ARTÍCULO 6

Los acuerdos de las sesiones de cabildo, se tomarán por mayoría y se harán constar en el acta que al efecto se levante, la que deberá contener además, el nombre y firma de los asistentes; sus efectos tendrán fuerza legal y obligatoriedad para todos y cada uno de los vecinos beneficiados con la obra pública, aún para los no presentes pero que reporten beneficios en términos de esta ley.

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