La proyección a mediano y largo plazo, conforme se determine en la Estrategia Estatal, y 
 
II. La proyección de los periodos constitucionales que correspondan a las administraciones Estatales y Municipales.


Contenido de los instrumentos

Artículo 50

La Estrategia Estatal, el Programa Estatal y los programas municipales en la materia, deberán contener las previsiones para el cumplimiento de los objetivos, principios y disposiciones para la mitigación y adaptación previstas en la presente Ley.



Estrategia Estatal

Artículo 51

La Estrategia Estatal, es el instrumento de política transversal que integra el conjunto de principios y líneas de acción que orientan el proceso de desarrollo, considerando el diagnóstico de la situación del Estado ante los efectos del cambio climático sobre sus recursos naturales, sectores social y productivo; por tanto: 

I. La estrategia considerará los escenarios climáticos futuros que permitan determinar la vulnerabilidad del Estado, sus necesidades futuras, así como las fortalezas y debilidades de la administración pública estatal y municipal para enfrentarlas; 
 
II. La estrategia definirá la orientación de la Política Estatal, identificando los actores y sus responsabilidades frente a este fenómeno, precisará posibilidades de reducción de efectos adversos del cambio climático, propondrá los estudios para definir metas de mitigación y necesidades de adaptación y, permitirá priorizar los temas que deberán ser considerados para elaborar el Programa Estatal; 
 
III. La estrategia, será parte del Sistema Estatal de Planeación Democrática, por lo que deberá ser considerado en la integración de los planes estatal y municipal de desarrollo, y 
 
IV. La estrategia, será elaborada por la Secretaría, con la participación activa de la sociedad en los términos previstos por el presente ordenamiento. La Secretaría, emitirá una norma técnica que establezca el contenido mínimo y metodología requerida para su integración.  


Procedimiento para su elaboración

Artículo 52

Para la elaboración de la Estrategia Estatal, la Secretaría, promoverá la participación de la sociedad conforme a las disposiciones aplicables de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado. 

Será elaborada y aprobada por la Secretaría, en coordinación de la Unidad de Planeación y las dependencias y entidades que correspondan y publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas. 
 
En la elaboración del Programa Estatal se llevará a cabo una consulta pública a efecto de promover la participación y consulta del sector social y privado, y de que la población exprese sus opiniones para su elaboración, actualización y ejecución, y las disposiciones jurídicas aplicables. Deberá ser revisada, y en su caso, reformada cada 12 meses. 


Programa Estatal

Artículo 53

El Programa Estatal, es el instrumento de política transversal que determina los objetivos, estrategias, metas, acciones vinculantes en materia de adaptación y mitigación al cambio climático para la administración pública estatal, mediante la asignación de recursos, responsabilidades, tiempos de ejecución, coordinación de acciones y evaluación de resultados, de acuerdo con lo previsto en el Plan Estatal de Desarrollo y la Estrategia Estatal.  

El Programa Estatal será elaborado por la Secretaría en coordinación de la Unidad de Planeación. Las políticas, directrices y recomendaciones derivadas de este programa, serán vinculantes para las dependencias y entidades de la administración pública estatal a las que vayan dirigidas, se actualizarán los escenarios de línea base y sus respectivas acciones derivadas, proyecciones, objetivos y metas correspondientes. 
 
Las revisiones y actualizaciones, en ningún caso, se harán en menoscabo de las metas, proyecciones y objetivos previamente planteados. 


Contenido

Artículo 54

El Programa Estatal será revisado cada 12 meses y deberá contener, entre otros elementos, los siguientes: 

I. La planeación sexenal con perspectiva de largo plazo, congruente con los objetivos de la Estrategia Estatal, con los compromisos nacionales y con la situación económica, ambiental y social del estado;
 
II. Las metas sexenales de mitigación, dando prioridad a las relacionadas con la generación y uso de energía, quema y venteo de gas, transporte, agricultura, bosques, otros usos de suelo, procesos industriales y gestión de residuos;
 
III. Las metas sexenales de adaptación relacionadas con la gestión integral del riesgo; aprovechamiento y conservación de recursos hídricos; agricultura; ganadería; silvicultura; pesca y acuacultura; ecosistemas y biodiversidad; energía; industria y servicios; infraestructura de transporte y comunicaciones; desarrollo rural; ordenamiento ecológico territorial y desarrollo urbano; asentamientos humanos; infraestructura y servicios de salud pública y las demás que resulten pertinentes;
 
IV. Las acciones que deberá realizar la administración pública estatal, para lograr la mitigación y adaptación, incluyendo los objetivos esperados;
 
V. Las estimaciones presupuestales necesarias para implementar sus objetivos y metas;
 
VI. Los proyectos o estudios de investigación, transferencia de tecnología, capacitación, difusión y su financiamiento;
 
VII. Los responsables de la instrumentación, del seguimiento y de la difusión de avances;
 
VIII. Propuestas para la coordinación interinstitucional y la transversalidad entre las áreas con metas compartidas o que influyen en otros sectores;
 
IX. La medición, el reporte y la verificación de las medidas y acciones de adaptación y mitigación propuestas, y
 
X. Los demás elementos que determine la legislación aplicable.


Objetivos de la Estrategia Estatal

Artículo 55

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, los organismos públicos autónomos, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los Municipios y la sociedad en general, llevarán a cabo las políticas y acciones de la Estrategia Estatal, atendiendo de manera prioritaria a lo siguiente: 

I. La protección de la vida humana y la infraestructura; 
 
II. La prevención y atención a riesgos climáticos; 
 
III. El reforzamiento de los programas de prevención y vigilancia epidemiológica; 
 
IV. El impulso y el aprovechamiento sustentable de las fuentes superficiales y subterráneas de agua, promoviendo, entre otras acciones, la tecnificación de la superficie de riego, la producción bajo condiciones de prácticas de agricultura sustentable o agricultura protegida cuando sea viable y prácticas sustentables de ganadería y acuicultura; 
 
V. La identificación de medidas de manejo y conservación de ecosistemas y biodiversidad para la adaptación de especies prioritarias,  o en peligro de extinción indicadoras y particularmente vulnerables al Cambio Climático; 
 
VI. La elaboración de diagnósticos de la vulnerabilidad por sector ante los cambios climáticos esperados;  
 
VII. El intercambio y migración de las especies de flora y fauna silvestres, dentro de un mismo ecosistema o entre éstos; 
 
VIII. El cambio y degradación de suelos y desertificación;  
 
IX. La atención a la biodiversidad en peligro bajo las condiciones de Cambio Climático; 
 
X. El incremento de la cubierta vegetal nativa y el reforzamiento de la conservación y restauración de las áreas naturales protegidas, y 
 
XI. El aseguramiento de los ordenamientos ecológicos del territorio en los desarrollos urbanos, de asentamientos humanos y de uso de recursos naturales.


Actualización Programa Estatal

Artículo 56

El Programa Estatal aprobado y actualizado al inicio de cada administración, establecerá las estrategias, políticas, directrices, objetivos, acciones, metas e indicadores y la definición de prioridades en materia de adaptación y mitigación, que se implementarán y cumplirán durante el período de gobierno correspondiente, de conformidad con la Estrategia Nacional de Cambio Climático, el Programa Especial de Cambio Climático, la Estrategia Estatal, el Plan Estatal de Desarrollo, esta Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables; por tanto:  

I. La planeación sexenal con perspectiva de largo plazo, congruente con los compromisos internacionales y con la situación económica, ambiental y social del Estado; 
 
II. Las metas sexenales de mitigación, dando prioridad a las relacionadas con la generación y uso de energía, transporte, agricultura, bosques, otros usos de suelo, procesos industriales, gestión de residuos, sistemas de administración ambiental del sector público y desarrollo de instrumentos económicos para la mitigación de gases de efecto invernadero en el Estado; 
 
III. Las metas sexenales de adaptación relacionadas con la gestión integral del riesgo y protección civil; aprovechamiento y conservación de recursos hídricos; agricultura; ganadería; silvicultura; apicultura, pesca y acuacultura; ecosistemas y biodiversidad; energía; industria y servicios; infraestructura de transporte y comunicaciones; desarrollo rural; ordenamiento ecológico territorial y desarrollo urbano; asentamientos humanos; educación; infraestructura y servicios de salud pública; desarrollo de instrumentos económicos para la adaptación y las demás que resulten pertinentes; 
 
IV. Las acciones que deberá realizar la administración pública estatal centralizada y paraestatal para lograr la mitigación y adaptación, incluyendo los objetivos esperados; 
 
V. Las estimaciones presupuestales necesarias para implementar sus objetivos y metas; 
 
VI. Los proyectos o estudios de investigación, transferencia de tecnología, capacitación, difusión y su financiamiento; 
 
VII. Los responsables de la instrumentación, del seguimiento y de la difusión de avances; 
 
VIII. Propuestas para la coordinación interinstitucional y la transversalidad entre las áreas con metas compartidas o que influyen en otros sectores; 
 
IX. La medición, el reporte y la verificación de las medidas y acciones de adaptación y mitigación propuestas;  
 
X. Se considerará siempre la igualdad de género y la representación de las poblaciones más vulnerables al Cambio Climático, indígenas, personas con discapacidad, académicos e investigadores;
 
XI. Las acciones de mitigación y adaptación que se incluyan en el Programa Estatal y los programas de municipales en materia de cambio climático, deberán ser congruentes con la Estrategia Estatal, lo establecido en la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, y
 
XII. Los demás elementos que determine la legislación aplicable. 


Publicación de modificaciones

Artículo 57

En caso de que el Programa Estatal requiera modificaciones, deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado.



Proyectos y acciones del Programa Estatal

Artículo 58

Los proyectos y demás acciones contemplados en el Programa Estatal, que corresponda realizar a las dependencias y entidades de la administración pública estatal, deberán ejecutarse en función de la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal que corresponda.



Capítulo III

Programas Municipales de Cambio Climático



Programas Municipales de Cambio Climático

Artículo 59

Los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, deberán elaborar y publicar sus Programas Municipales, como instrumento de planeación e implementación de políticas públicas, metas e indicadores que las autoridades locales se comprometen a cumplir durante el periodo de gobierno correspondiente, de conformidad con el Programa Estatal y las disposiciones de esta Ley, para enfrentar el cambio climático.



Elementos de los Programas Municipales de Cambio Climático

Artículo 60

Los programas municipales de cambio climático incluirán, entre otros, los siguientes elementos: 

I. La planeación con perspectiva de largo plazo, de sus objetivos y acciones, en congruencia con el Programa Estatal; 
 
II. Los escenarios de cambio climático a nivel municipal, los diagnósticos de vulnerabilidad y de capacidad de adaptación y mitigación de gases de efecto invernadero; 
 
III. Las metas y acciones de adaptación y mitigación en materia de su competencia señaladas en la presente Ley y las demás disposiciones que de la misma se deriven;  
 
IV. La medición, el reporte y la verificación de las medidas de adaptación y mitigación, y
 
V. Los demás que determinen sus disposiciones legales en la materia. 


Contenido de los programas estatal y municipales

Artículo 61

El Programa Estatal y los programas municipales de cambio climático, deberán contener las previsiones para el cumplimiento de los objetivos, principios y disposiciones para la adaptación y mitigación previstas en la presenta Ley y en el Programa Estatal.



Revisión programas municipales de cambio climático

Artículo 62

Los Programas Municipales serán aprobados y, en su caso, revisados y actualizados al inicio de la gestión de la Administración Pública Municipal en los términos establecidos por la Estrategia Estatal, el Programa Estatal, y las disposiciones jurídicas aplicables.  

En dichos programas se establecerán las estrategias, políticas, directrices, objetivos, acciones, metas, plazos e indicadores y la definición de prioridades en materia de adaptación y mitigación, que se implementarán y cumplirán durante el periodo de gobierno de las administraciones municipales correspondientes, de conformidad con la Estrategia Estatal, el Programa Estatal, los Planes y programas de gobierno municipales, en esta Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables. 


Apoyo y asesoría a Municipios

Artículo 63

La Secretaría asesorará a los Municipios que lo soliciten, en la formulación, ejecución y operación de sus Programas Municipales. 



Capítulo IV

Del Registro Estatal de Emisiones



Creación, operación y actualización del Registro Estatal

Artículo 64

Corresponde a la Secretaría la creación, operación y actualización del Registro Estatal, que será el instrumento donde las personas físicas y morales, responsables de las fuentes sujetas a reporte, deben inscribir los índices anuales de dichas emisiones directas e indirectas y de absorciones por sumideros, conforme a las disposiciones reglamentarias que para tal efecto se expidan. 



Temas que incluye el Registro Estatal

Artículo 65

Para efectos del artículo anterior, en el Registro Estatal se incluirá, mínimamente: 

I. La cuantificación de las emisiones directas e indirectas que sean generadas en el territorio del estado, y 
 
II. Los programas y proyectos de reducción o captura de emisiones públicos o privados.


Metodologías y procedimientos sobre Registro Estatal

Artículo 66

La Secretaría establecerá las metodologías y procedimientos para calcular, validar y certificar las emisiones, las reducciones o capturas de gases de efecto invernadero de proyectos o fuentes emisoras inscritas en el Registro Estatal.



Reportes de emisiones

Artículo 67

Los reportes de emisiones y proyectos de reducción de emisiones del Registro Estatal, deberán estar certificados y validados por organismos autorizados por la Secretaría.



Operación del Registro Estatal

Artículo 68

El Registro Estatal operará con independencia de otros registros internacionales o nacionales con objetivos similares, buscando la compatibilidad del mismo con metodologías y criterios internacionales y, en su caso, utilizando los adoptados por la Convención Marco y los instrumentos que de ella deriven.



Información que deben contender los reportes de emisiones

Artículo 69

El reporte de emisiones deberá incluir la siguiente información: 

I. Establecimientos sujetos a reporte, incluyendo las actividades, fuentes y categorías de emisión;
 
II. Periodo del reporte; 
 
III. Emisiones de bióxido de carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2O), hidrofluorocarbonos (HFC) perflyorocarbonos (PFC) hexafluoruro de azufre (SF6), y cualquier otro compuesto de efecto invernadero que establezca la Convención Marco, los instrumentos que de esta deriven, así como los acuerdos o tratados internacionales suscritos y ratificados por los Estados Unidos Mexicanos, cuantificadas en toneladas métricas y en su caso, toneladas de bióxido de carbono equivalente; 
 
IV. Emisiones de origen biológico no fósil; 
 
V. Emisiones de fuentes directas que incluyen: fuentes estacionarias, de procesos, móviles, de emisiones fugitivas, de residuos, de agricultura, de silvicultura y de cambio de uso de suelo; 
 
VI. Emisiones indirectas originadas por el uso de energía eléctrica, térmica o calorífica que se compre u obtenga de terceros; 
 
VII. Reporte total de emisiones; 
 
VIII. Perfil histórico de emisiones, y 
 
IX. Otras que en su caso se consideren necesarias para el correcto funcionamiento del Registro Estatal.


Información pública del Registro Estatal

Artículo 70

La información del Registro Estatal será pública, tendrá efectos declarativos, podrá ser consultada y actualizada a través de la página de internet de la Secretaría  semestralmente. Adicionalmente, la Secretaría integrará la información del Registro Estatal al Sistema Estatal.



Recomendaciones que emite la Secretaría

Artículo 71

Para el funcionamiento y seguimiento del Registro Estatal, la Secretaría podrá emitir recomendaciones o solicitudes expresas a las metodologías y procedimientos usados.



Responsables de las fuentes sujetas a reporte

Artículo 72

Las personas físicas y morales responsables de las fuentes sujetas a reporte, están obligadas a proporcionar la información, datos y documentos necesarios sobre sus emisiones directas e indirectas para la integración del Registro Estatal.



Inscripción de información en el Registro Estatal

Artículo 73

Las personas físicas o morales que lleven a cabo proyectos o actividades que tengan como resultado la mitigación o reducción de emisiones, podrán inscribir dicha información en el Registro Estatal, conforme a las disposiciones reglamentarias que al efecto se expidan.



Otras disposiciones

Artículo 74

Las disposiciones reglamentarias de la presente Ley, establecerán los procedimientos y reglas para llevar a cabo el monitoreo, reporte y verificación y, en su caso, la certificación de las reducciones de emisiones obtenidos en proyectos inscritos en el Registro Estatal.



Capítulo V

Inventario Estatal de Emisiones de gases de Efecto Invernadero



Inventario Estatal

Artículo 75

El Inventario Estatal, es el instrumento que permitirá determinar las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero que se generan en el estado y deberá ser elaborado por la Secretaría, de acuerdo con los lineamientos y metodologías establecidos por la Convención Marco, la Conferencia de las Partes y la Comisión Intersecretarial.



Contenidos del Inventario Estatal

Artículo 76

La Secretaría elaborará los contenidos del Inventario Estatal, de acuerdo con lo siguiente:

I. La estimación anual de las emisiones de la quema de combustibles fósiles; 
 
II. La estimación, cada dos años, de las emisiones, distintas a las de la quema de combustibles fósiles, con excepción de las relativas al cambio de uso de suelo, y
 
III. La estimación, cada cuatro años, del total de las emisiones por las fuentes y las absorciones por los sumideros de todas las categorías incluidas en el inventario. 


Información que proporcionan Autoridades Municipales

Artículo 77

Las autoridades municipales proporcionarán a la Secretaría, los datos, documentos y registros relativos a la información que se genere en sus jurisdicciones, conforme a los formatos, las metodologías y los procedimientos que se determinen en las disposiciones jurídicas que al efecto se expidan.



Capítulo VI

Sistema Estatal de Información sobre el Cambio Climático



Sistema de Información

Artículo 78

Se integrará un sistema estatal de información a cargo de la Secretaría, como parte del Sistema Estatal, con objeto de llevar el control, monitoreo, evaluación y seguimiento de los procesos y los escenarios del cambio climático futuro proyectado a escala estatal, regional y municipal.



Publicación y difusión de informes

Artículo 79

Con base en el sistema estatal de información sobre el cambio climático, la Secretaría deberá elaborar, publicar y difundir informes de manera periódica sobre adaptación y mitigación del cambio climático y sus repercusiones, considerando la articulación de éstos con el Programa Estatal.



Contenido de la operación del Sistema Estatal

Artículo 80

En la operación del Sistema Estatal, se deberá considerar: 

I. Las emisiones del Inventario Estatal y de cada municipio y aquellos que realicen cualquiera de los sectores social y privado y del Registro Estatal;
 
II. Las condiciones atmosféricas del territorio estatal, pronósticos del clima en el corto plazo, proyecciones de largo plazo y caracterización de la variabilidad climática;
 
III. La vulnerabilidad de asentamientos humanos, infraestructura, cuencas de ríos, actividades económicas, ecosistemas y biodiversidad, así como afectaciones al medio ambiente atribuibles al Cambio Climático;
 
IV. La estimación de los costos atribuibles al cambio climático en un período determinado;
 
V. La calidad de los suelos, incluyendo su contenido de carbono y avance de la desertificación, y
 
VI. La protección, adaptación y manejo de la biodiversidad.


Capítulo VII

Instrumentos Económicos



Instrumentos Económicos

Artículo 81

El Gobierno del Estado y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la Política Estatal.



Mecanismos Normativos de los Instrumentos Económicos

Artículo 82

Se consideran instrumentos económicos los mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos relacionados con la adaptación y mitigación del cambio climático, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el cumplimiento de los objetivos de la política estatal en la materia: 

I. Se consideran instrumentos económicos de carácter fiscal, los estímulos fiscales que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la Política Estatal;
 
II. Son instrumentos financieros los créditos, las fianzas, los seguros de responsabilidad civil, los fondos y fideicomisos, cuando sus objetivos estén dirigidos a la mitigación y adaptación del cambio climático; al financiamiento de programas, proyectos, estudios e investigación científica y tecnológica o para el desarrollo de tecnología de bajas emisiones de carbono; 
 
III. Son instrumentos de mercado las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos que corresponden a volúmenes preestablecidos de emisiones, o bien, que incentiven la realización de acciones de reducción de emisiones proporcionando alternativas que mejoren la relación costo-eficacia de las mismas, y 
 
IV. Las prerrogativas derivadas de los instrumentos económicos de mercado serán transferibles, no gravables y quedarán sujetas al interés público. 


Aplicación de los instrumentos económicos

Artículo 83

Se consideran prioritarias, para efectos de la aplicación de los instrumentos económicos: 

I. La investigación, incorporación o utilización de mecanismos, equipos y tecnologías que tengan por objeto evitar, reducir o controlar las emisiones, así como promover prácticas de eficiencia energética; 
 
II. La investigación e incorporación de sistemas de eficiencia energética, desarrollo de energías renovables y tecnologías de baja emisión de carbono, y 
 
III. En general, aquellas actividades relacionadas con la adaptación a los efectos del cambio climático y mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero. 


Sistema voluntario de emisiones

Artículo 84

La Secretaría, podrá establecer un sistema voluntario de comercio de emisiones, con el objetivo de promover reducciones de emisiones que puedan llevarse a cabo con el menor costo posible, de forma medible, reportable y verificable.



Participación en el sistema voluntario de emisiones

Artículo 85

Los interesados en participar de manera voluntaria en el comercio de emisiones, podrán llevar a cabo operaciones y transacciones que se vinculen con el comercio de emisiones de otros países, o que puedan ser utilizadas en mercados de carbono internacionales, en los términos previstos por las disposiciones jurídicas aplicables.



Capítulo VIII

Mecanismos Voluntarios



Sistema de autorregulación voluntaria

Artículo 86

La Secretaría podrá establecer un sistema de autorregulación voluntaria relacionado con el desempeño ambiental y la emisión de gases de efecto invernadero de procesos o servicios, que en el ámbito de competencia estatal, sean desarrollados por personas físicas o morales. 

Para tal efecto, deberá desarrollar un programa de mecanismos voluntarios de mitigación de cambio climático, para el que creará un registro estatal de reducciones voluntarias de emisiones de gases de efecto invernadero, a fin de que consten públicamente los compromisos asumidos por dichas personas en relación con la adopción de medidas de reducción de sus efectos de gas de efecto invernadero. 


Mecanismos Voluntarios de Mitigación

Artículo 87

La Secretaría podrá establecer como parte del programa de mecanismos voluntarios de mitigación de cambio climático, sistemas de certificación de procesos, productos y servicios, en el ámbito de su competencia, que demuestren después de una intervención voluntaria a sus procesos, una reducción de sus emisiones de gases de efecto invernadero en relación a su estado inicial.



Emisión del reglamento

Artículo 88

La Secretaría, elaborará el reglamento de esta Ley en materia de mecanismos voluntarios, en el que se especificarán los términos de referencia y la metodología para contabilizar los beneficios ambientales y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a la atmósfera, así como las modalidades y características que deberán tener las acciones para ser sujetas a una certificación por parte del Estado.



Capítulo IX

Principios Rectores de los Programas



Sección Primera

Adaptación



Política Estatal de adaptación

Artículo 89

La Política Estatal de adaptación frente al cambio climático se sustentará en instrumentos de diagnóstico, planificación, medición, monitoreo, reporte, verificación, evaluación y seguimiento y tendrá como criterios los previstos en el artículo 21 de la presente Ley. 



Materias de la política estatal de adaptación

Artículo 90

El Estado y los Municipios, en el ámbito de sus competencias, deberán prever acciones para la adaptación en la elaboración de las políticas, la Estrategia Estatal, el Programa Estatal y los Programas Municipales, en las siguientes materias: 

I. Gestión integral del riesgo; 
 
II. Gestión integral de los recursos hídricos; 
 
III. Agricultura, ganadería, pesca y acuicultura; 
 
IV. Ecosistemas y biodiversidad;  
 
V. Energía, industria y servicios; 
 
VI. Infraestructura de transportes limpios, eficientes y comunicaciones; 
 
VII. Ordenamiento ecológico del territorio; 
 
VIII. Ordenamiento territorial de los asentamientos humanos; 
 
IX. Desarrollo Urbano de los centros de población en coordinación con los Municipios; 
 
X. Salubridad general e infraestructura de salud pública, y 
 
XI. Las demás que las autoridades estimen prioritarias. 


Acciones de adaptación implementadas por los Municipios

Artículo 91

El Estado y los Municipios, en el ámbito de sus competencias, implementarán acciones de adaptación, siendo las siguientes: 

I. Elaborar, publicar y actualizar los Atlas de Riesgos Estatal y Municipales que consideren los escenarios de vulnerabilidad actual y futura ante el Cambio Climático, atendiendo de manera preferencial a la población más vulnerable y a las zonas de mayor riesgo; 
 
II. Utilizar la información contenida en los Atlas de Riesgos Estatal y Municipales para la elaboración de los programas de Desarrollo Urbano y ordenamiento ecológico territorial, reglamentos de construcción y de uso de suelo; 
 
III. Proponer e impulsar mecanismos de recaudación y obtención de recursos, para destinarlos a la protección y reubicación de los asentamientos humanos más vulnerables ante los efectos del Cambio Climático; 
 
IV. Establecer acciones de protección y contingencia ambientales en zonas de alta vulnerabilidad, áreas naturales protegidas, protección de la biodiversidad y corredores biológicos ante eventos meteorológicos extremos; 
 
V. Establecer acciones de protección y contingencia en los destinos turísticos, así como en las zonas de desarrollo turístico sustentable; 
 
VI. Elaborar e implementar programas de fortalecimiento de capacidades que incluyan medidas que promuevan la capacitación, educación, acceso a la información y comunicación a la población; 
 
VII. Formar recursos humanos capacitados y especializados ante fenómenos meteorológicos extremos; 
 
VIII. Reforzar los programas de prevención y riesgo epidemiológicos; 
 
IX. Mejorar los sistemas de alerta temprana y las capacidades para pronosticar escenarios climáticos actuales y futuros; 
 
X. Elaborar diagnósticos de daños en los ecosistemas hídricos, sobre los volúmenes disponibles de agua y su distribución territorial; 
 
XI. Promover el aprovechamiento sustentable de las fuentes superficiales y subterráneas de agua; 
 
XII. En los términos de la legislación aplicable, fomentar la recarga de acuíferos, la tecnificación de la superficie de riego en el Estado, la producción bajo condiciones de prácticas de agricultura sustentable y prácticas sustentables de ganadería, pesca y acuicultura; el desarrollo de variedades resistentes, cultivos de reemplazo de ciclo corto y los sistemas de alerta temprana sobre pronósticos de temporadas con precipitaciones, temperaturas anormales y períodos de sequía especialmente en zonas áridas o semiáridas del Estado; 
 
XIII. Identificar las medidas de gestión para lograr la adaptación de especies en riesgo, extinción y prioritarias para la conservación, que sean particularmente vulnerables al Cambio Climático; 
 
XIV. Fomentar la investigación, el conocimiento, registro y evaluación de impactos del Cambio Climático en los ecosistemas y su biodiversidad, en el territorio estatal; 
 
XV. Establecer medidas de adaptación basadas en la preservación de los ecosistemas, su biodiversidad y los servicios ambientales que proporcionan a la sociedad; 
 
XVI. Generar y sistematizar la información de parámetros climáticos, biológicos y físicos relacionados con la biodiversidad para evaluar los impactos y la vulnerabilidad ante el Cambio Climático; 
 
XVII. Establecer nuevas áreas naturales protegidas, corredores biológicos, y otras modalidades de conservación y zonas prioritarias de conservación ecológica para que se facilite el intercambio genético y se favorezca la adaptación natural de la biodiversidad ante el Cambio Climático, a través del mantenimiento e incremento de la cobertura vegetal nativa, además de otras medidas de manejo, y
 
XVIII. Promover que en las licencias, autorizaciones y permisos que se expidan, un porcentaje se destine a las áreas verdes habilitadas y reforestadas con especies nativas en zonas urbanas o fraccionamientos.


Criterios de adaptación

Artículo 92

En los instrumentos de política ambiental, se observarán los siguientes criterios de adaptación: 

I. Aminorar los efectos e impactos generados por el Cambio Climático, que deterioren la calidad de vida de la población o que tengan un impacto negativo en el desarrollo de los ecosistemas; 
 
II. Considerar los escenarios actuales y futuros provocados por el Cambio Climático e incluirlos en los planes de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial y los Atlas de Riesgo Estatal y Municipal, previniendo los impactos adversos en la calidad de vida de la población, la infraestructura, los asentamientos humanos y los recursos naturales;  
 
III. Establecer y considerar escenarios de riesgo actual y futuro en la planeación territorial, derivados de los escenarios de la variabilidad climática actual y esperada, en los instrumentos de planeación territorial, para garantizar la seguridad alimentaria, la protección civil, la conservación de suelos, de la biodiversidad y la productividad, y 
 
IV. Priorizar la conservación y el aprovechamiento sustentable de recursos naturales, a través del fortalecimiento de las áreas naturales protegidas y el establecimiento de corredores biológicos, la reforestación nativa y el uso sustentable de la biodiversidad, en los programas de desarrollo económico, urbano, social y rural. 


Consideración de los criterios

Artículo 93

Los criterios que se consideran para la adaptación al Cambio Climático serán los siguientes: 

I. Respetar la aptitud natural del suelo; 
 
II. El establecimiento de usos de suelo, reservas y destinos de los programas de desarrollo urbano, ordenamiento ecológico territorial y control de los asentamientos humanos irregulares; 
 
III. El establecimiento de centros de población o asentamientos humanos, así como en las acciones de mejoramiento y conservación de los mismos; 
 
IV. El manejo, protección, conservación y restauración de los ecosistemas, recursos y suelos; 
 
V. La construcción y mantenimiento de infraestructura; 
 
VI. La protección de la población priorizando e identificando zonas inundables, áridas y con riesgo de avance de la desertificación, derrumbes y deslaves, tiros de mina, así como las susceptibles a sufrir la sequía; 
 
VII. El aprovechamiento, operación, mantenimiento, rehabilitación y establecimiento de distritos de riego; 
 
VIII. El aprovechamiento y operación sustentable en los distritos de desarrollo rural; 
 
IX. El establecimiento y conservación de los espacios naturales y áreas naturales protegidas, corredores biológicos y zonas de amortiguamiento ante el avance de la mancha urbana en los límites de las áreas naturales protegidas y corredores biológicos; 
 
X. La elaboración y aplicación de las reglas de operación de programas de subsidio y proyectos de inversión; 
 
XI. La Estrategia para la Conservación y Uso Sustentable de la Biodiversidad del Estado de Zacatecas, así como de especies prioritarias o en peligro de extinción; 
 
XII. Los programas de protección civil, tanto del Estado como de sus Municipios; 
 
XIII. Los programas en materia de desarrollo urbano y ordenamiento ecológico del territorio; 
 
XIV. Los programas de desarrollo turístico; 
 
XV. La infraestructura estratégica en materia de abasto de agua, servicios de salud y producción y abasto de energía; 
 
XVI. Los programas de vivienda, así como el uso de eco-tecnologías al interior de las mismas; 
 
XVII. Los programas de salud encaminados a la prevención de enfermedades derivadas del Cambio Climático, y 
 
XVIII. El otorgamiento de licencias y permisos en materia de evaluación de impacto ambiental, aprovechamiento de recursos naturales, y las relacionadas con los cambios de usos de suelos. 


Sección Segunda

Mitigación



Política Estatal de mitigación

Artículo 94

La Política Estatal de mitigación de Cambio Climático deberá incluir, a través de las herramientas de planeación y los instrumentos económicos previstos en la presente Ley, un diagnóstico, planeación, medición, monitoreo, reporte, verificación, evaluación y seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en el territorio. 

Esta política deberá establecer planes, programas, acciones, instrumentos económicos, con objeto de lograr gradualmente metas a corto plazo encaminadas a la reducción de gases de efecto invernadero, por sectores y actividades de competencia estatal.


Objetivos

Artículo 95

Los objetivos de la Política Estatal de mitigación son: 

I. Promover la protección del medio ambiente, el desarrollo sustentable y el derecho a un medio ambiente sano a través de la mitigación, reducción o compensación de emisiones; 
 
II. Reducir las emisiones estatales, a través de acciones, políticas y programas, que fomenten la transición a una economía sustentable, competitiva y de bajas emisiones en carbono, incluyendo instrumentos de mercado, incentivos y otras alternativas que mejoren la relación costo-eficiencia de las medidas específicas de mitigación, disminuyendo sus costos y promoviendo la competitividad, la transferencia de tecnología y el fomento del desarrollo tecnológico; 
 
III. Promover de manera gradual la sustitución, uso y consumo de los combustibles fósiles, por energías limpias, así como la generación de electricidad a través del uso de fuentes renovables de energía;  
 
IV. Impulsar prácticas de eficiencia energética, el desarrollo y uso de fuentes renovables de energía y la transferencia y desarrollo de tecnologías bajas en carbono, particularmente en bienes muebles e inmuebles de dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal; 
 
V. Promover de manera prioritaria, tecnologías, productos y procesos productivos cuyas emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero sean bajas en carbono durante todo su ciclo de vida;  
 
VI. Promover la alineación y congruencia de los programas, presupuestos, políticas y acciones de los órdenes de gobierno estatal y municipal, para frenar y revertir la deforestación y la degradación de los ecosistemas así como la pérdida de biodiversidad en el estado; 
 
VII. Medir, reportar y verificar las emisiones a través del Inventario Estatal; 
 
VIII. Promover la cogeneración eficiente para evitar emisiones tóxicas a la atmósfera; 
 
IX. Promover y aprovechar el potencial energético contenido en los residuos, rellenos sanitarios y fuentes alternativas de energía; 
 
X. Promover el incremento del transporte público, masivo y con altos estándares de eficiencia, privilegiando la sustitución de combustibles fósiles y el desarrollo de sistemas de transporte sustentable urbano y suburbano, público y privado; 
 
XI. Desarrollar incentivos económicos y fiscales para impulsar el desarrollo y consolidación de industrias y empresas socialmente responsables con el medio ambiente; 
 
XII. Promover la gestión de recursos internacionales, nacionales y estatales y recursos para el financiamiento de proyectos y programas de mitigación de gases de efecto invernadero y sus derivados en los sectores público, social y privado, y 
 
XIII. Promover la participación de los sectores social, educativo, industrial, público y privado en el diseño, la elaboración y la instrumentación de las políticas y acciones estatales de mitigación, reducción y compensación de emisiones de gases de efecto invernadero.


Criterios para la mitigación

Artículo 96

En materia de mitigación de gases efecto invernadero, deberán considerarse los siguientes criterios: 

I. Minimizar los efectos y los impactos generados por el Cambio Climático, que deterioren la calidad de vida de la población o que tengan un impacto negativo en el desarrollo de los ecosistemas; 
 
II. La conservación de los ecosistemas y aumento de sumideros de carbono; 
 
III. Reducir al mínimo la tasa de deforestación y pérdida de biodiversidad; 
 
IV. Reconversión de suelos agropecuarios improductivos desprovistos de vegetación; 
 
V. Aumentar y mejorar la cobertura vegetal en terrenos de agostadero; 
 
VI. Incorporar los ecosistemas, áreas naturales protegidas, unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre y de manejo sustentable a esquemas de pago por servicios ambientales; 
 
VII. Fortalecer la infraestructura para la prevención, detección, control y combate a incendios forestales, en coordinación con las dependencias federales competentes;  
 
VIII. Fomentar el mantenimiento y uso de energías renovables; 
 
IX. En los Municipios, implementar procesos de mejora en la prestación de servicios públicos, principalmente en:  
 
a) El manejo integral de residuos sólidos urbanos; 
 
b) El tratamiento de aguas residuales, y 
 
c) Conservación y mantenimiento de áreas verdes.


Disposiciones de mitigación

Artículo 97

Para reducir las emisiones, las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, en el ámbito de sus competencias, promoverán el diseño y la elaboración de políticas y acciones de mitigación asociadas a los sectores correspondientes, considerando las disposiciones siguientes: 
 
I. Reducción de emisiones en el uso de energía: 
 
a) Fomentar prácticas de eficiencia energética y promover el uso de fuentes renovables de energía; así como la transferencia de tecnología de bajas emisiones de carbono; 
 
b) Desarrollar y aplicar incentivos a la inversión tanto pública como privada en la generación de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables y tecnologías de cogeneración eficiente. Dichos incentivos se incluirán en la Estrategia Estatal; 
 
c) Fomentar la utilización de energías renovables para la generación de electricidad, de conformidad con la legislación aplicable en la materia;
 
d) Desarrollar políticas y programas que tengan por objeto la implementación de la cogeneración eficiente para reducir las emisiones; 
 
e) Fomentar prácticas de eficiencia energética, y de transferencia de tecnología bajas en emisiones de carbono. 
 
f) Expedir disposiciones jurídicas y diseñar políticas para la construcción de edificaciones sustentables, incluyendo el uso de materiales ecológicos y la eficiencia y sustentabilidad energética; 
 
g) Desarrollar políticas, planes e infraestructura encaminados hacia la sustentabilidad;
 
h) Difundir y promover acciones encaminadas a economías verdes; 
 
II. Reducción o compensación de las emisiones en el sector transporte: 
 
a) Promover la inversión en la construcción de ciclovías o infraestructura de transporte no motorizado, así como la implementación de reglamentos de tránsito que promuevan el uso de la bicicleta; 
 
b) Diseñar e implementar sistemas de transporte público integrales, y programas de movilidad sustentable en las zonas urbanas o conurbadas para disminuir los tiempos de traslado, el uso de automóviles particulares, los costos de transporte, el consumo energético, la incidencia de enfermedades respiratorias y aumentar la competitividad de la economía regional;
 
c) Elaborar e instrumentar programas de desarrollo urbano y ordenamiento ecológico territorial que comprendan criterios de eficiencia energética y mitigación de emisiones directas e indirectas, generadas por los desplazamientos y servicios requeridos por la población, evitando la dispersión de los asentamientos humanos y procurando aprovechar los espacios urbanos vacantes en las ciudades;
 
d) Crear mecanismos que permitan mitigar emisiones directas e indirectas relacionadas con la prestación de servicios públicos, planeación de viviendas, construcción y operación de edificios públicos y privados, comercios e industrias sustentables; 
 
e) Establecer programas que promuevan el trabajo de oficina en casa, cuidando aspectos de confidencialidad, a fin de reducir desplazamientos y servicios de los trabajadores;
 
f) Coordinar, promover y ejecutar programas de permuta o renta de vivienda para acercar a la población a sus fuentes de empleo y recintos educativos;
 
g) Desarrollar instrumentos económicos para que las empresas otorguen el servicio de transporte colectivo a sus trabajadores hacia los centros de trabajo, a fin de reducir el uso del automóvil;
 
III. Reducción de emisiones y captura de carbono en el sector de agricultura, industria, comercios e instituciones educativas, además de bosques y otros usos del suelo y preservación de los ecosistemas y la biodiversidad: 
 
a) Mantener, operar e incrementar los sumideros de carbono; 
 
b) Frenar y revertir la deforestación y la degradación de suelos y los ecosistemas y ampliar las áreas de cobertura vegetal y el contenido de carbono orgánico en los suelos, aplicando prácticas de manejo sustentable en terrenos ganaderos y cultivos agrícolas; 
 
c) Fortalecer los esquemas de manejo sustentable y la restauración de bosques y suelos; así como la reconversión de las tierras agropecuarias degradadas a productivas mediante prácticas de agricultura sustentable, como sumideros de carbono potenciales;
 
d) Incorporar los ecosistemas a esquemas de conservación y pago por servicios ambientales por compensación de emisiones de gases de efecto invernadero que pueden ser aplicables en áreas naturales protegidas, zonas de restauración ecológica y de conservación ecológica, unidades de manejo para la conservación de vida silvestre y de reducción de emisiones por deforestación y degradación;
 
e) Fortalecer el combate a incendios forestales y promover e incentivar la reducción gradual de prácticas de roza, tumba y quema, en coordinación con las dependencias federales competentes;
 
f) Fomentar sinergias entre programas y subsidios para actividades ambientales y agropecuarias, que contribuyan a fortalecer el combate a incendios forestales, en coordinación con las dependencias federales competentes;
 
g) Diseñar y establecer incentivos económicos para la absorción y conservación de carbono en las áreas naturales protegidas y las zonas de conservación ecológica;
 
IV. Reducción de emisiones en el sector residuos y rellenos sanitarios: 
 
a) Desarrollar acciones y promover el desarrollo y la instalación de infraestructura para minimizar y valorizar los residuos, así como para reducir y evitar las emisiones de metano provenientes del manejo de los residuos sólidos urbanos en rellenos sanitarios; 
 
b) Implementar procesos de mejora, en la prestación de servicios, principalmente en el manejo integral de residuos sólidos urbanos y tratamiento de aguas residuales, dirigidos a la reducción y captura de emisiones de gases de efecto invernadero;
 
V. Reducción de emisiones en el sector de procesos industriales:
 
a) Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el sector de procesos industriales;
 
b) Desarrollar programas para incentivar la eficiencia energética en las actividades de los procesos industriales;
 
c) Desarrollar mecanismos y programas que incentiven la implementación de tecnologías limpias en los procesos industriales, que reduzcan el consumo energético y la emisión de gases y compuestos de efecto invernadero
 
d) Promover el uso de combustibles alternativos que reduzcan el uso de combustibles fósiles y de energía eléctrica; 
 
VI. Educación y promoción de cambios de patrones de conducta: 
 
a) Instrumentar programas para crear conciencia del impacto en generación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero en patrones de producción y consumo;
 
b) Desarrollar programas que promuevan patrones de producción y consumo sustentables en los sectores público, social y privado a través de incentivos económicos; fundamentalmente en áreas como la generación y consumo de energía, el transporte y la gestión integral de los residuos, y  
 
c) Desarrollar políticas e instrumentos para promover la mitigación, compensación y reducción de emisiones directas e indirectas relacionadas con la prestación de servicios públicos, planeación y construcción de viviendas, construcción y operación de edificios públicos y privados, comercios e industrias. 

 



Acciones de mitigación

Artículo 98

Para la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero, la prevención y control de la contaminación atmosférica, se observarán las siguientes acciones: 

I. Se promoverán patrones de producción y consumo que minimicen las emisiones; 
 
II. Se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado para que minimicen sus emisiones; 
 
III. Se promoverán prácticas de ahorro y eficiencia energética, la sustitución del uso de combustibles fósiles por fuentes renovables de energía y la transferencia e innovación de tecnologías limpias; 
 
IV. Se reforzarán los programas para evitar la deforestación y degradación de los ecosistemas naturales y se fomentará la reforestación y restauración de los suelos y los ecosistemas, y 
 
V. Monitoreo, verificación, información, evaluación y seguimiento de las acciones de mitigación emprendidas. 


Capítulo X

Evaluación



Autoridades para evaluar

Artículo 99

La evaluación de la Política Estatal se realizará a través de la Comisión Intersecretarial.  

La Estrategia Estatal se revisará por la Secretaría, por lo menos cada 10 años en materia de mitigación y cada 6 años en materia de adaptación. 


Elementos a evaluar

Artículo 100

En las revisiones de la Estrategia Estatal se analizarán las desviaciones que, en su caso, se adviertan entre las estimaciones proyectadas y los resultados evaluados. 

En ningún caso, las revisiones y actualizaciones se harán en menoscabo o reducción de las metas, proyecciones y objetivos planteados.


Resultados de las evaluaciones

Artículo 101

Con base en dichas revisiones y los resultados de las evaluaciones la Secretaría actualizará, en su caso, la Estrategia Estatal, y deberá ajustarse para tal efecto al Programa Estatal y los Programas Municipales.



Ajustes o modificaciones

Artículo 102

La Comisión Intersecretarial podrá proponer ajustes o modificaciones a los escenarios, trayectorias, objetivos, acciones o metas comprendidas en la Estrategia Estatal en los siguientes casos: 

I. Se adopten nuevos compromisos en la materia; 
 
II. Se desarrollen nuevos conocimientos científicos y técnicos relevantes, y 
 
III. Lo requieran las políticas en materia de medio ambiente, economía, energías renovables, transporte sustentable, salud, vivienda, seguridad agroalimentaria, protección civil o desarrollo social. 


Capítulo XI

Normas técnicas en materia de cambio climático



Participación para establecer requisitos

Artículo 103

La Secretaría, con la participación de otras dependencias y entidades de la administración pública estatal y, en su caso, municipal, establecerá los requisitos, procedimientos, criterios, especificaciones técnicas, parámetros y límites permisibles, mediante la expedición de normas técnicas que resulten necesarias para garantizar las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático en el Estado.



Aplicación de las normas técnicas

Artículo 104

La aplicación de las normas técnicas en materia de adaptación y mitigación al cambio climático, corresponderán a la Secretaría y demás dependencias y entidades que resulten competentes en los términos de la presente Ley. Los actos de inspección y vigilancia corresponderán exclusivamente a la Secretaría. El cumplimiento de dichas normas podrá ser evaluado por los organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas aprobados por la Secretaría, de conformidad con la presente Ley y las disposiciones reglamentarias que deriven del presente ordenamiento.



Cumplimiento de normas técnicas

Artículo 105

Las normas técnicas en materia de adaptación y mitigación al cambio climático son de cumplimiento obligatorio en el territorio estatal y señalarán su ámbito de validez, vigencia y gradualidad en su aplicación.



Título Quinto

De la Investigación y Educación para el Cambio Climático



Capítulo Único

Disposiciones generales



Acciones del titular del Poder Ejecutivo

Artículo 106

El titular del Poder Ejecutivo del Estado fomentará acciones de investigación, educación, desarrollo tecnológico e innovación en materia de adaptación y mitigación del cambio climático, para tal efecto: 

I. Promoverá el establecimiento de un programa de fomento a la innovación científica y tecnológica en materia de adaptación y mitigación al cambio climático, que estará a cargo del Consejo Zacatecano de Ciencia, Tecnología e Innovación, y 
 
II. Promoverá el establecimiento de un programa de becas de formación de recursos humanos en temas relacionados con el cambio climático, dirigidas al personal que labora en la administración pública estatal y municipal, así como a la población en general. Este programa estará a cargo de las Secretarías de Educación, de Economía, Desarrollo Social y del Consejo Zacatecano de Ciencia y Tecnología e Innovación, en el ámbito de sus respectivas competencias. 


Convenios con los sectores sociales

Artículo 107

El titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de las dependencias y entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá celebrar convenios con los sectores social y productivo, para impulsar la investigación científica y tecnológica, así como la capacitación en materia de cambio climático, e implementará los instrumentos y acciones necesarios para ello, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, los programas y demás disposiciones que deriven de ésta.



Temas que se deben considerar en los programas

Artículo 108

Los programas de investigación, innovación y desarrollo tecnológico, deberán considerar dentro de su agenda, temas relacionados al cambio climático. 

La Secretaría de Educación y las instituciones educativas estatales, de acuerdo con la legislación aplicable, incorporarán el tema del cambio climático en los programas educativos, considerando tanto los elementos y fenómenos de orden natural, como los procesos y acciones de los grupos humanos. 
 
Fomentarán la difusión de acciones para que la población conozca los conceptos básicos del cambio climático, a fin de que todos los sectores de la población tengan un mayor y mejor conocimiento sobre el fenómeno climático y participen de forma activa en las campañas de educación y sensibilización.  


Título Sexto

Fondo para el Cambio Climático



Capítulo Único



Objeto del Fondo

Artículo 109

Se crea el Fondo para el Cambio Climático del Estado de Zacatecas, con el objeto de captar y canalizar recursos económicos y financieros públicos y privados para apoyar la implementación de acciones de adaptación, mitigación, compensación y reducción de los efectos del Cambio Climático en el Estado. Las acciones relacionadas con adaptación serán prioritarias en la aplicación de los recursos del Fondo.



Patrimonio del Fondo

Artículo 110

El patrimonio del Fondo se constituirá por: 

I. Los recursos que se establezcan en el Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas, para el ejercicio fiscal que corresponda; 
 
II. Las aportaciones que efectúen los sectores privado y social; 
 
III. Las donaciones de personas físicas o morales; 
 
IV. Las aportaciones que efectúen organismos nacionales e internacionales; 
 
V. Las contribuciones, derechos y aprovechamientos previstos en las leyes correspondientes;  
 
VI. Los demás recursos que obtenga, previstos en otras disposiciones legales, y 
 
VII. Las multas obtenidas por violaciones a las leyes ambientales del Estado, además de los recursos obtenidos por permisos y autorizaciones de impacto ambiental de acuerdo a las disposiciones legales aplicables. 


Destino de los recursos del Fondo

Artículo 111

Los recursos del Fondo se destinarán a: 

I. Acciones para la adaptación al Cambio Climático atendiendo prioritariamente a los grupos sociales ubicados en las zonas más vulnerables del estado; 
 
II. Proyectos que contribuyan simultáneamente a la mitigación y adaptación al Cambio Climático, incrementando el capital natural, con acciones orientadas, entre otras: a revertir la deforestación y degradación; conservar y restaurar suelos para mejorar la captura de carbono; implementar prácticas agropecuarias sustentables; recargar los mantos acuíferos; promover la conectividad de los ecosistemas a través de corredores biológicos, conservar la vegetación nativa y para aprovechar sustentablemente la biodiversidad;  
 
III. Desarrollar y ejecutar acciones y proyectos de mitigación, reducción y compensación de emisiones de gases de efecto invernadero conforme a las prioridades de la Estrategia Estatal, el Programa Estatal y los Programas Municipales; 
 
IV. Promover planes, programas y acciones para reducir la vulnerabilidad del Estado frente al Cambio Climático en materia de atención y protección a grupos y zonas vulnerables, uso del suelo, infraestructura y otros aspectos que se consideren en la Estrategia Estatal; 
 
V. Programas de educación, sensibilización, concientización y difusión de información y una cultura de mitigación y adaptación;  
 
VI. Proyectos de investigación, innovación y desarrollo tecnológico; 
 
VII. Estudios y evaluaciones en materia de Cambio Climático; 
 
VIII. Programas de inspección y vigilancia ambientales, y 
 
IX. Los demás proyectos y acciones en materia de Cambio Climático que se consideren estratégicos.


Complementación del Fondo

Artículo 112

El Fondo podrá complementar o transferir recursos, a otros fondos con objetivos concurrentes. 



Operación del Fondo

Artículo 113

El Fondo operará a través de un fideicomiso público, a cargo de la Secretaría.



Procedimientos de control

Artículo 114

El Fondo se sujetará a los procedimientos de control, auditoría, trasparencia, evaluación y rendición de cuentas que establecen las disposiciones legales aplicables. 



Título Séptimo

Transparencia y Acceso a la Información Pública



Capítulo Único



De la Información pública

Artículo 115

Toda persona tendrá derecho de acceso a la información pública que en materia de cambio climático solicite, en la forma y términos que establece la ley de la materia. 



Disposición de Información

Artículo 116

La Secretaría pondrá a disposición de la población, en su portal de internet oficial, información relevante sobre cambio climático para su consulta. 



De los recursos federales

Artículo 117

Los recursos federales que a través de los convenios de coordinación se transfieran al Estado y a los municipios en materia de cambio climático, se sujetarán a las disposiciones legales aplicables en materia de transparencia y evaluación de los recursos públicos.



Título Octavo

De la Participación Social



Capítulo Único



Participación de la sociedad

Artículo 118

Las autoridades estatales y municipales en materia de cambio climático, deberán promover la participación corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución, vigilancia y evaluación de la Política Estatal.



Deber de la Secretaría

Artículo 119

Para dar cumplimiento al artículo anterior, la Secretaría deberá: 

I. Convocar a las organizaciones de los sectores social y productivo a que manifiesten sus opiniones y propuestas en materia de mitigación y adaptación al cambio climático; 
 
II. Celebrar convenios de concertación con organizaciones sociales y privadas relacionadas con el medio ambiente para fomentar acciones de mitigación y adaptación al cambio climático; 
 
III. Promover el otorgamiento de reconocimientos a los esfuerzos más destacados de la sociedad para erradicar los efectos adversos del cambio climático, y
 
IV. Concertar acciones e inversiones con los sectores social y productivo, con la finalidad de instrumentar medidas de adaptación y mitigación al cambio climático. 


Cumplimiento de acciones

Artículo 120

Para dar cumplimiento a lo señalado, la Secretaría deberá además: 

I. Brindar asesoría en actividades de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y en la realización de estudios e investigaciones en la materia y emprender acciones conjuntas, y 
 
II. Difundir, publicar y mantener actualizada toda la información generada por la Estrategia Estatal y el Programa Estatal, a través del sistema de información sobre el cambio climático. 


Título Noveno

Inspección, vigilancia y sanciones



Capítulo I

Inspección y vigilancia



De fuentes emisoras

Artículo 121

La Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones, realizará la inspección y vigilancia de las fuentes emisoras de competencia estatal sujetas a reporte, para verificar la información proporcionada, así como su entrega a la autoridad correspondiente en tiempo y forma, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que de esta Ley se deriven.



Sanciones

Artículo 122

Quienes sin contar con las autorizaciones respectivas generen olores, gases o partículas sólidas y líquidas que provengan de fuentes fijas, móviles u otras diversas de competencia estatal o municipal, violando las normas oficiales mexicanas en materia de emisión de contaminantes a la atmósfera y que además puedan ocasionar desequilibrios ecológicos o daño ambiental, se harán acreedores a las sanciones previstas en la presente Ley y demás ordenamientos legales que resulten aplicables.



Del cumplimiento de la Ley

Artículo 123

La Secretaría realizará en el ámbito de su competencia, los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento.   



Visitas de inspección

Artículo 124

Las visitas de inspección que realice la Secretaría, se desarrollarán conforme a las disposiciones y formalidades que para la inspección y vigilancia prevé la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Zacatecas.



Emisión de recomendaciones

Artículo 125

Si del resultado de la investigación realizada por la Secretaría o los Municipios se desprende que se trata de actos u omisiones en que hubieren incurrido autoridades estatales o municipales, emitirá las recomendaciones necesarias para promover ante éstas la ejecución de las acciones procedentes. 

Cuando se trate de actos u omisiones atribuibles a autoridades federales, se remitirá el expediente a la autoridad que corresponda. 
 
Las recomendaciones que emita la Secretaría, serán públicas, autónomas y vinculatorias. 


Facultades de la Secretaría

Artículo 126

La Secretaría, para inspeccionar que las personas físicas o morales obligadas a reportar emisiones en el registro de emisiones las cumplen debidamente, estará facultada para:  

I. Practicar visitas de inspección a las fuentes de emisión de gases de efecto invernadero, con el fin de verificar que las reportadas al registro de emisiones, corresponden efectivamente a las emitidas, y 
 
II. Revisar que los registros de emisiones de gases de efecto invernadero reportados, cumplan con la metodología prevista en el reglamento correspondiente de la presente Ley y en las normas técnicas ambientales correspondientes. 
 
Respecto de las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático, la Secretaría podrá verificar a los responsables de su implementación, ya sean personas físicas o morales, que efectivamente cumplan con la reducción de gases de efecto invernadero, en las cantidades y plazos que para tal propósito hubieren sido acordados. 
 
Las facultades previstas en la presente disposición, serán ejercidas por conducto del personal de la Secretaría, quien deberá contar con el documento oficial que lo acredite como inspector, así como la orden escrita, expedida por la Secretaría, en la que se precisará el lugar o la zona que habrá de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y el alcance de ésta. 
 
Los responsables de las fuentes emisoras sujetas a reporte y quienes realicen actividades relacionadas con las materias que regula la presente Ley, deberán dar facilidades al personal autorizado para la realización de visitas u operativos de inspección, permitir el acceso a los locales donde se encuentren las fuentes de emisión de gases de efecto invernadero y exhibir la documentación, informes, papeles de trabajo y hojas de cálculo, relacionadas con las obligaciones reguladas en este ordenamiento. En caso de que alguna o algunas personas obstaculicen o se opongan a la práctica de la inspección, la Secretaría podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para efectuar la visita de inspección, independiente de las sanciones a que haya lugar. 


Entrega de documentación para informes

Artículo 127

A efecto de que la autoridad esté en posibilidad de ejercer la facultad prevista en la presente Ley, las personas físicas o morales responsables de las fuentes emisoras que sean requeridas por la Secretaría, proporcionarán la documentación, informes, papeles de trabajo y hojas de cálculo que integran el reporte de emisiones dentro de un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la fecha de su notificación. 

La Secretaría, emitirá dictamen positivo sobre los registros de emisiones de gases de efecto invernadero reportados, así como de las hojas de cálculo que para tal efecto hubieran sido utilizadas por la fuente emisora obligada a reportar, siempre y cuando éstos cumplan con la metodología prevista en el reglamento de la presente Ley y las normas técnicas ambientales correspondientes. El plazo para la emisión del dictamen no podrá exceder de 30 días hábiles.  
 
En el caso de que la revisión a los registros de emisiones de gases de efecto invernadero reportados, así como a las hojas de cálculo que para tal efecto hubieran sido utilizados por la fuente emisora obligada a reportar, comprueba que no se cumple con la metodología prevista en el reglamento de la presente Ley y las normas técnicas ambientales correspondientes, deberá emitir dictamen de omisiones, en que de manera fundada y motivada indicará cuáles son los errores, imprecisiones o deficiencias encontradas.  
 
El particular deberá presentar escrito de contestación al dictamen, en un plazo no mayor de 30 días hábiles, subsanando las omisiones. Si no está de acuerdo con alguna observación, podrá manifestarlo así, expresando por qué considera que la información que remitió a la autoridad sí cumple con la metodología prevista en el reglamento de la presente Ley y las normas técnicas ambientales correspondientes. 
 
La Secretaría deberá emitir resolución dentro de un plazo de 15 días hábiles después de recibido el escrito de contestación al dictamen, en la que podrá determinar si el particular cumple con la normatividad. En caso de que determine que el particular sigue sin cumplir, dictará las medidas necesarias fundada y motivadamente para que se cumpla. 
 
Respecto de las medidas de adaptación y mitigación, la Secretaría podrá solicitar a las personas obligadas, la documentación, informes, papeles y, en su caso, hojas de cálculo que demuestre que la metodología utilizada y las reducciones en emisiones de gases de efecto invernadero para el caso de mitigación o de la vulnerabilidad en caso de adaptación, se cumplen en tiempo y forma, respecto de la línea base sobre la cual se propuso la medida. 


Capítulo II

Medidas de Seguridad



Medidas de seguridad

Artículo 128

La Secretaría podrá ordenar fundada y motivadamente las medidas de seguridad que se contemplan en la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Zacatecas, en los casos que ésta misma señala.

La Secretaría podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para ejecutar cualquiera de las acciones anteriores.



Capítulo III

Sanciones



Sanciones administrativas

Artículo 129

Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría en los términos de la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Zacatecas, considerándose además para su imposición, que sean acordes con el daño ambiental ocasionado y con el beneficio económico obtenido por la violación a la legislación ambiental vigente.



Multas

Artículo 130

En caso de que las personas físicas o morales responsables de las fuentes emisoras sujetas a reporte no entreguen la información, datos o documentos requeridos por la Secretaría en el plazo señalado, se les impondrá una multa de 100 a 1000 cuotas de salario mínimo general vigente en el Estado de Zacatecas, sin perjuicio del cumplimiento inmediato de dicha obligación. 

Para individualizar la multa se considerará si el infractor es reincidente, en cuyo caso, el monto de la multa podrá ser hasta por 3 veces del monto originalmente impuesto; también se deberá motivar si la conducta se considera o no grave, el perjuicio o daños causados y la capacidad económica del infractor. Las autoridades podrán valorar la capacidad económica de los infractores, tomando en cuenta, indistintamente, los siguientes elementos: el capital contable de las empresas en el último balance, el importe de la nómina correspondiente, el número de trabajadores, o bien, cualquier otra información, a través de la cual, pueda inferirse el estado que guarda la empresa o giro comercial.  


Multa por falsedad

Artículo 131

En caso de encontrarse falsedad en la información proporcionada, la Secretaría aplicará una multa de 150 hasta 650 cuotas de salario mínimo general vigente en el Estado. La multa será independiente de cualquier otra responsabilidad de los órdenes civil y penal que pudieran derivarse. La Secretaría tendrá la obligación de hacer del conocimiento de las autoridades competentes dichos actos. 

Las multas que se impongan se constituirán en crédito fiscal a favor del erario estatal y se harán efectivas por la Secretaría de Finanzas, mediante el procedimiento administrativo de ejecución que establece el Código Fiscal del Estado.


Sanciones

Artículo 132

Además de las sanciones establecidas en el artículo anterior, la Secretaría podrá aplicar las siguientes sanciones: 

I. Clausura definitiva, parcial o total, cuando exista reincidencia y las infracciones generen efectos negativos al ambiente;  
 
II. Aseguramiento de los instrumentos, bienes, productos o implementos utilizados en la infracción; 
 
III. Demolición de las construcciones o instalaciones efectuadas en contravención de las disposiciones de esta Ley, cuando se haya comprobado el daño ambiental por parte de la Secretaría; 
 
IV. Cuando la gravedad de la infracción lo amerite, la autoridad solicitará a quienes los hubieren otorgado, la suspensión, revocación o cancelación del permiso, licencia y, en general, de toda autorización otorgada para la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios o para el aprovechamiento de recursos naturales que haya dado lugar a la infracción, y 
 
V. Reparación del daño ambiental. 


Leyes supletorias

Artículo 133

En todo lo no previsto en esta Ley, serán aplicables supletoriamente la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Zacatecas y el Código de Procedimientos Civiles del Estado.



Resoluciones

Artículo 134

Las resoluciones dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación de esta Ley, sus reglamentos, normas ambientales estatales relativas al cambio climático y disposiciones que de ella emanen, podrán ser impugnadas sin que se pruebe interés jurídico, mediante el juicio de nulidad previsto en la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas.



Responsabilidades de los Servidores Públicos

Artículo 135

Los servidores públicos encargados de la aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley, se harán acreedores a las sanciones administrativas, civiles o penales, aplicables en materia en caso de incumplimiento de sus disposiciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, sin perjuicio de las sanciones que establezcan otros ordenamientos jurídicos. 



TRANSITORIOS



Inicio de vigencia

Artículo Primero

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas. 



Partida presupuestal

Artículo Segundo

El Fondo deberá ser constituido por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado y en el Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2016, se establecerán las partidas correspondientes.



Término para expedir o modificar la reglamentación

Artículo Tercero

Dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, el Ejecutivo del Estado deberá expedir los reglamentos, manuales y normas técnicas correspondientes. 

En tanto se expide la normatividad, las controversias que pudieran surgir de la aplicación de la presente Ley, serán resueltas por la Secretaría con la participación de las dependencias o entidades de la administración pública estatal que corresponda, de acuerdo a las facultades y competencias que determinen la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, la Ley Orgánica del Municipio y demás disposiciones aplicables.


Obligaciones de los ayuntamientos

Artículo Cuarto

Dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, expedirán los reglamentos, manuales y normas técnicas correspondientes.



Término para instalar la Comisión Intersecretarial

Artículo Quinto

La Comisión Intersecretarial será instalada dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.  



Término para instalar Observatorio Ciudadano

Artículo Sexto

El Observatorio Ciudadano deberá instalarse dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley. Las bases de la convocatoria abierta para su integración, serán elaboradas y publicadas por la Secretaría, en un periodo no mayor de 180 días posteriores a la publicación del presente ordenamiento.



Término para la elaboración de la Estrategia Estatal y Sistema Estatal

Artículo Séptimo

La Secretaría contará con un plazo de cuatro meses para la elaboración de la Estrategia Estatal. 

Una vez publicada la Estrategia Estatal, el Ejecutivo del Estado y los Municipios, contarán con un plazo de dos meses para la expedición del Programa Estatal y de los Programas Municipales, en el ámbito de su competencia. 


De Información sobre Cambio Climático

Artículo Octavo

La Secretaría a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, tendrá el plazo de tres meses para la integración del Registro Estatal.  

El Titular del Poder Ejecutivo del Estado publicará las disposiciones para la operación y administración del Registro Estatal o cualquier otra disposición necesaria para la aplicación de la presente Ley, dentro de los 90 días siguientes de su publicación.


Unidad responsable cambio climático

Artículo Noveno

La unidad responsable de cambio climático de la Secretaría, se integrará con los recursos humanos,  presupuestales y materiales que se prevean anualmente en el presupuesto de egresos del Estado. 

El reglamento interior de la Secretaría, deberá ser reformado en un plazo no mayor a 180 días posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, con la finalidad de adecuarlo a este ordenamiento.


Plazo para la integración del Registro Estatal de Emisiones y Reducciones de Gases de Efecto Invernadero

Artículo Décimo

La Secretaría a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, tendrá un plazo de dieciocho meses para la Integración del Registro Estatal de Emisiones y Reducciones de Gases de Efecto Invernadero. 

El titular del Poder Ejecutivo del Estado publicará las disposiciones para la operación y administración del registro estatal de emisiones o cualquier otra disposición necesaria para la aplicación de la presente ley, dentro del término señalado párrafo anterior. 



Artículo Décimo Primero

Para efectos de la presente Ley, la estrategia de mitigación y adaptación al cambio climático del Estado de Zacatecas, será considerada como la Estrategia Estatal a la que hace referencia el presente ordenamiento para el periodo constitucional del gobierno 2010 – 2016.




Artículo Décimo Segundo

Las normas técnicas a las que se refiere la presente Ley, deberán ser publicadas en un periodo no mayor a 180 días a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento; donde se deberán considerar, los criterios utilizados en la elaboración de la estrategia de mitigación y adaptación al cambio climático del Estado de Zacatecas.




Artículo Décimo Tercero

Se derogan las disposiciones que contravengan la presente Ley.



COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Zacatecas, a los treinta días del mes de junio del año dos mil quince. Diputado Presidente.- DIP. ÉRICA DEL CARMEN VELÁZQUEZ VACIO. Diputados Secretarios.- DIP. JUAN CARLOS REGIS ADAME y DIP. MARÍA HILDA RAMOS MARTÍNEZ.- Rúbricas.

Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
 
DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil quince.
 
A t e n t a m e n t e.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO RELECCIÓN”.
EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS
LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES.


EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO 

LIC. JAIME SANTOYO CASTRO.


ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO

PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (21 de febrero de 2018)

Artìculo Primero. El presente Decreto entrarà en vigor al dìa siguiente de su publicaciòn en el Periòdico Oficial. Òrgano del Gobierno del Estado.

Arttìculo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente Decreto.


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