TÍTULO CUARTO
DEL TURISMO EN LOS MUNICIPIOS

CAPÍTULO I
De la Coordinación con la Secretaría

ARTÍCULO 53

La Secretaría promoverá con los ayuntamientos de los municipios con vocación turística, o en su caso, aquellas en que se desarrollen actividades turísticas, la celebración de convenios y acuerdos destinados a proporcionar mejores servicios de estacionamiento público, seguridad al turista, limpieza en las vialidades y en general los necesarios para el mejoramiento de los servicios públicos, con el objeto de brindar una atención integral al turista.

En las localidades declaradas pueblos mágicos, la Secretaría conjuntamente con otras dependencias y entidades de la administración pública estatal y en coordinación con los Ayuntamientos, implementarán programas y proyectos especiales para fortalecer el desarrollo turístico del lugar.



ARTÍCULO 54
Asimismo, la Secretaría podrá celebrar convenios y acuerdos en los que los municipios con vocación turística del Estado, asuman funciones para:

I. Que elaboren sus Programas Municipales de Turismo, en concordancia con el Programa Estatal de Turismo;

II. Crear en el ámbito de su competencia, los medios de apoyo y fomento a la inversión en materia turística en el Municipio de que se trate;

III. Promover y coordinar las obras de servicios públicos necesarios para la adecuada atención al turista y el desarrollo del turismo en el Municipio, y

IV.En general, promover la planeación, programación, fomento, desarrollo, verificación y vigilancia de la actividad turística.

Los convenios y acuerdos a que se refiere este Capítulo, deberán publicarse en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

CAPÍTULO II
De los Órganos y Consejos Consultivos Municipales de Turismo


ARTÍCULO 55
Los órganos municipales de turismo tendrán las facultades contenidas en los convenios y acuerdos de coordinación que al efecto se celebren, así como las establecidas en otros ordenamientos.

ARTÍCULO 56
Los municipios con vocación turística promoverán la creación de Consejos Consultivos Municipales de Turismo, los cuales se integrarán por representantes de las dependencias y entidades municipales y de los sectores social, académico y privado del Municipio de que se trate. Dichos Consejos se regirán en lo que corresponda por el Capítulo V del Título Tercero de la presente ley.


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