TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO
La presente Ley, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Organo informativo del Gobierno del Estado de Zacatecas.
ARTÍCULO SEGUNDO
Se deroga la Ley de Contribución de Mejoras, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 29 de diciembre de 1984.
COMUNIQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACION Y PUBLICACION
DADO en la Sala de Sesiones de la H. Quincuagésimo Segunda Legislatura del Estado, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.- Diputado Presidente.- Lic. Eduardo Noyola Ramírez.- Diputados Secretarios.- Ing. Rubén Rayas Murillo y Profr. Daniel Solís López.- Rúbricas.
Y para que llegue a conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.
EL GOBERNADOR DEL ESTADO
LIC. GENARO BORREGO ESTRADA
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LIC. ROGELIO HERNANDEZ QUINTERO.
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