CAPÍTULO II

Patrimonio de la Beneficencia Pública



ARTÍCULO 254

El Patrimonio de la Beneficencia Pública Estatal tiene por objeto destinar recursos para brindar ayuda directa a personas necesitadas que no cuentan con los recursos económicos para satisfacer sus necesidades en salud y en casos especiales a instituciones que ofrezcan atención sin fines de lucro.



ARTÍCULO 255

La naturaleza, estructura y atribuciones del Patrimonio se precisarán en el reglamento que emita el Ejecutivo del Estado.




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