ARTÍCULO 243

En la tramitación del recurso de revisión contra los actos o resoluciones de las autoridades sanitarias se admitirán únicamente los medios probatorios de carácter documental.

En la substanciación del recurso de revisión solo procederán las pruebas que se hayan ofrecido y acompañado con el escrito de interposición del recurso, así como las supervinientes hasta antes de la resolución.
 



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