ARTÍCULO 256

El Consejo Estatal de Bioética tiene como finalidad emitir recomendaciones sobre la materia en la prestación de servicios de asistencia médica, políticas públicas, investigación en salud y formación de recursos humanos.



ARTÍCULO 257

Son funciones del Consejo, las siguientes:

    I.    Difundir los criterios emitidos por la Comisión Nacional de Bioética, en materia de ética y bioética, en la investigación de seres vivos;

    II.    Participar en reuniones y grupos de trabajo con la Comisión Nacional de Bioética, para la elaboración de políticas públicas encaminadas a la bioética;

    III.    Coadyuvar para que el derecho a la protección de la salud, se haga efectivo en los temas de investigación y en la calidad de la atención médica;

    IV.    Suscribir y dar seguimiento a los convenios de colaboración, para el cumplimiento de su objeto;

    V.    Promover principios bioéticos en las instituciones públicas y privadas, en el ámbito de la salud, así como brindar asesoría a la sociedad;

    VI.    Desarrollar acciones de investigación y docencia, relacionadas con su objeto;

    VII.    Impulsar la participación de los miembros de la sociedad civil y de la comunidad académica, en actividades de enseñanza, difusión y asesoría relacionadas con temas bioéticos;

    VIII.    Desarrollar actividades a fin de fomentar la cultura de bioética en el Estado, y

    IX.    Las demás disposiciones aplicables en la materia.




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