ARTÍCULO 84

La Secretaría podrá utilizar el auxilio de la fuerza pública para efectuar la visita de verificación, cuando alguna o algunas personas por cualquier medio obstaculicen o se opongan a la práctica de la propia verificación, independientemente de las sanciones a que haya lugar.

Regresar a Ley para el Desarrollo Turístico del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.236215 segundos