ARTÍCULO 10

Son responsables solidarios del pago de las cuotas por cooperación, los notarios públicos y corredores que autoricen actos o contratos por los cuales se modifique la propiedad inmobiliaria, sin comprobar que está al corriente en el pago de la misma en relación con los predios beneficiados con obras públicas por cooperación.

Regresar a Ley de Obras Por Cooperación
Página generada en 0.211247 segundos