CAPÍTULO III

Del Consejo Estatal de Bioética



ARTÍCULO 256

El Consejo Estatal de Bioética tiene como finalidad emitir recomendaciones sobre la materia en la prestación de servicios de asistencia médica, políticas públicas, investigación en salud y formación de recursos humanos.



ARTÍCULO 257

Son funciones del Consejo, las siguientes:

    I.    Difundir los criterios emitidos por la Comisión Nacional de Bioética, en materia de ética y bioética, en la investigación de seres vivos;

    II.    Participar en reuniones y grupos de trabajo con la Comisión Nacional de Bioética, para la elaboración de políticas públicas encaminadas a la bioética;

    III.    Coadyuvar para que el derecho a la protección de la salud, se haga efectivo en los temas de investigación y en la calidad de la atención médica;

    IV.    Suscribir y dar seguimiento a los convenios de colaboración, para el cumplimiento de su objeto;

    V.    Promover principios bioéticos en las instituciones públicas y privadas, en el ámbito de la salud, así como brindar asesoría a la sociedad;

    VI.    Desarrollar acciones de investigación y docencia, relacionadas con su objeto;

    VII.    Impulsar la participación de los miembros de la sociedad civil y de la comunidad académica, en actividades de enseñanza, difusión y asesoría relacionadas con temas bioéticos;

    VIII.    Desarrollar actividades a fin de fomentar la cultura de bioética en el Estado, y

    IX.    Las demás disposiciones aplicables en la materia.



ARTÍCULO 258

La naturaleza, estructura y organización del Consejo se establecerá en los reglamentos que, para tal efecto, emita el Ejecutivo del Estado.




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