TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2013
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
Primero.- Que de conformidad con el mandato constitucional la soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo, misma que se ejerce por medio del Poder Público del Estado, a través de la función legislativa, ejecutiva y judicial.
La presente Ley es de interés público y observancia general en el Estado de Zacatecas. Tiene por objeto establecer las disposiciones generales conforme a las cuales los servidores públicos de los Poderes del Estado, municipios, organismos públicos autónomos, paraestatales y paramunicipales, y en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, que le corresponda administrar, aplicar o recibir por cualquier título recursos públicos, entregarán a quienes los sustituyan en el empleo, cargo o comisión, los recursos humanos, financieros y materiales, así como información, documentación y asuntos de su competencia que les hayan sido asignados en el desempeño de sus funciones.
Para los efectos de esta Ley se entiende por:
Las disposiciones de esta ley deberán interpretarse conforme lo previsto en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica del Poder Legislativo, Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley Orgánica del Municipio, Ley de Fiscalización Superior del Estado, Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la presente Ley y demás disposiciones que normen el marco de actuación del proceso de entrega-recepción. A falta de disposición expresa se fundará en los principios generales de derecho.
Los servidores públicos y sujetos obligados del proceso de entrega-recepción, deberán atender los principios de legalidad, justicia, equidad, igualdad, imparcialidad, transparencia, rendición de cuentas. Asimismo, los criterios de certeza, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad y honradez.
Los servidores públicos sujetos a esta Ley son:
El proceso de entrega-recepción tiene como objetivo:
El proceso de entrega-recepción de los recursos públicos que tuvieron a su cargo los sujetos de esta Ley, deberá realizarse en los casos siguientes:
El acto protocolario de entrega-recepción se realizará por una comisión de entrega y una comisión de recepción en cada nivel, según corresponda e intervendrán:
Para efectos de esta Ley, son autoridades competentes para supervisar los actos relacionados con la entrega-recepción:
Las autoridades competentes señaladas en el artículo anterior, tendrán las atribuciones y obligaciones siguientes:
Los servidores públicos que en términos de esta Ley, se encuentren obligados a realizar la entrega-recepción y que al término de su ejercicio sean ratificados, deberán realizar dicho procedimiento ante su superior jerárquico y con la intervención del órgano de control interno rindiendo el informe correspondiente que contenga la situación que guarda el área o dependencia a su cargo.
Ningún servidor público sujeto a la entrega- recepción individual a que se refiere esta Ley, podrá deslindarse de las obligaciones del cargo sin cumplir el proceso de entrega-recepción.
Los servidores públicos sujetos a la entrega-recepción final que corresponda a un periodo constitucional no podrán deslindarse de las obligaciones del cargo sin cumplir el proceso de entrega-recepción.
Los servidores públicos salientes estarán obligados a proporcionar a los servidores públicos entrantes, a la Secretaría de la Función Pública, al órgano de control interno o a la Auditoría Superior del Estado, que en su caso corresponda, la información que requieran y realizar las aclaraciones que les soliciten durante los treinta días hábiles, contados a partir del acto protocolario de entrega-recepción.
El proceso de entrega-recepción de un ejercicio constitucional podrá iniciarse en forma conjunta por la autoridad pública saliente y la entrante a partir de que la autoridad entrante haya sido legalmente reconocida por la autoridad competente.
Los servidores públicos salientes, en cualquiera de sus niveles, tendrán la obligación de desarrollar con toda oportunidad, las actividades previas al cambio administrativo, la elaboración de cédulas y papeles de trabajo que integren el expediente de entrega-recepción, mismo que deberá contener atendiendo al cargo o administración por el cual se realiza la entrega-recepción, al menos la información que se relaciona a continuación:
El marco jurídico de actuación deberá incluir las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, manuales, lineamientos y demás instrumentos jurídicos que regulen la estructura, funcionamiento, atribuciones y funciones de la dependencia gubernativa; título del ordenamiento jurídico que complemente su ámbito de actuación; fecha de expedición, publicación y número del Periódico Oficial.
El expediente protocolario quedará conformado con los documentos siguientes:
El expediente correspondiente a los recursos humanos quedará conformado al menos con la documentación siguiente:
El expediente de la documentación programática quedará conformado por lo menos con la información siguiente:
El expediente de la documentación presupuestal quedará conformado por lo menos con la información siguiente:
El expediente de los estados financieros quedará conformado al menos con la documentación siguiente:
El expediente de recursos financieros quedará conformado al menos con la documentación siguiente:
El expediente de recursos materiales, en todo caso debe contener el valor de adquisición o de avalúo correspondiente a cada bien, y quedará conformado al menos con la documentación siguiente:
Se integrará también al expediente de recursos materiales los expedientes de obras públicas, mismos que deberán contener la relación de obras terminadas del primero de enero del ejercicio en que ocurra el acto protocolario de entrega-recepción a la fecha de conclusión del cargo o administración y en proceso a la en que ocurra el acto protocolario de entrega-recepción a la fecha de conclusión del cargo o administración, con la información siguiente:
La relación correspondiente a expedientes y archivo quedará conformada al menos con la documentación siguiente:
En el caso de las administraciones municipales, además de la documentación señalada en el artículo anterior, deberán integrar:
La entrega-recepción en sus diferentes niveles, se llevará a cabo en un acto protocolario, del cual se levantará un acta administrativa de entrega-recepción, misma que deberá contener al menos los requisitos que se relacionan a continuación:
El acta administrativa de entrega-recepción y sus anexos se realizarán en forma escrita, digital o multimedia, en su caso.
Cuando el proceso de entrega-recepción se lleve a cabo a través del uso de medios electrónicos y para los efectos a que se refiere el artículo anterior, se utilizarán los mecanismos que permitan la producción de firma electrónica o de firma electrónica avanzada, según el caso, en atención a la naturaleza e importancia de las funciones encomendadas a los servidores públicos obligados.
En el proceso de entrega-recepción del Poder Legislativo deberá (sic) observar las siguientes fases:
La comisión de entrega se integrará con el titular del Poder Ejecutivo del Estado y los titulares de la Secretaría General de Gobierno, Secretaría de Finanzas, Secretaría de Administración, Coordinación General Jurídica, Secretaría de la Función Pública, los representantes de la Auditoría Superior del Estado y se auxiliará de un Secretario Técnico, nombrado por el titular del Poder Ejecutivo.
La comisión de recepción se integrará por el titular del Poder Ejecutivo del Estado entrante y por aquellas personas facultadas mediante nombramiento correspondiente expedido por el titular del Poder Ejecutivo electo.
Corresponde a la comisión de entrega:
La comisión de entrega podrá elaborar un libro blanco en el cual se establecerá constancia documental del desarrollo de programas, y proyectos de gobierno de alto impacto social, en los que se deberá observar lo siguiente:
Son atribuciones y responsabilidades de las dependencias, entidades y servidores públicos que integran la comisión de entrega las siguientes:
Los titulares de las dependencias, entidades o unidades administrativas salientes, son responsables del contenido de la información que contenga actas, informes, formatos y demás documentos anexos que se generen en cada una de las áreas de las que son responsables, por lo tanto quedan sujetos a las responsabilidades administrativas, civiles, y penales a que haya lugar de conformidad con las disposiciones legales que sean aplicables en cada caso.
Corresponde a los titulares de las dependencias, entidades o unidades administrativas de la administración pública centralizada:
En el acto protocolario de entrega-recepción intervendrán:
El acto protocolario de entrega-recepción deberá realizarse a más tardar el doce de septiembre del año correspondiente a la conclusión e inicio de un ejercicio constitucional, en las oficinas del Poder Ejecutivo, a partir de las nueve horas.
El corte del proceso de entrega-recepción se hará el día treinta y uno de julio del último año del ejercicio constitucional; por lo que el periodo comprendido entre el primero de agosto al once de septiembre del mismo año, en cada entidad, dependencia o unidad administrativa se elaborará un informe complementario el cual deberá reunir los mismos requisitos y formalidades previstos en esta Ley.
Los órganos de control interno, la Secretaría de la Función Pública y la Auditoría Superior del Estado, que funjan como autoridad competente para supervisar el acto protocolario de entrega-recepción, atendiendo al momento y tipo de entrega-recepción que se realice, en el acto protocolario de entrega-recepción harán del conocimiento de los titulares salientes, al titular del Poder Ejecutivo electo o a las personas asignadas por él, los derechos, obligaciones y responsabilidades señalados en la presente Ley y demás disposiciones que normen el marco de actuación del proceso de entrega-recepción.
En cada acto protocolario de entrega-recepción la entidad, dependencia y unidad administrativa, formulará un acta administrativa y sus respectivos formatos anexos, misma que no deberán (sic) contener borraduras, tachaduras o enmendaduras y se respaldarán en medios magnéticos.
El proceso de entrega-recepción de la Procuraduría General de Justicia del Estado, podrá ser diferido, a petición del titular del Poder Ejecutivo electo, pero solo hasta que sea ratificado el nuevo titular por la mayoría de los miembros de la Legislatura del Estado.
En caso de que el servidor público saliente o el entrante se nieguen a firmar el acta administrativa de entrega-recepción o la firma bajo protesta, se asentará en la misma, los hechos y razones de la negativa o en su caso de la protesta, lo que en ninguno de los casos invalidará el acto protocolario de entrega-recepción.
Los servidores públicos que al término de su ejercicio constitucional, sean ratificados por el titular del Poder Ejecutivo electo, deberán realizar el acto de entrega-recepción con las formalidades previstas en la presente Ley.
Los servidores públicos del Poder Ejecutivo saliente en ámbito de sus respectivas atribuciones, serán responsables de integrar oportunamente el expediente de entrega-recepción de acuerdo a la información que le corresponda a cada área, el cual deberá contener al menos la información que señala el capítulo de la integración de la información de entrega-recepción de la presente Ley; y se emitirá en un original y tres copias, debiendo permanecer el original, una copia invariablemente en los archivos del Poder Ejecutivo, la segunda copia será para la Auditoría Superior del Estado y la tercera copia para los representantes del titular del Poder Ejecutivo saliente.
Mediante el acto de firma del acta administrativa de entrega-recepción y sus anexos se otorga la posesión de las oficinas, bienes, recursos, y los fondos estatales al titular del Poder Ejecutivo electo, quien conocerá del estado que guarda la administración estatal, mediante el contenido del expediente de entrega-recepción y la verificación física final de los datos contenidos en los anexos del acta administrativa será realizada con posterioridad al acto protocolario por los servidores públicos entrantes.
La recepción del expediente de entrega-recepción, se realizará con las reservas de ley, por lo que cualquier manifestación en contrario se tendrá por no puesta, por lo tanto, la suscripción de los documentos por parte del titular del Poder Ejecutivo entrante y de la Auditoría Superior del Estado, no implica el aval del contenido de tal expediente.
El proceso de entrega-recepción del Poder Judicial y de los organismos públicos autónomos, paraestatales y paramunicipales, se sujetarán adicionalmente a lo que proceda conforme al Capítulo IV denominado, integración de la información de entrega-recepción, y demás disposiciones de esta Ley, a lo dispuesto en sus leyes orgánicas y reglamentos respectivos.
Tratándose de entrega-recepción, derivada de cargos honoríficos, ya sea comités, patronatos o cualquier otro tipo de órgano que administre recursos públicos, intervendrán los sujetos obligados que correspondan y aquellos que considere la Secretaría de la Función Pública u órganos de control interno en el ámbito de su competencia.
El proceso de entrega-recepción de las administraciones municipales se desarrollará de conformidad a las disposiciones de esta Ley y la Ley Orgánica del Municipio. En éste intervendrá el Poder Legislativo por conducto de la Comisión de Vigilancia y a través de la Auditoría Superior del Estado.
La Comisión de Vigilancia, podrá solicitar informes y canalizar denuncias que se presenten por parte de las administraciones saliente y entrante, durante el proceso de entrega-recepción o en el acto protocolario del mismo.
La comisión de entrega será designada mediante Acuerdo de Cabildo, misma que se integrará por el Presidente Municipal, Síndico, un Regidor de cada partido político representado en el Cabildo y una comisión de enlace con la comisión de recepción conformada por el Secretario de Gobierno Municipal, el Tesorero Municipal y el Contralor Municipal, salientes.
La comisión de recepción será designada mediante escrito firmado por el Presidente y Síndico electos y se integrará por ellos mismos, además de un regidor electo de cada partido político representado en el Cabildo y un Secretario Técnico nombrado por el Presidente Municipal Electo.
Una vez que las comisiones de entrega y recepción sean integradas y notificadas debidamente a la Auditoría Superior del Estado, ésta emitirá la declaratoria correspondiente de integración de las comisiones, de conformidad con los formatos emitidos por la propia Entidad de Fiscalización Superior.
La Auditoría Superior del Estado, designará al personal necesario que dará seguimiento al avance del proceso de entrega-recepción, notificando de tal designación a los presidentes municipales saliente y electo. Y en caso de ser necesario a juicio del Auditor Superior, tales representantes de la Entidad de Fiscalización, podrán acudir en cualquier momento a las oficinas del Ayuntamiento correspondiente para solicitar aclaraciones, información y documentación que considere necesarios para que el proceso de entrega-recepción se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y demás ordenamientos aplicables.
Los servidores públicos del Ayuntamiento saliente en el ámbito de sus respectivas atribuciones, serán responsables de integrar oportunamente el expediente de entrega-recepción de acuerdo a la información que le corresponda a cada área, el cual deberá contener al menos la información que señala el capítulo de la integración de la información de entrega-recepción de la presente Ley. Se emitirá en un original y tres copias, debiendo permanecer el original y una copia invariablemente en los archivos de la presidencia municipal de que se trate, la segunda copia será para la Auditoría Superior del Estado y la tercera copia para los representantes del Ayuntamiento saliente.
En el acto protocolario de entrega-recepción de los ayuntamientos intervendrán las comisiones de entrega y recepción de los ayuntamientos saliente y entrante.
Podrá realizarse el acto protocolario de entrega-recepción en lugar distinto a las oficinas de las presidencias municipales, siempre y cuando que (sic) exista plena justificación y previo acuerdo entre las comisiones de entrega y de recepción.
El corte del proceso de entrega-recepción se hará el día treinta y uno de julio del último año de ejercicio constitucional; por lo que el periodo comprendido entre el primero de agosto al trece de septiembre del mismo año, en cada Ayuntamiento se elaborará un informe complementario el cual deberá reunir los mismos requisitos y formalidades previstos en esta Ley y demás ordenamientos aplicables.
La Auditoría Superior del Estado y la Contraloría Municipal, al momento de iniciar el acto protocolario de entrega-recepción, harán del conocimiento de los servidores públicos del Ayuntamiento entrantes y salientes, también integrantes de las comisiones de entrega y recepción, los derechos, obligaciones y responsabilidades señalados en la presente Ley y demás disposiciones que normen el marco de actuación del proceso de entrega-recepción.
En cada administración municipal se formulará un acta administrativa de entrega-recepción y sus respectivos formatos anexos, mismos que no deberán contener borraduras, tachaduras o enmendaduras y se respaldarán en medios magnéticos.
Mediante la firma del acta administrativa de entrega-recepción y sus anexos se otorga la posesión de las oficinas, bienes, recursos y fondos municipales al Ayuntamiento electo, quien conocerá del estado que guarda la administración municipal, mediante el contenido del expediente de entrega-recepción y la verificación física final de los datos contenidos en los anexos del acta administrativa, que será realizada con posterioridad al acto protocolario por los servidores públicos entrantes.
En caso que el servidor público saliente o el entrante se niegue a firmar el acta administrativa de entrega-recepción o la firma bajo protesta, se asentará en la misma, los hechos y razones de la negativa o en su caso de la protesta lo que en ninguno de los casos invalidará el acto protocolario de entrega-recepción.
Los servidores públicos que al término de su ejercicio constitucional, sean ratificados por el Presidente Municipal o el Ayuntamiento, deberán realizar el acto de entrega-recepción con las formalidades previstas en la presente Ley.
La recepción del expediente de entrega-recepción, se realizará con las reservas de ley, por lo que cualquier manifestación en contrario se tendrán (sic) por no interpuesta, por lo tanto, la suscripción de los documentos por parte de la comisión de recepción y de la Auditoría Superior del Estado, no implica el aval del contenido de tal expediente.
La verificación y validación física del contenido del acta administrativa de entrega-recepción y sus anexos a que se refiere el Capítulo IV denominado, integración de la información de entrega-recepción, deberán llevarse a cabo por el servidor público o administración pública entrante en un término no mayor de treinta días hábiles contados a partir del acto protocolario de entrega-recepción. Una vez transcurrido dicho plazo, se desprenderá un acta circunstanciada que señale los hechos u omisiones que derivaron de la entrega-recepción.
En el caso de que el servidor público entrante encuentre irregularidades respecto de los bienes, recursos documentación e información recibida, dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha del acto protocolario de entrega-recepción, deberá informar por escrito al órgano interno de control, quien deberá requerir al servidor público que entregó los bienes, recursos, documentación e información, las aclaraciones, presentación de bienes, y en general los elementos que considere necesarios para el esclarecimiento de la inconformidad, las que deberá presentar ante el servidor público entrante.
En los casos de posibles irregularidades, el órgano de control interno, una vez recibido el escrito que refiera las presuntas anomalías del proceso de entrega-recepción, participará en las aclaraciones de los servidores públicos entrantes y salientes, a efecto de vigilar y conocer las aclaraciones pertinentes y en su caso, se proporcione la documentación que resultare faltante, levantando las actas circunstanciadas que al caso amerite, dejando asentadas en ellas las manifestaciones que al respecto deseen rendir los servidores públicos sobre las inconsistencias detectadas.
El servidor público saliente que no entregue actualizados los asuntos y recursos a su cargo, en los términos de esta Ley, será requerido de forma inmediata por el órgano de control interno de la dependencia, organismo o entidad que corresponda, para que en un plazo no mayor de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de separación del empleo, cargo o comisión, cumpla con esta obligación.
En caso de muerte, incapacidad por enfermedad o ausencia injustificada por más de quince días hábiles del servidor público, el superior jerárquico lo notificará a la Secretaría de la Función Pública o al órgano de control interno de la dependencia, organismo o entidad que corresponda, quien levantará acta circunstanciada ante su superior inmediato y dos testigos. Lo anterior, a efecto de hacer constar el estado en que se encuentra la dependencia, bienes, recursos y asuntos que le fueron conferidos para el desempeño de la función pública; e inmediatamente se procederá a realizar la entrega a la persona que sea nombrada como encargada o titular definitivo, requiriéndose información al personal adscrito a esa área.
Para efectos del cómputo de plazos a que se refiere esta Ley, se consideran días inhábiles, los sábados y domingos, 1° de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, 1° de mayo, 5 de mayo, 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, 1° de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y el 25 de diciembre, los días que sean declarados inhábiles por Decreto presidencial del titular del Ejecutivo Federal, así como los períodos vacacionales y suspensión de labores que acuerden los Poderes del Estado.
Las notificaciones de los actos que deriven del proceso de entrega-recepción, se realizarán, por escrito por los siguientes medios:
Las notificaciones personales se harán en el domicilio particular o casa habitación del servidor público entrante, saliente o sujeto obligado, en su lugar de trabajo actual o en el último domicilio que la persona a quien se deba notificar, haya señalado en el acta de entrega-recepción, o en aquel que la autoridad conozca por otras autoridades o resultado de las investigaciones que en el ejercicio de sus atribuciones haya realizado.
La notificación por cédula se hará publicando el requerimiento, acuerdo o resolución durante cinco días hábiles consecutivos en los estrados de las oficinas donde se realizó el proceso de entrega-recepción.
La notificación por edictos se hará publicando el requerimiento, acuerdo o resolución, por tres veces consecutivas, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, y en uno de los periódicos de mayor circulación en la entidad.
Las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquel en que hubieren sido realizadas.
A la notificación mediante la cual sean requeridos los servidores públicos o sujetos obligados salientes y entrantes, se les dará como mínimo dos días hábiles a partir del día que fuere realizada, para que se presenten en el lugar citado y realicen las aclaraciones a que se refiere la presente Ley o hagan la entrega correspondiente.
En caso de que no se tenga el domicilio del servidor público saliente o del sujeto obligado, los órganos de control internos, podrán realizar las investigaciones que consideren necesarias para localizar el domicilio o lugar donde se pueda encontrar el servidor público, que de encontrarse, se le hará la notificación respectiva en el lugar que se encuentre. Si no se localiza ningún domicilio la notificación podrá realizarse por cédula que se fijará en estrados o por edictos.
El proceso de entrega-recepción será sancionado por la Secretaría de la Función Pública u órgano de control interno respectivo, en el ámbito de sus competencias. Tratándose del cambio de administración estatal sexenal y de los ayuntamientos, será sancionado además por la Auditoría Superior del Estado.
Los servidores públicos previstos en el artículo 5 de esta ley, están obligados a cumplir oportunamente con el proceso de entrega-recepción. La inobservancia del mismo será motivo de la imposición de sanciones administrativas, previo el procedimiento establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, sin perjuicio de las civiles y penales que para el caso particular sean aplicables.
A los servidores públicos salientes se sancionarán con las mismas penas a que se refiere el Código Penal para el Estado de Zacatecas para el delito de administración fraudulenta, cuando del proceso de entrega-recepción y de su instancia aclaratoria, se determine por parte de los órganos de control internos, que no realizaron la entrega total de los bienes y recursos financieros a su cargo, a los servidores públicos entrantes.
A los servidores públicos salientes se fincarán las responsabilidades administrativas, sin perjuicio de las civiles o penales, por aquellos asuntos en trámite al momento del acto protocolario de entrega-recepción y que no sean informados y documentados por parte de los servidores públicos salientes, hacia los entrantes, y que ocasionen un daño o perjuicio al erario de las dependencias, organismos o entidades públicas.
Los servidores públicos podrán impugnar las sanciones económicas impuestas por las autoridades competentes en el ejercicio de sus atribuciones que deriven del proceso de entrega-recepción en la misma vía, términos y formas que se establecen para los créditos fiscales.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Se abrogan el Decreto Gubernativo por el cual se establecen las Bases para la Entrega-Recepción de la Administración Pública del Estado 2004-2010 y su Reglamento; las Bases para la Entrega-Recepción de las Administraciones Municipales 2007-2010/2010-2013; y todas aquellas disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que se opongan a la presente Ley.
Dentro del término de sesenta días hábiles, contados a partir del día siguiente del inicio de vigencia de esta Ley, la Secretaría de la Función Pública, los órganos de control interno de las dependencias u organismo y la Auditoría Superior del Estado, en el ámbito de sus competencias, expedirán el manual técnico de entrega-recepción, los manuales de procedimientos y de inconformidad, formatos y otras disposiciones administrativas. Aquellas disposiciones que a la entrada en vigor de la presente Ley resulten aplicables, continuarán vigentes hasta en tanto se actualice la reglamentación relativa al proceso de entrega-recepción.
Para efectos del artículo 54 de esta Ley los ayuntamientos salientes en el ejercicio constitucional que concluye en el mes de septiembre de 2013, que a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, no hubieran designado la comisión de entrega mediante Acuerdo de Cabildo o que habiéndola designado no cumplan los requisitos a que se refiere el mencionado artículo, contarán con un plazo de quince días naturales siguientes a la publicación de esta Ley, para integrar su comisión de entrega, la cual deberán notificar a la Auditoría Superior del Estado dentro de los diez días naturales siguientes a su designación.
Los ayuntamientos para el ejercicio constitucional que concluye en 2013, podrán hacer el corte de la información y documentación hasta el 13 de septiembre de 2013 y no al 31 de julio de 2013, en atención a la implementación de la Armonización Contable.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Legislatura del Estado de Zacatecas, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil trece.- Diputado Presidente.- GUSTAVO TORRES HERRERA. Diputados Secretarios.- ANTONIO CARLOS GIRÓN y ANA MARÍA ROMO FONSECA.- Rúbricas.