ARTÍCULO 263

La Secretaría de Salud, los organismos descentralizados y los órganos desconcentrados aplicarán y respetarán, en materia de relaciones laborales, las disposiciones de la Ley del Servicio Civil del Estado.

De la misma forma, observarán y respetarán, en su caso, las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud y sus reformas futuras, así como los reglamentos de escalafón y capacitación; para controlar y estimular el personal de base transferido de la Secretaría de Salud por su asistencia, puntualidad y permanencia en el trabajo; para evaluar y estimular al personal por su productividad en el trabajo, y el de becas, así como el reglamento y Manual de Seguridad e Higiene, elaborados conforme la normatividad federal aplicable en sus relaciones laborales con los trabajadores provenientes de la Secretaría de Salud, para que procedan a su registro ante los organismos jurisdiccionales correspondientes.

Los conflictos de trabajo que surjan entre la Secretaría de Salud, los organismos descentralizados y órganos desconcentrados del sector, y sus trabajadores serán competencia del Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje.



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