ARTÍCULO 82

En las actas que se levanten con motivo de la visita de verificación, se hará constar por lo menos lo siguiente:

I. Hora, día, mes y año en que se practicó la visita;

II. Objeto de la visita;

III. Número y fecha de la orden de verificación, así como de la identificación oficial del verificador;

IV.Ubicación física del establecimiento o instalaciones en donde se preste el servicio turístico objeto de la verificación, especificando la calle, número, colonia, población, entidad federativa y código postal;

V. Nombre y carácter o personalidad jurídica de la persona con quien se entendió la visita;

VI.Nombre y domicilio de las personas designadas como testigos. En caso de negarse a proporcionarlos se asentará tal circunstancia en el acta, lo que no invalidará su contenido;

VII.Síntesis descriptiva de la visita, asentando los hechos, datos y omisiones derivados del objeto de la misma;

VIII.Declaración de la persona con quien se entendió la visita, o su negativa en el caso de que no sea su deseo hacerla; y

IX. Nombre y firma del verificador, de quien atendió la visita y de las personas que hayan fungido como testigos. Si los testigos se negaren a firmar el acta, se asentará tal circunstancia y la misma tendrá plena validez.

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