ARTÍCULO 59

Para elevar la calidad y excelencia de los servicios turísticos del Estado, la Secretaría podrá:

I. Realizar estudios e investigaciones para conocer las necesidades educativas y de capacitación turística en la Entidad;

II. Prestar asesoría y apoyo técnico a los prestadores de servicios turísticos en la capacitación y adiestramiento que éstos implementen con sus trabajadores;

III. Diseñar y aplicar en coordinación con la Oficialía Mayor de Gobierno y la dependencia municipal competente, según corresponda, cursos de capacitación y adiestramiento turístico a servidores públicos estatales y municipales, cuyas actividades estén vinculadas con el turismo;

IV. Promover programas de capacitación y adiestramiento a guías de turistas y en su caso, participar en la evaluación que se practique a los aspirantes;

V. Impartir a la población y prestadores de servicios turísticos, cursos sobre cultura y educación turística, tendientes a concientizarlos sobre la importancia de la actividad del turismo en la Entidad;

VI. Gestionar el otorgamiento de becas ante las instituciones educativas destinadas a la capacitación de los trabajadores relacionados con el turismo;

VII.Impulsar la impartición de cursos que tiendan a la profesionalización de los servidores públicos de la Secretaría; y

VIII.Realizar las demás acciones necesarias para la formación de los recursos humanos necesarios para el desarrollo turístico del Estado.

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