ARTÍCULO 260

Además de las que se establezcan en los reglamentos respectivos, la Comisión está facultada para ejercer las siguientes funciones:

    I.    Gestionar la atención inmediata de los usuarios a los servicios médicos;

    II.    Intervenir para conciliar conflictos derivados de la prestación de los servicios médicos;

    III.    Llevar a cabo la mediación;

    IV.    Fungir como árbitro y pronunciar laudos cuando las partes se sometan a arbitraje;

    V.    Hacer del conocimiento de las autoridades competentes la negativa expresa o tácita de un servidor público para proporcionar la información que la Comisión hubiere solicitado;

    VI.    Informar a los colegios, academias, asociaciones, consejos médicos, comités de ética, del incumplimiento de los prestadores de servicios médicos en sus recomendaciones, resoluciones y cualquier irregularidad que se detecte;

    VII.    Brindar asesoría a los usuarios, en relación con sus derechos y obligaciones;

    VIII.    Atender las quejas que presenten los usuarios, en relación a la prestación de o negativa de servicios médicos;

    IX.    Recibir las pruebas que aporten los usuarios contra los servicios médicos;

    X.    Solicitar a los prestadores de servicios médicos, documentos y datos necesarios para mejor proveer de los asuntos que les hayan sido planteados;

    XI.    Dar seguimiento a probables casos de negligencia con consecuencias sobre la salud del usuario;

    XII.    Otorgar a los usuarios asesoría respecto de los trámites a realizar con motivo de sus quejas;

    XIII.    Emitir opiniones sobre las quejas presentadas, asimismo intervenir de oficio en cualquier otra cuestión que se considere de interés general en la esfera de su competencia;

    XIV.    Elaborar y ratificar los dictámenes o peritajes médicos que le sean solicitados por las autoridades encargadas de procuración e impartición de justicia, y

    XV.    Las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.



Regresar a Ley de Salud del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.214784 segundos