ARTÍCULO 76

Independientemente de lo estipulado en el presente Capítulo, cuando el turista resida en el país, podrá presentar su queja por la deficiente prestación del servicio contratado u ofrecido, ante la Delegación Estatal de la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor.

Regresar a Ley para el Desarrollo Turístico del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.222668 segundos