Ley publicada en el Suplemento 4 del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 24 de julio de 2013.
RESULTANDO PRIMERO.- En Sesión del Pleno correspondiente al día 26 de junio del 2013, se dio lectura a la Iniciativa que en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 60 fracción I de la Constitución Política del Estado de Zacatecas; 46 fracción I y 48 fracción III de la Ley Orgánica; 95 fracción I, 96 y 97 fracción III del Reglamento General, ambos del Poder Legislativo, presentó el Diputado Pablo Rodríguez Rodarte, integrante de la LX Legislatura del Estado de Zacatecas.
La presente Ley es de orden público y de observancia general en el Estado de Zacatecas y tiene por objeto la interoperabilidad y organización del expediente clínico universal, con la finalidad de regular el procesamiento, uso y control de la información clínica de los ciudadanos, para el ejercicio médico.
Son sujetos de esta Ley, Servicios de Salud de Zacatecas, autoridades judiciales, órganos de procuración de justicia, los establecimientos y prestadores de los servicios de salud de los sectores público, social y privado.
Para los efectos de esta Ley, se considera al Expediente Clínico Universal como la carpeta electrónica que agrupa y almacena la información y datos personales de un solo paciente, para suministrar a los profesionales de la salud información oportuna, de calidad y veraz, de manera que permita conocer y dar seguimiento al estado de salud de las personas.
Para el acceso a la atención médica integral que presten los servicios de salud públicos, privados o de asistencia social se requerirá la identificación del paciente mediante la tarjeta que contenga su Expediente Clínico Universal.
Servicios de Salud de Zacatecas será la única autoridad autorizada para emitir las claves electrónicas, en términos de esta Ley y su Reglamento, a fin de garantizar la interoperabilidad, uso y seguridad en el manejo de la información contenida en el Expediente Clínico Universal y establecerá los requisitos a que deberán sujetarse las personas para su trámite, uso y protección de la información.
Los establecimientos o profesionales de la salud no podrán integrar un expediente clínico distinto, aún y cuando observen los mismos procedimientos para su emisión e integración.
La emisión, así como los servicios de manejo y consulta de las claves electrónicas para el uso del expediente clínico no tendrá ningún costo para sus titulares y los profesionales de la salud que, en ejercicio de su profesión deban consultar su contenido en beneficio del paciente.
La información contenida en el expediente clínico, deberá ser manejada bajo los principios de discreción, profesionalismo y confidencialidad por todo el personal autorizado para su consulta y manejo, atendiendo a los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica.
A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones contenidas en la Ley de Salud del Estado de Zacatecas, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas, la Ley General de Salud, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Toda persona tendrá derecho a que le sea integrado un solo Expediente Clínico Universal sin importar su condición social o que no sean derechohabientes de las instituciones de seguridad social o cuenten con algún otro mecanismo de previsión social en salud, así como a recibir un Informe de Alta al finalizar su estancia hospitalaria y al informe de consulta externa.
La titularidad del expediente clínico la tendrá la persona a la que le corresponden los datos contenidos en el mismo y podrá ejercer los derechos de consentimiento, consulta y oposición. El ejercicio de cualquiera de ellos no es requisito previo ni impide el ejercicio de otro.
Los titulares tienen el derecho a que se respete su derecho a la privacidad y que el acceso de terceros autorizados a la información deje constancia en su expediente clínico.
El titular estará obligado a proporcionar a los profesionales de la salud que lo estén atendiendo su expediente clínico y la información verbal fidedigna sobre sus antecedentes, necesidades y problemas de salud que tengan relación directa para la elaboración del diagnóstico. En caso de que el titular se encuentre incapacitado para informar al personal, se solicitará la intervención de sus tutores legales o terceros autorizados.
En situaciones extraordinarias, cuando no sea posible contactar a los tutores legales o terceros autorizados para realizar algún procedimiento urgente para estabilizar los signos vitales del paciente, el médico tratante deberá determinar las acciones terapéuticas que se deban llevar a cabo, con base en protocolos de clasificación de prioridades para la atención de urgencias médica. (sic)
El beneficiario del seguro o representante legal podrá proponer el cierre del expediente clínico del titular en cualquier momento luego de la acreditación de su fallecimiento y el personal médico que lo atienda deberá proporcionarle un certificado que acredite la entrega en copia simple del expediente completo y sin tachaduras, así como la eliminación del Expediente Clínico Universal.
Los pacientes deberán conocer toda la información disponible sobre su salud, a excepción de los casos que dispone esta Ley.
El paciente podrá requerir un resumen u otras constancias del Expediente Clínico Universal por escrito al último médico tratante, quien le hará entrega del documento de forma inmediata.
Las (sic) copia simple del resumen del expediente clínico que haya sido solicitado, deberá elaborarlas (sic) el médico tratante del titular, especificando con claridad la información requerida, salvo en el caso señalado en el artículo 17 de esta Ley.
En caso de que el titular del expediente clínico sea menor de edad, su tutor legal podrá tener acceso de consulta a los datos que se relacionen directamente con el diagnóstico final y tratamiento de su padecimiento.
Para emitir, administrar y registrar las claves electrónicas, Servicios de Salud de Zacatecas adoptará las medidas necesarias para evitar la falsificación, alteración o uso indebido de las mismas, sin perjuicio de los requisitos mínimos que marca esta norma.
Servicios de Salud de Zacatecas podrá hacer uso de los datos personales contenidos en el expediente clínico con fines estadísticos en un índice estatal o nacional de pacientes, respetando el principio de privacidad.
No se podrá revocar las claves electrónicas otorgadas, salvo en los casos en que haya expirado de su vigencia, por la pérdida o robo de la misma o el titular haya fallecido.
Todos los establecimientos y profesionales de la salud deberán conocer el manejo de datos y la presentación de las claves electrónicas, por lo que deberán capacitar, actualizar y asesorar en forma permanente al personal operativo para el manejo del Expediente Clínico Universal.
Para la atención médica, los establecimientos y profesionales de la salud, deberán ofrecer este derecho mediante dispositivos tecnológicos apropiados para la consulta, impresión y, en su caso, modificación, de la información contenida en el expediente clínico.
El médico tratante directo del paciente titular será la única persona autorizada para recopilar y procesar los datos que integran el Expediente Clínico Universal. Los demás profesionales, personal técnico y auxiliar que intervenga en la atención del paciente, tendrá la obligación (sic) entregar la información que le haya sido requerida por el médico tratante para su integración al expediente.
En el procesamiento de los datos recopilados por los profesionales de la salud sólo se registrarán aquellos que tengan relación directa con su afección tratada o que resulten relevantes para realizar un mejor diagnóstico. En todos los casos se deberá garantizar la privacidad del paciente, por lo que el personal médico y demás personas que facultadas al acceso del expediente estarán obligados a mantener la confidencialidad de los mismos, salvo en los casos específicos que marque esta Ley.
Servicios de Salud de Zacatecas utilizará códigos o nomenclatura estandarizada para el programa informático que dará funcionamiento a la recolección de datos del Expediente Clínico Universal, con el objeto de homologar su uso e intercambio de información entre los establecimientos y profesionales de la salud.
Los datos se ingresarán utilizando un lenguaje médico estandarizado y sin abreviaturas. Como apoyo técnico a la información proporcionada. Se podrán ingresar también notas clínicas o formatos en imágenes digitalizadas.
El programa será estadístico informático con el que se pueda trabajar grandes bases de datos y tenga un sencillo interface para la mayoría de los análisis que le posibiliten o faciliten su acceso por parte del personal médico.
Para el acceso a la consulta de la información el programa permitirá realizar un filtro de la información, así como su conversión a formato de lectura de forma segura y comprensible, garantizando en especial los canales y entornos que faciliten el ejercicio pleno de los derechos de todas las personas.
El programa electrónico registrará de manera automática en cualquier tipo de consulta la fecha de creación, la última fecha en que el documento fue modificado o consultado, así como la cédula profesional del último médico responsable de su uso.
Servicios de Salud de Zacatecas deberá llevar un registro de las personas a las que se le han emitido expedientes clínicos electrónicos y a cada persona inscrita le asignará la tarjeta médica electrónica con una clave de acceso, elaborada a partir de la Clave Única de Registro de Población y demás caracteres que para tal efecto se determinen, a fin de garantizar la unicidad y seguridad de las claves de acceso.
El personal médico de las instituciones y los profesionales de la salud deberán contar con una clave de acceso al sistema que permita su identificación y deje constancia de su ingreso al expediente del paciente, dicha clave deberá ser entendida como un nombre de usuario y será elaborada a partir de su cédula profesional y una clave de identificación alfanumérica.
Para la autenticación de usuarios al sistema será necesaria la entrada de dos llaves electrónicas. La primera llave será la proporcionada al titular y la segunda será la proporcionada al médico tratante o profesional de la salud responsable de la atención del paciente, garantizando la confidencialidad de la identidad de los pacientes así como la integridad y confiabilidad de la información clínica.
Ninguna persona de la institución de salud, distinto al médico tratante, deberá solicitar o actualizar el expediente clínico, salvo en los casos en que el paciente requiera una segunda opinión técnica o algún procedimiento especializado distinto al del médico tratante.
La adaptabilidad al programa o su remplazo estará a cargo de Servicios de Salud de Zacatecas, los establecimientos para la atención médica o su personal no podrán crear nuevas técnicas o sistemas electrónicos que busquen remplazar o actualizarlo.
Los usuarios en todo momento podrán proponer la necesidad de desarrollar e implantar avances tecnológicos que permitan optimizar la prestación del servicio médico, mediante el uso del Expediente Clínico Universal.
Los establecimientos y profesionales de la Salud podrán suscribir convenios de colaboración con objeto de articular medidas para la implementación de infraestructura tecnológica análoga, con el fin de proporcionar el intercambio de información del expediente clínico a distancia.
En caso de alerta sanitaria, los médicos deberán identificar a aquellos pacientes con síntomas similares a la epidemia e intercambiar información entre las instituciones de salud para notificar a Servicios de Salud de Zacatecas del número de pacientes infectados y las acciones específicas que están tomando.
Para almacenar el programa estadístico informático que integra al expediente clínico se emitirá una tarjeta electrónica personal capaz de intercambiar información con otros equipos sin que estén conectados en una red inalámbrica.
La información almacenada en la tarjeta electrónica tendrá una vigencia de cinco años, la cual iniciará a partir del momento de su emisión y expirará el día señalado en la misma. Una vez terminada la vigencia el titular deberá solicitar la renovación de su expediente.
No se podrá almacenar en el expediente clínico información irrelevante y deberá incluir cronológicamente, al menos, la siguiente información:
El médico tratante no podrá realizar la detección o diagnóstico de algún paciente sin antes haber valorado su expediente clínico.
Con el objetivo de agilizar la atención médica y mantener un control adecuado del padecimiento del paciente, ningún prestador de servicio de salud podrá brindar atención médica al mismo paciente por el mismo padecimiento por más de tres ocasiones continuas sin que haya sido dado de alta.
Cuando se hayan denunciado presuntas violaciones a los derechos humanos el titular del Expediente Clínico Universal podrá autorizar, por escrito, al personal de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, para consultar el expediente clínico.
En los casos de lesiones u otros signos, presumiblemente vinculados a delitos, donde tenga que intervenir el Ministerio Público, el médico tratante no hará entrega del expediente clínico del paciente sin la orden expresa de un juez.
Servicios de Salud de Zacatecas se coordinará con la Secretaría de Educación, para integrar a todos los alumnos inscritos en los niveles de preescolar, primaria y secundaria, con el propósito de que la población escolar cuente con su Expediente Clínico Universal y facilite llevar el registro sobre las enfermedades que comúnmente afectan a los escolares.
Con el apoyo de los ayuntamientos y a fin de propiciar la integración de los zacatecanos al programa del Expediente Clínico Universal, Servicios de Salud de Zacatecas podrá instalar módulos fijos y unidades médicas móviles que cuenten con la infraestructura tecnológica necesaria para expedir las tarjetas electrónicas del programa.
En el caso de información falsa proporcionada por el paciente y que cause mala práctica médica por parte de los profesionales de la salud, se impondrá una multa de 50 a 250 días de salario mínimo vigente en el Estado de Zacatecas
A la persona que ingrese al expediente clínico de manera ilegal para alterar, interferir o copiar la información contenida en el mismo, se le sancionará con seis meses a cinco años de prisión.
A quien adapte o remplace el Expediente Clínico Universal con cualquier otro medio de recolección de información clínica de las personas, se le impondrá una multa de 100 a 16,000 días de salario mínimo vigente en el estado de Zacatecas.
Al personal médico que teniendo acceso al expediente o mediante el engaño o acoso del titular, intente lucrar con los datos personales del paciente, se le sancionará con cinco a diez años de prisión y se le cancelará su cédula profesional.
A quien, de manera intencional, altere, dañe o destruya datos del expediente clínico se le impondrá una multa de 200 a 32,000 días de salario mínimo vigente en el Estado de Zacatecas.
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día 31 de marzo del año 2014, previa publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.