La presente Ley es de orden público e interés social, sus disposiciones son de observancia obligatoria en el territorio estatal y tienen por objeto promover el Desarrollo Rural Integral Sustentable en el Estado de Zacatecas, dentro del marco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular de la Entidad y las leyes que de ellas emanen.
Son de aplicación supletoria, a (sic) las disposiciones de este ordenamiento, las leyes de Fomento a la Ganadería, de Fomento Apícola, de Desarrollo Forestal Sustentable, de Equilibrio Ecológico y la de Protección al Ambiente, todas del Estado de Zacatecas.
Son sujetos de esta Ley las mujeres y hombres del medio rural así como los ejidos, las comunidades, las organizaciones o asociaciones de carácter estatal, regional, distrital, municipal y comunitario, productores, comercializadoras, agroindustrias y prestadores de servicios que incidan o se relacionen con el medio rural, de forma individual o colectiva.
Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
El Gobierno Estatal, a través de la Secretaría, en coordinación con el Gobierno Federal y los gobiernos municipales, impulsará políticas, programas y acciones en el medio rural con un enfoque integral sustentable, que serán considerados prioritarios para el desarrollo del Estado y que estarán orientados a los siguientes objetivos:
Los Programas y acciones, que el Estado promueva para garantizar un desarrollo rural sustentable, contendrán criterios de igualdad social y equidad de género atendiendo a los siguientes principios:
Serán competentes para aplicar esta Ley:
Se crea el Consejo Zacatecano para el Desarrollo Rural Integral Sustentable, como un Órgano Colegiado de participación, coordinación e integración de los diversos sectores de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal así como de las organizaciones sociales y económicas de los productores, con funciones técnicas y de decisión, en la definición de prioridades regionales, la planeación y distribución de los recursos, de consulta, seguimiento, apoyo, coordinación, instrumentación y evaluación de programas para incrementar los niveles de bienestar de la población rural; impulsar un desarrollo regional integral, para elevar la eficacia, eficiencia y competitividad, de las actividades agropecuarias y para hacer uso racional y sustentable de la biodiversidad y los recursos naturales del Estado.
El objetivo del Consejo Zacatecano es proponer, establecer, conducir y evaluar las políticas y programas ordinarios, especiales, emergentes y concurrentes que se implementen en el Estado para impulsar el Desarrollo Rural.
El Consejo Zacatecano estará constituido de la siguiente forma:
El Consejo Zacatecano sesionará de manera ordinaria una vez al mes y de manera extraordinaria cuando se requiera, siendo su sede las instalaciones físicas de la Secretaría del Campo.
El Titular del Ejecutivo presidirá el Consejo Zacatecano y el Titular de la Secretaría del Campo fungirá como secretario técnico y suplirá las ausencias del Ejecutivo, como Presidente Suplente. Cada integrante, de las demás dependencias, entidades y organizaciones, nombrará un representante suplente, que será el funcionario que tenga mayores vínculos con el medio rural, de acuerdo a las actividades que desempeñe dentro de la dependencia correspondiente.
El Consejo Zacatecano funcionará como la instancia colegiada consultiva del Ejecutivo del Estado en lo concerniente a la planeación eficiente del Desarrollo Rural Integral Sustentable, respetando los criterios establecidos en el artículo 6° de esta ley.
Serán atribuciones del Consejo Zacatecano las siguientes:
Son facultades del Presidente del Consejo Zacatecano de Desarrollo Rural Integral Sustentable:
Son atribuciones del Secretario Técnico del Consejo Zacatecano de Desarrollo Rural Integral Sustentable:
Son facultades de los Consejeros Permanentes:
Corresponde al Gobierno del Estado implementar las políticas necesarias para garantizar, en el territorio, el desarrollo sustentable e integral. La Secretaría será la encargada de delinear las acciones de planeación correspondientes, en coordinación con los Consejos Zacatecano y los Municipales, para el cumplimiento de los objetivos de planeación tendientes a eliminar las asimetrías existentes en el Estado.
La planeación se realizará bajo los siguientes criterios:
La Secretaría es la encargada de ejecutar las políticas públicas que, en materia de Desarrollo Rural Integral Sustentable, requiera el Estado; para ello se implementarán los programas, conforme a los principios establecidos en el artículo 6° de la presente Ley, que sean necesarios para beneficiar a la población rural.
El Consejo Zacatecano considerará las propuestas de las organizaciones que concurren en las actividades del sector, a fin de incorporarlas en el PEEC; incorporará las acciones que conforme a los convenios respectivos asuman los tres niveles de gobierno, estableciendo mecanismos de evaluación y seguimiento para su aplicación, conforme su propio reglamento interno y con base en los criterios establecidos en la propia Ley de Desarrollo Social para el Estado y Municipios de Zacatecas.
El Consejo Zacatecano, dentro de un plazo no mayor a treinta días naturales posteriores al inicio del ejercicio fiscal, en concordancia con la expedición del Plan Estatal de Desarrollo, aprobará el PEEC y será publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, difundiéndolo entre la sociedad rural por medio de los Consejos Municipales y distritos de Desarrollo Regional.
La coordinación en la ejecución de los programas y acciones de políticas públicas, en materia de desarrollo rural, se efectuará entre los organismos públicos señalados en el artículo 24 de la presente Ley, como un factor fundamental para alcanzar las metas planteadas en el Plan Estatal de Desarrollo. Para ello, las acciones generales de coordinación, en materia de desarrollo rural, serán las siguientes:
Los responsables de las acciones de coordinación del desarrollo rural integral sustentable se darán entre:
El Consejo Zacatecano discutirá y aprobará el PEEC, para ser integrado al proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos; una vez publicado se difundirá entre la sociedad rural por medio de los Consejos Municipales y las Coordinaciones de Desarrollo Regional.
Los órganos responsables en la ejecución de los programas de Desarrollo Rural Integral Sustentable son:
La Secretaría, además de las atribuciones que le otorga la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, será la responsable de la aplicación de esta Ley, para lo cual contará con las siguientes facultades:
Las Coordinaciones Regionales serán un instrumento importante en la ejecución de las políticas y programas de desarrollo rural y tendrán las atribuciones siguientes:
Los Ayuntamientos, de conformidad con la presente Ley, tendrán las atribuciones siguientes:
La sociedad rural participará en la planeación, gestión, ejecución y evaluación del desarrollo rural, a través de sus organizaciones o empresas, ya sea de forma individual o colectiva, con la libertad de participar activamente en consejos ciudadanos, donde de manera colegiada se abordarán los problemas del medio rural.
La Secretaría se coordinará con las autoridades de la Federación y municipios, para integrar los Consejos Municipales y Distritales, conforme a lo siguiente:
Los Consejos Municipales representan al sector rural dentro del Municipio y en los Distritos de Desarrollo Rural. Como órgano de participación ciudadana es el espacio donde se definen las necesidades locales, se aprueban proyectos y se ejecutan las acciones provenientes de los diversos programas del sector rural.
Los Consejos Distritales representan al sector rural dentro del ámbito o jurisdicción determinada para su operación o funcionamiento. En el Consejo Distrital se toman decisiones relacionadas con la gestión, ejecución y evaluación del Plan de Desarrollo Regional, buscando la concurrencia de acciones y recursos de los otros sectores.
La sociedad rural organizada, en Sociedades de Producción Rural S.P.R. y de otro tipo de figuras legales asociativas, podrán participar directamente en los consejos municipales y en el Consejo Zacatecano, por medio de los representantes de los consejos de los sistemas producto y de las organizaciones campesinas con presencia nacional y local, de conformidad a lo establecido en los numerales 49 y 50 del artículo 10, de la presente Ley.
El Gobierno Estatal procurará un vínculo de participación y colaboración permanente con los organismos descentralizados de la administración pública como universidades públicas y privadas, fundaciones, centros de investigación, asociaciones civiles y otras legalmente constituidas que permitan la libre concurrencia de las ideas en torno al fortalecimiento de las políticas públicas orientadas al sector rural y su población.
La Secretaría, en coordinación con el Consejo Zacatecano, impulsará la conformación de Comités de Participación Social para el Desarrollo Rural Integral Sustentable en todos los Municipios del Estado, con la finalidad de que se constituyan en órganos de auditoría social.
La sustentabilidad en la producción rural será un criterio toral en el fomento a las actividades productivas, a fin de lograr el uso racional de los recursos naturales, su preservación y mejoramiento, y que a la par permita el desarrollo económico y social de la población rural.
El Consejo Zacatecano, con la participación del SEITT, establecerá los mecanismos para la evaluación continua y selección de tecnologías sustentables, adecuadas para las condiciones particulares de las regiones del Estado y se capacitará, con ese enfoque, a los sujetos involucrados en el desarrollo rural integral sustentable por medio del SECAT.
Las Agencias de Desarrollo Regional apoyarán a los municipios en la elaboración de los proyectos, procurando que cuenten con los criterios establecidos en el artículo 6° de la presente Ley.
Los Gobiernos, estatal y municipal, se sujetarán a las disposiciones de las leyes ambientales, cuidando que los procesos de producción sean los más adecuados para la conservación del entorno natural.
Los programas de fomento contendrán en sus objetivos; reducir los riesgos generados por el uso del fuego y la emisión de contaminantes, mediante la capacitación de los productores y la presentación de alternativas de mayor potencial productivo y rentabilidad económica respetando el medio ambiente.
El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría, promoverá los programas necesarios para la tecnificación del riego, darán atención prioritaria a las regiones en las que se registre sobreexplotación de los recursos hidráulicos subterráneos o degradación de la calidad de las aguas, promoviendo la responsabilidad compartida con los productores agrícolas para ajustar la explotación de los recursos en términos que garanticen la sustentabilidad de la producción.
El Consejo Zacatecano, a través de la Secretaría, determinará las zonas de reconversión productiva cuando la fragilidad, la degradación o sobreutilización de los recursos naturales así lo amerite.
El Gobierno del Estado, en coordinación del gobierno federal y municipal, apoyará de manera especial a los productores de las zonas de reconversión delimitadas por el Consejo Zacatecano.
Se buscará que el tamaño de las unidades productivas resultantes permitan una explotación sustentable y rentable, mediante la utilización de técnicas productivas adecuadas para la conservación y uso de los recursos naturales, conforme a la capacidad productiva de los suelos y necesidades de mercado a través de un proceso de reestructuración.
Se respetarán las delimitaciones establecidas en la legislación agraria, de asentamientos humanos, de equilibrio ecológico y demás ordenamientos aplicables, garantizando así los criterios de sustentabilidad en la producción en el ámbito rural.
El Gobierno del Estado promoverá el Programa Estatal de Autosuficiencia Alimentaria, a través de la Secretaría, mediante la implementación de mecanismos y estrategias para producir alimentos básicos de manera sustentable que mitiguen la pobreza alimentaria y la desnutrición de la sociedad rural, tales como invernaderos con fuentes de energía renovable, huertos familiares, granjas integrales autosuficientes, entre otros.
El Estado de Zacatecas, en coordinación con la federación, establecerá las medidas para procurar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción local.
Se considerarán productos básicos y estratégicos, con las salvedades, adiciones y modalidades que determine año con año o de manera extraordinaria, las instancias federales, el Consejo Zacatecano y los Comités de los Sistemas-Producto correspondientes, siendo los siguientes:
El Gobierno del Estado deberá conducir su política agropecuaria para que los programas y acciones para el fomento productivo y el desarrollo rural sustentable así como los acuerdos y tratados nacionales e internacionales propicien la inocuidad, seguridad y soberanía alimentaria, mediante la producción y abasto de los productos señalados en el artículo anterior.
Las acciones para la soberanía y la seguridad alimentaria deberán abarcar a todos los productores y agentes intervinientes, impulsando la integración de las cadenas productivas de alimentos.
Para cumplir con los requerimientos de la seguridad y soberanía alimentaria, el Gobierno Estatal impulsará en las zonas productoras líneas de acción en los siguientes aspectos:
El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría, promoverá la creación de organizaciones económicas para los sujetos involucrados en el desarrollo rural así como aquellas organizaciones con enfoque social en el medio rural, fortaleciendo las cadenas productivas y sistemas producto mediante acciones y programas, en coordinación con los consejos respectivos.
Se reconocen como organizaciones económicas y sociales, todas las formas asociativas permitidas por Ley.
Las y los productores rurales, en condiciones de pobreza, serán considerados como sujetos de atención prioritaria en todos los programas, con base a los lineamientos establecidos por el CONAPO y los lineamientos de interés particular para el Estado por medio del Consejo Zacatecano.
El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría, dentro de sus atribuciones, participará en el Servicio Nacional del Registro Agropecuario, para promover la incorporación de las organizaciones sociales y privadas de la sociedad rural.
Se reconocen, en el presente cuerpo normativo, a los Consejos Estatales de Sistema Producto, de cada producto básico o estratégico para la Entidad, de los que cumplen con los siguientes lineamientos:
El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría, impulsará el desarrollo, modernización y mejoramiento de las actividades económicas en el medio rural de la Entidad, coordinadamente con los Gobiernos Federal y Municipal así como con las organizaciones y agentes productivos del sector rural.
La Secretaría fomentará las actividades económicas del medio rural, mediante la promoción, impulso y apoyo a las siguientes vertientes:
La Secretaría impulsará la investigación, el desarrollo, transferencia y apropiación de ciencia y tecnología, que favorezcan el desarrollo de la población rural, a través de convenios con organismos públicos, privados y sociales dedicados a dichas actividades.
La Secretaría atenderá las demandas de la población rural, en materia de investigación científica y transferencia tecnológica, siendo sus propósitos fundamentales los siguientes:
El Consejo Zacatecano, a través de la Secretaría, establecerá el Sistema Estatal de Investigación y Transferencia de Tecnología SEITT, con la participación de científicos, oferentes de tecnologías y usuarios potenciales, las instituciones académicas y los representantes del Consejo Zacatecano de Ciencia, Tecnología e Innovación, con el objeto de obtener nuevas alternativas tecnológicas aplicables al desarrollo rural integral sustentable.
La Secretaría impulsará y desarrollará la capacitación y asistencia técnica, atendiendo la demanda de la población rural y de sus organizaciones; se establecerá el SECAT, instituyendo una relación directa entre los profesionales técnicos y los productores, mediante la oferta de servicios especializados que eleven la competitividad en el sector.
El SECAT será la instancia permanente para la evaluación y seguimiento de los programas, en la materia, que se desarrollen en el Estado.
La capacitación, asistencia técnica y transferencia de tecnología se formularán y ejecutarán bajo criterios establecidos en el artículo 6° de la presente Ley y se deberán vincular a todas las fases del proceso.
Las dependencias y organismos públicos encargados de fortalecer la capacitación y asistencia técnica, serán las siguientes:
La capacitación, asistencia técnica y transferencia de tecnología se formularán y ejecutarán bajo criterios de sustentabilidad, integralidad, inclusión y participación. Se deberán vincular a todas las fases del proceso de desarrollo, es decir, el diagnóstico, planeación, producción, organización, transformación, comercialización y desarrollo humano; incorporando en todos los casos a hombres, mujeres y a los diversos agentes del sector rural. Para ello, atenderá con prioridad a aquellos que se encuentran en zonas con mayor rezago económico y social.
Las Agencias de Desarrollo Regional o Territorial, de manera ordinaria, ofertarán servicios de asistencia técnica en los siguientes aspectos:
La Secretaría, en coordinación con el Consejo Zacatecano, implementará un programa especial de reconversión productiva sustentable agropecuaria, atendiendo a los siguientes objetivos:
El Gobierno del Estado conjuntamente con el Consejo Zacatecano promoverán las acciones necesarias para la capitalización de las actividades agropecuarias, agroindustriales y de servicios del sector rural, a través de programas que permitan el acceso al financiamiento a los productores del sector rural.
El Ejecutivo del Estado, en coordinación con el Consejo Zacatecano, promoverá la creación y restauración de obras de infraestructura productiva tales como pozos, bordos, represas, bodegas para centros de acopio así como adquisición o reparación de maquinaria y equipo.
Se levantará un inventario por Municipio, a través de las coordinaciones de desarrollo rural, de la infraestructura con la que cuentan las organizaciones económicas, los productores y el propio Estado, para diagnosticar las prioridades de fortalecimiento a la infraestructura estratégica productiva rural en la entidad tales como:
La Secretaría, en coordinación con los diferentes niveles de gobierno, atenderá con prioridad a aquellos productores y demás sujetos de la sociedad rural que, teniendo potencial productivo, carecen de condiciones para el desarrollo; mediante la implementación de acciones que fortalezcan sus capacidades productivas de manera integral y sustentable.
Se impulsará la productividad de las unidades económicas, capitalización de explotaciones e implementación de acciones de mejoramiento tecnológico que hagan más eficientes, competitivas y sustentables las actividades económicas de los productores.
Para impulsar la productividad agrícola y forestal se promoverá el manejo eficiente del agua, tecnificación y eficientización de los sistemas de riego para la producción, inversión y capitalización, labranza de conservación de suelos, equipo para el manejo postcosecha, capacitación técnica y administrativa así como la sanidad e inocuidad en actividades, productos y procesos, que conlleven a elevar la competitividad y mejoren la rentabilidad.
Los apoyos que oriente el Gobierno del Estado, para impulsar la productividad en la agricultura, ganadería y acuicultura, complementarán la capacidad económica de los productores para realizar inversiones que permitan incrementar la disponibilidad de alimento para el ganado, mediante la construcción, rehabilitación y modernización de infraestructura pecuaria y acuícola; mejoramiento genético entre otros.
El Gobierno Estatal, por medio de la Secretaría y en coordinación con el Consejo Zacatecano, creará el Sistema Estatal de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria, SESICAA, como un organismo dependiente de la Secretaría, cuya función será fomentar un desarrollo productivo, agropecuario y forestal, libre de agentes biológicos que pongan en riesgo el medio ambiente y la salud de la población.
El SESICAA establecerá los criterios que, en la materia se sujetarán a los programas y acciones de sanidad e inocuidad en el sector rural; validados éstos por el Consejo Zacatecano y los Comités Estatales de Fomento y Protección Pecuaria y el de Sanidad Vegetal.
La Unidad Estatal de Comercialización, U.E.C., es una unidad operativa dependiente de la Secretaría del Campo, la cual tiene como objetivo, promover y apoyar la comercialización de los productos del sector rural zacatecano.
La U.E.C. presentará anualmente, a la Secretaría, el presupuesto operativo necesario para su funcionamiento ordinario.
La U.E.C. contará con recursos concurrentes aportados por los gobiernos Federal y Municipal así como de organizaciones económicas rurales y migrantes, mediante convenios específicos que permitan realizar acciones concretas de fomento y posicionamiento de los productos ofertados por el sector rural de nuestro Estado.
La U.E.C. apoyará la realización de estudios de mercado y la promoción de productos del sector rural local, a nivel nacional e internacional.
El Gobierno del Estado, en congruencia con los objetivos de comercialización que el campo zacatecano demanda, propone alcanzar los siguientes objetivos:
El Consejo Zacatecano participará en las instancias del Ejecutivo Federal, donde se definen los cupos de importación de los productos del campo, con el objetivo de proteger a la producción estatal y a los productores.
Con base en un estudio integral de planeación agropecuaria, que tome en cuenta las condiciones del mercado imperantes para cada ciclo y producto, el Consejo Zacatecano, a través de la Secretaría, definirán los productos elegibles de apoyo que enfrenten dificultades en su comercialización, para su respectiva aprobación ante el Consejo Mexicano.
El Gobierno del Estado, en coordinación con el Gobierno Federal y el sector rural local, fomentarán las exportaciones de productos agropecuarios estatales mediante la acreditación de la condición sanitaria, de calidad e inocuidad y su carácter orgánico que se oferten, conforme a las normas internacionales; aprovechando las oportunidades de negocio que surjan en los mercados externos.
El Gobierno del Estado, para mejorar los procesos de comercialización y a través de la Secretaría, impulsará la organización y capacitación del sector para la comercialización, brindando las facilidades necesarias para cumplir con los objetivos planteados.
Reformado POG 16-09-2017
El Gobierno del Estado, por medio de su titular y en coordinación con el Consejo Zacatecano y la Secretaría, promoverá, ante el sistema financiero público y privado, las condiciones necesarias para que las organizaciones y sectores económicos del medio rural accedan al crédito y financiamiento a tasas preferenciales para el desarrollo productivo sustentable, en especial, productores de comunidades que presenten mayor rezago económico y social, de acuerdo a sus atribuciones, funciones y disponibilidad de recursos para el financiamiento rural. Lo anterior mediante acciones como:
Reformado POG 16-09-2017
El Consejo Zacatecano, en coordinación con la Secretaría, buscará establecer apoyos especiales a iniciativas financieras locales viables que respondan a las características socioeconómicas y de organización de la población rural de bajos recursos, con las siguientes acciones:
La Secretaría promoverá que las organizaciones y los agentes económicos del medio rural accedan al financiamiento para el desarrollo productivo sustentable, mediante sistemas, esquemas y tratamientos que faciliten, amplíen y fortalezcan el uso del crédito. De igual manera, establecerá mecanismos que permitan el acceso a los productores de todos los estratos, para que dispongan de financiamiento suficiente, oportuno y a tasas competitivas que les permita desarrollar exitosamente sus actividades, procurando que la ministración de los recursos no se desfase de las etapas de los ciclos productivos.
La Secretaría, en coordinación con el Consejo Zacatecano, impulsará el desarrollo de esquemas locales de financiamiento rural, que amplíen la cobertura institucional, apoyando el surgimiento y consolidación de proyectos productivos que respondan a las necesidades de la población rural, para lo cual se realizarán las siguientes acciones:
La Secretaría, aprovechando los acuerdos y esquemas de participación interinstitucional, fomentará:
Para facilitar el acceso al financiamiento, se promoverá la creación de instrumentos financieros o fideicomisos de administración, inversión y garantía que faciliten y transparenten la operación de los recursos, en los diversos esquemas de financiamiento, buscando alinear los subsidios y recursos de otras instituciones, federales, estatales y municipales así como privadas y de organizaciones de productores en beneficio de los sectores prioritarios y estratégicos.
La responsabilidad administrativa y normativa de los instrumentos financieros o fideicomisos estará a cargo de la Secretaría; los recursos fideicomitidos serán del mismo Programa Operativo Anual de la Secretaría.
La Secretaría promoverá la utilización de los instrumentos para la administración de riesgos de producción, de transporte, de mercado y los demás que afecten la rentabilidad de la producción agropecuaria.
Para facilitar el acceso de los productores al servicio de aseguramiento y ampliar la cobertura institucional, el Consejo Zacatecano, en coordinación con la Secretaría, promoverá que las organizaciones económicas de los productores obtengan los apoyos conducentes para la constitución y funcionamiento de fondos de aseguramiento así como su participación en fondos de financiamiento, inversión y la administración de otros riesgos.
El Consejo Zacatecano, en Coordinación con la Secretaría, promoverá los programas e instrumentos que se definan para la formación de organizaciones mutualistas y fondos de aseguramiento, en el marco de las leyes en la materia, e impulsará la creación de organismos especializados en el medio rural.
El Ejecutivo del Estado solicitará apoyos especiales de los fondos federales cuando se presenten las contingencias climatológicas adversas, destinándolos a los productores afectados con el objeto de revertir los efectos negativos y reincorporarlos a la actividad productiva.
Con el objeto de reducir los índices de siniestralidad y la vulnerabilidad de unidades productivas, ante contingencias climatológicas, el Gobierno del Estado coordinará, (sic) través de la Secretaría y la Dirección Estatal de Protección Civil, las acciones necesarias para integrar y mantener actualizada una carta de riesgo en cuencas hídricas, a fin de establecer los programas de prevención de desastres, que incluyan obras de conservación de suelo, agua y manejo de cuencas. Se establecerán programas de reconversión productiva en las regiones y comunidades de siniestralidad recurrente y baja productividad.
El Consejo Zacatecano, en coordinación con la Secretaría, establecerá las medidas para la reducción del costo de aseguramiento por la disminución de riesgo, derivada de la aplicación de medidas de mitigación del mismo.
El Gobierno del Estado podrá destinar recursos para la prevención de desastres naturales que incluyan obras de conservación de suelo, agua y manejo de cuencas. Estos apoyos estarán encaminados a fomentar los programas de reconversión productiva.
El Ejecutivo del Estado, en coordinación con el Ejecutivo Federal, con el objeto de proveer de la información oportuna a los productores y entes económicos que participan en la producción así como en los mercados agropecuarios e industriales y de servicios implementará el Sistema Estatal de Información para el Desarrollo Rural Integral Sustentable, (SEIDRIS), con el fin de generar estadística agropecuaria, de recursos naturales, índices económicos, tecnología, servicios técnicos, industrial y de servicios del sector rural.
En el SEIDRIS se concentrarán los datos desagregados a nivel internacional, nacional, estatal, municipal y de distrito de desarrollo rural, relativos a los siguientes datos: aspectos económicos relevantes de la actividad agropecuaria y el desarrollo rural; información de mercados, en términos de oferta y demanda; disponibilidad de productos y calidades; expectativas de producción y precios; mercados de insumos, condiciones climatológicas prevalecientes y esperadas, así como la publicación de los listados de proyectos y beneficiarios apoyados por los programas de fomento para el desarrollo rural.
Para poder cumplir con sus objetivos, el SEIDRIS se apoyará en las siguientes instituciones:
La información que se integre será considerada de interés público y será responsabilidad de la Secretaría su amplia difusión en el sector rural del Estado.
La Secretaría se coordinará con el Ejecutivo Federal, a través de la Delegación de la SAGARPA, para promover la participación de los interesados, en la elaboración del padrón único de organizaciones y sujetos beneficiarios del sector rural, mediante la clave del Registro Federal de Contribuyentes a través del SEIDRIS; este padrón deberá actualizarse cada año para la operación de los programas e instrumentos de fomento que establece esta Ley.
Del presupuesto asignado al PEEC, se reservará al menos un 20% del monto total de los recursos asignados para su aplicación en zonas prioritarias de acuerdo a los criterios del CONAPO y determinadas por las prioridades del Plan Estatal de Desarrollo.
El Ejecutivo del Estado, de acuerdo a los principios del artículo 6° de la presente Ley, coordinará la actuación de las diversas dependencias estatales, para dotar de servicios básicos a la población rural. Para ello, el Consejo Zacatecano hará compromisos de actuación conjunta con las dependencias y organismos paraestatales que la conforman, para integrar las inversiones que requiere el mejoramiento de la calidad de vida en el medio rural; estas acciones tienen por objeto mejorar los siguientes servicios:
El Gobierno del Estado promoverá apoyos adicionales con prioridad a los grupos vulnerables de las regiones de alta y muy alta marginación; mediante programas especiales enfocados a su propia problemática y posibilidades de superación, conjuntando los instrumentos de impulso a la productividad con los de carácter asistencial y con la introducción de la infraestructura básica.
El Gobierno del Estado, en coordinación con el Ejecutivo Federal, el Consejo Zacatecano, el COPLADEZ, los Consejos Municipales y los Consejos Distritales, ubicará regiones especiales de interés local, adicionales a las definidas por el CONAPO de atención prioritaria para el desarrollo rural, que serán objeto de consideración preferente de los programas de la administración pública estatal.
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
“DECRETO 601.- SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL INTEGRAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE ZACATECAS”.
"DECRETO NO. 144.- SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA EL DESARROLLO RURAL INTEGRAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE ZACATECAS".
"DECRETO NO. 271.- SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA EL DESARROLLO RURAL INTEGRAL SUSTENTABLE, LEY DE FOMENTO A LA GANADERÍA, LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE, LEY DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, TODAS DEL ESTADO DE ZACATECAS, EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE SUELOS".