ARTÍCULO 73

Corresponde a la Secretaría, establecer, organizar y promover el Sistema Estatal de Protección al Turista, a través de los servicios de información, orientación, protección y auxilio de los turistas que visiten el Estado.

Para su eficaz implementación la Secretaría se coordinará con las dependencias y entidades de la administración pública, federal, estatal y municipal, así como con organismos e instituciones de los sectores social y privado.


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