ARTÍCULO 262

Además de las previstas en la reglamentación interna, el Consejo Estatal de Trasplantes de Órganos y Tejidos, tendrá a su cargo las atribuciones siguientes:

    I.    Elaborar y aplicar el Programa Estatal de Trasplantes;

    II.    Establecer y organizar el Centro Estatal de Trasplantes;

    III.    Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos

    IV.    Mantener comunicación y coordinación con el Consejo Nacional de Trasplantes, a efecto de emprender acciones de complementación y colaboración con las acciones del Registro Nacional de Trasplantes;

    V.    Proporcionar información y colaborar con las acciones del Registro Nacional de Trasplantes;

    VI.    Dictar medidas y lineamientos generales, para la operación del Registro Estatal de Donadores del Estado de Zacatecas;

    VII.    Fomentar y sistematizar el estudio y la investigación, en el trasplante de órganos y tejidos de seres humanos con fines terapéuticos, mediante la instauración de premios, concursos, becas y reconocimientos; así como propiciar programas de capacitación para el personal médico y de enfermería en trasplantes;

    VIII.    Revisar permanentemente la legislación y la reglamentación, en la materia de la disposición de órganos y tejidos de seres humanos con fines terapéuticos, a efecto de presentar ante las instancias competentes, observaciones y propuestas;

    IX.    Promover y coordinar la participación de los sectores social y privado, en acciones de apoyo en la materia, para lo cual principalmente impulsará la constitución de un patronato que allegue recursos financieros y materiales; así como invitar, cuando lo estime conveniente, a representantes de instituciones sociales, privadas y públicas, en calidad de vocales invitados, a participar en las sesiones del Consejo, a las cuales ocurrirán con voz pero sin voto;

    X.    Presentar durante el primer bimestre de cada año, un informe sobre lo realizado por el organismo, así como sobre los avances en cuanto a trasplante de órganos y tejidos de seres humanos con fines terapéuticos, y

    XI.    Proponer e impulsar ante las instituciones de educación superior y de salud, la formación de recursos humanos en la especialidad de trasplantes, así como estudios e investigaciones en la materia en calidad de postgrado o especialidades.



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