ARTÍCULO 7

Los H. Ayuntamientos para los efectos de esta Ley y a fin de hacer expeditos los procedimientos de cobro de la cuota de cooperación, elaborarán un padrón general tanto de las obras realizadas como de las proyectadas a realizar, así como uno relativo a los sujetos con identificación de medidas y colindancias afectos a este gravamen, en el que se incluirá el nombre del propietario, poseedor o titular de derechos reales si los hubiere, su domicilio e inscripciones, registros o anotaciones que se reporten en el registro público de la propiedad y del comercio.



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