ARTÍCULO 12

En los casos de los edificios sujetos al régimen de propiedad en condominio divididos en pisos, departamentos, viviendas o locales, se considerará que la totalidad del predio se beneficia con la obra pública. La parte de la cuota de cooperación a cargo de cada propietario o poseedor, se determinará dividiendo el monto que corresponda a todo el inmueble entre la superficie de construcción que resulte de sumar la de todos los pisos, incluyendo la superficie destinada a uso común, multiplicando el cociente obtenido por el número de metros que corresponda al piso, departamento, vivienda o local que se trate.

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