CAPÍTULO III
De la Desregulación Turística

ARTÍCULO 40
La Secretaría promoverá ante la Secretaría de Desarrollo Económico, la desregulación de trámites que obstaculicen el desarrollo de la actividad turística de la Entidad, de conformidad con lo previsto en la Ley de Mejora Regulatoria del Estado y Ley de Fomento para el Desarrollo Económico del Estado.

ARTÍCULO 41
La desregulación tendrá por objetivo facilitar, agilizar y reducir los trámites, requisitos y plazos para el establecimiento y operación de servicios turísticos.


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