ARTÍCULO 244

El recurso se tendrá por no interpuesto cuando:

    I.    Se presente fuera de plazo;

    II.    No se haya acompañado la documentación que acredite la personalidad del recurrente aún y en el plazo concedido para aclarar o subsanar tal omisión, o

    III.    No parezca suscrito por quien deba hacerlo, a menos que se subsane la firma antes del vencimiento del plazo para interponerlo.
 



Regresar a Ley de Salud del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.225634 segundos