TÍTULO DÉCIMO PRIMERO

ENTIDADES AUXILIARES EN MATERIA DE ATENCIÓN A LA SALUD



CAPÍTULO I

Servicios de Salud de Zacatecas y Régimen Estatal de Protección en Salud



ARTÍCULO 251

Los Servicios de Salud de Zacatecas son el organismo descentralizado, sectorizado a la Secretaría de Salud, que tiene por objeto proporcionar los servicios de salud a toda la población que así lo requiera.

Su domicilio legal se establecerá en la ciudad de Zacatecas, independientemente de que, para el ejercicio de sus atribuciones, cuente con instalaciones en otros lugares de la entidad.



ARTÍCULO 252

El Régimen Estatal de Protección Social en Salud es el organismo descentralizado, sectorizado a la Secretaría de Salud, que tiene por objeto garantizar las acciones de protección social en salud, mediante el financiamiento y la coordinación eficiente, oportuna y sistemática de la provisión de los servicios de salud.



ARTÍCULO 253

Las atribuciones, organización y estructura de ambos organismos descentralizados serán las previstas en sus decretos de creación, sus estatutos orgánicos y demás disposiciones legales aplicables.



CAPÍTULO II

Patrimonio de la Beneficencia Pública



ARTÍCULO 254

El Patrimonio de la Beneficencia Pública Estatal tiene por objeto destinar recursos para brindar ayuda directa a personas necesitadas que no cuentan con los recursos económicos para satisfacer sus necesidades en salud y en casos especiales a instituciones que ofrezcan atención sin fines de lucro.



ARTÍCULO 255

La naturaleza, estructura y atribuciones del Patrimonio se precisarán en el reglamento que emita el Ejecutivo del Estado.



CAPÍTULO III

Del Consejo Estatal de Bioética



ARTÍCULO 256

El Consejo Estatal de Bioética tiene como finalidad emitir recomendaciones sobre la materia en la prestación de servicios de asistencia médica, políticas públicas, investigación en salud y formación de recursos humanos.



ARTÍCULO 257

Son funciones del Consejo, las siguientes:

    I.    Difundir los criterios emitidos por la Comisión Nacional de Bioética, en materia de ética y bioética, en la investigación de seres vivos;

    II.    Participar en reuniones y grupos de trabajo con la Comisión Nacional de Bioética, para la elaboración de políticas públicas encaminadas a la bioética;

    III.    Coadyuvar para que el derecho a la protección de la salud, se haga efectivo en los temas de investigación y en la calidad de la atención médica;

    IV.    Suscribir y dar seguimiento a los convenios de colaboración, para el cumplimiento de su objeto;

    V.    Promover principios bioéticos en las instituciones públicas y privadas, en el ámbito de la salud, así como brindar asesoría a la sociedad;

    VI.    Desarrollar acciones de investigación y docencia, relacionadas con su objeto;

    VII.    Impulsar la participación de los miembros de la sociedad civil y de la comunidad académica, en actividades de enseñanza, difusión y asesoría relacionadas con temas bioéticos;

    VIII.    Desarrollar actividades a fin de fomentar la cultura de bioética en el Estado, y

    IX.    Las demás disposiciones aplicables en la materia.



ARTÍCULO 258

La naturaleza, estructura y organización del Consejo se establecerá en los reglamentos que, para tal efecto, emita el Ejecutivo del Estado.



CAPÍTULO IV

De la Comisión Estatal de Arbitraje Médico



ARTÍCULO 259

La Comisión Estatal de Arbitraje Médico tiene como finalidad contribuir a resolver los conflictos suscitados entre los prestadores de servicios médicos y sus usuarios.

Su estructura, organización y funcionamiento serán determinadas en la reglamentación que emita el Ejecutivo del Estado.



ARTÍCULO 260

Además de las que se establezcan en los reglamentos respectivos, la Comisión está facultada para ejercer las siguientes funciones:

    I.    Gestionar la atención inmediata de los usuarios a los servicios médicos;

    II.    Intervenir para conciliar conflictos derivados de la prestación de los servicios médicos;

    III.    Llevar a cabo la mediación;

    IV.    Fungir como árbitro y pronunciar laudos cuando las partes se sometan a arbitraje;

    V.    Hacer del conocimiento de las autoridades competentes la negativa expresa o tácita de un servidor público para proporcionar la información que la Comisión hubiere solicitado;

    VI.    Informar a los colegios, academias, asociaciones, consejos médicos, comités de ética, del incumplimiento de los prestadores de servicios médicos en sus recomendaciones, resoluciones y cualquier irregularidad que se detecte;

    VII.    Brindar asesoría a los usuarios, en relación con sus derechos y obligaciones;

    VIII.    Atender las quejas que presenten los usuarios, en relación a la prestación de o negativa de servicios médicos;

    IX.    Recibir las pruebas que aporten los usuarios contra los servicios médicos;

    X.    Solicitar a los prestadores de servicios médicos, documentos y datos necesarios para mejor proveer de los asuntos que les hayan sido planteados;

    XI.    Dar seguimiento a probables casos de negligencia con consecuencias sobre la salud del usuario;

    XII.    Otorgar a los usuarios asesoría respecto de los trámites a realizar con motivo de sus quejas;

    XIII.    Emitir opiniones sobre las quejas presentadas, asimismo intervenir de oficio en cualquier otra cuestión que se considere de interés general en la esfera de su competencia;

    XIV.    Elaborar y ratificar los dictámenes o peritajes médicos que le sean solicitados por las autoridades encargadas de procuración e impartición de justicia, y

    XV.    Las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.



CAPÍTULO V

Del Consejo Estatal de Trasplantes de Órganos y Tejidos



ARTÍCULO 261

El Consejo Estatal de Trasplantes de Órganos y Tejidos tiene como objetivo, apoyar, implementar, coordinar, promover y consolidar las acciones y programas en materia de disposición de órganos y tejidos de seres humanos con fines terapéuticos, así como asignar y vigilar la disposición de órganos y tejidos en los términos que determine la legislación aplicable.

Para el cumplimiento de sus objetivos, el Consejo tendrá la naturaleza, estructura y atribuciones que se establezcan en la reglamentación que emita, para ese efecto, el ejecutivo del Estado.
 



ARTÍCULO 262

Además de las previstas en la reglamentación interna, el Consejo Estatal de Trasplantes de Órganos y Tejidos, tendrá a su cargo las atribuciones siguientes:

    I.    Elaborar y aplicar el Programa Estatal de Trasplantes;

    II.    Establecer y organizar el Centro Estatal de Trasplantes;

    III.    Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos

    IV.    Mantener comunicación y coordinación con el Consejo Nacional de Trasplantes, a efecto de emprender acciones de complementación y colaboración con las acciones del Registro Nacional de Trasplantes;

    V.    Proporcionar información y colaborar con las acciones del Registro Nacional de Trasplantes;

    VI.    Dictar medidas y lineamientos generales, para la operación del Registro Estatal de Donadores del Estado de Zacatecas;

    VII.    Fomentar y sistematizar el estudio y la investigación, en el trasplante de órganos y tejidos de seres humanos con fines terapéuticos, mediante la instauración de premios, concursos, becas y reconocimientos; así como propiciar programas de capacitación para el personal médico y de enfermería en trasplantes;

    VIII.    Revisar permanentemente la legislación y la reglamentación, en la materia de la disposición de órganos y tejidos de seres humanos con fines terapéuticos, a efecto de presentar ante las instancias competentes, observaciones y propuestas;

    IX.    Promover y coordinar la participación de los sectores social y privado, en acciones de apoyo en la materia, para lo cual principalmente impulsará la constitución de un patronato que allegue recursos financieros y materiales; así como invitar, cuando lo estime conveniente, a representantes de instituciones sociales, privadas y públicas, en calidad de vocales invitados, a participar en las sesiones del Consejo, a las cuales ocurrirán con voz pero sin voto;

    X.    Presentar durante el primer bimestre de cada año, un informe sobre lo realizado por el organismo, así como sobre los avances en cuanto a trasplante de órganos y tejidos de seres humanos con fines terapéuticos, y

    XI.    Proponer e impulsar ante las instituciones de educación superior y de salud, la formación de recursos humanos en la especialidad de trasplantes, así como estudios e investigaciones en la materia en calidad de postgrado o especialidades.




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