ARTÍCULO 58

La Secretaría promoverá acciones de coordinación con las dependencias y entidades competentes, así como con organismos de los sectores social y privado, para elevar el nivel académico de sus egresados y vigilar que los centros educativos señalados en el artículo anterior, cumplan con lo previsto en la Ley de Educación del Estado y demás disposiciones aplicables.

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