ARTÍCULO 54

Asimismo, la Secretaría podrá celebrar convenios y acuerdos en los que los municipios con vocación turística del Estado, asuman funciones para:

I. Que elaboren sus Programas Municipales de Turismo, en concordancia con el Programa Estatal de Turismo;

II. Crear en el ámbito de su competencia, los medios de apoyo y fomento a la inversión en materia turística en el Municipio de que se trate;

III. Promover y coordinar las obras de servicios públicos necesarios para la adecuada atención al turista y el desarrollo del turismo en el Municipio, y

IV.En general, promover la planeación, programación, fomento, desarrollo, verificación y vigilancia de la actividad turística.

Los convenios y acuerdos a que se refiere este Capítulo, deberán publicarse en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

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